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CSJ - AC9520-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9520-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9520-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05663-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Procede la Corte, de oficio, a corregir la providencia AC8863-2025, proferida dentro del trámite de la referencia.

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1. En el interlocutorio que viene de referenciarse, se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los

Juzgados Promiscuo Municipal de la Jagua del Pilar, La Guajira y Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá , con ocasión del proceso ejecutivo singular de mínima cuantía que el Banco Agrario S.A. promovió en contra de Luis Armando Ortega Viloria.

2. Sin embargo, una vez publicada la decisión se advirtió una imprecisión en la resolutiva de la misma, toda vez que, si bien la motivación de la providencia se encamina a asignar el conocimiento de la lid a los jueces de ejecución capitalinos, por un error de digitación se consignó que el fallador del estrado Dieciocho de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá era quien debía darle trámite al asunto, razón que hizo necesaria la solicitud de ingreso al despacho para su correspondiente corrección.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05663-00

2 Así lo permite el artículo 286 del Código General del

trámite al asunto, razón que hizo necesaria la solicitud de ingreso al despacho para su correspondiente corrección.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05663-00 2 Así lo permite el artículo 286 del Código General del Proceso, el cual reza que “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”, (se destacó). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita magistrada de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO. Corregir los ordinales primero y segundo de la parte resolutiva de la providencia proferida el 9 de diciembre de 2025 (AC8863-2025), dentro del presente trámite, los cuales quedarán así: «PRIMERO: Declarar que los competentes para conocer de la acción ejecutiva referenciada son los jueces de esta capital.

SEGUNDO: Debido al estado actual del pleito, se deberá remitir el expediente a la Oficina Judicial de Apoyo para los jueces civiles municipales de ejecución de sentencias de Bogotá, para que allí se realice el correspondiente reparto y, el juzgador que corresponda

expediente a la Oficina Judicial de Apoyo para los jueces civiles municipales de ejecución de sentencias de Bogotá, para que allí se realice el correspondiente reparto y, el juzgador que corresponda avoque el conocimiento e imparta el trámite pertinente a la ejecución». SEGUNDO. En lo demás, la providencia que se corrigeRadicación n° 11001-02-03-000-2025-05663-00 3 permanecerá incólume.

NOTIFÍQUESE,

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada

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