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CSJ - ACA29-09-1994

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ACA29-09-1994
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
1994

580 GACETA JUDICIAL . N 247 —ñ La presente providencia no la suscribe el Magistrado doctor Carlos: Esteban Jaramillo Schloss, por cuanto no participó en su discusión y aprobación por encontrarse en uso de permiso. Héctor Moreno Aldana Secretario CONFLICTO DE ATRIBUCION/COMPETENCIA PRIVATIVA/PROCESO LIQUIDATORIO/COMPETENCIA TERRITORIAL 1). De manera privativa es competente para conocer de los procesos liquidatorios a que se refiere el inciso 3o. del art. 19 de la Ley 35 de 1993, el juez del domicilio del deudor, aserto que excluye la aplicación de cualquier otra regla de distribución de competencia. -2). Justificación de la alocución “liquidación de operaciones” del infractor y alcance del vocablo “liquidación forzada”, a que se refiere el precitado artículo.

FE F: Ley 35 de 1993 Art.: 19 Numral.: 3; C. de P.C. Art.: 23

Numeral.: 13; C. de Co. Art.: 1941.

Corte Suprema de Justicia —Sala de Casación Civil — Santafé de Bogotá, Distrito Capital, veintinueve (29) de septiembre de nil novecientos noventa y cuatro (1994).

Magistrado Ponente: Dr. Héctor Marín Naranjo

Rad. Expediente 5168 Auto No. 295 Decide la Corte el conflicto de atribuciones suscitado entre el Juzgado _ Décimo Civil del Circuito de Santafé de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, dentro del trámite liquidatorio de la sociedad

NTERMEDIARIOS Y ASESORES DE SEGUROS LIMITADA —

NTERYASEGUROS LTDA.”

582 GACETA JUDICIAL GACETA JUDICIAL 583

Antecedentes: o la disolución de la referida sociedad y la liquidación de sus operaciones irregulares, lo cual debe hacerse mediante un trámite universal que debe L Mediante la resolución No. 828 del 4 de mayo de 1994'g] delantarse ante el juez del circuito del domicilio del deudor, según las Superintendente de seguros que de manera ilegal venía desarrollando la eglas del Código de Comercio sobre la quiebra, las cuales son aplicables sociedad INTERMEDIARIOS Y ASESORES DE SEGUROS —INTER. por remisión expresa de la ley 35 de 1993.

YASEGUROS LTDA..-, e igualmente, la liquidación rápida y progresiva : de las operaciones realizadas ilegalmente para cuyo efecto, en cumplimie Conforme al certificado de la Cámara de Comercio, el domicilio printo de lo dispuesto por el artículo 19 de la ley 35 de 1993, colocó a dis si Ah cipal de la sociedad es la ciudad capital, razón por la cual es el juez de este ción del Juzgado Civil del Circuito de esta ciudad, los negocios, bien: A a Jugar el competente. Además, prosigue, no es que la sociedad tenga dos haberes de la susodicha sociedad. Sa domicilios, sino que algunas de sus operaciones las realizó en Girardot, Y donde tiene establecida una agencia y frente a lo dispuesto en el numeral 1

2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito, despacho al cual le fue adiuA) del artículo 23, prevalece el numeral 60. del mismo precepto, porque lo que

dicado el asunto en el respectivo repartimiento, no sin antes ordenar la Y está de por medio es la disolución y liquidación de la sociedad. recaudación de algunos documentos e informes que estimó pertinentes mediante providencia de julio 11 del año en curso, se abstuvo de aprend Y De no ser así, deberían adelantarse procesos separados en Melgar, el conocimiento del asunto. OS ] Flandes y Espinal, localidades todas estas donde la empresa realizó actividades ilícitas. Luego de transcribir lo previsto en los artículos 19 de la ley 35 de 1993 en lo del caso, y el numeral lo. del artículo 23 del Código de Procedimiento En consecuencia, ordena la remisión del expediente a esta Corporación Civil 0, adujo el men . ciona » do funcionario . que surg h ía la duda sobre si “la liquia la cual estimó competente para resolver el conflicto de competencia así dación de operaciones” a que se refiere la primera norma transcrita debe planteado. hacerse como un proceso autónomo o si a ellas (sic.) se aplican los procedimientos de la quiebra. Tal diferencia es puntual, agrega, porque de ser 4. Finalmente, la Superintendente delegada para Seguros y capitalizasólo lo primero, para que exista inmediación, incumbe al juez del lugar ción allegó previamente al envió del expediente, un escrito mediante el cual donde se realizaron las operaciones, es decir, en Girardot para este caso. En le solicita a la mencionada Juez Segunda Civil del Circuito de Girardot que el segundo evento, según el Código de Comercio, corresponde conocer del asuma el conocimiento de la causa atendiendo, además del criterio del otro

proceso de quiebra al juez del domicilio del deudor. funcionario, lo dispuesto por el artículo 46 del decreto 2651 de 1991, de acuerdo con el cual tiene competencia para conocer de los procesos contra Con miras a desentrañar la amigiiedad que descubre, afirma que se trata una sociedad el juez del domicilio de su representante legal. de un proceso de índole concursal que debe garantizar la participación de todos los contrastes de las operaciones ilegalmente realizadas, garantía que Consideraciones: cree se satisface si de la cuestión conoce el Juez Civil del Circuito de Girardot porque allí se realizaron tales actividades y por la agencia de la 1. Dispone el artículo 19 de la ley 35 de 1993 que ... La liquidación sociedad en esa ciudad, que es lo que se debe liquidar y no la sociedad. de operaciones realizadas ilegalmente por personas naturales o jurídicas carentes de autorización para desarrollar actividades exclusivas de institu3. El J uzgado Segundo Civil del Circuito de Girardot, despacho al cual ciones vigiladas por la Superintendencia Bancaria, se adelantaran confor_ le fue adjudicado el expediente remitido por el Juzgado Décimo Civil del me a los procedimientos establecidos en el Título segundo del libro Sexto Circuito de Santafé de Bogotá, declaró igualmente su incompetencia para del Código de Comercio. Para este efecto, la $ uperintendencia Bancaria o conocer del asunto, argumentando que el Superintendente Bancario dispuFondo de garantías de Instituciones Financieras, según el caso, deberán 584 GACETA JUDICIAL N? 247 2470 GACETA JUDICIAL 585

dar traslado inmediato al Juez competente de los negocios, bienes y habe. : do acarrea la disolución y extinción del ente societario, no de la agencia, res de la persona intervenida...”.. y razón de que esta última, por consistir meramente en un establecimien7 7 de la empresa, carece de personería, atributo del cual, por el contrario, Esto es, que las normas que gobiernan el trámite del proceso de quiee titular el ente societario, consecuencia que se acompasa con % ne bra, previstas en el estatuto de los comerciantes, son las llamadas a reguLo en los artículos 218 numeral 4o. y 1945 numeral 30. del Código lar el procedimiento concursal a que se alude en la norma en comento, A Comercio. reglamento que en lo concerniente con la determinación del Juez competente para conocer del mismo, en su artículo 1941 dispone: “Es competen3. Así las cosas, corresponde al Juzgado Décimo Civil del Circuito de te de modo privativo para conocer del proceso de quiebra el juez civil del esta ciud 0a d aprehend . er el conocimiento de este asunto, razón por la cual se circuito que corresponda al domicilio del deudor”, precepto que se enlaza | L remitirá el expediente.

de manera coherente con lo dispuesto en el numeral 13 del artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Decisión tente Su pb as re ac u ce on nt oe cm ee rn te de, lod se b pe r oci enf se or si rse l iqq uu ie d atd oe r iom sa ne a ra qu e pr si e va rt ei fv ia e re es el co cim tp ae do “CasaE cn i ónm é Cr ii vt io l, d Re ESlo U Ee Lxp Vu Ee :st o, E s l ea l JCo ur zt ge a doS up 10r e Cm ia vi l de d el Ju Cs it ri cc uia i, t o en d e S Sa al na t afd ée din ec ui ds oo r , te ar sc ee rr to o de ql u e ar et xí ccu ll uo y e 19 l a de a pll ia cale cy i ó3 n5 dd ee c1 u99 a3 l, q uie el r j ue oz t rad el r egd lo am ic dei li do i strd ie -l “ld ae sB oo cg io et dá a dá el Ic No Tm Epe Rt Me Ent De I Ap Ra¿ r Ia OSse gui Yr 1 Ac Son Eo Sc Oiei Rne En d So d Del E tr Sá Emi Gt Ue Rl Oi Squ ida Lt Io Mri Io T A de

bución de competencia. 1 DA -INTERYASEGUROS LTDA.—”. racio2. n esD ”e do et lr o i nfl ra ad co t, o r,si b ni oe n p ue el d et ext ao f irle mg ,a a rl s es e qure e/f ie elr e eja e rl ca i ci“ ol i 1q du e id ea sc tai ón a ccd ie ó no p oe no 1 A «de GiE rn av ri dé os te le ( Cula n da ic nt au mac ai ró cn a ),y of ii nc fi oe rse m án% al d olJ eu zg ea sd to a. S dee cg iu s30n i1ód 6n o , Civ. il. del Ci.r cuit. o implica la liquidación de la sociedad, cuando uno de estos entes es el transgresor, ensayando para tal efecto una distinción conceptual inexistente. Notifíquese En verdad, el que el legislador adopte la aludida denominación tiene Y Pedro Lafont Pianetta, Eduardo García Sarmiento, Car los Esteban su justificación en que la alocución “liquidación forzosa” ostenta una Wjaramillo Schloss, en uso de permiso; Héctor Marín Naranjo, Alberto peculiar significación dentro del sistema del derecho financiero, como 1 Ospina Botero, Rafael Romero Sierra. quiera que alude al proceso concursal y universal “que tiene por finalidad esencial la pronta realización de los activos y el pago gradual y rápido del pasivo externo a cargo de la respectiva entidad” (art. 293 del Decreto 663 de 1993), operaciones que llevan, pues, a la extinción de la persona jurídica sometida a tal régimen. Empero como la actividad ilegal puede ser desarrollada también por personas naturales, resulta obvio inferir que no podía utilizarse el término “liquidación forzosa” al supuesto factual previsto en el inciso tercero del artículo 19 de la ley 35 de 1993, amén de que carecen de la autorización de la Superintendencia Bancaria. Mas en tratándose de una sociedad infractora, sin vacilación alguna debe concluirse que la liquidación de operaciones prevista en el texto cita-

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