CSJ - AC9-11-1990 A-105
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC9-11-1990 A-105
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
Esctl E AL 10S.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Noviembre nueve (9) de mil novecientos noventa (1990). Se decide por la Corte el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayár, el 29 de agosto de 1990 (folics 8 y 9, cuaderno incidente excepción de cadu cidad), en el proceso abreviado de separaciónde cuerpos iniciado por Alberto Escobar Vásquez contra Myriam Valencia Plaza. | - ANTECEDENTES 1.- Alberto Escobar Vásquez, por medio de apoderado inició un proceso de separación de cuerpos contra su cónyuge, Alba Myriam Valencia Plaza. 2.- Adujo el demandante como fundamento de sus pre tensiones que "desde hace más o menos unos tres años y hasta la fecha" la demandada "se ha negado sistemáticamente a cumplir con sus funciones de esposa que la ley impone, puesto que extrañamente noha consentido ni consiente aún las relaciones heterosexuales con su es poso, a pesar de las solicitudes y dialogos en que se ha empeñado" - el demandante. 3.- Notificada que fue la demandada del auto admisorico del lieelo inicial, manifestó ser falso el hecho en el cual apoya sus pretensiones el actor (folio 17, C-1). Agregó además que efectivamen te se he producido una separación corporal, pero mo por causa imputable a ella sino al demandante, "quien por estar haciendo vida marital
con otra mujer ha abandonado su legitimo hogar y los hijos habidosen el mismo, hecho éste que data de 10 años atrás", 4.- Por separado propuso la demandada incidente de excepciones previas, para que se decida la de caducidad, que fundó en los hechos siguientes : 4.1.- Que Alberto Escobar Vásquez, aproximadamente hace 10 años decidió hacer vida marital con Efigenia Bonilla Suá rez, de cuya unión existen dos hijos reconocidos por el demandante, - de nombres Ana Cristina y Jaime Alberto Escobar Bonilla. 4.2.- Que, por lo mismo la separación de los cónyuges Escobar - Valencia, es imputable al marico quien no puede bene ficiarse del incumplimiento de sus obligaciones en este proceso. 5.- Tramitada la excepción ppevia de caducidad aludida, el Tribunal la declaró probada mediante auto del 29 de agosto de 1990, en el cual, además, dió por terminado el proceso, levantó las me didas cautelares y condenó al actor al pago de las costas procesales y los perjuicios causados durante la vigencia de las medidas preventivas. 6.- inconforme el actor con el auto referido, contra él interpuso los recursos de reposición y apelación, en subsidio. Decidida la reposición en forma desfavorable al im pugnador (folios 15 y 16, Cuaderno incidente excepción de caducidad), el Tribunal concedió entonces el recurso de apelación de cuya decisión se ocupa ahora la Corte. 11 - FUNDAMENTOS DEL AUTO APELADO 1.- El Tribunal luego de sintetizar los hechos en que se funda la excepción de caducidad propuesta por la parte demandada, expresa que "con la simple declaración de parte del actor no podrá de
mostrar el supuesto de hecho en que se fundamentan las pretensiones de la demanda, pues ningún testigo podrá dar fe de hechos tan intimos como los que narra el señor Alberto Escobar Vásquez", sin que, por otra parte, se encuentre probado que Alba Myriam Valencia Plaza hubiese abandonado el hogar o el domicilio conyugal. 2.- Agrega el Tribunal que la afirmación del demandante en el sentido de que la demandada se niega a sostener relaciones sexuales con su marido, "desde hace más o menos unos tres años hasta la fecha” reviste "el carácter de confesión de acuerdo con losartículos 195 y 197 del Código de Procedimiento civil, y así hay quevalorarla, por ser divisibl-el o que concierne a la simple declaración de parte y lo que entraña a la confesión propiamente dicha" (folio 8 vuel to, cuaderno excepciones). 3.- Asevera además el Tribunal que la cónyuge negó los hechos en que se fundan las pretensiones del actor y afirmó en la contestación de la demanda que su esposo, con una antiguedad de 10 años atrás decidió hacer vida marital con otra mujer, con quien procreo dos hijos, hecho éste que indica que no es él cónyuge inocente para iniciar este proceso. , 4.- De otra parte, manifiesta el fallador de primer gra do que "en caso de haberse producido el hecho imputado a la señora Alba Myriam Valencia Plaza, habría caducado la acción por haber trans currido más de un año de haberse producido el incumplimiento de sus deberes de esposa por el cual se acusa a ta demandada.
11l —- RAZONES DEL APELANTE
Expresa el apelante, en síntesis que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de Alba Myriam Valencia desde ha ce unos tres años y hasta la fecha de presentación de la demanda, "la coloca en una permanente violación de las normas jurídicas, por lo que conforme a la jurisprudencia de la Corte y a la recta inteligencia de las normas que rigen la caducidad de las causales de separación de cuerpos, ésta no puede contarse desde cuando los hechos en que se apoya se iniciaron, sino desde cuando cesan, porque subsiste la causal mientras persista la conducta respectiva. CONSIDERACIONES 1.- El legistador tiene establecidos plazos dentro delos cúales quien pretenda la tutela jurisdiccional en ejercicio del dere cho de acción, puede iniciar el proceso respectivo. Pero, al propiotiempo,: ha señalado la ley, como sanción a la inactividad de la parte interesada en promover un proceso, que si no lo inicia dentro del plazo concedido por el derecho positivo vigente, la jurisdicción del estado se encuentra autorizada para declarar que se ha producido la cadu cidad o decaimiento de la acción y, por ende, faculta al juez para rechazar de plano le demanda cuando de ella o de sus anexos aparezca que el término de caducidad está vencido (Art.85 C.P.C.); y, para el caso de que la demanda hubiere sido admitida a trámite, autoriza al demandado para proponer como excepción previa la existencia de la ca ducidad de la acción (Art. 97 C.P.C., in fine). 2.- En ese orden de ideas, el artículo 156 del CódigoCivil estatuye que la causal segunda para impetrar el divorcio o la se paración de cuerpos en su caso, caduca si no se ha invocado "dentro del término de un año" contado "desde cuando se sucedieron" los hechos que la configuran, cual sucede en este caso. 3.- Dada la naturaleza misma del matrimonio, es impera tivo el cumplimiento de los deberes que en virtud de él se imponen a los cónyuges, el cual ha de ser permanente; de manera tal que mientras subsistan los hechos que constituyen violación de tales deberes no pue de predicarla la caducidad, contando el término de la misma desde cuan do la trasgresión de aquéllos se inició, como quiera que la permanencia de los deberes mencionados, impone la imposibilidad de afirmar que su violación queda amparada por la caducidad, cuando persiste en el tiempo. Por ello esta Corporación ha sostenido que, en tales casos la cadu cidad solo opera a partir de la fecha en que cesan los hechos que seenmarcan dentro de la referida causal, lo que en el caso de autos desa tendió el tribunal en la providencia apelada, la que, por tanto, deberá revocarse, IV - DECISION En mérito de Jo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, resuelve : d 1.- REVOCAR el auto proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, el 29 de agosto de 1990, en el proceso de separación de cuerpos iniciado por Alberto Escobar Vásquez contra Myriam Valencia Plaza, mediante el cual se decidió la excepción de
caducidad propuesta por la demandada (folios 8 y 9, cuaderno inciden te de excepción de caducidad). 2.- Declárase mo probada la excepción de caducidad pro puesta por la demandada en este proceso. En consecuencia, continúese el trámite pertinente. Notifíquese y devuélvase al tribunal (en su Sala) deorigen, para que éste, en su momento, tome las medidas necesarias en materia de competencia.
S ARE y ¡TENTO
A CARLOS ESTEBAN YARAMILLO SCHLOSS eN Y | Q ho ph
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