CSJ - AC8961-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC8961-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente AC8961-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00770-00 Bogotá, D. C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). 1.- Mediante proveído del 8 de julio de los corrientes, se requirió a la promotora para que, entre otras cosas, adosara debidamente apostillada, la totalidad de la documental foránea traída al expediente, atendiendo que la misma debe ser autenticada por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en el país en que fue expedida, como así lo expresa el citado canon 251. 2.- Mediante escrito del 21 de agosto siguiente, la interesada pidió prórroga de dicho término, al mencionar que de acuerdo con «el inciso 3 del Art. 117 del CGP y teniendo en cuenta que la solicitante necesita de un término adicional –igual al inicial– para poder cumplir con lo exigido (poder terminar las gestiones de apostilla en China), solicito a la H. Corte prorrogar ese término» [Consecutivo 12, ESAV].Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00770-00 2 3.- En auto del pasado 7 de octubre, se accedió a lo solicitado por la gestora, prorrogando por una sola vez, el plazo para acopiar las piezas procesales requeridas, otorgándosele «el término de treinta (30) días, contado a partir de la
solicitado por la gestora, prorrogando por una sola vez, el plazo para acopiar las piezas procesales requeridas, otorgándosele «el término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, so pena de tener por desistido el presente trámite» [Cons. 14, ESAV]. 4.- Dentro del intervalo antes enunciado y a la fecha del presente proveído, la libelista no atendió la carga procesal, como quiera que, guardó silencio ante el segundo requerimiento y no adosó debidamente apostillada, la totalidad de los medios de convicción foráneos traídos al paginario; por lo que, la Corte dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tal como se previno en la última determinación prenombrada. 5.- En consecuencia, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, resuelve: PRIMERO.- Decretar el desistimiento tácito de la solicitud presentada por Shanghai Haicheng Special Steel Container Co., Ltd. para obtener el reconocimiento del laudo proferido el 23 de junio de 2022 por el Centro de Arbitraje Internacional de Shanghai, en el asunto que la gestora adelantó en contra de Contemaq S.A.S, inauguralmente admitida en proveído del 12 de abril hogaño. SEGUNDO.- Disponer la terminación del presente
adelantó en contra de Contemaq S.A.S, inauguralmente admitida en proveído del 12 de abril hogaño. SEGUNDO.- Disponer la terminación del presente trámite. Devuélvanse los anexos de la demanda.Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-00770-00 3 TERCERO.- Por haber sido enviado de manera electrónica, no hay lugar a la devolución del expediente donde se profirió la sentencia objeto del recurso extraordinario. CUARTO.- Ante la ausencia de medidas cautelares, no hay lugar a condena en costas; archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y Cúmplase,
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada