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CSJ - AC9-07-1996 PAG 38

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9-07-1996 PAG 38
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1996

7 0000035 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá, nueve (9) de julio —;;— ——————————— I I ee ey ey de mil novecientos noventa y sei — A; Expediente No. 6075 Teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, según el cual la parte demandante-recurrente dejó transcurrir el término del traslado sin presentar la demanda respectiva, y lo dispuesto en el inciso 30. del artículo 373 del Código de Procedimiento Civil, se declara DESIERTO ——— ji Mi E Eos = el recurso de casación por ella interpuesto contra la sentencia de 29 de febrero del año en curso, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca en el proceso ordinario de María del Cristo Prieto de Bautista e Isidro Prieto dill oe i contra los herederos determinados e indeterminados de Cenón Ramírez Hurtado y la condena a pagar las costas. ————;————— CT TEA I TRE TS ALA ea teat — del recurso. Tásense. Notifíquese.

RAFAEL ROMERO SIERRA

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