CSJ - AC925-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC925-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
República de Colombia Sorte Suprema de Justicia Salaf e Casación Civil AC925-2020 Radicación n.” 11001-02-03-000-2020-00453-00 Sie Bogotá, D. C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Magangué (Bolívar) y la Superintendencia de Sociedades, para conocer el proceso verbal de responsabilidad del administrador promovida por Fabiola de la Candelaria Salas Badran e Inés Taborda Díaz contra Guillermo Ruiz Vergara, si no fuera porque debe tenerse en cuenta las siguientes
Tazones:
1. Precisase que la Corte carece de facultad para dirimir este conflicto de competencia, por cuanto dicha colisión involucra una autoridad judicial permanente y una administrativa que excepcionalmente ejerce funciones jurisdiccionales, ambas con jurisdicción en el mismo circuito judicial, para cuya solución hay unas reglas especiales, | Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00453-00
En efecto, de conformidad co; n el inciso 5° del artículo 139 del Código General del Proces o «Jejuando el conflicto de competencia se suscite entre au oridades administrativas que desempeñen funciones jurisdi ccionales, o entre una de éstas y un juez, deberá resolverlo € 2l superior de la autoridad judicial desplazada». 1 En este caso se ha insta do a esta Corte, para pronunciarse sobre el conflicto o iginado entre el Juzgado Primero Civil del Circuito de } Magangué (Bolivar) y la
Superintendencia de Sociedade; s, entendida como la autoridad que desplazó al juez d ce categoría circuito de la misma localidad, como consecuen cia de su conocimiento a «prevención (parágrafo 1°, articul o 24 del Código General del Proceso); adicional a esto, el factor cuantía anduvo pacifico en esa discusión, como también el territorial. Así las cosas y como quiera que la Superintendencia de Sociedades que aquí se pronw: hció, pese a que tiene su sede principal en Bogotá recibi > asuntos de diferentes regiones del país, ejerce jurisdic ión en todo el territorio nacional y, por ende; en Magangué (Bolivar); puesto que sus decisiones surten efectos allí. Por consecuencia, el conflicto emerge entre dos autoridades del mismo circuito jud icial, de donde la colisión debe ser dirimida por el superio r funcional inmediato de de Distrito Judicial de ambos, el Tribunal Superior Cartagena -- Sala Civil-Familia, a quien se remitirá las presentes diligencias a fin que pro yea sobre el particular. | Radicación n. 11001-02-03-000-2020-00453-00 DECISIÓN E Con base en lo expuesto, la Corte Suprema de E E Justicia, Sala de Casación Civil, declara que el competente para dirimir el conflicto suscitado es el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena — Sala Civil-Familia, al que se le enviará de inmediato el expediente. Comuníquese esta decisión al estrado judicial involucrado en el conflicto y a la Superintendencia de Sociedades, para lo cual se les remitirá una copia de esta. providencia para los fines a que haya lugar. Notifiquese.