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CSJ - AC9-11-1989 703

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9-11-1989 703
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL Magistrado ponente: 2 Dr, EDUARDO GARCIA SARMIENTO bogorMso, de noviemrede mi novecmiern ste os - : Resuélvese la apelación interpuesta. por. ta parte demandada contra" el auto de fecha a1 do mayo de 1 98 próferldo por el Tribunal Superlor del. Distrito Judicial de Cartagena, en este proceso de Separación de Cuerpos' promovido por, Cecilla Regina oe Percy.ff rente a Carlos. Uribe CR — A L ANTECEDENTES lo La «qemandada propuso las excepciones pre - | vias de falta de competencia: e ineptitud de la demanda por inglebl- á da acumulación de pretensiones, -furidándolas asf: la gelinero: Que la competencia para el trámite de los procesos 'de “separación de blenes, Mquidación de sociedad conyugal y l medidas cautelares (tanto delos primeros, como para. dos de. nulí - dad y divorcio de matrimonio civil) radica en el Juzgado Civil “del Circuito en primera Instancia; que las medidas previas, no se ex = tienden. hasta el proceso de separación «d e cuerpos, por la provisión o ka Segundo: Haber solicitado la parte demandante ' en el libelola liquidación «d e la sociedad | conyugal y las correspondientes medidass' ! previas sobre los bienes habidos dentro del mátrimonlo,siendo asf que el Tribunal, ssl tenfa competencia para conocer del proceso de separación de cuerpos de matrimonio católico, por tratarsdee un -. Proceso con implicaciones legales, pero sin niñgún résultado patri

montal,' ya que las disolución y liquidación de la sociedad conyugal, - que es una consecuencia de la separación de bienes, es de compe_tencla privativa del Juez de Circuito... 2 El Tribunal tramitó en debida forma como in- “cldente ds las excepciones propuestas y las decidió en la providencia que es objeto del recurso, dectarándolas no probadas. - SE CONSIDERA3. Según: el primer inciso del artículo 1X del Concordato vigente, aprobado por la léy 20 de 197% | Was altas partes “contratantes convienen en “que las. causas de separación de cuerpos de matrimonios canónicos sean tramitadas por los Jueces del Estado, en primera instancia ante el Tribunal Superlor respectivo y en segunda Instancia ante la Corte Suprema de Justicia”. En consecuencia, como lo observó el Tribunal, no constituye motivo de excepción pravila, que en la demanda se hublese solicitado también la separación de bienes y la disolución de la socledad conyugal, que es el resultado o efecto propio del decreto de separación conforme a los artículos 10, 17, 18 y 25 de la loy la. de 1976. WiLa competenciade l a quo para decretar medidas 7 0705 ' cautelares sobre personas y bienes en el asunto de que se trata, se explica por la remisión que hace el. parágrafo to. del artículo 27 de la loy ta, de 1976, a la norma que regula el trámita del ” - proceso de divorcio, cómo a lo prevenido en el artículo $3 dél - €. de Pp, Civil. | Luego el Tribunal de Cartagena «e s competente

para conocer y decidir la demanda de separación de cuerpos de cónyuges casados por lo cátólico que se le ha. presentado, | o 5:. Sobre la segunda defensa, tieno dicho esta Corporación %..... En virtud de lo imperado en los artículos 10, - . 17, 18 y 23 de la ley ta, de 1976, resulta palmar, que cuando o ta separación de cuerpos se decreta en proceso contencloso,oJecutoriada la sentencia Queda disuelta la “sociedad conyugal. Uno delos efectos autónomos del fallo en esé evento es el de que = 3 > ejecutoriado queda disuelta la socledad conyugal. Efecto proplo del fallo que decreta ta separación de cuerpos, es pues,cuando no fue demandada por mutuo acuerdo de los cónyuges ,el de disolver la sociedad conyugal que entro ellos se hublere formado por el hecho del matrimonio. Atl quedar en firme el decreto de separación, por ministerio de la ley se produce ta disolución de dicha sociedad, asf no se haya pedido en la demanda que elJuez haga ese pronunciamiento consecuencial, o así el fallador. haya guardado silencio sobre el punto. | »Viene, como clara conclusión de to anterior, que no existe indebida acumulación de pretensiones cuando en la misma demanda se pide el decreto de separación de cuerpos y la declaración de disolución de la sociedad conyugal, desdePS luego que ésta no puede subsistir cuando éñ proceso contencioso se ha decretado la. separación de cuerpos; y es mas, si el Juez a quien | solo se le ha demandado el decreto de separación de cuerpos accedo o

  • en la sentencia a esta pretensión y además declarar, sin que. así so haya pedido por tes partes, que ha quedado disuoita la sociedad - | “conyugal formada. por el hecho del matrimonto, con ello no falla ul tra petita por cuanto tal declaración sólo reconoce un efecto que nes . cesarlá y legalmente produce eso decreto judletat. La separación de : cuerpos judicialmente decretada comporta siempre la disolución de la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y slendo temporal, éllos maniflesten su deseo de. tenerla vigente, como Jiteralmente lo precoptúa el actual artículo 167 del C.Clvil, in fine. - (auto de 29 de agosto de 1977)". . Como Jo expuesto es aplicable al caso de autos, visto el libelo de demanda y los fundamentos de la excepción, síguea se el acierto con qué cobró el a quo.

DECISION - Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,en Sola de Casación Civil, CONFIRMAe l auto de 31 de mayo del año en curso, proferido por el. Tribunal Superior de Cartagena. Las costas del recursó son de cargo del apelante.Liquídense. Ñ | Cóplese y notifíquesa.

HECTOR MARIN NARANJO

JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNANDEZ

/

EDUARDO GARCIA SARMIENTO

É " %

PEDRO LAFONT. PIANETTA

ALBERTO OSPINA BOTERO

RAFAEL ROMERO SIERRA

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