CSJ - AC9445-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AC9445-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
AC9445-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04760-00 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Comoquiera que el auto CSJ, AC7935-20251 se notificó por estado del 7 de noviembre del año en curso, mientras que el «recurso de reposición en subsidio de apelación » que formuló el demandante contra ese proveído se allegó solo hasta el pasado 2 de diciembre, es decir, cuando ya había cobrado ejecutoria la decisión cuestionada (art. 302, C.G.P.), el suscrito Magistrado RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA dicha impugnación. Cabe recalcar que en esta oportunidad no hay lugar a disponer la remisión de las diligencias a la Magistrada que sigue en turno, como en principio correspondería de conformidad con el parágrafo del artículo 318 del Código General del Proceso2, puesto que la aplicación de esa regla de adecuación está supeditada justamente a que el escrito de impugnación « haya sido interpuesto oportunamente », lo que aquí no ocurrió. 1 Mediante el cual este Despacho rechazó de plano la demanda de revisión que formuló Ángel Yezid Galvis Roldán.2 «Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente»Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04760-00 2
deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente»Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-04760-00 2 En firme este proveído, archívense las diligencias previas las constancias de rigor. Notifíquese y cúmplase,
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Magistrado