CSJ - AC9200-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC9200-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC9200-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05225-00 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Comoquiera que la parte actora no atendió cabalmente el requerimiento que se le hizo en el primer numeral del auto inadmisorio CSJ, AC7944-20251, el Despacho RECHAZA la demanda de exequatur de la referencia. Recuérdese, tal como se recalcó en el citado proveído, que la apostilla que aquí debió presentarse era la concerniente a la funcionaria judicial que profirió la sentencia objeto de la pretendida homologación, es decir, en este caso, Hanna Veuillet Kala, exigencia que no satisfizo el extremo convocante, quien únicamente allegó un certificado de autenticidad de la firma de Eugene GE, que -al parecersería la secretaria que emitió la copia del fallo que se adosó al escrito de subsanación. 1 Allí se recalcó que “[l]a apostilla que se allegó respecto de la sentencia que se pretende homologar no cuenta con la traducción exigida. Además, no certifica la autenticidad ni tampoco la envestidura del funcionario judicial que habría proferido el fallo”.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05225-00 2 No se ordena desglose ni devolución alguna, en tanto que los documentos se radicaron virtualmente. Archívense las diligencias, previas las constancias de ley. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado