CSJ - AEP00001-2019(45013)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00001-2019(45013)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente AEP00001-2019 Radicación n.°45013 Aprobado acta No 01 Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS: Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del Cesar, dentro del proceso que se adelanta contra LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, por la presunta comisión de la conducta punible de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
ANTECEDENTES:
1. En audiencia preparatoria celebrada el 9 de junio de 2009 dentro de la radicación 31190, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dispuso la compulsa de copias para investigar a LUCAS SEGUNDO GNECCOPRIMERA INSTANCIA No. 45013
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CERCHAR por la posible comisión del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, en relación con los contratos 004 de 1 de febrero de 1999; 014 y 016 de 8 de julio de 1999; sin # de 27 de septiembre de 1999; 038 de 12 de octubre de 1999; 062 de 29 de noviembre de 1999; 064 de 1 de septiembre de 1999; y 082, 083, 084, 087 de 29 de diciembre de 1999, celebrados por el Fondo Educativo
de 1 de septiembre de 1999; y 082, 083, 084, 087 de 29 de diciembre de 1999, celebrados por el Fondo Educativo DepartamentalFED, según delegación de la función de ordenador del gasto otorgada por el entonces gobernador del Cesar a William Rincón Cortés, y Wilson Enrique Molina Jiménez, contratos en cuyo trámite, celebración y liquidación se incumplieron sistemáticamente principios de la contratación pública (planeación, transparencia, economía, selección objetiva, etc).
2. En resolución de 12 de noviembre de 2009, la Fiscalía General de la Nación dispuso la apertura de investigación preliminar. Cumplido lo anterior, con auto de 27 de septiembre 2012, se dispuso la apertura formal de la instrucción en contra de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, a quien se vinculó mediante indagatoria rendida el 14 de diciembre siguiente.
3. En interlocutorio de 25 de julio de 2013 se resolvió la situación jurídica del procesado, oportunidad en la cual la Fiscalía se abstuvo de imponer medida de aseguramiento.
4. Agotada la instrucción, el 29 de agosto de 2014 se calificó el mérito del sumario con resolución de acusación en contra de LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR, comoPRIMERA INSTANCIA No. 45013
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR Página 3 de 7 presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, decisión que
LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR Página 3 de 7 presunto autor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo, decisión que quedó ejecutoriada el 31 de octubre siguiente.
5. En audiencia preparatoria adelantada ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se resolvieron las solicitudes probatorias de las partes.
6. En acatamiento de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio del mismo año, se dispuso la remisión de las presentes diligencias a esta Sala Especial.
7. Estando las diligencias al despacho del magistrado sustanciador, se allegó por el apoderado judicial del Departamento del Cesar, demanda de constitución de parte civil, la cual es objeto del presente pronunciamiento.
CONSIDERACIONES DE LA SALA: El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que, a elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o dentro del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los
requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto procesal citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o por sus sucesores, por el Ministerio Público o por actor popular,PRIMERA INSTANCIA No. 45013 LUCAS SEGUNDO GNECCO CERCHAR Página 4 de 7 cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos de naturaleza colectiva. A la par, el artículo 137 de la misma codificación, señala que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública, es necesaria la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta o, en su defecto, la Contraloría General de la República, a quienes asiste el interés de comparecer al proceso, tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como para obtener la realización de los principios de verdad, justicia y reparación, conforme precisó la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002. En el presente asunto, el apoderado del departamento del Cesar presentó demanda de constitución de parte civil, ente territorial que sin duda se vio afectado patrimonialmente con las presuntas irregularidades presentadas en la contratación adelantada por el Fondo Educativo Departamental, las cuales se atribuyen al aquí procesado, quien en su condición de gobernador delegó la función de ordenación del gasto en su secretario de
Educativo Departamental, las cuales se atribuyen al aquí procesado, quien en su condición de gobernador delegó la función de ordenación del gasto en su secretario de educación, mecanismo a través del cual se adelantaron los procesos contractuales aquí investigados, en los que se vulneraron sistemáticamente los principios de la contratación pública, tales como el de planeación, transparencia, economía y selección objetiva.PRIMERA INSTANCIA No. 45013
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El apoderado está facultado para actuar conforme el poder que con dicho fin le otorgara Blanca María Mendoza Mendoza, jefe de la oficina asesora jurídica del departamento del Cesar, en quien se delegó la representación judicial y extrajudicial del ente territorial mediante decreto 00136 de 15 de mayo de 2008, modificado por el decreto 00020 de 23 de enero de 2012, documentos cuyos originales obran a folio 42 y siguientes del cuaderno original 2. Aunado a lo anterior, la demanda satisface las exigencias señaladas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, en tanto en ella se identifican las partes que integran la litis, sus domicilios, la indemnización perseguida, los hechos que sustentan la pretensión y sus fundamentos jurídicos, la estimación de la cuantía de los perjuicios y la manifestación bajo juramento de que no se ha intentado la
hechos que sustentan la pretensión y sus fundamentos jurídicos, la estimación de la cuantía de los perjuicios y la manifestación bajo juramento de que no se ha intentado la reparación por la vía civil. Satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil presentada por el departamento del Cesar, se reconoce a su apoderado Raúl Alfonso Saade Gómez como a su apoderado judicial. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:PRIMERA INSTANCIA No. 45013
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Primero. -TENER al departamento del Cesar como parte civil en el presente proceso y reconocer, para los fines pertinentes, al doctor Raúl Alfonso Saade Gómez como su apoderado judicial, en los términos del poder conferido. Segundo. -ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por el aludido profesional del derecho. Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
MagistradoPRIMERA INSTANCIA No. 45013
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ADRIANA HERNANDEZ AGUILAR
Secretaria