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CSJ - AC9486-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9486-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9486-2025 Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02779-00 Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Sería del caso proveer acerca de la solicitud presentada por Jacquelin Peñuela Castro, de no ser porque esta Sala no es competente para ello.

I. ANTECEDENTES.

1. La interesada relata que «en julio de 2003 adquiri[ó] de forma verbal las mejoras del hangar H2 a la empresa Aeroelectrónica Ltda.». Manifiesta que desde esa época ejerce «la posesión pública, pacífica, continua y de buena fe», por lo que ha arrendado dicho inmueble a otras empresas durante 20 años. Menciona que en 1987, la «Aerocivil le otorgó a Aeroelectrónica solo 2000 metros cuadrados en contrato formal. Sin embargo, la empresa construyó más de 8000 metros cuadrados sin autorización». Y, señala que en el 2001 la Aeronáutica Civil revocó ese contrato por falta de pago. Por lo que dicha compañía quedó «sin título legítimo ni derecho alguno sobre los hangares». No obstante, indica que en el «2018, la Aerocivil le restituyó oficialmente el Hangar H1 a la Nación, es decir, el único hangar que Aeroelectrónica tenía vinculado legalmente».

Expresa que Álvaro Marín le solicitó el uso temporal de unaRadicación n°. 11001-02-03-000-2025-02779-01 oficina en el hangar H2 para «conservar el certificado CDF-040». Y que dicha cesión fue «humanitaria y transitoria» por lo que no

oficina en el hangar H2 para «conservar el certificado CDF-040». Y que dicha cesión fue «humanitaria y transitoria» por lo que no implicaba el «reconocimiento de propiedad ni cesión de posesión», la cual siempre le ha pertenecido. Además, sostiene que en el 2023 presentó «carta de intervención como coadyuvante al juzgado que tramita el proceso» de restitución de radicado 2021-00149. En el cual se ha desconocido su condición de poseedora del hangar H2. Toda vez que «nunca fu[e] notificado ni escuchada» dentro de la causa. Por ello, considera vulnerada sus prerrogativas al «debido proceso y defensa judicial efectiva». Por último, indica que el 20 de mayo de 2025 el juzgado «profirió un auto comisorio que ordenó la restitución del Hangar H2 sin garantizar [su] derecho a intervenir».

2. En consecuencia, solicita que se verifique la legalidad del juicio de restitución de radicado 2021-00149. Se ordene la «suspensión provisional de cualquier restitución hasta garantizar [su] participación procesal». Se le «reconozca [su] calidad de poseedora de buena fe exenta de culpa, conforme al artículo 946 del Código Civil». Y se «corrija la omisión judicial que me dejó en estado de indefensión total, sin audiencia, sin notificación y sin derecho a la verdad».

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre el particular, se advierte que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia no es competente para proveer acerca de los

II. CONSIDERACIONES

1. Sobre el particular, se advierte que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia no es competente para proveer acerca de los requerimientos elevados Jacquelin Peñuela Castro.

2Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02779-01

2. Ello pues, del escrito inicial se evidencia que la convocante reclama la protección de sus garantías constitucionales al debido proceso y defensa. Por cuanto no fue notificada del inicio del trámite declarativo que se surtió en el Despacho Treinta y Cinco Civil del Circuito de Bogotá.

En efecto, se observa que dicho proceso de radicado 1100131-03-035-2021-00149 lo promovió la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil -Aerocivilcontra Aeroelectrónica, en el cual se dictó sentencia el 23 de febrero de 2023. Misma que fue objeto de apelación. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá -con sentencia del 26 de julio de 2024confirmó la decisión impugnada. Contra esta se presentó recurso de casación. Y esta Sala inadmitió la demanda extraordinaria el 8 de abril de 20251.

3. Así las cosas, con sustento en la censura formulada, refulge que esta Sala Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia se encuentra plenamente vinculada al asunto. Y, en ese orden, carece de competencia para resolver lo requerido. Por tanto, en virtud de los preceptos de

Suprema de Justicia se encuentra plenamente vinculada al asunto. Y, en ese orden, carece de competencia para resolver lo requerido. Por tanto, en virtud de los preceptos de economía procesal y celeridad, el expediente deberá remitirse a la Sala de Casación Laboral de esta Corte para que imparta el trámite que considere pertinente. En mérito de lo razonado, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia RESUELVE 1 Rama Judicial – Consulta de procesos. https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacion 3Radicación n°. 11001-02-03-000-2025-02779-01 PRIMERO. Abstenerse de emitir pronunciamiento frente a los pedimentos elevados por Jacquelin Peñuela Castro por no tener competencia. SEGUNDO. Remítase el asunto y sus anexos a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, con el fin de que sea repartida a uno de los magistrados que la componen para lo pertinente. Por Secretaría, déjense las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 4

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