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CSJ - AC9586-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9586-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9586-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03634-00 Bogotá D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se resuelve sobre la admisión de la solicitud de exequátur presentada por A.M.R.G. respecto de la sentencia proferida por el Tribunal de Primera Instancia de Brujas (Bélgica) el 22 de octubre de 2012 que decretó la impugnación de paternidad de menor de edad1.

1. De conformidad con lo establecido en los numerales 1 y 2 del artículo 90 del Código General del Proceso, en concordancia con los cánones 84, 605, 606 y 607 ibídem, se inadmite el escrito inicial, para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este auto, so pena de rechazo, se subsane de la siguiente forma: 1.1. Allegar las foliaturas que certifiquen -con claridadla ejecutoria del fallo objeto de homologación. 1.2. Arrimar los certificados de apostille -debidamente traducidosde aquellos documentos públicos anexados al 1 Versión para efectos de publicación. En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con

como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación n° 11001-02-03-000-2025-03634-00 2 legajo. De conformidad con lo reglado en el inciso 2° del canon 251 del C.G.P. 1.3. Anexar los instrumentos persuasivos que permitan verificar la reciprocidad diplomática (acuerdos internacionales suscritos por Colombia). O, en su defecto, la legislativa (reconocimiento que se le brinde a las decisiones extranjeras en Bélgica, en asuntos de impugnación de la paternidad), en cumplimiento del precepto 605 del Código General del Proceso. Téngase en cuenta que, con base en el numeral 10° del artículo 78 y el inciso 2° del 173 del Código General del Proceso, es inviable decretar pruebas que pudieron haberse obtenido directamente por el interesado mediante el derecho de petición. Además, se resalta que en caso de existir normatividad escrita deberá aducirse con observancia de los artículos 177 y 251 ibídem. 1.4. Allegar copia de la resolución que reconoció al traductor e intérprete oficial de las piezas obrantes 11 a 15 de los anexos de la demanda. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.5. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda

los anexos de la demanda. En concordancia con el inciso primero del artículo 251 del estatuto procesal vigente. 1.5. Adecuar e integrar en un solo escrito la demanda subsanada y adjuntos, conforme a lo aquí ordenado. 1.6. Remitir el escrito inicial corregido y sus anexos como mensaje de datos a la dirección electrónica secretariacasacioncivil@cortesuprema.ramajudicial.gov.co, en la forma indicada por el artículo 89 del Código General del Proceso. Cumplir y acreditar la carga prevista en el inciso 5ºRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03634-00 3 del artículo 6° de la Ley 2213 de 2022, frente a quienes fueron parte en el juicio foráneo.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado

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