CSJ - ACA - 01-02-1988
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ACA - 01-02-1988
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1988
6.0135
REPUBLICA DE COLOMBIA
Hama Jurisdiccional
—- CORTE SUPRDEE JMUSTAICI A
- SALA DE CASACION CIVIL, nte : ALBERTO OSPINA BOTERO Bogotá, D.E: primero (19) de febrero de mil novecientos ochenta y ocho (1988). =.
Az int E Anas —— Declitose al NA de apelación Interpues _ So por Mé parta demanda, contra la cla de 13 de Agosto de - | 1937, proferida por el Tribunal Supertór del Distrito Judicdie allbaAAA AA _gué, en e proceso abreviado de Marí Astrid Borda de Alfaro contra Rubán Alfaro María, 5 . O | 1980; que el hijo habido dentro: de esta unión es mayor de edad2, y | o a A a nc vu cn o paz y el sosiego domésticosq;ue aderiós h ere esposo, pues ha dejado en total des apa :Óny sar de 9u reste, or lo que det rofugarso en la os do o. o mantiene relaciones extrema, trimontates. - 41) Pide, por tanto, que se dacreto fa se — FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA a A a e >: . $ i 01 3 6 — REPUBLICA DE COLOMBIA DS b Papa Aarisdiccional t¡ n indefinida de cuerpos y ha most ución di jack ; que se fija el monto de la _¡a l orto, y qua, en sa; 34 mera een las co - | manda formulada en su contra y alegó c0 omo xcepción la que dcee nit _ 06 “falta de intorás Jueflco en la demandante para solicitar ses dec
tada as u favor la separación de cuerpos Mvocada" ella “la que por sf alsma haa ortglíz 2 da rup ds a armor cana . gal al: abandonar su hogar y su. eos tn enpest 10A stolam»,on la oportunidad legal,d e - Que se decremte s de cuerpos: le pecto de su cónyugo, so o las costas procesales y Marlo Astrid Borda y so disponga que Rubén Alfaro María no está obligado a. restante alimentos. yase la reconvención, principalmente, saberabandonado su hogar la cón uge reconvenidaa comienzos del mes de enero do 1933, razón por la cual ha inc rrigo en la causal. que preve el numeral 29 dol art,” % de la ley la, de 1976. E Vi] La sentencia del Tribua ngauel seFONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO: DE,JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA to -0137
Puma Aunisdiccion al -. > pronunció del siguiento modo: 939,- Dacretar ta separcción Indefinida decuerpos dol matrimonto católico celebrado entro Marfa Astrid Borda y Rubán Alfaro Marín, al día 22 da Diciombre do 1980, on ta Parroquia de Las Angustias de Bogotá, en rozón a la prosperidad do ta causal22. dol Art. 9 da la Ley la. de 1976 alegada en to demanda principal. =2>,- Como comuécuencia de ta dectaración anterior, ORDENAR LA SUSPENSION S la vida en común de tos cónyuges Alfaro-Borda, pudiendo enfenges cada uno. da ellos fljor su rostdencia en el lugar que a b Engan, dobcladae cónnyudgo oobs er var buena conducstocata l y” 1, guardándosa recíproco respoto y tentendo en cuenta la via del vínculo matrimonial. 0 830.- Ordenar ta disotución de la sociodad conyugal conforma por tos cónyuges Alfaro-Borda. ago, Disponer que el cónyuge deonandado soñor Rubén Alfaro Marth, dsberó continuar suministrando ta suma do echo mil pesos ($8.000.00) mensuales, como cuota alinentaria para lo congrua subsistencia de su esposa señora María Astrid Borda da Alta ro, bién sen en forma persoo nmoodialnt e consignacienó ne l BancoPopular do esta cludad, a Órdenos do esta Corporación. | 450,- Declarar no probada la excepción -
-«+FONDO ROTAFORIO DEL MINISTERIO PE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA v 0138” Puma Aursdiccional » Ydo fondo de ' Falta de Interés jurfdico an ta demandante para solicitar sea decretada a su favor ta separación da cuerpos invocada', opuasta para la parte demandada, por tas razones anotadas en la párte mo tiva de esta providencia. 46g0,- Negar tas pretenstonos impotradasen la demandas de recenvenco imóutnua petición. 7%.- Ordenar la inscripción de esta sentencia en ta oficina competente. (NotartYaa/ del Círcuto do Bogotá). Xx ago,- Cong £n las costas de primera
instancia al cónyuge demandago danos Rubén Alfaro Marin?. Ccons DERA O 1.- Encuéntrase establecido plenamente el vínculo ma 2 Rubén Alfaro Marín y María Astrid Borda con ej certificado que obra 3 follo 2 del cuaderno 1? del expediente, suscrito por el Notarto 49 del Círculo de Bogotá. 2.- En el expediente obra al follo 16 dalcuaderno 1” el oficto remitido al Tribunal a quo por el Secretario de la Caja de Retiro de tas Fuerzas Militares, en ol que se manifiestaqua Rubén Alfaro Marín dovenga on dicha entidad ta suma do $23,549, co mensunios “por concdeo posttgnaoció n da retiro... por su tiempo prostado on tas Fuerzas Militares.
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA v-.0139
REPUBLICA DE COLOMBIA Pame Acrisdiccionald cr E 3.- Durarta la etapa probatorta se recibieron los declaraciones testimoniales de tuls Alberto Rojas, Julla Esther Oliva ros de Molino, Teodoxla Ospina Gonzátoz, José Ricaurte Guzmán Ortiz, Pledaa Suárez da Torros, Rosendo Rozo, Ramón Blanco Martínez y Fablola Oviedo de Bernal, tos cuales en su mayoría, si bien afirman que fua María Astrid Borda de Alfaro la que se marchó del hogar que ésta tenía formado con su esposo, desconocen la razón por la cual se produ jo tal separación de hecho; sólo Teodoxla Ospina González afirma queel orfgen de ello lo constituya las visitas que un señor, cuyo nombrono suministra, vistuba a María Astrid dúrahto la ausencia de su esposo. Se trata, por tanto, de una aficaión daistada, carenta de respaldo en las demás plezas procesales y (69 yn hecho ol cual nl siquiera atudo Rubén Alfaro María en su Wo de reconvención, quien afirmo que - Su esposa se marchó de 0) intempestiva a injustificada. 4,- Del oxemen de conjunto da los testimonios rendidos par ristina García Villa, Jorge Borda Arguello yJorge Rubén ES] da, Inflóreso, sí, el incumplimiento grave e in justificado de los deberes que incumben a Rubén Alfaro Marín comocónyudo gMaarí a Astrid Borda, a quien hizo marchar de sy casa yte ha correspondido vivir donde una hermana suya llamada Stella de Caycedo,. sin pasarte cuota alguna para su sostenimiento; por lo que hóliase acertada ta decisión del Tribunal en cuanto, con fundamentoen la causal 2a. dal art, Y do la toy la. ds 1976, decretó ta separación da cusrpos cn cl sub lite, Es clerto quo tos declarantes a que seacaba de hacor referencia guardan víncutos estrechos con la actora,
FONDO ROTATORIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 0140 A
Rama Aarisdiccicn al -. Bo ya que uno es el padro do ta demandanto, el otro es su hijo y la otra su sirvienta, paro cllo no es razón suficiento para su desastimación, -
pues, como to ha enseñado rolteradas vecos la Corto, tales vínculospueden hacerles atendibles, ya que so trata do personas que tienenun mejor conocimiento do tos hechos, por hallarse más corca do los pro togeda nla tsitauacitón atitsigto sa, 5.- Por último, la suma fijada al cónyugopara el sostenimiento de su esposa, encuéntrase Justa sl so tiene cncuenta el monto de los ingresos del dexpndado (follo 16 €, 1). NS DECISibN, S Én hrmenío con lo expuesto, lo Corto Supra mo de Justicia, Sala da Cosación Civil, adminisJutstrictaa nend noom bra do to República da Ctoublo y por autoridad da lo ley, Y RESUELVE 3 1,- CONFIRMAR an todas sus portes ln sen tencla apelada, 2.- Condenar an las costas dol recurso al recurrente.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y DEVUELVASEEL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.
FONDO ROTATORIO C[A MINISTERIO DE JUSTICIA
REPUBLICA DE COLOMBIA 0141
HE, ama Aarisdicción al
- 7JOSE ALEJANDRO BONIVENTO FERNAMDEZ
EDUARDO GARCIA SARMIENTO eS y
PEDRO LAFONT PIANETTA
NY )
HECTOR MARIN NARANJO
O S
ALBERTO OSPINA BOTERO
RAFAEL ROMERO SIERRA
ALFREDO BELTRAN SIERRA Secrotarto e