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CSJ - ACA28-07-1995

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ACA28-07-1995
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1995

-2476 GACETA JUDICIAL 247 idad cuando se actúa en el proceso sin alegarla, que cuando a nadas del proceso se abstiene la parte de concurrira l mismo. sentido: Sentencia del 11 de marzo de 1991 art. 144 del C. de P.C. Suprema de Justicia. - Sala de Casación Civil. - Santafé de Bogotá, ulio veintiocho (28) de mil novecientos noventa y cinco (1995). NOTIFICACION PERSONAL / TESTIGO DE rado Ponente: Doctor Héctor Marín Naranjo. NOTIFICACION / ACTA DE NOTIFICACION : U EN x pediente 4610. Sentencia. No. 079 1) Mediante un sencillo mecanismo con el cual se obsequiaba la buena R previó el legislador la forma de salvarla repulsa del noticiadoa firmar. 1elve la Corte el recurso extraordinario de revisión propuesto por acta de notificación, trámite que simplificó aún más el decreto 2282d e 1 Niño Jesús Bedoya, Nelson Alberto, Oscar Freddy y Jorge lván López

1989. Bastaba la testificación del citador en tal sentido y la firma del tes a contra la sentencia del 27 de febrero de 1990, proferida por el tigo del acontecimiento para que quedara debidamente surtida la notifica ] Superior del Distrito Judicial de Medellín dentro del proceso ción personal de la providencia a ser puesta en conocimiento. : o de filiación extramatrimonial adelantado por Luz Stella Acevedo F.F.:inc.2 del art.315 del C. de P.C., reformado por el art. 1o., mod. 144 los aquí recurrentes.

del decreto 2282 de 1989. : ANTECEDENTES 2) Es usual que los empleados encargados de las notificaciones judiciales,

con miras a simplificar su labor, elaboren con anticipación el formato del El Juzgado 8? Civil del Circuito de Medellín aprehendió conocimiento acta de notificación y que en la medida en queel notificado no lo suscriba o por medio del cual Luz Stella Acevedo deprecó que se le declarase informen a continuación de tal suceso, caso en el cual la constancia de tramatrimonial del causante Néstor Darío López Hernández, pretensión notificadores parte del acta de notificación. En este orden de ideas, minucias ¡fundamentos de índole fáctico hizo consistir en que su progenitora, tales como el lugar donde firmó el testigo, o si éste y el secretario firmaron h Acevedo Molina, siendo aún muy joven, se fue a vivir con Néstor más de una vez son definitivamente intrascendentes y de ninguna mane ¿López, convivencia de la cual nació el 8 de septiembre de 1959 la ra puede inferirse que vician aquel acto procesal. ante. A los seis meses de nacida, agregó, su padre la llevó a vivir es en el hogar que este había conformado con Teresa Bedoya, y 3)..Del acto de notificación personal debe levantarse el acta en que consten uando cumplió tres años vivió durante otros tres donde una las circunstancias que señala el art.315 del C.de P.C. De manera que esta ¡del causante, Lucrecia López Hernández, de donde salió para viajar acta noes la notificación personal, sino la constancia de que se hizo. Po h su madre.a Venezuela. consiguiente, si el acto de notificación personal se ajusta a la forma pres crita en la ley, los errores en el acta no afectan la notificación en síy

lego de una primera tentativa que se frustró porque los demandados, muchísimo menos cuando el yerro se refiere a la fecha del acta, no a la do Jorge Iván, se enteraron al fin los encausados Teresa de Jesús notificación...”. (Sentencia del 23 de marzo de 1988) Jorge Iván y Oscar Freddy López del auto admisorio de la demanda, F.F.:art. 315 del €. de P.C. on a firmar el acta respectiva, situación que, presenciada por un ed fue puesta en conocimiento del Juzgado por el citador, quien demás, que no le fue posible notificar personalmente al otro NULIDAD PROCESAL - Saneamiento ado, razón por la cual se le emplazó por los trámites del artículo Código de Procedimiento Civil, y se le designó un curadorad litem Subestimar la primera ocasión que se ofrece para discutir la nulidad, conlleva el setlo de la refrendación o convalidación. Igual se deseña esa en continuó el proceso.

248 GACETA JUDICIAL Número so 2476 GACETA JUDICIAL " 249

ep lr e Tt r3 e i. n bs uL i na o an lp er s Si um pde e er ra il a o rai cn t ds o et lra an , Dc ii sda te rc iic ts oo i n óc Jn ul du iy a có d i e am lc áon s d e s d Me e e n dt h ee a ln b lc e íi r na s mie eds dot ii acm noa n tt f eo i rr mi laaa d qa u, e BO ajos, die ort y a l o q Nu q ei u lé e s n o nes e s Bm ee ál d s ot ye ags ,t ri a g v po e e , r q ou ee n q uf eui nr a «m Jó o c rgoa e n r s nu t oe a g n so c e, i eat na cam ofp ni to r rc m ao a b as q e u peE r esA ea ne N . SS e oes t oro gb aj re lt eo ed fe el ctr oe s cu pr as to r imq ou ne i alse e sd . espacha, fue adicionada.en : el Sentido] e : ; : ata , entonces, el recurrente por qué no se emplazó a este último. asando a otro capítulo de su dilatado memorial, agrega qn la EEN EL RECURSO DE REVISIÓN P. solicitó el emplazamiento de Nelson Bedoya por los ritos el ar ; mo 2 dem, pero el Juzgado le negó esa petición porque no existía pru e numeE rn a lu n 7” ex det le n as ro t íce us lc or it 3o 8, 0 a del le gó C óde il gor ec du e rr Pe rn ot ce

e dila m ic ea nu ts oa l Cip vir le ,v is pat ra a ey eza n ci oe nn st to and cel i ad e dm e a qn ud ea d to al. diS le i gei nn ct ie an t nó o o st er a p uv de oz cs uu mpn lo it ri fi pc oa rc i có un a nty oe , efecto adujo los hechos que de la siguiente forma se compendian: do nifestación de su esposa, el demandado se encontraba en su Solicitó entonces, la parte actora el emplazamiento del demandado

1. Luego de poner en duda las aseveraciones que en la demanda abajo. do desconocer su paradero, petición que el impugnante considera filiación hiciera la allí demandante, puesto que el causante fue “un e aniobra de mala fe de la demandante, amén de que incurrió en falso de familia que nunca jamás se separó de su hogar ni se le conoce uniones libres con otras mujeres...”, y de dejar sentadas otras inquietuj : sobre lo que en tal proceso se debatió, afirma el recurrente que e ¡ rega, los informes del citador aluden a que el constancias rendidas por el notificador son erróneas y falsas porq ode esto defnandado era conocido, que habló con E DON que

aparecen firmadas por fuera del acta por un testigo que no se identif A citador se traslado a la carrera 41 No. 66-60, esto es, el sitio indicad lo por arte actora para cumplir la notificación. Por tal razón, EDO Para efectos de la notificación mediante testigo se exige las siguien dieron los requisitos para emplazar por los trámites del a

constancias: a) de la identificación previa del notificador que lo acred como tal, b) de la negativa a notificarse, c) de la identificación y forma Se dedica, a continuación, el censor a reseñar RCA o localizar al testigo, d) de haberle dejado a los notificados las copias pa istintos pasos que siguió el Juzgado para efectuar el empl AO o de los traslados. Transcribe, entonces, la constancia del folio 17 del expedi emandado Nelson Bedoya, ro cada re utdo a espe Do para concluir que es “oscura y perversa”, y autenticada por el secre sí, por ejemplo, reprocha el que se hubiesen elab r . dos e del Juzgado. iento debido a que el actor no solicitó en una pr mer idad las copias necesarias para las publicaciones de nor DEA Copia en seguida el informe de notificación subsiguiente, esto es, aqu ue apareja, según el recurrente, que no se sabe cuál de los dos es A por medio del cual se da fe de que a los demandados Teresa de «Jesús Bedo para efectos de la notificación del emplazado, amén de no se ane Jorge y Freddy López se les leyó el auto admisorio de la demanda, pero ompletos los periódicos en que se hicieron las publicaciones. n t qe ue s eg t a igr foo i n re m n óa i gf pmi oá rr t m ia c fr o u , e rel a d ea c dt q ea lu ier ane c ts ap n ,e o c t s ai e d v ea s, a mb áep s a sr i a qe ux

ea i sf ti ee lr m r ia e nr a f l oq m ru e me n e t e es n t oá o fes s u u es u c n rr ei f ft a ro n e t nap so r R gae dc or im poi rn qa u ep os “nt oe ri ho izr om en at be s ola ul ta a mC eu nr ta ed or na a da ad -l pi at re am sd ae ls vi ag gn ua ad ra d ap ro r le ol s nlereses de su representado”. por el Secretario, quien debió dejar testimonio juramentado de que entregaron a los demandados las copias del traslado. ; - Reitera hasta el cansancio el impugnante que los demandados po cfc uro áam lu pI dn l duf e eli e t er na te otm, da e asns s te sg e e lu asi v d in cua sl om lo ne us smn tbt are e n a cni ie l n a e er x ne f ic us e eu lt r le or vn se á,tn let itse do , ad ae q n pu v ae e rz r a ae z qs ó u to ens e nea n rdc oe t o s ps e oq ru td e ie e nn on el to a it s fci if ei r cmc t aaa e dnc z oii a soó n b a lsol s éf pa as O ln u r r i a q dv a ud ai ep ev d roi odd d q o e e u r d ese ea ,c n d o o N ene ne ol l coi s cíbn oo ar nm n a su r ele o aB cb n e ul ed ee xo nd e iy

c sd a ite m a, ea , nl l a ca q i nu c a uia f neer cnr d aae elr l n a j o s u epr 4 ra a1 sor l ac e nN eg efo só óa. o .l6 l6 s a Yaa 6 m dn0 te eu r, n ll a t a sie l nd u ta re d eaqg sduo ee o o ñ l p aa d r eoe n d rs e ytc m so u pa un n n o a: rc c m oí e nd a a a nnn c r ae c ,o, demandados, ni existe certeza de la entrega de los traslados, ni se sabi ctividad desplegada por el Tribunal, agrega que este profirió un 250 GACETA JUDICIAL Número o 2476 GACETA JUDICIAL 251 ultra-petita, pues adicionó la sentencia recurrida para concederle efi y ón incoada en su contra por Luz Stella Acevedo, empero de lo cual, patrimoniales, lo cual no había sido solicitado por el actor. se observa en la constancia que obra al folio 22 vuelto y que hace de la susodicha acta, los notificados se negaron a firmarla, razón por CONSIDERACIONES la suscribió en su nombre el testigo Luis Javier Acosta Cardona, ¿ona esta que, al contrario de lo que maliciosamente afirmó el recurrente,

1. Disponía el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, an es “un fantasma”, pues de su humana existencia da fe el certificado ser reformado por el decreto 2282 de 1989, que la notificación pe obra al folio 110 del cuaderno 2 del recurso de revisión. debía practicarse de la siguiente forma: “ El secretario o el emple,

quien aquel autorice, pondrá en conocimiento del interesado la pro reparos que el recurrente le hace al acta de notificación no son mas respectiva en cualquier día y hora hábil o no. De ello se extenderá un imiedades o fruslerías que carecen de la importancia que este en la que se expresará en letras la fecha en que se practique, el nomb nde atribuírles y que se desvanecen con solo pensar quees usual que notificado y la providencia que se notifica, acta que deberá firmar, empleados encargados de las notificaciones judiciales, con miras a simplificar aquel, el secretario y el empleado cuando fuere el caso. Si el notifica, labor, elaboren con anticipación el formato del acta de notificación y que en la sabe, no puede o no quiere firmar, se expresará esta circunstancia lida en que el notificado no lo suscriba informen a continuación de tal suceso, acta y firmará por él un testigo que haya presenciado el hecho...”. enel cual la constancia del notificadores parte del acta de notificación. En orden de ideas, minucias tales como el lugar donde firmó el testigo, o si éste y Bajo el amparo de la premisa de que el agotamiento de lo, etario firmaron más de una vez son definitivamente intrascendentes y de procesales y, por ende, la preclusión de los diversos estadios del pro a manera puede inferirse que vician aquel acto procesal. no podían quedar sometidos al caprichoso gobierno de las partes, con; el precepto transcrito que si el notificado no sabía firmar, o no podía, ox La ambivalencia del impugnante en torno a las actas e informes de

quería hacerlo, se dejaba constancia expresa de tal circunstancia, y fi ficación es de tal estirpe que no bien termina de cometer la audacia de por él un testigo que hubiese presenciado el hecho. No exigía, pu larlos de falsos y erróneos, renglones más adelante las aduce como norma formalidad alguna con relación a la aseveración del citador d a de que el citador se dirigió a donde dice que se dirigió y que habló el notificado había rehusado firmar el acta, como tampoco reclamab quienes éste dice que habló, todo ello con el fin de sostener que no testigo que presenciaba el suceso la concurrencia de requisitos espec 00 aemplazarse por el artículo 318 al demandado de quien se conocía su niimponía solemnidad alguna a la suscripción del acta por este. — adero, actitud que, a la par de censurable, pone en evidencia la ligereza argumentos. . Por el contrario, mediante un sencillo mecanismo con el cual obsequiaba a la buena fe, previó el legislador la forma de salvar la re; as, sien gracia de discusión pudiera admitirse que cuestiones de tal del noticiado a firmar el acta de notificación, trámite que simplificó e configuran una irregularidad del acta de notificación, es preciso más el decreto 2282 de 1989. Bastaba la testificación del citador en tal lar, entonces, que como de tiempo atrás lo tiene dicho la Corte: “...Del y la firma del testigo del acontecimiento para que quedara debidan e notificación personal debe levantarse el acta en que consten las surtida la notificación personal de la providencia a ser puest tancias que señala el artículo 315 citado. De manera que esta acta

conocimiento. la notificación personal, sino la constancia de que se hizo. Poriguiente, si el acto de notificación personal se ajusta a la forma prescrita En este orden de ideas, con facilidad se palpa que en el asunto k y, los errores en el acta no afectan la notificación en sí y muchísimo judice se reunieron a satisfacción los requisitos exigidos por la reg Os cuando el yerro se refiere a la fecha del acta, no a la notificación...” comento en la diligencia de notificación personal de los demandadosT! ncia del 23 de marzo de 1988). de Jesús Bedoya, Oscar Freddy y Jorge Iván López, a quienes, de conformiB con el acta que comienza en el folio 21 vuelto del cuaderno principal$ ul mo quiera que el acta de la diligencia de notificación realizada el día 23 de septiembre de 1988 se les enteró del contenido del auto del Ml de septiembre de 1988 es un tanto oscura porque el citador solo agosto de ese mismo año por medio del cual se admitió la deman Ó que “ninguno de los mencionados me podía firmar la notificación A I A A A A 252 GACETA JUDICIAL Número 2 ro 24 GACETA JUDICIAL 293 ni nada, ni recibir el traslado hasta que hablaran con un abogado que 9,9 y 18 de febrero de 1989, es decir de manera tempestiva. En ese defiende o representa. Tomaron nota si de qué juzgado les enviaba orden de ideas, son infundadas las afirmaciones del recurrente notificación y clase de proceso, como también del nombre de ¡, tentes en que hubo dos d edictos empl Aaz atorios y que con s ner ae sl .a ci dó en s dea

demandante...”, es decir, que no determinó con la claridad requerida, smero de ellos las publicaciones en el diario son rides había puesto en conocimiento de los demandados el auto admisorio del 0 que si el actor no pudo disponer lo pertinente para que las! ME demanda o no, ha de entenderse que la aludida notificación se Surtií Igaciones se hicieran dentro del término de fijación ECU 4 o cabalmente el día 23 siguiente. o procedente fijar uno nuevo que permita el cumplimiento quisitos legales.

2. En lo que al emplazamiento de Nelson López Bedoya atañe, es nuecesan destacar que el recurrente afirma en la demanda respectiva que Aebió de : Con todo, si se hiciera abstracción de lo dicho y, por po haberse insistido en notificarlo en la dirección suministrada por el actor e que el emplezamiento del demandado fue irregular, lo Po pea

esto es, la carrera 41 No.66-60, sitio en el cual fue encontrado una vez, ye. y que este tuvo exacto y oportuno conocimiento de la demanda prop un otra oportunidad lo fue su esposa. De todas maneras, que no debió citarg! su contra, pero se abstuvo de comparecer al juicio a sustentar su pa É o K de conformidad con la regla 318 idem, sino la del 320 ibidem. a alegar la supuesta nulidad que ahora pretende aducir, incuria Ce sal se desprende la convalidación de cualquier anomalía al respecto. Sin embargo, en la declaración rendida porla señor Ana Elsy Tolorad, Herrera, cónyuge de aquél, ésta afirmó que vive en el inmueble de la Carrera “Esapenas obvio -ha dicho la Corteque solo la parte afectada pr ode

41 No.66-58 y que desde que se casó en el año de 1978 siempre ha vivid ber y conocer el perjuicio recibido, y de una u otra manera lo 1 eve o con su esposo en ese lugar. Así las cosas, la casa de la carrera 41 No.66-6), su actitud; mas hácese patente que si su interés está dado ena ucir a contigua al parecer, no era el domicilio de este demandado, quien, lidad, es de suponer que lo hará tan pronto coro la Conozca, como q o seguramente, de manera circunstancial se encontraba en la residencia acerlo después significa que, a la sazón, el acto procesal, si bien v ici o, sus familiares cuando llegó el notificador a noticiar a los demandados. erepresentó agravio alguno; amén de que reservarse esa a o a ahí que el titubeante informe del folio 22 vuelto, en el cual el citadord esgrimirla solo en caso de necesidad y según lo aconseje el vaivén de ias que “Nelson López Bedoya no se encontraba en dicho domicilio”, hubiese tircunstancias, es abiertamente desleal. sido entendido acertadamente por el Juez y la parte demandante como que ese no era el domicilio del requerido, motivo por el cual, en lugar de “De suerte que subestimar la primera ocasión que se ofrece para discut r ordenar su emplazamiento por los trámites del artículo 320 del C. de P.C, a nulidad, conlleva el selio de la refrendación o conve tidación. Y viene lo hizo por los ritos del artículo 318 ejusdem. E bien purtualizar que igual se desdeña esa oportunidad cuando seactúa en e

> :proceso sin alegarla, que cuando a sabiendas del proceso se abstiene la parte le De otro lado, es categórica la constancia secretarial del 28 de febre currir al mismo. De no ser así, se llegaría a la iniquidad traducida en de 1989 (folio 29 vuelto) en afirmar que “...la prensa se aportó completa. mientras a la parte que afronta el proceso se le niega juego la es decir, que el actor cumplió con la carga de allegar los ejemplares del ibilidad de aducir tardíamente la nulidad, se le reserve en cambio a periódico donde se divulgó el emplazamiento, y que por razones ajenas vien rebeldemente se ubica al margen de él pero que corre paralelo a su su voluntad solo se anexarona éste las hojas auténticas que contenían marcha para asestarle el golpe de gracia cuando raejor le convenga. AN publicación. Empero, tuvo oportunidad el Secretario del Juzgado de itrasunto, estimular le contumacia y castigar la entereza” (Se resalta). conocer el contenido completo del diario y establecer que la divulgaci Ó sentencia del 11 de marzo de 199D. se hizo en debida forma (folio 33) es decir, que no era una copia parcial . tó el emañada del edicto. Según los mismos informes del notificador con los cuales intentó el urrente sustentar su tesis de que el emplazamiento del demandado De otro lado, el edicto emplazatorio fue fijado el día 26 de enero de E debió efectuarse de conformidad con lo dispuesto por el artículo 320 del

1989 (folio 30) y desfijado el 27 de febrero de ese mismo año (folio 3 de P.C., y no por el artículo 313 ¿bidem, el demandado Nelson López se vuelto), al paso que las publio ca ciones en el dio ario “El Mundo” se efectuarol Eénter- ó personalmente de la exE i stenciaia dde e ll aa ded mem aa nnd da a ii nn sts atauraedn as u 254 GACETA JUDICIAL Número 9 contra, del Juzgado en la cúal esta se diligenciaba, del nombre de demandante y de la clase de proceso de que se trataba, es decir, que bien lo hubiese tenido, pudo intervenir en el proceso, desde luego q su alcance estaban todos los medios para hacerlo, mas de m. negligente y soterrada permaneció ajeno al mismo, aguardando q sus resultados para decidir su intervención. Fue tan preciso el conoci que el demandado tuvo del proceso, al tenor del informe del notifica que obra al folio 21 vuelto del cuaderno principal, que solo por la Vague de tal informe no se le puede tener por notificado en esa diligencia SP RESUNCION DE ACIERTO Y LEGALIDAD / REVI SIONCausales, Finalidad y Naturaleza El recurso, en consecuencia, no prospera. o o _ | o e Posibilidad de desvirtuar la presunción de legalidad y acierto que ampara Decisión alas sentencias definitivas, a través del recurso de revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala ¿e 2) El recurso de revisión, es extraordinario en el estricto sentido que a ésta Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República q expresión le imprime la doctrina científica contemporánea, y es por tener

Colombia y por autoridad de la ley, : esecarácter que, en orden a abrirse paso requiere que oportunamente se alegue y se demuestre, desde luego por quien se encuentre legitimado para RESUELVE: hacerlo según el caso, la existencia de por lo menos una de sus causales. Estas, tienen distinto origen y su naturaleza por ende, es diferente. Primero. Declárase infundado el recurso extraordinario de revisig -F.F:art.380 del C. de P.C. propuesto por Teresa del Niño Jesús Bedoya, Nelson Alberto, Oscar Freddy; Jorge Iván López Bedoya contra la sentencia del 27 de febrero de 194 3) Dicho recurso, no apunta exclusivamente al quiebre de las sentencias proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín dent “inicuas, es decirde las obtenidas con claro quebranto de la justicia (Nums. del proceso ordinariode filiación extramatrimonial adelantado por Lu o. a 60. del art.380), sino que busca también el imperio del derecho de Stella Acevedo frente a los aquí recurrentes. defensa (Art.380, nums. 7 y 8) o la tutela del principio de la cosa juzgada Num.9 del art.380). Segundo. Condénase a los recurrentes al pago de las costas y lo Citado en: G.J.Tomo CLII, pág. 191 (b). perjuicios causados, para cuyo pago se hará efectiva la caución prestad por la Compañía “De Seguros del Comercio S. A.” que obra al folio 157 del “Corte Suprema de Justicia.- Sala de Casación Civil.- Santafé de Bogotá, cuaderno 1 del recurso. Los perjuicios liquídense mediante incidente €., julio treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y cinco (1995).

(art.384 del C. de P.C.). Tásense las costas. Ofíciese para los efecta pertinentes a la compañía aseguradora. : agistrado Ponente: Doctor Carlos Esteban Jaramillo Schloss. Cópiese, notifíquese y devuélvase. -Ref.: Expediente No. 4768. Sentencia No. 080 Nicolás Bechara Simancas, Carlos Esteban Jaramillo Schloss, - Decide la Corte el recurso extraordinario de revisión interpuesto por Pedro Lafont Pianetta, Héctor Marín Naranjo, Rafael Romero Sierra, Java Francisco Javier Arango Alvarez y Teresa del Niño Jesús Arango de Quiceno Tamayo Jaramillo, : ntra la sentencia que, en grado de consulta, dictó el Tribunal Superior l Distrito Judicial de Sincelejo el veinticinco (25) de noviembre de 1991, ra confirmar la proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de amisma ciudad. el primero (1) de agosto del misma aña dantra dolemosaos

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