🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AC9743-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AC9743-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9743-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-05981-00 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, transitoriamente Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y el Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín. ANTECEDENTES 1.- Smart Training Society S.A.S. presentó demanda ejecutiva contra Maykelly Rincón Martínez con fundamento en un pagaré. Atribuyó la competencia a los Juzgados de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, «en consideración al lugar señalado en el pagaré (…) para el cumplimiento de la obligación». 2.- El Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, rechazó la demanda por falta de competencia territorial. Sostuvo que, como «no se estipuló de forma concreta el lugar del cumplimiento de la obligación» , los competentes son losRadicación No. 11001-02-03-000-2025-05981-00

jueces de Medellín, lugar del domicilio del demandado, conforme al numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. 3.- El Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín planteó el conflicto. Explicó que, al ser Bogotá el lugar de cumplimiento de la obligación y el foro elegido por la

3.- El Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín planteó el conflicto. Explicó que, al ser Bogotá el lugar de cumplimiento de la obligación y el foro elegido por la demandante, la competencia radica en el juez de dicha capital, de conformidad con el numeral 3 ibidem. CONSIDERACIONES 1.- De las pautas de competencia territorial consagradas por el artículo 28 del Código General del Proceso, el numeral 1º constituye la regla general, cual es que «[e]n los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado (…)». Sin embargo, cuando se trata de «procesos originados en un negocio jurídico o que involucren títulos ejecutivos es también competente el juez del lugar de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones» (núm. 3 ídem).

Entonces, para fijar la competencia en demandas originadas en un negocio jurídico o que comprendan títulos ejecutivos, existen dos fueros concurrentes, el general del domicilio de la parte convocada y el del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones y, como ninguno prevalece sobre el otro, la potestad de elección recae exclusivamente en el actor y no puede ser desconocida por el servidor judicial ante quien se promueva la acción. 2Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05981-00

Sobre este punto, la Corporación ha explicado que el demandante, con fundamento en los actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar , [ad

Sobre este punto, la Corporación ha explicado que el demandante, con fundamento en los actos jurídicos de «alcance bilateral o en un título ejecutivo tiene la opción de accionar , [ad libitum], en uno u otro lugar, o sea, en el domicilio de la contraparte o donde el pacto objeto de discusión o título de ejecución debía cumplirse; pero, insístese, ello queda, en principio, a la determinación expresa de su promotor» (CSJ. AC4412, 13 jul. 2016, rad. 201601858-00, reiterado en CSJ. AC5781-2021, CSJ AC0392025). 2.- En el presente asunto, la ejecutante fijó la competencia con sustento en el lugar del pago del débito insoluto, cuya locación corresponde con la sede elegida materialmente al momento de radicar la demanda, pues el pagaré allegado como base de recaudo, es claro al señalar «[e]n la ciudad de Bogotá D.C., yo (nosotros) (…), declaro (amos) (…) pagaré (amos) (…), en la ciudad (…) indicados la suma de (…)». (negrilla fuera de texto). Lo anterior quiere decir que en el título-valor anejo se indicó expresamente que las obligaciones a cargo de Maykelly Rincón Martínez serían satisfechas en Bogotá y, la demandante expresamente eligió ese foro en el escrito de subsanación de la demanda -lugar de cumplimiento de la obligación-, el cual, coincide con la ciudad donde promovió la

demandante expresamente eligió ese foro en el escrito de subsanación de la demanda -lugar de cumplimiento de la obligación-, el cual, coincide con la ciudad donde promovió la actuación, sin que fuera necesario indagar por el domicilio del demandado. 3Radicación No. 11001-02-03-000-2025-05981-00

3.- En ese contexto, la decisión que adoptó el funcionario de Bogotá se revela improcedente, pues no observó el contenido jurídico de la relación sustantiva sometida a su escrutinio.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la suscrita Magistrada de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural,

RESUELVE

PRIMERO. DECLARAR que el Juzgado Ochenta y Dos Civil Municipal de Bogotá, transitoriamente Sesenta y Cuatro de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, es el competente para conocer este asunto. SEGUNDO. REMITIR el expediente a la referida autoridad judicial, para lo de su cargo. Infórmese al Juzgado Veinte Civil Municipal de Medellín, así como a la demandante. Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada 4

Consultar sobre este documento ...