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CSJ - AC9207-2025 (2025-04098-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9207-2025 (2025-04098-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

AC9207-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04098-00 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Vivian Angélica Ramírez -a través de apoderadarespecto de la sentencia proferida por la Sala Segunda Judicial del Tribunal del Distrito de Troyan (República de Bulgaria) que decretó el divorcio entre Krasen Lachezarov Krastev y la demandante.

1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1. Allegar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Bulgaria, en asuntos de divorcio), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del

Proceso. Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10°Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04098-00 2 del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem1. 1.2. Indicar si al interior del matrimonio nacieron hijos. En caso afirmativo, deberá adosar el certificado de nacimiento respectivo. 1.3. Allegar copia de la resolución que reconoció a Doris Hernández Dukova como traductora e intérprete oficial. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º 1 Sobre la carga del interesado de acreditar íntegramente los requisitos del exequatur, la Corte ha señalado que los «requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte

1 Sobre la carga del interesado de acreditar íntegramente los requisitos del exequatur, la Corte ha señalado que los «requisitos sustanciales y formales que deben concurrir para que se conceda la autorización objeto de la demanda, corresponde a la parte interesada satisfacerlos a plenitud, punto en el cual, entonces, se hace imperioso el cumplimiento de la carga probatoria que corre contra quien alega en su favor unos hechos. (…) En otras palabras, en materia de exequatur, quien propugna por obtenerlo debe demostrar que se cumplen todas y cada una de las condiciones requeridas para el efecto, y, por consiguiente, una actitud pasiva o una actividad deficiente en ese sentido genera, sin más, la negación de la solicitud, sin perjuicio, claro está, de que se pueda acudir mediante nueva demanda que sea plenamente satisfactoria a provocar el reconocimiento de la sentencia extranjera. (…)». (CSJ, SC10647-2015).Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04098-00 3 del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo.

2. No reconocer a Xiomara Yesmir Zambrano Arévalo como apoderada judicial pues, no adosó poder especialmente determinado2 que refrende el mandato expresado en el escrito inicial.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado 2 Según lo establece el artículo 74 del Código General del Proceso: «[…] en los poderes especiales los asuntos deberán estar determinados y claramente identificados».

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