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CSJ - AC9227-2025 (2025-04762-00)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9227-2025 (2025-04762-00)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
General
Año
2025

AC9227-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-04762-00 Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la solicitud de exequátur presentada por Josefina Esther Torres respecto de la sentencia proferida en «los Estados Unidos (casos agotados 1° y 2° y Suprema Instancia), y, en subsidio, medidas cautelares y de ejecución frente a las personas demandadas en Colombia».

I. CONSIDERACIONES.

1. Las providencias dictadas en un país extranjero, en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1° al 4° del artículo 606 de esa codificación, señalan aquellas exigencias que deben ser analizadas ab initio por la Sala pues, el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta su admisión al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición.Radicación n. 11001-02-03-000-2025-04762-00

2. En el caso, se rechazará de plano la demanda formulada. Ello, por cuanto no se advierte cumplimiento alguno de los requisitos indicados en la codificación ibídem.

Pues ningún documento se adjuntó al escrito inicial, a partir

formulada. Ello, por cuanto no se advierte cumplimiento alguno de los requisitos indicados en la codificación ibídem. Pues ningún documento se adjuntó al escrito inicial, a partir de los cuales pudiera certificarse la veracidad de lo manifestado.

3. No se reconocerá a María Ester Torres Álvarez como mandataria del extremo activo. Esto pues, en el poder adjunto solo se indicó que se otorga para que en su «nombre y representación; recursos (sic), reciba, desista, sustituye poder, reasuma, conciliar, renuncie, formule tachas y todas las que tengan que ver con lo referente a adjudicación judicial de apoyos con medida cautelar de urgencia», lo que contraviene el artículo 74 del

Código General del Proceso.

4. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de

Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia,

II. RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR de plano la demanda de exequátur implorada.

SEGUNDO. No hay lugar a la devolución de los anexos por cuanto se arrimaron en medio digital.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 2

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