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CSJ - ACA- 12-10-1990

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ACA- 12-10-1990
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1990

L|- o08t.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CiVi1

000208 VOX . Stagistrado Ponento; CARLOS ESTEBÁN JARAMILLO SCHLOSS Bogot3 D.E.. 12 0CT. 1989

Ref: Expediente N% 3103

Visto para sentencia el expediente que contieno el procoso abreviada do separación da cuerpos seguido por LILIANA PATRICIA TORRES GUTIERREZ contra HUCO FER NELLY GUEVARA LONDORÑO y en cuanto concierne a la regulari dad de lá actuación edolantada, en orden a darte aplicación alaptícuto 193 doj Código de Procedimiento Civil la Corte estimapertinentes las siguientos Y CONSIDERACIONES 1, Mediante escrito presentado ei QA de septiembre de 1939 en el Tribunal Suparior del Distrito Judicial do Cati, LILIANA PATRICIA TORRES solicitó se decreto la sepa ración Indofinida de cuorpos de su cónyuge HUGO FERNELLYGUEVARA LONDORO, de quien afirmó desconocer el domiciito y solicitó fuera emplazado conforme al ertícuto 318 de) Código daProcediimicnto Civil.

2. Por auto del 18 de septiembrds e1989, el tribunal do conocimiento ordorné emplazar al señor HUGO FERNELLY GUEVARA LONDOÑO “conforme a tos tárminosdel artículo 318 C.P.C.2, o De acuerdo con lo asf dispuesto, saefectuaron las publicacionene sa l diario "Occidente? y en laradtodifusora “La Voz da la Caña? los dlos 108 y 26 de ortubra

y 3 do noviemdbo r19e89 ; ambos medies de comuntescidóe nto cluddea Cdali , 3, Ante la no comporecencia del deman dado, 229 continué al procedimiento con curador ad iltem y en la audiencio de saneamiento y fijación del proceso efectuada el 23 ds Junto de 1999, tento tos testigos como la misma demandanteafirmaron que el lugar da residencia común de los cónyuges era la cludad de Armenia, paro que con postorioridad a la separación de hecho, ella se había trasladado a la cludad de Cali, lugardonde, como quedó.dicho,fue entableda la demanda.

3. En ta sentencka sometida hey a consulta, el qa uo consideró súncada una posible nulidad por falta do competencia y, en consacuoncia, profirió fallo de fondo, decrotando la separación indofinida de cuerpos con todas sus Impli caciones, inclusive sancienendo con la pérdida de lo patrio potes tod a) damandado respecto de sus hijos manoras.

5. Como to ha dicho lo Corto, es biensobida que "la finalidad de la primara notificación en juicio a taparte demandada es la de huacerio saber el contenido de la deman da contra ella entablada, brindándole la oportunidad de proponer la dafensa que juzgue más adecuada, de dondo se sigue que en esta matorio ha de proturarse por todos los medtos posibles que de dicha domanda pueda tener conocimiento real y efectivo el en juiciado, razón por la cual la tey oxigo de tos funcionarios espa cial celo en la cumplida utilización do todos los instrumentos pre

vistos positivamento para alcanza? tol propósito”. (Auto de 15do abrdei 1l950 , dentro del procaso de separación do cuerposseguido por Siarfa Eugenia Gutiérrez Toro contra Raimundo Guzmán Mahecha). Do ninguna manera so puedo, entences, emplozar a un demandado sin que se hayan observado rigurosamento la totalidad de tos formas tegales exigidas pora utilizar as ta modalidad de notificación personal, principio úste que se inspira en nociones fundade mlas eque nostta Saala lha ehechso m o” emoría en numerosas ocasiones, ejemplo de ellas la sentencia de = 39 de mayo do 1979 que expresa en uno de sus considarandos: SB... dos formaliiodes impuastas por ta ley pera la cltación o emplozomiento de cusaiquicr demandado, tráteso de persona ctorta o incierta, son de muy estricto cumplimiento porque en eltas vaenvucito ci derecho de defensa sin garantía del cual no es posf blo adelantar válidamente ningún proceso. Por la tanto, la ineb sarvancia de cuntqulera de estas formalidades entraña indebida representeción del sujeto o sujetos objeto del emplazamiento, - puesto qua el curador ed lltom que en tales eclrcunstancias irra guleres actúa, careca de la personería do sus presuntes reprasontados ,..” agregando huiego, en sentencia de fecha 23 de ma yo do 1980, que “constituyen requisitos necesarios dentro delrespectivo proseso civil, sobre todo cuando aluden a circunstanclo a34 hsoch os referentes a la intelación del proceso y al surgiciento de la relación jurfdico procesal, Es indispensable que se agoten todos los recursos provistos en el. ordanamiento jurídicopars que la persona contra la cual se dirige el libelo dal damandanto pueda concurrir de manera directa y, do otro lado, existiondo varias formas do cmplazamiento, también so requiero ques se fesunan con oxactitud los presupuestos do una y otra (Arts. 318 y 320 dei C. de P. €.) ...”.

8. Pues bisn, en el expodieqnuet eco n tiene el procoso de la referencia se encuentra demostrado conlos testimontes, e Inclucosn o el Interrogatorio de parto absuelto por ka domandanto, que el demandado tuvo su Última rosldaneio conocida en la cludad de Armenta, toda vez que en esta tocalidad tuvo establecido su Último domicilio el matrimonio antes de separar sús La demandante, por razones de trabajo, cambió su pesidoncia a to ciuddea Cdall , poro nada hece pensar qua ci demandado hoya hecho lo missao; en consecuencia, un em plazamiento efectuado para obtener da comparccencia de este Ur timo mediante publicación dej edicto en una cludad diferente aoquella en que razonablementa pueds presumirse que vive, nó - produce el efecto legal que se pretendo, cual es intentar por to dos tos medios posiblos que el demandado se vincule roalmontoy de manera directa al proceso.

7. Por to amorlor, la Corto considoraqua, en virtud do la irregularidad advortidá, dube declararse ta nulidas de la actuación a partir dei acto de fijación do edictovisible a follo 9 del cuaderno principal, pera que sea renovado el procedimiento de acuerdo con lo dispuestoen el artículo 318 dal Código do Procedimiento Civil, advirtiéndoso que las publicaciones deben hacerse cn un pertódico de comprobada clrculación en Armenta y a través de una rodiodifusora de osta misma cludad.

DECISION En riérito de las precedentes considera clones, la Corto Suprema de Justicia, DECLARA LA NULIDADda todo lo actuado en este expediente a partir dol acto scerotorial do fijeción de edicto, efectuado con fecha tros (3) do ortubrode 1989 (follo 9 dal cuzderno principal). En firmo asta providencia, dovubivase el oxpediento al tribunal de origen.

HOTIPIQUESE

CARLOS ESTEBAN JARAMILLO SCHLOSS

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