CSJ - AC9202-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC9202-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC9202-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05733-00 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se inadmitirá la solicitud de exequatur elevada por Pedro Félix Montealegre Orjuela, por la siguiente razón: (i) La sentencia que se pretende homologar no se allegó con la apostilla correcta, puesto que la certificación de autenticidad presentada no recae propiamente sobre la funcionaria judicial que profirió el fallo (cuyas calidades son las que debe constatar la Corte), sino sobre una persona que, al parecer, sería la secretaria del despacho en el que se emitió la decisión. Al margen de si el ordenamiento español reconoce -o noefectos probatorios a la atestación que rinde una letrada de la administración de justicia (tema en el que recabó el demandante) resulta indispensable que, a través de la respectiva apostilla, se certifique que la persona a quien se le atribuye la autoría de la sentencia sobre la que recae la pretensión de exequatur, haya estado revestida realmente, para la fecha en que dictó la decisión, de la potestad de administrar justicia.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05733-00
Por lo expuesto, y en aplicación analógica del artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur
90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. INADMITIR la demanda de exequatur de la referencia. SEGUNDO. CONCEDER el término legal de cinco (5) días a la parte solicitante para que, so pena de rechazo, subsane las deficiencias advertidas mediante un nuevo escrito en el que integre los aspectos pertinentes de su solicitud primigenia y los ajustes objeto de subsanación. TERCERO. RECONOCER personería a la abogada Claudia Marcela Barrantes Galindo como apoderada judicial de la parte accionante, en los términos del poder conferido. Notifíquese y Cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado 2