CSJ - AC9209-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC9209-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC9209-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04454-00 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por Hiram Mont Andujar respecto de la sentencia proferida por el Juzgado del Distrito No. 285° del Condado de Bexar, Texas (Estados Unidos de Norteamérica) el 7 de junio de 2019, con la cual decretó el divorcio entre Ana Natalia Casanova y el demandante.
1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial para que, en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1. Allegar el respectivo certificado de apostilla de la sentencia dictada en el exterior y de la constancia de ejecutoria. Lo anterior, por cuanto no se advierte que los signatarios del documento adosado para esos efectos -John
V. Rullán y Wanda E. Reyes del Valletengan relación con la decisión objeto de homologación.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04454-00 2 1.2. Arrimar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en el Estado de
2 1.2. Arrimar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en el Estado de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, en asuntos de divorcio), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso. Inclusive, puede ser certificado conforme lo establecido por el inciso 4° del artículo 177 del C.G.P. Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.3. Anexar copia de la resolución que reconoció como traductor e intérprete oficial a Ditzan Galvis Ospina. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.4. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.5. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º
secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5º del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04454-00 3
2. Se reconoce a la abogada Silvia Lorena González Troncoso como apoderada judicial de la parte actora, en los términos y para los fines del poder allegado.
NOTIFÍQUESE.
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado