CSJ - AC9076-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC9076-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC9076-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05817-00 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Quinto Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena y Tercero Civil Municipal de Sincelejo – Sucre. ANTECEDENTES 1.- La Sociedad Asesores Durán & Asociados S.A.S., presentó solicitud de práctica de prueba extraprocesal de interrogatorio de parte a Guillermo Castro Theran y Marco Tulio Bastidas Jiménez. Atribuyó la competencia al Juez Civil Municipal de Santa Marta, «por razón del domicilio del demandante [y] al domicilio del citado objeto de este interrogatorio (negrilla fuera de texto). 2.- El Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta, al que correspondió la causa por reparto, se declaró incompetente para conocer del asunto. Fundamentó su decisión en que los convocados tiene su domicilio, uno en Sincelejo -Sucre y el otro en el municipio de El Paso -Cesar, razón por la cual el competente es el Juzgado Civil MunicipalRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-05817-00
de Sincelejo, «tomando en cuenta el orden en que fueron identificados», acorde con el numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso. 3.- El Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo declinó el conocimiento, arguyendo que, como los citados al interrogatorio tienen su domicilio, uno en San Onofre -Sucre
del Proceso. 3.- El Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo declinó el conocimiento, arguyendo que, como los citados al interrogatorio tienen su domicilio, uno en San Onofre -Sucre y el otro en EL Paso -Cesar , «promueve conflicto de competencia, disponiendo la remisión de la actuación a la Corte Suprema de Justicia, por tratarse de jueces pertenecientes a distritos judiciales distintos». CONSIDERACIONES 1.- Conforme lo prevé el numeral 14 del artículo 28 del Código General del Proceso, para la práctica de pruebas extraprocesales convergen dos fueros de competencia territorial que operan de manera concurrentemente -a elección del demandante1-: i) el del «lugar donde deba practicarse la prueba» y ii) el «del domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto». 2.- Aplicadas las citadas pautas al litigio que ocupa la atención de la Corte, se advierte que, en la solicitud de práctica de prueba extraprocesal, si bien la interesada se decantó por el criterio de asignación relativo al domicilio de la persona con quien debe cumplirse el acto, la información suministrada resultaba insuficiente para determinar con certeza la competencia territorial.
1 CSJ AC1445-2022, 7 abr., CSJ AC5010-2019; CSJ AC5226-2022.
2Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05817-00
Lo anterior, por cuanto, pese a que solicitó el interrogatorio de parte anticipado a dos personas y se indicó que una tiene su domicilio en San Onofre – Sucre y la otra en
Lo anterior, por cuanto, pese a que solicitó el interrogatorio de parte anticipado a dos personas y se indicó que una tiene su domicilio en San Onofre – Sucre y la otra en El Paso -Cesar, no se advierte que hubiese optado de manera expresa por el juez del lugar del domicilio de alguno de ellos. Por ello, la oficina judicial que planteó el conflicto, antes de rehusar el conocimiento del asunto, debió requerir a la solicitante las aclaraciones pertinentes, a fin de determinar con certeza su competencia o, en su defecto, establecer cuál era la autoridad judicial llamada a tramitarlo, conforme a la regla de competencia antes referida. 3.- Lo visto impone concluir que el Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo planteó el conflicto de competencia manera prematura, en la medida que no contaba con la información requerida para determinar la competencia territorial. DECISIÓN Por lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. Declarar prematuro el planteamiento del presente conflicto de competencia. SEGUNDO. Devolver las diligencias al Juzgado Tercero Civil Municipal de Sincelejo, a fin de que adopte las medidas 3Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-05817-00
que estime pertinentes para esclarecer las variables requeridas para la atribución de competencia territorial. TERCERO. Comuníquese lo decidido al Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, como a la parte solicitante. Notifíquese,
requeridas para la atribución de competencia territorial. TERCERO. Comuníquese lo decidido al Juzgado Quinto Civil Municipal de Santa Marta -Magdalena, como a la parte solicitante. Notifíquese,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada 4