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CSJ - AC9553-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9553-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9553-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-04839-00 Bogotá, D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se emite pronunciamiento en torno al conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados “00” Civil Municipal de “X” y “02” de Familia de “Y”, para conocer del proceso ejecutivo de alimentos que G.A.G.H., en representación del menor S.E.G., promovió contra J.J.E.P. y J.A.E. ANOTACIÓN PRELIMINAR Como medida de protección a la intimidad del/la menor de edad involucrado/a en el asunto bajo estudio, esta Sala ha decidido suprimir de la providencia, y de toda futura publicación de esta, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e información que permitan su identificación, para lo cual se elaborará otro texto del presente auto, de igual tenor, pero con tal supresión, que será el publicable para todos los efectos correspondientes1. 1 Acuerdo n.° 034 de 16 de diciembre de 2020, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04839-00

ANTECEDENTES

1. En la demanda inicial, radicada ante el Juzgado “00” Civil Municipal de “X”, la demandante reclamó la fijación de cuota alimentaria en favor de su descendiente menor de edad. En el acápite sobre competencia, afirmó que esta venía dada por « el domicilio del niño (Artículo 28 numeral 2 inciso 2º del

CGP)».

de cuota alimentaria en favor de su descendiente menor de edad. En el acápite sobre competencia, afirmó que esta venía dada por « el domicilio del niño (Artículo 28 numeral 2 inciso 2º del CGP)». 1.1. El 18 de marzo de 2025, la demandante solicitó «[d]eclarar la falta de competencia para seguir conociendo del presente proceso de fijación de cuota de alimentos en aplicación a la competencia privativa prevista en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 28 del CGP, ordenando la remisión del expediente a los jueces de familia de “Y”»2. Lo anterior se fundamentó en el cambio de domicilio del menor a “Y”. 1.2. Mediante auto del 12 de junio de 2025, el Juzgado “00” Civil Municipal de “X” declaró la falta de competencia por el factor territorial, conforme al numeral 2 del artículo 28 del Código General del Proceso, y dispuso remitir el expediente a los Juzgados de Familia de “Y” (Reparto).

2. La remisión hecha por el Juzgado “00” Civil Municipal de “X” ingresó al Juzgado “01” de Familia de “Y” bajo radicado 0000-00001-00, el cual, en auto del 1° de octubre de 2025 dispuso: «Teniendo en cuenta el auto de fecha 12 de junio de 2025, proferido por el Juzgado “00” Civil Municipal de “X”, mediante el cual ordena el envío del presente proceso a los juzgados de 2 Archivo 09. SolicitudFaltaCompetencia.pdf. Carpeta C03ProcesoJuzgado1Cmpal. Expediente digital allegado 0000-00000-00.

mediante el cual ordena el envío del presente proceso a los juzgados de 2 Archivo 09. SolicitudFaltaCompetencia.pdf. Carpeta C03ProcesoJuzgado1Cmpal. Expediente digital allegado 0000-00000-00. 2Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04839-00 Familia de la ciudad de “Y”, se AVOCA conocimiento del proceso de la referencia teniendo en cuenta el factor territorial de competencia»3.

3. Paralelamente a la remisión ordenada por el Juzgado de “X”, la demandante acudió al aplicativo «demanda en línea» de la Rama Judicial y, el 25 de julio de 2025, presentó nuevamente el escrito introductorio de fijación de cuota alimentaria, anexando las actuaciones surtidas en el proceso n.° 0000-00000-00 adelantado ante ese despacho. Dicha gestión generó el radicado 0000-00002-00 que, el 31 de julio de 2025, fue asignado por reparto al Juzgado “02” de Familia de “Y”4, generándose la siguiente actividad: 3.1. Por auto del 14 de agosto de 2025, ese juzgado rechazó la demanda por falta de competencia territorial, al estimar que el domicilio del menor era el municipio de “X”, y dispuso remitirla al Juzgado de Familia del Circuito de “Z”. 3.2. La demandante interpuso recurso de reposición, alegando que el proceso ya estaba formalmente admitido por el Juzgado “00” Civil Municipal de “X”, que dicho despacho perdió competencia por el cambio de domicilio del menor y que la remisión del proceso se efectuó incorrectamente. Por

alegando que el proceso ya estaba formalmente admitido por el Juzgado “00” Civil Municipal de “X”, que dicho despacho perdió competencia por el cambio de domicilio del menor y que la remisión del proceso se efectuó incorrectamente. Por ello, expuso que optó «por radicar en el sitio web de la Rama Judicial demanda en línea, el escrito demanda junto con los archivos del proceso adelantado por el Juzgado “00” Civil Municipal de “X” bajo el radicado 0000-00000-00, incluyendo el auto de admisión y rechazo»5. 3 Consecutivo 4. Carpeta 0009Memorial.zip. Archivo 0004Auto01-1025AvocaResuelveReposición202500662.pdf.4 Consecutivo 4. Carpeta 0009Memorial.zip. Archivo Comunicado Radicado 11001020300020250483900.pdf.5 Archivo 007RecursoReposicionSubsidio. Carpeta01Principal. Expediente digital 0000-00002-00. 3Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04839-00 3.3. El 16 de septiembre de 2025, el Juzgado “02” de Familia de “Y” rechazó la reposición por improcedente, planteó conflicto de competencia frente al Juzgado “00” Civil Municipal de “X” y envió el expediente a esta Colegiatura para dirimirlo.

4. El 3 de octubre de 2025, el apoderado judicial de la demandante informó a esta Corporación que, al consultar el sistema de gestión de procesos de la Rama Judicial, advirtió la existencia del radicado 0000-00001-00, a cargo del

demandante informó a esta Corporación que, al consultar el sistema de gestión de procesos de la Rama Judicial, advirtió la existencia del radicado 0000-00001-00, a cargo del Juzgado “01” de Familia de “Y”, dentro del cual, mediante auto del 1° de octubre de 2025, se había avocado el conocimiento de un proceso de fijación de cuota alimentaria promovido por la misma actora, en representación del mismo menor y frente a los mismos demandados. Adjuntó copia de dicha providencia. 4.1. Ante esa circunstancia, por auto del 31 de octubre de 2025, esta Sala dispuso requerir tanto al apoderado judicial de la parte demandante como a la Oficina Judicial de Reparto de “Y”, para que, en el término de tres (3) días siguientes a la comunicación de esa providencia, informaran si la coexistencia de los radicados 0000-00001 y 000000002, referentes a la demanda de fijación de cuota alimentaria a favor del menor S.E.G., correspondía a un doble reparto del mismo expediente o a la radicación de dos demandas independientes por la parte actora. 4Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04839-00 4.2. En escrito del 4 de noviembre de 2025, el apoderado atendió el requerimiento y precisó que: (i) el radicado 0000-00002 obedece a la demanda presentada en el

apoderado atendió el requerimiento y precisó que: (i) el radicado 0000-00002 obedece a la demanda presentada en el sitio « demanda en línea » el 25 de julio de 2025, repartida al Juzgado “02” de Familia de “Y” el 31 de julio siguiente, en la cual se adjuntaron las piezas procesales del expediente tramitado ante el Juzgado “00” Civil Municipal de “X”; y (ii) el radicado 0000-00001 proviene de la remisión del proceso efectuada por ese mismo despacho a la Oficina de Reparto, según el acta individual de 8 de septiembre de 2025, mediante la cual se asignó el asunto al Juzgado “01” de Familia de “Y”. Con base en esa información, concluyó que ambos radicados « corresponderían a un doble reparto del mismo expediente, y no de dos demandas independientes por la parte actora»6. 4.3. A su turno, el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de “Y” informó que, realizadas las búsquedas administrativas, se constató que frente al presente asunto se efectuaron dos radicaciones por parte de los usuarios: una a través del aplicativo « demanda en línea » y otra remitida por correo electrónico. Añadió que, en una de ellas, tal vez por error del despacho judicial a cargo, se registró el número de identificación del menor en lugar del de la demandante, «esta es la razón por la que aparece la duplicidad de los dos procesos mismos que están siendo gestionados pro (sic) dos Despachos a la vez, puntualmente, por el Juzgado 01 de familia y

la demandante, «esta es la razón por la que aparece la duplicidad de los dos procesos mismos que están siendo gestionados pro (sic) dos Despachos a la vez, puntualmente, por el Juzgado 01 de familia y Juzgado 02 de familia respectivamente»7. CONSIDERACIONES 6 Consecutivo 7. Archivo 0013Memorial.pdf.7 Consecutivo 9. Archivo 0018Memorial.pdf 5Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04839-00

1. Atribución legal para resolver Compete a la Corte definir el presente asunto mediante pronunciamiento del Magistrado Sustanciador, por cuanto involucra a despachos de diferentes distritos judiciales; ello según lo dispuesto en los artículos 16 y 18 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con los preceptos 35 y 139 del Código

General del Proceso.

2. Caso concreto y carencia actual de objeto 2.1. En el caso en estudio, el conflicto de competencia fue planteado por el Juzgado “02” de Familia de “Y” frente al Juzgado “00” Civil Municipal de “X”, a propósito del conocimiento de la demanda de fijación de cuota alimentaria que G.A.G.H. promovió, en representación de su hijo menor, contra J.J.E.P. y J.A.E.

De los antecedentes se desprende que: 2.1.1. Inicialmente, el trámite se radicó ante el Juzgado “00” Civil Municipal de “X”, que admitió la demanda y, con posterioridad, se declaró incompetente por el factor territorial, al advertir el cambio de domicilio del menor a la

“00” Civil Municipal de “X”, que admitió la demanda y, con posterioridad, se declaró incompetente por el factor territorial, al advertir el cambio de domicilio del menor a la ciudad de “Y” y disponer el envío del expediente a los jueces de familia de esta capital. 2.1.2. Según lo explicó el apoderado de la demandante, ante la ausencia de noticias sobre esa remisión, la parte 6Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04839-00 actora optó por presentar, el 25 de julio de 2025, la demanda a la que se asignó el radicado 0000-00002 y que fue repartida al Juzgado “02” de Familia de “Y”, donde se suscitó el presente conflicto una vez ese despacho rechazó la competencia. 2.1.3. Sin embargo, de manera sobreviniente se constató que la remisión física ordenada por el Juzgado “00” Civil Municipal de “X” sí fue recibida en la Oficina Judicial de Reparto de “Y”, lo que dio lugar al radicado 0000-00001, asignado al Juzgado “01” de Familia de “Y”, despacho que, mediante auto del 1° de octubre de 2025, avocó el conocimiento del proceso de fijación de cuota alimentaria entre las mismas partes y con idéntico objeto. 2.1.4. El apoderado judicial de la demandante informó a esta Corporación la existencia de ese proceso y, en respuesta al requerimiento formulado, indicó que los radicados 000000001 y 0000-00002 corresponden a un doble reparto del

2.1.4. El apoderado judicial de la demandante informó a esta Corporación la existencia de ese proceso y, en respuesta al requerimiento formulado, indicó que los radicados 000000001 y 0000-00002 corresponden a un doble reparto del mismo expediente remitido desde “X”, mas no a dos demandas autónomas. Ese entendimiento fue corroborado, en lo sustancial, por el Centro de Servicios de los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de “Y”, que coincidió en que se trata de un solo proceso con doble radicación. 2.1.5. En ese escenario, la controversia que dio origen al conflicto (esto es, determinar si debía continuar conociendo el Juzgado “00” Civil Municipal de “X” o el Juzgado “02” de Familia de “Y”) ha sido desplazada por una situación posterior: el asunto se encuentra actualmente radicado y en 7Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04839-00 curso ante el Juzgado “01” de Familia de “Y”, en virtud de la remisión efectuada por el primero de esos despachos y del reparto realizado por la Oficina Judicial correspondiente. 2.2. La función de la Corte en materia de conflictos de competencia se circunscribe a definir cuál es el juez llamado a conocer de un determinado asunto cuando dos o más autoridades se disputan o rehúsan su conocimiento. No obstante, cuando sobrevienen circunstancias que extinguen la controversia o hacen innecesario el pronunciamiento, la decisión de fondo pierde objeto. Eso ocurre en el presente asunto: ya no existe una

obstante, cuando sobrevienen circunstancias que extinguen la controversia o hacen innecesario el pronunciamiento, la decisión de fondo pierde objeto. Eso ocurre en el presente asunto: ya no existe una colisión real y actual entre el Juzgado “00” Civil Municipal de “X” y el Juzgado “02” de Familia de “Y” en torno al conocimiento de la demanda de fijación de cuota alimentaria, pues el litigio se tramita hoy ante el juez del domicilio del menor (Juzgado “01” de Familia de “Y”) como resultado de la remisión y reparto del expediente originario. En consecuencia, cualquier pronunciamiento de esta Sala encaminado a declarar competente a uno de los despachos en contienda carecería de eficacia práctica y podría, incluso, interferir de manera innecesaria con el trámite que adelanta el citado juzgado de familia. Sin perjuicio de que los despachos involucrados adopten las decisiones internas que resulten pertinentes para evitar la duplicidad de actuaciones (por ejemplo, agregando las piezas del radicado 0000-00001 al expediente 8Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04839-00 0000-00002 o disponiendo lo que corresponda frente al primero), lo cierto es que el conflicto sometido a consideración de la Corte ha perdido su objeto.

3. Conclusión A la luz de lo expuesto, se impone declarar la carencia actual de objeto del conflicto de competencia suscitado entre

consideración de la Corte ha perdido su objeto.

3. Conclusión A la luz de lo expuesto, se impone declarar la carencia actual de objeto del conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado “02” de Familia de “Y” y el Juzgado “00” Civil Municipal de “X”, y disponer la remisión de estas diligencias al Juzgado “01” de Familia de “Y”, para que las agregue, en lo pertinente, al proceso radicado bajo el n.° 0000-00002.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la carencia actual de objeto del conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados “01” Civil Municipal de “X” y “02” de Familia de “Y”, en los términos expuestos en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO. DISPONER que las presentes diligencias se remitan al Juzgado “01” de Familia de “Y”, para que, en cuanto corresponda al mismo litigio identificado con el 9Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-04839-00 radicado 0000-00002, las agregue a dicho expediente y proceda de conformidad con sus competencias. TERCERO. COMUNICAR lo aquí decidido a los Juzgados “01” Civil Municipal de “X” y “02” de Familia de “Y”, para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase,

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Magistrado 10

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