CSJ - AC9193-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC9193-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC9193-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05524-00 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se inadmitirá la solicitud de exequatur elevada por José Diego Jiménez Delgado, por las siguientes razones: (i) La sentencia que se pretende homologar se allegó sin la apostilla correcta, ni constancia de ejecutoria. Recuérdese que la primera debe recaer específicamente sobre el funcionario judicial que emitió el fallo (art. 251, C.G.P.). La segunda, debe allegarse en los términos del artículo 2 del Convenio para el Cumplimiento de Sentencia Civiles, suscrito entre Colombia y España el 30 de mayo de 1908 e incorporado al ordenamiento interno mediante ley 7 de esa misma anualidad. (ii) Igualmente se echa de menos la individualización y acreditación, bajo las reglas contenidas en los artículos 177 y 251 ibidem, de las normas españolas que regulan el divorcio y sirvieron de fundamento a la sentencia que se pretende homologar, omisión que impide constatar la eventual conformidad de esos cánones con las reglas internas de orden público.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05524-00
Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,
RESUELVE
Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur de la referencia. SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación. TERCERO. RECONOCER personería a la abogada Linda Natalia Patiño Bonilla como apoderada judicial del accionante, en los términos del poder conferido. Notifíquese y Cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado 2