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CSJ - AC9-11-1989 708

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9-11-1989 708
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1989

0708 ¿ I R CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D.E d... MUEVE de noviembre de mit novecientos ochenta yy nueve.- a . dd : . A 2 : . . . 7 o - , Contra el auto dictado el pasado diectocho (18) de octubre, median te el cual la Corte declaró inadmisible la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, presentada por Francisco Mario, José Nivell, ¡Ana Teresa, Bárbara Elvira Y Jesús Antonio Ríos Sordos: estos interpusieron el recurso de reposición con el finde que e revoque tal providencia.

Para rosolver SE CONSIDERA: A términos de to que establece el “art culo 348 del €. ge p. C., el recurso de reposición está reservado contra los autos que dicte el Juez, contra los de trámite que dicte el Magistrado ponente y ton tra los autos Interlocutorios de la Sala de Casación Civil.

A o . — : El auto objetado, proferido por el Magistrado ponente, no es de mero trámite como que alif sa califica la demanda y la procedencia del récurso presentado a la Corporación, asunto que importa para la suerte del mismo. Es, por ello, un auto interlocutorio con las | características y régimen que le dan los. artículos 303 y 35H del €. de P» G., por lo qua solo es recurrible en “súplica, según do - que impera el art. 363 e0j . De consigulente, se dispondrá.e l ro_ chazo del recurso de reposición acá propuesto. Por lo discurrido, la Corte RESUELVE:

l. Rechazare l recurso de reposición interpuesto por la parte km pugnante contra el auto dictado el pasado 18 de octubre,

2. No hay lugar al reconocimiento del apoderado sustituto'a que se reflere el memorial recibido el 30 de octubre último, dado que este no ha aceptado el poder expresamente ni por-suejercicto. .

Rotifíquese,

HECTOR MARÍN NARANJO

Blanca Trujillo de Sanjuan Srila.”

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