🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC9629-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC9629-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9629-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05569-00 Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se rechaza la demanda con que Sindy Jhoana Martínez Torregenegra pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la sentencia proferida por «la JUEZ SEGUNDA DE FAMILIA DE BARRANQUILLA, de fecha Marzo 25 de 2026 (sic)» (rad. 2024-00112), en el proceso verbal de privación de la patria potestad que Christian Geovanny Sevilla Jaimes promovió en su contra. Para lo cual, se considera lo que viene:

1. Esta Corporación es competente para resolver los recursos de revisión promovidos contra sentencias emanadas de las Salas Civiles de los Tribunales Superiores de Distritos Judiciales, mientras que estas últimas gozan de esa atribución cuando la providencia impugnada provenga de « los jueces civiles de circuito, civiles municipales y de pequeñas causas, y por las autoridades administrativas cuando ejerzan funciones jurisdiccionales» (arts. 30.2 y 31.4 del Código General del Proceso).Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05569-00

2. Además de la caducidad y la falta de legitimación en la causa por activa, la demanda de revisión también se rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible

rechazará de plano cuando se configure ausencia de competencia o de jurisdicción por parte de la entidad donde el libelo sea radicado, para lo cual se remitirá el expediente al organismo que corresponda, sin que tal decisión sea pasible de recursos (arts. 90, 139 y 358 ibidem).

3. En el caso concreto, la Sala carece de competencia funcional para resolver el recurso por estar dirigido contra una providencia emanada de un Juzgado de Familia, razón que es suficiente para rechazar el escrito de la radicación y ordenar su remisión a la autoridad que goza de atribución, como en efecto se ordenará.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE PRIMERO. RECHAZAR la demanda contentiva del recurso de revisión formulado por Sindy Jhoana Martínez Torregenegra contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo de Familia de Barranquilla al interior del radicado 2024-00112. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05569-00 SEGUNDO. REMITIR - por Secretaríala encuadernación a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE.

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado 3

Consultar sobre este documento ...