CSJ - AC9231-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC9231-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC9231-2025 Radicación n.º 17001-31-10-003-2021-00109-01 Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). El recurso de casación concedido por el ad quem reúne los condicionamientos legales previstos en el artículo 342 del Código General del Proceso, dada (i) la naturaleza del proceso1; (ii) la oportunidad en la interposición del remedio extraordinario2; y (iii) la legitimación del impugnante3. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE PRIMERO. ADMITIR el recurso extraordinario de casación formulado por Jannia Lorena Escobar Loaiza, frente a la sentencia de 18 de septiembre de 2025, proferida por la 1 Se trata de un proceso verbal de investigación de la paternidad (artículo 334, numeral 1 y parágrafo, del Código General del Proceso). 2 El recurso fue presentado por la demandada el 25 de septiembre de 2025, esto es, en el quinto día hábil siguiente a la fecha de notificación en estrados de la sentencia de segundo grado (artículo 337 del Código General del Proceso).3 Vencida en primera y segunda instancia, desatada en virtud de su apelación.Radicación n.º 17001-31-10-003-2021-00109-01 2 Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente
2 Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales. SEGUNDO. CORRER traslado por el término de treinta (30) días a la parte impugnante, a fin de que presente la respectiva demanda de sustentación. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado