🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AEP000015-2018(49691)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AEP000015-2018(49691)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1 de 9

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 000015-2018 Radicación N° 49.691 Aprobado mediante Acta No. 12 Bogotá D.C., veintiséis (28) de septiembre de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia la Sala, sobre la competencia para conocer del proceso seguido al Gobernador del Caquetá, ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, y resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, contra el fallo absolutorio proferido por el Juez Primero Penal del Circuito de FlorenciaCaquetá.PRIMERA INSTANCIA No.49691

ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ Página 2 de 9

ANTECEDENTES

1. La investigación inició con base en las imputaciones que señalan las presuntas relaciones del entonces congresista, ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ, con miembros del Frente Caquetá de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá y, con el Frente Sur Andaquíes del Bloque Central Bolívar, los cuales hicieron presencia en el departamento del Caquetá, el primero, a partir del año 1997 hasta el 2001 y, el segundo, del 2001 al 2006; al asistir a repetidas reuniones con esas organizaciones ilegales, con las cuales habría acordado su colaboración.

2001 al 2006; al asistir a repetidas reuniones con esas organizaciones ilegales, con las cuales habría acordado su colaboración.

2. El 24 de abril de 2013, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la apertura de la instrucción contra el Congresista, lo vinculó mediante indagatoria y le resolvió la situación jurídica el 30 del mismo mes y año, con detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. El 24 de julio siguiente, previa renuncia del aforado a su investidura, la Corporación envió las diligencias por competencia a la Fiscalía General de la Nación, al considerar que la conducta a él atribuida no guardaba relación con las funciones que a la sazón desempeñaba.

4. La Fiscal 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, dictó resolución de acusación contra el sindicado, como presunto autor del delito de concierto para delinquir agravado, con miras a promocionar grupos al margenPRIMERA INSTANCIA No.49691

ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ Página 3 de 9 de la ley, de acuerdo con lo previsto por el artículo 340 de la Ley 600 de 2000.

5. La etapa de juzgamiento la adelantó el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia-Caquetá, quien con sentencia de 19 de marzo de 2015 absolvió al acusado.

6. Contra dicha decisión la Fiscal 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo interpuso recurso de

con sentencia de 19 de marzo de 2015 absolvió al acusado.

6. Contra dicha decisión la Fiscal 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo interpuso recurso de apelación, motivo por el cual el expediente subió al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia-Caquetá, el 6 de mayo de 2015.

7. El 25 de octubre de 2015, ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ fue elegido gobernador del departamento de Caquetá –periodo 2016-2019-, tomando posesión el 28 de diciembre del mismo año. El 20 de enero de 2017, la Sala Tercera del Tribunal Superior de Florencia-Caquetá, ordenó remitir las diligencias a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por competencia.

CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia definir la competencia para conocer de la actuación y, en particular, resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional Contra el Terrorismo, contra el fallo absolutorio.PRIMERA INSTANCIA No.49691

ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ Página 4 de 9

La causa llegó a la Sala de Casación Penal en virtud a que el procesado ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ adquirió la condición de gobernador del departamento de Caquetá, encontrándose pendiente de ser resuelto el recurso de

el procesado ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ adquirió la condición de gobernador del departamento de Caquetá, encontrándose pendiente de ser resuelto el recurso de apelación cuando entró en vigencia el Acto Legislativo 01 de 2018, lo cual originó su envío a esta Sala Especializada. Del estudio de la normatividad vigente concluye la Corporación que concierne a la Sala de Casación Penal conocer de esta actuación y, por contera, resolver la alzada interpuesta, fundada en los siguientes argumentos: El Acto Legislativo 01 del 18 de enero de 2018, que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Constitución Política, creó las Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia en esta Corporación, encargadas de adelantar la instrucción y el juzgamiento, en su orden, en los procesos cursados contra los congresistas y los demás aforados constitucionales, e implementó el derecho a la doble instancia y a la impugnación de la primera sentencia de condena proferida por la Corte. En efecto, el artículo 234 superior, prescribe: Los Magistrados de las Salas Especiales solo tendrán competencia para conocer de manera exclusiva de los asuntos de instrucción y

juzgamiento en primera instancia en las condiciones que lo establezca la ley (…)PRIMERA INSTANCIA No.49691

ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ Página 5 de 9

El reglamento de la Corte Suprema de Justicia no podrá asignar a las Salas Especiales el conocimiento y la decisión de los asuntos que correspondan a la Sala de Casación Penal. Parágrafo. Los aforados constitucionales del artículo 174 de la Constitución Política tienen derecho de impugnación y doble instancia conforme lo señale la ley. A su turno, el artículo 235 de la Carta Política determina las atribuciones de la Corte Suprema de Justicia, entre ellas: Conocer del derecho de impugnación y del recurso de apelación en materia penal, conforme lo determine la ley. Juzgar al Presidente de la República, o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, previo el procedimiento establecido [en los numerales 2 y 3 del] artículo 175 de la Constitución Política, por cualquier conducta punible que se les impute. Para estos juicios la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia estará conformada además por Salas Especiales que garanticen el derecho de impugnación y la doble instancia. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso. Juzgar, a través de la Sala Especial de Primera Instancia, de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al

de la Nación, del Vicefiscal General de la Nación, o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, al Vicepresidente de la República, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales, Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores,PRIMERA INSTANCIA No.49691 ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ Página 6 de 9 a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen. Resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Como puede verse, con la entrada en vigencia de esta preceptiva, por vía constitucional se acuñó en los procesos cursados por la Corte contra los Congresistas y demás aforados constitucionales, la separación de la instrucción y el juzgamiento, al deferir esas atribuciones a las nuevas Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia, la segunda instancia contra todas las decisiones interlocutorias proferidas por esta Sala 1 y las sentencias, como el derecho a la

juzgamiento, al deferir esas atribuciones a las nuevas Salas Especiales de Instrucción y de Primera Instancia, la segunda instancia contra todas las decisiones interlocutorias proferidas por esta Sala 1 y las sentencias, como el derecho a la impugnación del primer fallo de condena, a cargo de la Sala de Casación Penal. En cuando a los Congresistas, en particular, la investigación concierne adelantarla a la Sala de Instrucción, el juicio a la de Primera Instancia, y la segunda instancia en virtud a la interposición del recurso de apelación o a la impugnación del primer fallo de condena, a la Sala de Casación Penal. En los procesos impulsados contra otros aforados, esta Sala igualmente conocerá de la fase del juicio en los adelantados bajo el trámite de la Ley 600 de 2000 y de la Ley 906 de 2004, y las determinaciones que adopte en su desarrollo

1 CSJ SPI. Rad. No. 51532 de 5-IX-018.PRIMERA INSTANCIA No.49691

ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ Página 7 de 9 a través de autos interlocutorios, y los fallos que dicte, conocerá en segunda instancia la Sala de Casación Penal, por virtud del recurso de apelación o de la impugnación del primero fallo de condena. Ahora bien, el presente proceso se tramitó por el rito de la Ley 600 de 2000, en atención a la época de ocurrencia de los hechos, por parte de la Fiscalía y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, quien dictó sentencia

Ley 600 de 2000, en atención a la época de ocurrencia de los hechos, por parte de la Fiscalía y el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, quien dictó sentencia absolutoria. Esta decisión fue apelada por la Fiscalía y cuando estaba pendiente de ser resuelto por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia éste se vio obligado a remitir el expediente a esta Corporación, en razón a que el procesado fue elegido Gobernador de Caquetá. Es decir, la instrucción la tramitó la Fiscalía y el juicio el Juzgado correspondiente, y la doble instancia el Tribunal Superior de ese Distrito Judicial. Cuando la Corte Suprema adquirió la competencia, no había entrado en vigor2 el Acto Legislativo 01 de 2018, por lo que el camino a seguir era el de adecuar el trámite de dos instancias al de única, como venía haciendo la Sala de Casación Penal en casos similares. Empero, como al entrar en vigencia la aludida reforma constitucional no se había desatado el recurso, la Sala de Casación remitió la actuación a esta Sala una vez fue integrada, sin notar que es a ella a quien compete resolver la alzada, pues en la nueva sistemática constitucional, ésta Sala

2 CSJ SCP Rad. No. 40499, de 4-V-015.PRIMERA INSTANCIA No.49691

ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ Página 8 de 9 se ocupa de cursar los juicios contra aforados constitucionales en primera instancia, y la Sala de Casación Penal en segunda. Y, como en este caso, ya se había surtido la primera instancia en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia, encontrándose pendiente de resolver el recurso de apelación, es obvio, que dicho trámite debe ajustarse al de doble instancia que ahora rige en la Corte, es decir, tener lo actuado por el juzgado de conocimiento como la primera instancia y la Sala de Casación Penal entrar a resolver el recurso, como la segunda instancia. En consecuencia, se dispone la devolución inmediata del expediente a la Sala de Casación Penal, para lo de su incumbencia. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: PRIMERO: Declarar que no es competente, para conocer del presente expediente, adelantado contra el Gobernador de

Caquetá, ÁLVARO PACHECO ALVAREZ.

SEGUNDO: Remitir el proceso a la Sala de Casación Penal de esta Corporación, por competencia, informándole que está pendiente de resolver el recurso de apelación interpuesto por laPRIMERA INSTANCIA No.49691

ÁLVARO PACHECO ÁLVAREZ Página 9 de 9

Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, contra el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia.

Página 9 de 9 Fiscalía 27 Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo, contra el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR

Secretaria

Consultar sobre este documento ...