CSJ - ACA13-07-1995
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ACA13-07-1995
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 1995
104 GACETA JUDICIAL Número 24 acreditada y aceptó declarar el Tribunal. Forzoso era, entonces, establec por el cauce procesal adecuado el yerro de juicio, con la consiguien violación de la ley, del que podría adolecer esa decisión y, aun así, po posibilidad de éxito habría tenido la censura si se toma en consideración; como lo pone de manifiesto la sentencia dictada, que el ad quem fue clarg al negar la declaración de responsabilidad contra la demandada, para que. le devuelva al actor el valor de veinticuatro cuadras de tierra a razón d $450.000 cada una, más incrementos por “indexación e intereses”, porqu a juicio de la corporación sentenciadora “..no se logró desvirtuar den CASACION - Efectos; Cumplimiento del plenario la estipulación de que la venta recayó sobre cuerpo cierto por] sentencia recurrida sus linderos....”. Por tanto, a pesar del presunto error de juzgamiento al| fijar los alcances de la prescripción alegada, no median argumentos de. Hipótesis atañaderas al cumplimiento de la sentencia del Tribunal, de que prueba que conduzcan a concluir que sobre la demandada, debido a una trata el art.371 del C. de P.C. No hay norma que autorice que aún defectuosa ejecución del encargo a ella confiado por su hermano, pese: habiéndose ofrecido, prestado y aceptado la caución, deba cumplirse de obligación alguna de indemnizar a este último por la cabida faltante que| todas maneras la decisión que en provecho de la parte no recurrente ha describe la demanda que al proceso le dió comienzo. quedado por fuera de la impugnación, como efecto de la forma limitada en
que el impugnante interpuso el recurso de casación, ni, por ende, es En conclusión, tampoco encuentra la Corte razones válidas para acog .predicable que si equivocadamente el Tribunal, a pesar del ofrecimiento de el primer cargo formulado. -lacaución, decide ordenar que se compulsen las copias pertinentes para : que se cumpla tal decisión, deba imponerse después la declaratoria de Decisión "deserción del recurso o su inadmisión, ante el no pago oportuno de las expensas oemolumentos respectivos. En mérito de las consideraciones que anteceden, la Corte Suprema di -F.F.:art.371 del C.de P.C. Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de! República de Colombia y por autoridad de la ley, no casa la sentencia qu Corte Suprema de Justicia.- Sala de Casación Civtl.- Santafé de Bogotá, en el proceso ordinario de la referencia y con fecha quince (15) de mar C., julio trece (13) de mil novecientos noventa y cinco (1995). de 1993, profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. . _Magistrado Ponente: Doctor Héctor Marín Naranjo Las costas causadas en casación son de cargo de la parte recurrente $ Tásense en su oportunidad. Ref: Expediente No. 5519. Auto No. 184 Cópiese, notifíquese y devuélvase la actuación al Tribunal de orige ' ecídese el recurso de súplica de la parte demandante contra el auto ttado el 23 de mayo de 1995, por medio del cual se admitió el recurso de
Nicolás Bechara Simancas, Carlos Esteban Jaramillo Schlos ción interpuesto por la parte demandada, dentro del presente proceso Pedro Lafont Pianetta, Héctor Marín Naranjo, Rafael Romero Sierra, Javit io adelantado por Alfonso, Natalia, Marcela, Guillermo y Alicia Pazos Tamayo Jaramillo. , Manuel y Luz Mar Pazos López, hrederos de Alfonso Pazos Mosquera, asociedad “Celulosa y Papel de Colombia S.A. -Pulpapel-. ANTECEDENTES Para resolver las pretensiones de la demanda introductoria del eso, el Juez 1? Civil del Circuito de Cali dictó la sentencia en la que 106 GACETA JUDICIAL Número 247 GACETA JUDICIAL 107 pe 2476 q y Pt ccd aoee e dn zmc l it ol ee sr sa nb par tr utó ea s eo ,d no o l a a fa ln aae d u vn n le ocu t a rm al r d á nei o c sd d, e ea A ld l r a ld f ae e c o g ia mn u órb s l enes óo ns o o cl dl l iu eP av t a ose a z l nr a o p as r h dsd e ioe as pl bM t oro a te scsc e oio q c cl on au ia nt ee er r dqr sa e au t a s deo t .m i uy ht td aue u“ bc P ai íóu asp n l r p co aa od m p e nce le sa s l tria ign toS um . id uA de d. e e o” b; c al Jo e m osm b sup a éb or s bsa j Aev e lc pte fu ao on e r nt tn seda . oe sl !
- p1d ilP q. c 9 a u. s i 0 e o m x i6 e cp ». m m e o P p d nb Eo iu lr sr c ag e t i n ióa ana mu d nct e óo do i e n o 1 qand 9 l udi ae 9 esc a4s t c ca eiod sed óp no e i n la a e se l la d ús ens n ee ip lcn cara e t ar s hi t a ide r dpos i io ,o .a t s sd e p ep c o pe a sar “ iro o cr aa r e id fe d d óel ei e nl r s n ic cp a do au ou rr j ms r ep eoi nna l e ain c c emt lao e i ar pm l eg up na o n ol tñ bteo o jodm . e e: t e d 3 l oe ? l e aT n dl yr at e p i a a asb r lr e au lt nn aee st sa l ee l n naa r c tcu ei en tt sa no oo u c r lieaa tn ad (t a e se as s l din o ec7d l q) di aud , eó -ee l curso de casación. Además, dejójó sisi n valor la orden de expedirj las cop las
2. Contra tales determinaciones la parte demandada interpuso el ' qTr ue een principio hA abía solicitado el recurrente. recurso de apelación. En la sentencia respectiva, el Tribunal decidi¿ confirmar el fallod e primera instancia con algunas modificaciones que! 7. En el folio 51 vto aparecen las siguientes constancias: “Hoy 17 de
tocan únicamente con las restituciones o prestaciones mutuas. “marzo de 1995, se expide primera copia presta mérito ejecutivo. Fdo. El secretario
H. Samuel Go. ¿lez Aragón”) , y a renglóÓn seguid] o, en la mijs ma fecha y con la
3. Oportunamente la parte demandada interpuso el recurso de casación, firma del mismo( eSecc retari10o Se deja sin efela ccontstaonci a anterior”. Constancia En el escrito respectivo (C. 4%, Fl. 34) dijo limitar su impugnación “..q semejante se impuso al pie de la sentencia impugnada (Fl. 32 vto.) perseguir más de lo concedido por razón de mejoras... y rebajar los presuntos <frutos> reconocidos en exceso a favor de la parte actora. E, igualmente, hacer 8.E121 de marzo de 1995 se dejó también constancia de que“el interesado reconocer el derecho de retención...”. 4 no ha cancelado los emolumentos para la expedición delas copias a que serefiere el lo o , 27 de febrero: de este añoñ ”o ” (E ( Fl. 55 vto.). Allí ts ee , e ox bp el di eca c, i ea r os nu punto 22 del auto de recoE nn o cie dl osm i es nm o s u e fs ac vr oi rt o, se p ei xd pi ió dael n r “e Zc asu r cr oe pn it ae s nq eu ce e saco rn i asr el a a lc oi só n e fea c tl oo ss dv ea l po er de is r “av ez, q ue eq ue p rl ias m ec ro on st sa e nc ci oa ms p ua l squ ae r os ne re lf ai s ere c opel i ap sá r pr aa rfo a p er l ec ce ud me pn l imiento de la
su cumplimiento”. y agregó: “Con relación a lo que favoreció, a la parte actora, t sentencia y después quedaron sin efecto dado lo resuelto en el auto de 27 ruego fijar caución para que se suspenda su cumplimiento”. E defebrero de 1995.
4. El Tribunal, por medio de auto dictado el 7 de diciembre de 1994 (Fl. : : últi 1 Trij bunal, por auto di1 ctado el 27 de marzrzo o ded e 1995, csaall ificó 40), concedió el recurso de casación y ordenó al recurrente que prestara la | de entela: caución exigida al recurrente, suspendió la ejecución provisional - caución por valor de $300.000.000.00 - requerida para la suspensión + del fallo impugnado y dispuso el envío del expediente a esta Corporación. provisional del fallo impugnado. oso pl oiE rcn ti t uae nl d aan msu e m ne p tr o ea r l l sa3 u mpd ie a n r itd sei tc h ro ai rm aa pu uto g, ln asa se n t eo xer p d ee nn y só ap srl a e ve cix onp roe r d ei sc a pió oén ns dta id e e npl ta a es r sa ;c opi q da u es e l i ieaa 1 md nm oi l10 t t. ui m. ó o eEl nn e tlM oa srg m ei [> ec]s nu ct er ccr ías eda o sd a ao r
d p ie r o eD s sr t. c a da eosP x ae ilcd gai ir ó= s do n oe ; sññ L aa l eef a nno d n a et l l o c asP a uapi u tua c ocn i óie t ot dó et n a y, , f ec he ha an a íae c 7l i o s dna u es m t i io d ina cis iu ep ml bi rc ea ld o o d. e correspondiente suministro da cuenta la constancia secretarial de 23 de. 1994, (C. 4,f1. 41). diciembre de 1994 (C. 42 fl. 41). Tal providencia, por olvido de la Secretaría E | 11. El suplicante aduce, fundamentalmente, q3 ue el recurso de c:aassaasc ión pamC aE doP rin act5 D i. o o e lnAm am crdb ue, a a m ps l e lla iap mc ua ia tr eu ot c nen i ts io ó o mt n i pi ;f um di egp c a nua ld ag ad ea dn s m oa eá r nso tc e2 n o7 n n cla ild l a ae a pp oe a dr rn er do le t ev r e ni To d re d ind n eo be c ui e n1 ra x a0 pe l8 ec m5 due i er nrn r( cE e ll i n l os a. to s q e n u 4 ca e0 od psa niov o l at io se c sn i ey nt aó e c5 c5 u me a aq snv tu at t ee ro o
r ) i . ia as sa el de i mb eu m i bi m p s ró i u m e n rg ai on s s ae t pr ddr r eaó oi v 1n i 9“a l 9dead 5n es .m n i l coet i xi aqp ud ”eeo , n ts sop a c eo s ar g . úc nol na ne c lC ale ao s r oa at rr ne di o ea1 n nst a o dd dapa ela c r iv a Tóe rnz i q bu dq ueeu n e al las el he a i dc p ap c oua d a t ar p e t cae a e , n r ae ¿l uc sa tp u or cs r eoe Sn en t t ee onn coin dao a (d fe ll s . r 4e 5c u yr s 4o 6) . de casación, según la limitación señalada por el recurrente. "Sostiene, concretamente, que “Lomo secuela de la revocatoria e psL a in lasprimeras cospe reifierea alsas que fueron ordenadas por auto dicie
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” A PD de 1994] la Secretaría dejó sin efecto la constancia puesta en ellas en el senti; también oportunamente, lo necesario para que se expidan las copias que que servían de soporte para el cumplimiento de la sentencia”. No cumplir serequieran para dicho cumplimiento, so pena de que se niegue éste. oportunamente dicha carga procesal -agrega- “determina que el Tribungk niegue el recurso de casación”, como lo preceptúa el art. 371 del G. de PC %.Dimana de lo anterior que una y otra hipótesis tienen perfiles propios
si no, la Corte debe inadmitirlo de acuerdo con lo dispuesto en el primer' ue por tanto, no es posible mezclar o confundir los supuestos que ¿as inciso del artículo 372 b. Y dructuran. Aun cuando, como luego se verá, nada hay tampoco que impida su aplicación simultánea. 12.Agotado como se halla el trámite del recurso de súplica, dentro del cual se pronunció el apoderado de la demandada para manifestar y explicar Así, en la primera hipótesis se reglamenta el cumplimiento AU su oposición, le corresponde a la Sala decidir lo que sea del caso previay de la sentencia impugnada en beneficio de la parte no recurrente; . a las siguientes: ue el art. 371 del C. de P.C., de manera imperativa, le haya pues oa Tribunal el deber de ordenar la expedición de las copias requerl las a ese CONSIDERACIONES efecto y, en su caso, al recurrente la carga procesal de prov oca sa expedición. De todos modos, el impugnante debe TO 1.En el recurso de casación, el artículo 371 del C. del P.C. bajo el epígraf; oportunamente las expensas necesarias ya que de no hacerlo, e pl E “Efectos del recurso” regula dos hipótesis inconfundibles atañederas al: debe declarar desierto el recurso de casación o la Corte debe ina nitro cumplimiento de la sentencia del Tribunal, no obstante la concesión de posteriormente. Este efecto del recurso, pues, toca con el desarro o ola aquél: : impugnación, ya para que prosiga u ora para que por ape ono culm:
la actuación según que se cumpla o no dicha carga procesal. Primera Hipótesis. Art. 371, incisos 1,3, 4 y 5, del C. de P.C. Sin embargo, el recurrente puede escapar del efecto mendonado. Ñ En principio, la concesión del recurso de casación no impide que las pide tempestivamente la suspensión del cumplimiento provisiona S a sentencia impugnada se cumpla y, con esa finalidad, en el auto donde se! fallo impugnado, prestando caución que sea suficiente para respon o otorgue se debe ordenar que el recurrente suministre oportunamente last por todos los perjuicios que tal suspensión pueda causar a ST expensas para que se expidan las copias que el Tribunal determine y que; contraria; en esta situación, el artículo 371 del C. de P.C. no dis ingue deban enviarse al juez a-quo para que proceda al cumplimiento de la? “entre el alcance total y el alcance parcial o limitado de la impugnación que sentencia, “so pena de que el tribunal declare desierto el recurso”, o de quelaf señale el recurrente. Corte, después, lo inadmita. (art. 372 1b.). Muy diferente es el orij gen y el tratamieijnetnto que correspol nde a la Empero, el cumplimiento provisional del fallo impugnado puede será situación regulada en la segunda hipótesis. En ella se prevé inicialmente suspendido a petición del recurrente, si éste lo pide en el término paraf la facultad del recurrente de limitar el recurso y, simultáneamente, por interponer el recurso y ofrece y presta caución para responder por lost. “efecto de dicha limitación, la de pedir el cumplimiento de las decisiones
perjuicios que la suspensión pueda causar a la parte contraria. de la sentencia impugnada que obran en su favor y que él mismo ha dej ado por fuera de la impugnación; de esa facultad deriva para el recurrente la Segunda hipótesis. Art. 371, inciso final, del C. de P.C. carga procesal de suministrar oportunamente lo indispensable para la E : . : ánico expedición de las copias respectivas, pues, de lo contrario, como únic Como quiera que el recurrente está facultado para limitar el recursoa aB__ efecto, hay lugar a que se le niegue la solicitud de cumplimiento. En este determinadas decisiones de la sentencia, o ante la manifestación que hagal evento, pues, su pasividad no toca con la suerte del recurso de casación, de que sólo persigue más de lo que le fue concedido en ésta, puede élf. - cuyo trámite debe proseguir así no se cumpla la aludida carga procesal, solicitar “que se ordene el cumplimiento de las demás [decisiones] por el juez de bo primera instancia, siempre que no sean consecuencia de aquellas y que la otrek 3.Evidentemente, ambas situaciones obedecen a finalidades diferentes, parte no haya recurrido en casación”, casos en los cuales deberá suministrar, p.. y siguen también distintos caminos. Pero ello no es óbice para que puedan 110 GACETA JUDICIAL Número 2476 | Número 2476 GACETA JUDICIAL 111 E —— ser aplicadas simultáneamente, aun cuando, claro está, cada una dentro? del recurrente se suspenda su ejecución inmediata mediante el de su propia esfera. ] otorgamiento de la garantía suficiente que responda a su opositor de todo
3vf E perjuicio consecuente. En verdad, nada se opone a que el recurrente, en provecho de la parte | contraria, esté o se ponga en la situación de tener que sufragar las expensas Po En otras palabras, no se puede predicar que el otorgamiento de la con el fin de que se expidan las copias para que se cumpla el fallo recurrido “cgución para que se suspenda la ejecución del fallo impugnado, sólo o de evitar tal cumplimiento ofreciendo y prestando la caución debida, y : producirá ese efecto respecto de las decisiones que son materia del recurso que al tiempo por su iniciativa de limitar el recurso de casación, haya de : decasación, según la limitación efectuada por el recurrente, pues ello no suministrar lo indispensable para la expedición de las copias requeridas ' es lo que se deduce del artículo 371 del C. de P.C. con el fin de pedir el cumplimiento de las disposiciones a su favor no comprometidas con la impugnación. : a i 5. En conclusión, no hay norma que autorice que aún habiéndose e ofrecido, prestado y aceptado la caución, deba cumplirse de todas maneras Tampoco existe obstáculo para que el recurrente, de obrar en este último 'la decisión que en provecho de la parte no recurrente ha quedado por sentido, al mismo tiempo ofrezca caución para impedir que se cumpla el ' fuera de la impugnación, como efecto de la forma limitada en que el fallo impugnado en las decisiones favorables a la parte contraria, siendo sí ' impugnante interpuso el recurso de casación; ni, por ende, es predicable
pertinente puntualizar que no resulta inequitativo, como pudiera pensarse, | que si equivocadamente el Tribunal, a pesar del ofrecimiento de la caución, que mientras el recurrente puede pedir el cumplimiento de lo suyo, que - decide ordenar que se compulsen las copias pertinentes para que se cumpia sea ajeno al recurso de casación, la parte contraria no pueda hacer otro ' tal decisión, deba imponerse después la declaratoria de deserción del tanto respecto de las decisiones que, a su vez, la favorecen y que también recurso o su inadmisión, ante el no pago oportuno de las expensas o quedan por fuera de la impugnación, puesto que justamente la garantía o ' emolumentos respectivos. caución se halla establecida para poner a la contraparte a salvo de todo perjuicio por causa de la suspensión del cumplimiento provisional de la É 6. Traído lo dicho precedentemente al caso subjudíce la Sala observa y sentencia impugnada. A riesgo de que aparezca como un tanto obvio, no concluye que: sobra recordar que ello sucede del modo descrito puesto que, de un lado, la sentencia no es impugnada por la parte a la que se impone la condena ¿ a) La parte recurrente en el mismo escrito con que interpuso el recurso cuyo aumento se persigue mediante el recurso, y, del otro, la parte L ' decasación pidió a la vez la suspensión provisional del fallo impugnado recurrente, cabalmente para poder neutralizar el carácter devolutivo que en lo que concierne a las decisiones ejecutables en provecho de la parte el recurso tiene, sigue contando con la posibilidad de lograr la suspensión E contraria y la expedición de copias para hacer valer las proferidas en su
.de la ejecución del fallo. E favor, éstas como efecto propio de la limitación dei recurso que propuso.
4. Ahora bien, lo que sí no es dable deducir por la vía de entreverar los o b) Por razón de la interdependencia entre los puntos materia de la distintos supuestos que conforman las hipótesis comentadas, es que si el ' impugnación y los que eran ejecutables a favor del recurrente, el Tribunal recurrente se encuentra habilitado para invocar el cumplimiento de las - dejó sin efectos la orden de expedir las copias pedidas por éste con el decisiones de la sentencia que le son favorables y que él mismo dejó por propósito indicado, a pesar de que ya se habían suministrado las respectivas fuera del recurso (Art. 371, inc. final, del C. de P.C.), también deba gozar - expensas. de igual posibilidad la parte que no recurrió respecto de las decisiones no impugnadas en casación y que a su turno le son también favorables. Esto e) Como consecuencia de lo anterior, finalmente sólo vinieron a ser último no puede suceder de ese modo, justamente porque dicho precepto, | . Materia de ejecución provisional las decisiones de la sentencia impugnada en otros de sus incisos, regula íntegramente el efecto devolutivo en que se favorables a la parte que no recurrió en casación. concede el recurso de casación en relación con la mencionada parte; efecto | que se traduce en que, por regla general, a pesar de la impugnación se E d) Para evitar el cumplimiento de esas decisiones, el impugnante ofreció impone el cumplimiento provisional del fallo acusado, salvo que a petición y constituyó oportunamente la caución que le fue fijada por el Tribunal,
112 GACETA JUDICIAL Número 24 y úmero 2476 GACETA JUDICIAL 113 : : . A j ] é 1 al Despacho de quien, tras aceptarla como suficiente, dispusol a suspensión provisiopg En firme esta providencia, devuélvase el expediente Pp íntegra del fallo acusado en casación. ; origen. Ssif Cópiese y notifíquese. e) En esas c ircunstancias, estima la Sala, como también lo denotk tácitamente la posición del Tribunal, que debe primar el efecto legal dejé caución que se ofrece, fija y presta para evitar precisamente la ejecució Nicolás Bechara Simancas, Carlos Esteban Jaramillo Schloss, provisional del falio impugnado por sobre la orden judicial de compulsa Héctor Marín Naranjo, Rafael Romero Sierra, Javier Tamayo Jaramillo. las copias pertinentes y la de suministrar lo necesario para su expediciós que aquél dictó - equivocadamente - para permitirla ejecución inmediatf . de la decisión judicial relativa a la “anonadación” de un gravame hipotecario, supuestamente por ser ajena al recurso de casación; tel preeminencia es indispensable advertirla en vista de que el auto en el "7 se profirió la orden comentada no fue revocado. Es evidente, pues, que ante la coexistencia de dos decisiones judiciale: excluyentes entre sí - fijación decaución para evitar el cumplimiento del sentencia y expedición de coplas para permitirloel Tribunal optó porl a prime sin que ese proceder pueda dar lugar ahora a que se inadmita el recursode ón; como reclama el suplicante.
f) De todos modos, tampoco está legalmente prevista la declaratorik de deserción del recurso de casación o su inadmisión, por causa de quet! recurrente no haya suministrado copias para el cumplimiento de la decisión acabada de mencionar, puesto que semejantes efectos no están contemplados entre los que se derivan de la limitación del recurso. g) En fin, la Sala no puede desconocer que respecto de las decisionet favorables a la parte contraria, donde está incluída la medidke comentada, el recurrente ofreció, constituyó y se le aceptó la caución co el fin de obtener la suspensión del cumplimiento de la sentencia impugnadi y que justamente uno de los soportes del auto objeto del recurso de súplic estriba en que la parte impugnante constituyó la referida caución.
7. Síguese de todo lo anterior, que la Sala de Casación Civil deb mantener el auto suplicado, como en efecto lo dispondrá.
DECISIÓN En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Cortéj. Suprema de Justicia confirma el auto dictado el 23 de mayo de 1995 porel Magistrado Dr. Pedro Lafont Pianetta, por medio del cual se admitió - recurso de casación interpuesto por la parte demandada, dentro del E presente proceso.