CSJ - ACA-077-1990
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ACA-077-1990
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1990
ae
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¿to 52
SALA DE CASACION CIVIL
, Magistrado Ponento: DR. HECTOR MARIN NARANJO Bogotá, D, E., velintisiato de septienbre de mil novecientos noventa. +444+ Como ha sido presentada en tiempo la demanda de casación mediante ta cual se busco sustentar el recurso interpuesto y admitido en coste pro caso, cntra ta Sala a cxaminar si aquéllo rcíme tos requisitos formates mínimos exigidos por el artículo 3709 dal C. de p. €., y. al efecto,
SE CONSIDERA:
t. El cargo primero se formuta dentro del írbito de ta causal prime ra de casación (artícuto 388, Inciso 1%), “por viotación da ta toy sustanciaJ?, “ya que ta sentencia deja de apilcar o no da aplicación a tos Arts. 203 del C. de P. C.... y el 82 del C. de P. C....?. Como se ve, prima facte, aunque el cargo se hace consistir en tnapil cación de toy sustancial, rcatrente las normas que se citan como viola das [entre otras cosas mal traída una de eilos, pues en lugar del artícuto 803 se está transcribiendo cl texto del 301) son de estirpe pura —ñ mente procedimental, y por parto alguna de este primer cargo so men clona norma sustancial que se considere infringida, lo cuaf cquivate a ostensiblo inobsedel rya vcitaadon arctíciuioa 37 4, num, 3, In fine. a Ro se enmienda esta primer error con el soto hecho de sefialar que la
viotación de tos comentados artícutos "consecuenciathancee nqute el a 2 . rn OR 555 sentencia viole iguatiento tos arts. 986, 958, 1516, 1155 y 1095 del C. C.....”, en virtud de que en relación con estos preceptos no se in dicó el fundamento de ta acusación "en forma precisa y clara”, segím to pide el artícuto 379 del C. de p. c.. en el inciso 22 de su numeral 39.
2. E3 cargo segundo también se apoya en ta causal primera, por viotación indirecta de ta ley porta qsenutenecia ha incurrideon error de derecho en la apreciación de pruebas referentes al estado dvil.....
Al empezar la sustentación de cargo dice e) censor que hubo "aplica ción indebida, por haber dejado de aplicar”, los artícutos 22 det a Ley 57 de 1507, 50 y 79 de ta Ley 153 do 1997 (ste), y que, como consecuencia de tal violación, se quebrantaron los artícutos 945, 954, 6715916 ,y 18 357 (no se indica de qué codificaciónI)76,6, 104y 5115 5 del Código Civil, y 3 de ta Ley 29 de (1932. Aparentemente, este cargo cumple tos requisitos mínimos formales que indica el citado artículo 378, ya que, al menos,- señala como vio leadas ciertas normas sustenciales, a consecuencia de error de derecho. Empesrin oen,tra r a calificar el cargo en cuanto a otrosaspectos refativos a la tícntca de casación, y dejando de tado ta con tradiatrács cdeinotóadan, se obserqvuesa el recurrneo nsitngeut a
riza tas normas de disctpiina probatorta que hábriían sido transgredi das como vtolacimeódino , ni, desde tuego, explienc aqu é consiste ría la infracción, vacfo que equivale a incumplimiento de uno de los requisitos que expresamenetxiega para la demanda de casaciónel comentado artícuto 379 del C. de p. c.
3. Al enunciarse ef cargo tercero se dice que so acusa La sentencio recurrida por violación de ta ley sustancial por vía directa ya que el fallo aunque aplica la norma respectiva le da un ateance que no te corresp(aod ntidttoera”m) . Luego se dice que el cargo se fundamen ta "en el inciso segundo del Art. 368 del C. de P. C., y a continua ción, cuando'al parecer cl censor empieza ta sustentación do su ata que, se afirma que “constste este cargo en ta viotación directa delArt. 305 del C. de P. C.....
La simple lectura de tas frases transcritas sirve para apreciar, alprimer golpe de vista, que la demanda, en este como en otros puntos, no reviste ta claridad y la precisión que para osta especie de escritos exige el precitado artícuto 37%, al punto de no poderse pre cisar si se invoca viotación de la toy sustancia!l, "por vía directa”, como priceramente se afirma; o si se pretenda violación indirecta, por error de derecho o por yerro fáctico, al hacerse descansar el cargo “en el inciso segundo del Art. 368 dej C. de P. C.”;o , en
fin, si se está montando el ataque sobre la causal segunda de casa ción, desde el momento en que se alega incongruencia de la senten cia por "violación directa dal Art. 305 del C. de P. C.”, causal es ta que por su autonomía no permite qua se involucre con otra uotras.
2. Las antertores consideraciones dejan muy en claro que la deman da comentada no reúne, ni remotamente, tos requisitos formates que A exige el artículo 374 del C. de p. c., por to que, a términos de esA ta norma, armonizada con el artículo 373, inciso 4%, Ibídem, no pue
A A de califidce aadrmissibele . Luego deberá decladresaierrto seel r e A A curso. AKÁAAA A En mérito de to expuesto, ta Corte Suprema Justicia, Sata de Casaa ción Civil, inadmite ta demanda de casación presentada por uno de tos demandados, el señor Hugo de Jesús González Sarmiento, a tra vés de apoderado, en este ordinarto de Roberto Gonzátez y otracontra Hugo de Jesús González Sarmientoy otra. Consecuencialmente, so declara DESIERTO el recurso de casación interpuesto en este negocto por el mismo demandado, y se ordena devolver el expe diente al Tribuden oarilgen . Notifíquese.