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CSJ - AC9749-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9749-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9749-2025 Radicación n° 11001-02-03-000-2025-00443-00 Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Se decide sobre el impedimento del Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama para intervenir en el recurso de revisión interpuesto por el accionante contra la sentencia de 20 de enero de 2023, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el juicio verbal de pertenencia de Julio Alfonso Yaya Martínez contra Patricia Jara Ardila, Millenum Promotora Inmobiliaria S.A. y Acción Sociedad Fiduciaria -en calidad de vocera y administradora del Fideicomiso Proyecto Parqueo Quinta Millenium e indeterminados, con reconvención.

ANTECEDENTES

1. Ante la Corte se adelanta el medio excepcional de contradicción de la referencia. Sin embargo, en proveído de 27 de octubre de 2025, el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama manifestó estar impedido para intervenir en su estudio a la luz del numeral segundo del artículo 141 del Código General del Proceso, para lo cual expuso que «el aquí recurrente previamente formuló otroRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-00443-00 recurso extraordinario que avocó el suscrito en calidad de ponente (rad. n.° 2023-03270), en el que el solicitante trajo a colación idénticos fundamentos a los que motivaron la interposición de este nuevo mecanismo… », recurso que

ponente (rad. n.° 2023-03270), en el que el solicitante trajo a colación idénticos fundamentos a los que motivaron la interposición de este nuevo mecanismo… », recurso que inadmitió en AC4417-2012 (8 ago.) y rechazó en el AC52792024 (13 sept.). Añadió que, en esta actuación, el accionante invoca las mismas causales de revisión (sexta y octava) con base en el mismo sustrato fáctico y que por ello está configurado el motivo de separación que invoca, ante lo cual solicita ser separado del asunto.

2. Frente a dicha manifestación, corresponde al despacho ponente decidir lo pertinente.

CONSIDERACIONES

1. El inciso cuarto del artículo 140 del Código General del Proceso establece que el « magistrado o conjuez que se considere impedido pondrá los hechos en conocimiento del que le sigue en turno en la respectiva sala, con expresión de la causal invocada y de los hechos en que se funda, para que resuelva sobre el impedimento », razón por la cual la competencia para definir esa situación expuesta por un solo integrante de la Sala, sin que se extienda a los demás, es singular a la luz de dicho precepto.

Como una garantía de los principios de imparcialidad e independencia que caracterizan la labor judicial, las normas adjetivas permiten que el funcionario encargado de resolverRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-00443-00 un pleito sea retirado de su conocimiento en caso de que existan circunstancias que lo afecten.

adjetivas permiten que el funcionario encargado de resolverRadicación n.º 11001-02-03-000-2025-00443-00 un pleito sea retirado de su conocimiento en caso de que existan circunstancias que lo afecten. Entre las causales de recusación y, por extensión, de impedimento, señaladas en el artículo 141 del Código General del proceso, el numeral segundo se refiere a «[h]aber conocido del proceso o realizado cualquier actuación en instancia anterior, el juez, su cónyuge, compañero permanente o algunos de sus parientes indicados en el numeral precedente» y es la que se indica en esta ocasión.

2. En esta ocasión, el motivo que esgrime el Magistrado Jiménez Valderrama para apartarse del asunto -esto es-, haber conocido previamente del caso de la referencia, se ajusta al supuesto de recusación previsto en el numeral segundo del artículo 141 ejusdem, toda vez que intervino en el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por el accionante frente a la sentencia que definió el proceso contra el cual se promueve este nuevo medio de control. Además, existe una evidente similitud entre las causales invocadas y los hechos expuestos en uno y otro mecanismo excepcional. Esta circunstancia resulta relevante porque, en el trámite anterior, el escrito de revisión fue inadmitido para que se corrigieran varias falencias, entre ellas unas análogas a las que motivaron el rechazo del recurso actual y que ahora son objeto de cuestionamiento

inadmitido para que se corrigieran varias falencias, entre ellas unas análogas a las que motivaron el rechazo del recurso actual y que ahora son objeto de cuestionamiento por vía de súplica en este nuevo trámite de revisión. En consecuencia, se configura el impedimento planteado.Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-00443-00

3. Ante ese panorama, se aceptará la dispensa manifestada. No hay lugar a designar conjuez, por cuanto subsiste, por ahora, el quórum requerido DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento señalado por el Magistrado Fernando Augusto Jiménez Valderrama dentro de estas diligencias.

Segundo: En firme esta decisión, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente.

NOTIFÍQUESE

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

Magistrada

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