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CSJ - AC9228-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9228-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9228-2025 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04402-00 Bogotá, D. C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de adición formulada por Previcar S.A.S. respecto del proveído CSJ, ATC7610-2025, de 27 de octubre.

ANTECEDENTES

1. A través de la referida providencia, en lo que interesa traer a colación, este despacho efectuó el respectivo decreto de pruebas en el presente trámite de revisión.

2. Mediante memorial allegado el 31 de octubre de 2025, de forma oportuna, la revisionista solicitó la adición del mencionado auto en los siguientes términos: (…) El auto abre a pruebas el trámite del recurso extraordinario, pero no resolvió, en ningún sentido, la prueba de exhibición de documentos debidamente sustentada en cuanto a su procedencia, pertinencia y conducencia en el aparte 5.2. [bis, sic] de la demanda.

CONSIDERACIONESRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-04402-00 2

1. De conformidad con lo reglado por el artículo 287 del Código General del Proceso, la adición a las providencias se abre paso cuando se « omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento (…)», y resulta procedente de oficio o a solicitud de parte, presentada dentro del término de su ejecutoria.

2. En este caso, la Sala negará el pedimento objeto de

la ley debía ser objeto de pronunciamiento (…)», y resulta procedente de oficio o a solicitud de parte, presentada dentro del término de su ejecutoria.

2. En este caso, la Sala negará el pedimento objeto de estudio, toda vez que no se observa omisión alguna frente a decisiones que debieron tomarse en el decreto de pruebas, como enseguida se pone de presente. 2.1. En primer lugar, interesa reseñar, en lo pertinente, lo que la actora planteó en su solicitud probatoria para la exhibición de documentos: 5.2. Exhibición de documentos.- Con fundamento en los 265 y ss. del CGP, solicito ordenar a INTER RAPIDISIMO SA / SAS 9 la exhibición de la totalidad del expediente de la Guía 700032849828 5.2.1. Procedencia.- La inspección judicial puede versar sobre cosas muebles o documentos, caso en el cual se aplican también las normas sobre la exhibición. 5.2.2. Pertinencia.- Por las características de los hechos que sustentan este recurso extraordinario, es pertinente precisar si la Guía 700032849828 (supuesto citatorio del art. 291 del CGP) con base en la cual las instancias tuvieron por notificada a la recurrente: (i) ¿se entregó?, y (ii) ¿estaba completa? Como lo exige el artículo 267 del CGP, en caso de renuencia u oposición a la exhibición de documentos a que se refiere esta prueba, manifiesto 9 En la página de internet se anuncia como SAS, pero en la factura del supuesto citatorio y en sus

el artículo 267 del CGP, en caso de renuencia u oposición a la exhibición de documentos a que se refiere esta prueba, manifiesto 9 En la página de internet se anuncia como SAS, pero en la factura del supuesto citatorio y en sus comunicaciones se anuncia como SA.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04402-00 3 que la recurrente pretende demostrar los hechos descritos en los párrafos 4.7.1. y 4.7.2. de esta demanda, es decir, que el intento de notificación fue irregular. 5.2.3. Conducencia de esta prueba.- En virtud de lo previsto en el artículo 265 del CGP, se trata de incorporar al proceso documentos, entre ellos, de tipo electrónico, que (i) están en poder de INTER RAPIDISIMO SA, (ii) no están amparados con reserva legal, (iii) no implican desconocimiento del derecho a la intimidad, y (iv) el medio para incorporarlos es la exhibición de documentos. 5.2.4. Para los efectos previstos en los artículos 78, numeral 10º, y 173 del CGP, se adjuntan las pruebas del agotamiento de la petición de información y documentos con fines judiciales, que no ha sido atendida a la fecha. 2.2. En relación con lo previo, el auto CSJ, STC76102025, se pronunció de la siguiente manera: En lo que respecta a la petición para la exhibición de «la totalidad del expediente de la Guía 700032849828», lo cual se halla Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04402-00 4 en poder de Inter Rapidísimo S.A., tal pedimento se encuentra procedente, por

Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04402-00 4 en poder de Inter Rapidísimo S.A., tal pedimento se encuentra procedente, por lo que hay lugar a ordenarlas. En relación con lo previo, resulta pertinente resaltar que, en aras de dar cumplimiento a las finalidades del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las cuales propenden por evitar «exigir y cumplir las formalidades presenciales o similares, que no sean estrictamente necesarias», se hará el requerimiento para que la mencionada entidad allegue, por medios electrónicos, lo correspondiente a esta Corporación. 2.3. Como se puede observar, lo planteado por la revisionista para que esa providencia sea adicionada no resulta de recibo, pues, contrario a lo que adujo, además de que no se omitió decidir sobre esa particular petición probatoria, se accedió a su decreto al hallarse satisfechos los requisitos legales previstos para el efecto.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-04402-00 4 2.4. En consecuencia, como no se advierte ninguna pretermisión frente los puntos sobre los que versa la exhibición de documentos, sin más consideraciones sobre el particular, por innecesarias, se negará la solicitud de la accionante. RESUELVE En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA la solicitud de adición formulada por la demandante respecto del auto CSJ, STC7610-2025, de 27 de octubre. Notifíquese,

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, NIEGA la solicitud de adición formulada por la demandante respecto del auto CSJ, STC7610-2025, de 27 de octubre. Notifíquese,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado

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