CSJ - AC9-11-1990 A-106
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC9-11-1990 A-106
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
AL! eTecrda, A1406
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente : PEDRO LAFONT PIANETTA Bogotá, D.E., Nevtombro nuovo (9) do mil novocicntos novonta (1990). Se decide por la Corte el conflicto de competencia sus citado entre los Juzgados Octavo Civil del Circuito de Bogotá y Segun do Civil del Circuito de Buga, en relación con la solicitud formuladapor María Constanza Gómez Restrepo para la práctica de pruebas anticipadas, que según la peticionaria serán utilizadas en proceso de lanza miento contra la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-, estable cimiento público adscrito al Ministerio de Comunicaciones. | - ANTECEDENTES 1.- María Constanza Gómez Restrepo, por conducto de apoderado, solicitó que con citación y audiencia de Federico Del Castillo Della Giovanna, como representante legal de la Administración Pos tal Nacional, -ADPOSTAL-, o quien haga sus veces como director ge neral de ese establecimiento público, se practique diligencia para obtener el reconocimiento del contrato de arrendamiento N 2299 del 17 de febrero de 1982, suscrito con Carlos Arturo Gómez Gómez, sobre unlocal comercial ubicado en la ciudad de Buga, en la carrera 15 N“ 6-01, 6-05 y 6-09, cuyos linderos se señalan por el peticionario; y, asi mismo, para que se notifique al representante legal de ADPOSTAL que la peticionaria es la propietaria actual del inmueble referido, que no se —
le concedió prórroga del contrato de arrendamiento cuya restitución se solicitará y, además, para que se le requiera con las formalidades exigidas en el artículo 2.035 del Código Civil para el pago de los cánones de arrendamiento que señala la solicitante. 2.- El Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, - mediante auto proferido el 9 de agosto de 1990 (folio 27, cuaderno de la actuación), decidió remitir el expediente al señor Juez Civil del Cir cuito de Buga, por considerar que él es el competente para conocerdel mismo, por cuanto se trata de un proceso de lanzamiento y el inmueble objeto del mismo se halla en Buga. 3.- Repartido el expediente al. Juzgado Segundo Civil del Circuito de Buga, éste provocó un conflicto de competencia nega tivo, por considerar que no es competente para conocer del asunto, toda vez que no se trata de un proceso de lanzamiento sino de unaprueba anticipada y otras diligencias previas, lo que indica que escompetente a prevención el Juez del domicilio o la residencia de la per sona con quien deban cumplirse tales actos, que, para el caso, lo es el del Circuito de Bogotá. Il —- CONSIDERACIONES ? 1.- Conforme a lo prescrito por el artículo 28 del Códi go de Procedimiento Civil, los conflictos de competencia que ocurren entre Juzgados de igual categoría de distintos distritos judiciales, de ben ser resueltos por la Sala de Casación Civil de la Corte Supremade Justicia, pero que en este caso no ha debido presentarse por refe rirse a controversias de competencia de pruebas anticipadas, que, por
no constituir un proceso, se encuentra regulado claro y estrictamente, para evitar todo conflicto y, por el contrario, asegurar su conocimien to inmediato, que es lo que se infiere de la llamada competencia a pre vención. Sin embargo, dada la situación de hecho planteada con este conflicto y orientada por la economia procesal, esta Corporaciónpasa a conocer dicho conflicto suscitado entre los Juzgados Octavo Ci vil del Circuito de Bogotá y Segundo Civil del Circuito de Buga. 2.- El artículo 23 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 20, estatuye que son competentes a prevención para lapráctica de pruebas anticipadas, requerimientos y otras diligencias va rias, el Juez del domicilio y el de la residencia de la persona con quien deba cumplirse el acto. Ello significa, que en el caso sub-lite, dado que las oficinas principales de la Administración Postal Nacional -ADPOSTAL-, se encuentran ubicadas en la ciudad de Bogotá, tal cual se indicó en la solicitud (folio25, cuaderno de la actuación), es competente el Juez Civil¿del Circuito de Bogotá para conocer de las diligencias varias de que trata la solicitud que aparece a folios 25 y 26 y de las pruebasanticipadas que en ella se pide, sin que para el efecto nada tenga que ver el fuero real por la ubicación del inmueble respecto del cual anuncia la peticionaria que formulará demanda separada para obtener su restitución, como equivocadamente, por omisión de su lectura debi da, lo entendió el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, aguien le correspondió por reparto el conocimiento del asunto.
IV - DECISION
En mérito de lo espuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE : Decidese el conflicto de competencia suscitado entre el. Juzgado Octavo Civil del Cirucito de Bogotá y el Juzgado Segundo Ci vil del Circuito de Buga para conocer de la solicitud que aparece a fo lios 25 y 26 cuaderno de la actuación, en el sentido de que el competente para conocer de ella es el primero de los citados despachos judi ciales. En consecuencia, remitase el expediente al Juzgado Oc tavo Civil del Circuito de Bogotá, para que allí se surta su tramitación legal (Art. 148 del C.P.C.). Notifíquese y cúmplase.