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CSJ - AC9-10-1989 591

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9-10-1989 591
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

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Y A Ly o ey ez 09 nio CORTE SUPREMA. DE: JUSTICIA: 651

A >a SALA DE;> : SASAGION. SIMI o ae a pe ed AS GA A NA e Bogotá, nueve (9) de. ¿Octubre ¿dermit nove”. oa cientos, Schenta. y nueve. L1989).2 2 E La MN der aid A cd da ES e. decida, sobre; la-a dmisibilidad4,: del:grado j| u7 A. “s1s e4 el. t eó » > - - pisdiccional de consulta en este proceso de separación de: -cuar pos: :premovido, - o e | por Ofir. Jiménez, de Naranjo, contro Juan-da Dlos"Naranjo, en orden : alo .- cual se consideras. ES EN FE ONZTAp as cosa des: Con.> arecalo: all rartículo. 386, gel. Código: de +: Procedimiento emi Ho:la consulta sigue al de ta apalación. | 2. Efectuado el examen preliminar. :que. para: Po ol trámita de la sjapelación: Gstablece el ortículo 358 ibldem, se constata que. en o el desarrollo del proceso se incurrió en la cáusa de nulidad que señala el nu - meral 80. del artículo 15%: «del: :mismo - Cécigos. conslstente en que no fue cabal l el emplazamiento realizado Sl demandado. En efecto, dentro de los diversos requisitos -- que para la validoz del emplazamiento puntualiza el artículo 318 de la ley rltuaria civil, cabe destacar, para. Jos, efectos inquiridos, el atinente a qua eledicto de que trata ”,..se fijará: por. sl término de un mes en un lugar visible de la Secretaría... Exfgencia asta que no fue llana “en el caso subrilte - - puas habiéndose: fijado al 20 de Abril de 1985 ha dabldo permanecer sur haste el 20 de Mayo del mismo año inclusivo, dado que a voces dal inciso dos delartículo 07 del Código: Civil, al primaro y último dla de un plazo de. meses o años deberán tener_un mismo número en los respectivos meses”, (SubrayaSi, puos, como aquí aconteció sa desfijó el39 de Mayo citado, significa que. no corrió completo el término legal, el cual fenecta el dla siguiente a las 6 p.m. | 3.- Se estructuró sin duda la nulidad apuntada, habida consideración que, siendo de rigor cumplir inexorablemente todos y cada uno de los requisitos indicados en tal precepto, la omisión de uno soto de ellos torna Hlegal el llemado edictal. 0.” Nulidad esta que no ha podido. sanearse - ). TEM Tuiunaso iure A : fecto hallado. reflere piecanahto an in picaeno de quien no o ande Ed 44 3 4 NN A ra at dl A a a , E Aura - ca jhl ¿ 4

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