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CSJ - AC9083-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9083-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9083-2025 Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05766-00 Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con el «ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo No. 034, expedido por esta Sala el 16 de diciembre de 2020 y, en atención a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con menores de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones, «con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados». Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene «los nombres ficticios» de las partes. Se resuelve el conflicto de competencia suscitado entre la Comisaría de Familia Casa de Justicia T. 1 de Floridablanca, Santander, y la Comisaría Tercera de Familia Guaduales, Santiago de Cali.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05766-00 2

I. ANTECEDENTES 1.- Juana, quien actúa en representación de su menor hija, Juanita, presentó solicitud ante la Comisaría de Familia

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I. ANTECEDENTES 1.- Juana, quien actúa en representación de su menor hija, Juanita, presentó solicitud ante la Comisaría de Familia de Floridablanca, con el fin de que se reporte a Juan en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, ante el incumplimiento de las obligaciones adquiridas en un acta de conciliación. 2.- El 20 de octubre de 2025, la Comisaría de Familia Casa de Justicia T. 1 de Floridablanca ordenó remitir el diligenciamiento a las Comisarías de Familia de Cali, argumentando que, en asuntos como el presente, la competencia se determina por «el lugar donde se encuentre el menor». En ese orden, «la competencia para tramitar el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM), cuando un niño, niña o adolescente cambia de domicilio o residencia recae en la autoridad del lugar donde se encuentre el menor (…) En este caso, la N.N.A. se encuentra domiciliada en Cali, como se desprende de la información de la progenitora, representante legal y solicitante». 3.- Por su parte, la Comisaría Tercera de Familia Guaduales, en providencia del pasado 23 de octubre, se abstuvo de avocar conocimiento, al considerar que la competencia para tramitar la solicitud de inscripción en el REDAM «está en cabeza de la autoridad que tramitó la conciliación de alimentos, es decir, la Comisaría de Familia Turno 1 de Casa de Justicia de Floridablanca», por lo

tramitar la solicitud de inscripción en el REDAM «está en cabeza de la autoridad que tramitó la conciliación de alimentos, es decir, la Comisaría de Familia Turno 1 de Casa de Justicia de Floridablanca», por lo que ordenó devolver la actuación al despacho de origen.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05766-00 3 4.- Posteriormente, en auto de 10 de noviembre, la primera comisaría declaró su falta de competencia y, en consecuencia, planteó el conflicto negativo.

II. CONSIDERACIONES 1.- Competencia La competencia de la Corte para dirimir el presente asunto radica en que se enfrentan dos autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales, las cuales se encuentran ubicadas en diferentes distritos, pues una corresponde al Distrito Judicial de Bucaramanga y la otra al de Cali. (CSJ, AC, 5 jul. 2013, rad. 2012-02433-00).

Siendo así, como las comisarías en conflicto no tienen un superior funcional común, le compete a esta entidad dirimirlo por ser el máximo órgano de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad familia (CSJ, AC3529-2025; CSJ, AC2970-2025). 2.- Competencia -Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)-. La Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, como un mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias

La Ley 2097 de 2021 creó el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM, como un mecanismo de control al incumplimiento de las obligaciones alimentarias (artículo 1º ejusdem). Al efecto, consagró una regla que contempla la legitimación y la competencia para el trámite de inscripción en ese registro (artículo 3º), en la que dispuso que elRadicación n. 11001-02-03-000-2025-05766-00 4 acreedor de alimentos deberá solicitarlo «ante el juez y/o funcionario que conoce o conoció del proceso y/o de alimentos». De igual modo, otorgó competencia a prevención a las Comisarías de Familia o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para poner en conocimiento el incumplimiento en las obligaciones alimentarias que dan lugar a la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, cuando la obligación conste en título ejecutivo diferente a sentencia judicial (Parágrafo 4, artículo 3º). En ese sentido, dispuso que, en esos eventos, la Comisaria de Familia o el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, «estará obligada a dar inicio al trámite » de inscripción fijado en la referida regla, garantizando en todo caso, el derecho de contradicción y de defensa del presunto deudor alimentario moroso (ibidem). 3.- Caso concreto En el presente asunto, las obligaciones alimentarias que se denuncian incumplidas constan en un título ejecutivo diferente a una sentencia judicial, toda vez que quedaron

moroso (ibidem). 3.- Caso concreto En el presente asunto, las obligaciones alimentarias que se denuncian incumplidas constan en un título ejecutivo diferente a una sentencia judicial, toda vez que quedaron incorporadas en un acta de conciliación suscrita ante la Comisaría de Familia Casa de Justicia de Floridablanca. Por ello, era legítimo que la madre de la menor en favor de quien se fijaron esas prestaciones acudiera a una Comisaría de Familia para que adelantara la respectiva inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05766-00 5 Sin embargo, aunque esa competencia que la actora pretendió materializar en una comisaría de la ciudad en que se suscribió el acta de conciliación resulta de vital importancia en asuntos como el presente, no se puede desconocer que, según lo ha indicado esta Corte, cuando la controversia que se ventila entre las comisarías involucra una discusión sobre el lugar de ubicación del niño, la niña o el adolescente, este último prevalece como factor determinante de la competencia, en atención a la pauta que consagra el inciso 2º, numeral 2° del artículo 28 del Código General del Proceso que prevé: « En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre

pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado , la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel» (resaltado intencional) Nótese que, sobre el particular, en un conflicto de similares características, la Corporación señaló en CSJ, AC7492-2024: (…) la petición principal consiste en que se «realice la inclusión respectiva del señor (…) al Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM)», A lo anterior se suma que la menor de edad se encuentra domiciliada en Mosquera , Cundinamarca, como se puede corroborar en el Certificado de la Junta de Acción Comunal de la Urbanización (…) Esto, permite reafirmar la competencia ante las Comisarías de Familia de Mosquera , dado que las pautas de competencia territorial consagradas en el inciso 2º, numeral 2º, del artículo 28 del Código General del Proceso, fijan la competenciaRadicación n. 11001-02-03-000-2025-05766-00 6 privativa a los juzgados del domicilio y/o residencia del niño, niña o adolescente involucrado (subrayado ajeno al texto) De lo anterior se concluye que, cuando en la disputa de las autoridades en contienda se discute la ubicación del

6 privativa a los juzgados del domicilio y/o residencia del niño, niña o adolescente involucrado (subrayado ajeno al texto) De lo anterior se concluye que, cuando en la disputa de las autoridades en contienda se discute la ubicación del menor, tal circunstancia conlleva una prerrogativa que merece un mayor análisis y consideración al momento de establecer la competencia territorial, al ser la que fija la senda para verificar cuál es la autoridad encargada de tramitar el asunto. 4.- Ahora bien, aunque en este evento se podría “inferir” que la menor Juanita reside o se encuentra domiciliada en Cali, en atención a que su progenitora manifestó que ella misma reside en esa ciudad, lo cierto es que no existe ninguna manifestación en la «solicitud» que permita determinar con claridad dónde se ubica la menor actualmente. 5.- De allí que, se devolverán las diligencias a la primera comisaría para que indague a Juana acerca de la residencia o el domicilio de su hija, al ser el aspecto que permitirá identificar cuál es la autoridad competente en este caso.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,Radicación n. 11001-02-03-000-2025-05766-00

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RESUELVE: PRIMERO: Devolver el expediente a la Comisaría de Familia Casa de Justicia T. 1 de Floridablanca, Santander , para que proceda conforme se indicó en este auto.

SEGUNDO: Comunicar esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la parte actora.

Familia Casa de Justicia T. 1 de Floridablanca, Santander , para que proceda conforme se indicó en este auto.

SEGUNDO: Comunicar esta providencia al otro despacho involucrado, así como a la parte actora.

Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

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