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CSJ - AC9754-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AC9754-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

AC9754-2025 Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-05823-00 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código General del Proceso, una vez examinada la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión formulado por Rodrigo de Jesús Agudelo Arenas, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días siguientes, subsane las siguientes falencias y omisiones, so pena de rechazo: 1.- Adecuar los hechos concretos en que se fundamenta la causal de revisión invocada, de manera que en su planteamiento se deje en claro por qué y cómo se estructuró la hipótesis prevista en el numeral 7º del artículo 355 ibidem (numeral 4º del artículo 357 ejusdem). 2.- Teniendo en cuenta que la causal señalada en el numeral precedente se refiere a actuaciones que eventualmente podrían acarrear nulidades procesales, manifestar si dentro del curso del proceso elevó alguna solicitud en tal sentido y, de ser así, cuál fue el resultado.Rad. n.° 11001-02-03-000-2025-05823-00 2 3.- Dado que en el acápite titulado «V. CAUSAL INVOCADA», el recurrente se queja de que no fue convocado al proceso de petición de herencia, a pesar de resultar necesario por su calidad de acreedor hipotecario respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 017-21860, explicar qué incidencia relevante tenía dicha citación tanto en el

proceso de petición de herencia, a pesar de resultar necesario por su calidad de acreedor hipotecario respecto del inmueble identificado con el folio de matrícula No. 017-21860, explicar qué incidencia relevante tenía dicha citación tanto en el curso del juicio como en la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia – Sala Civil Familia, el 4 de diciembre de 2023, siendo que en la anotación No. 10 del referido folio de matrícula aparece consignado que, tanto la hipoteca constituida a favor de Rodrigo de Jesús Agudelo Arenas, como las ampliaciones de ese gravamen, fueron cancelados por «voluntad de las partes» mediante escritura No. 1703 del 22 de septiembre de 2021, protocolizada ante la Notaría Única de Retiro; es decir, con bastante antelación a la decisión adoptada por el Tribunal. 4.- De conformidad con lo previsto en el inciso 5º del artículo 6º de la Ley 2213 de 2022, acredite el envío de la demanda integrada con la subsanación y sus anexos por medio electrónico a los convocados. (inciso 2º del artículo 89 del Código General del Proceso). Notifíquese,

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada

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