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CSJ - AEP000016-2018(46054)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP000016-2018(46054)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1 de 7

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 000016-2018 Radicación N° 46.054 Aprobado mediante Acta No. 13 Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil dieciocho (2018) VISTOS Se pronuncia la Corte sobre su competencia para seguir conociendo del proceso que tramita contra el doctor JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ, ex Representante a la Cámara. ANTECEDENTES Los hechos, objeto de acusación, así fueron precisados en providencia anteriormente proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte, “La investigación inició con base en la orden de compulsación de copias expedida por el Juzgado Tercero de Familia de Bogotá dentro del proceso de sucesión de MARÍA ISABEL PÉREZ SERRANO promovido por RICHARD DONALD UNAUE, con destino a la FiscalíaPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 46.054

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General de la Nación para que se investigaran las posibles conductas delictivas cometidas por JUAN DAZA PALACIO (secuestre), ANSELMO AMAYA (administrador) y el Representante Legal y/o quien hiciera sus veces de la sociedad FAGRASAS LTDA., de propiedad del aforado y su hermano JOSÉ FRANCISCO SERRANO PÉREZ, por obstaculizar la eficacia de la orden de

de propiedad del aforado y su hermano JOSÉ FRANCISCO SERRANO PÉREZ, por obstaculizar la eficacia de la orden de secuestro emitida por ese despacho el 13 de julio de 2000 del 50% de la finca CACAO Y PALENQUE, en particular no consignar mensualmente las utilidades a nombre del juzgado, y reiterada el 26 de octubre de 2004”.

Después de haber sido legalmente vinculados al proceso mediante diligencias de indagatoria FRANCISCO JOSÉ

SERRANO PÉREZ, PAULINA DEL ROSARIO YEPES

CARRILLO, JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ, FRANCISCO JAVIER REVOLLO SIRTORI y ABEL EDMUNDO VERA, mediante resolución de 15 de junio de 2010, la Fiscalía 27 Seccional de Fundación decretó la nulidad de lo actuado a partir del cierre de investigación, por falta de vinculación al

proceso de JUAN DAZA PALACIOS y ANSELMO ENRIQUE

AYALA RHENALS.

Posteriormente, el 29 de noviembre de 2010 declaró extinguida la acción penal en relación con JUAN DAZA PALACIO, en razón de su fallecimiento, y vinculó mediante indagatoria a AYALA RHENALS. El 2 de marzo de 2011, la Fiscalía nuevamente clausuró la instrucción y el 28 de noviembre siguiente calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra

indagatoria a AYALA RHENALS. El 2 de marzo de 2011, la Fiscalía nuevamente clausuró la instrucción y el 28 de noviembre siguiente calificó el mérito probatorio del sumario con resolución de acusación contra FRANCISCO JOSÉ SERRANO PÉREZ, JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ y PAULINA DEL ROSARIO YEPES CARRILLO, como presuntos coautores penalmente responsables del delito de fraude a resolución judicial, al tiempo que precluyó la instrucción a favor de FRANCISCO REVOLLO SIRTORI, ABEL EDMUNDO VERA y ANSELMOPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 46.054

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ELIÉCER AYALA RHENALS , decisión contra la cual los sujetos procesales interpusieron recurso de apelación. Encontrándose el proceso en la Fiscalía Tercera Delegada ante el Tribunal Superior de Santa Marta, al haberse acreditado que el acusado JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ adquirió la condición de Representante a la Cámara, cargo del que tomó posesión el 25 de septiembre de 2012, por resolución proferida el 31 de octubre de 2012 dicha autoridad dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de éste y la remisión del original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia de conformidad con lo previsto por el artículo

autoridad dispuso la ruptura de la unidad procesal respecto de éste y la remisión del original del expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia por competencia de conformidad con lo previsto por el artículo 235-3 de la Carta Política . Una Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia de 4 de mayo de 2015, confirmó la acusación dictada contra JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ por la Fiscalía Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Fundación por el delito de fraude a resolución judicial, al tiempo que decretó la nulidad del cierre de la investigación únicamente en lo concerniente al delito de hurto entre condueños, tras advertir que no fue materia de imputación ni fáctica ni jurídica en la diligencia de indagatoria . Es de advertir, que cuando la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia adquirió competencia por razón de la condición de congresista asumida por el procesado, no había entrado en vigor el Acto Legislativo 01 de 2018, por lo que camino a seguir era el de adecuar el trámite de un proceso de dos instancias al de única instancia.PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 46.054

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Por esta razón, como al momento de asumir el procesado el cargo de congresista se hallaba pendiente de definir el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación, es obvio que la única manera de resolver el

el cargo de congresista se hallaba pendiente de definir el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de acusación, es obvio que la única manera de resolver el recurso pendiente era darle el trámite de reposición, único procedente en los procesos entonces tramitados como de única instancia contra aforados constitucionales, lo que dio lugar a la ejecutoria de la resolución de acusación. El 10 de mayo de 2016 se llevó a efecto la audiencia preparatoria, en la cual la Corte se pronunció sobre la procedencia de decretar las pruebas pedidas por las partes , y el 20 de junio de 2017 se dio inicio a la audiencia pública , cuya continuación fue aplazada por auto de seis de marzo de dos mil dieciocho ante la carencia de defensor por parte del acusado quien, además de informar que por no haber aspirado a la Cámara de Representantes para el período 2018-2022, a partir del 19 de julio del corriente año dejó de pertenecer al Congreso de la República, comunicó que le conferiría poder a una profesional del derecho el cual formalizaría en los próximos días. En tal estado de cosas, el Despacho del Magistrado Ponente en la Sala de Casación Penal, en acatamiento de lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1137 del 5 de julio anterior, proferido por el Consejo

Ponente en la Sala de Casación Penal, en acatamiento de lo previsto por el Acto Legislativo 01 de 2018 y el Acuerdo PCSJA18-1137 del 5 de julio anterior, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura con el cual se da paso a funcionamiento de las nuevas Salas Especiales de Instrucción y Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, ordenó remitir el expediente a esta Sala para que asumiera su conocimiento y continuara la fase de juzgamiento .PRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 46.054

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Esta Sala dispuso acreditar la calidad foral del acusado, en cumplimiento de lo cual las Secretarías Generales del Senado de la República y la Cámara de Representantes informaron que el doctor JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ no tomó posesión como miembro del Congreso de la República en razón a que no fue elegido para el período constitucional 2018-2022. CONSIDERACIONES 1.- De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de 2018 que modificó los artículos 186, 234 y 235 de la Carta Política, compete a la Corte investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República por los delitos que se les imputen, pero «cuando hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas».

ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas». 2.- Según se precisó, al doctor JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ se le imputa su presunta participación en la realización de conductas definidas como delito durante el ejercicio de actividades particulares, según hechos que tuvieron lugar antes de acceder a una curul en la Cámara de Representantes y que si bien no guardan relación alguna con el cumplimiento de sus funciones en el Congreso, la circunstancia de ostentar posteriormente la dignidad de Representante a la Cámara le atribuía competencia a la Corte para la investigación y juzgamiento mientras conservara la condición de congresista. 3.- Como el doctor JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ dejó de pertenecer al Congreso de la República por no haberPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 46.054 JAIME ENRIQUE SERRANO PÉREZ Página 6 de 7 sido elegido para el período constitucional 2018-2022, según fue debidamente acreditado en el proceso, desapareció el factor personal generador de la competencia de la Corte para conocer del asunto, pues de los hechos atribuidos en la acusación se establece que fueron anteriores a su posesión en el Congreso de la República y ninguna relación guardan con las funciones que desempeñó como Representante a la Cámara para el período 2010-2014, cargo en que se posesionó el 25 de septiembre de 2012 y posteriormente fue elegido

las funciones que desempeñó como Representante a la Cámara para el período 2010-2014, cargo en que se posesionó el 25 de septiembre de 2012 y posteriormente fue elegido para el período constitucional 2014-2018, tomando posesión del cargo el 20 de julio de 2014. 4.- En tales condiciones, lo pertinente es disponer el envío del diligenciamiento al Juzgado Penal del Circuito de Fundación (Magdalena) por competencia territorial (art. 81 de la Ley 600 de 2000), teniendo en cuenta no sólo el lugar en que los hechos tuvieron realización, sino aquél donde se abrió la investigación, se clausuró la fase investigativa y se calificó el mérito del sumario, conforme asimismo fue dispuesto en la resolución de acusación de primera instancia proferida el 28 de noviembre de 2011 por la Fiscalía Veintisiete Seccional Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Fundación, a efectos de que allí se continúe el trámite procesal, de acuerdo con la etapa de juzgamiento que atraviesa y la naturaleza de las conductas por las que se procede. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA,

RESUELVEPRIMERA INSTANCIA. RAD. No. 46.054

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PRIMERO: ABSTENERSE DE SEGUIR CONOCIENDO del proceso que se sigue contra el doctor JAIME ENRIQUE

SERRANO PÉREZ.

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PRIMERO: ABSTENERSE DE SEGUIR CONOCIENDO del proceso que se sigue contra el doctor JAIME ENRIQUE

SERRANO PÉREZ.

SEGUNDO. ORDENAR la remisión del expediente al Juzgado Penal del Circuito de Fundación – Magdalenapara la continuación del trámite procesal.

TERCERO: ENVIAR, por la secretaría de la Sala, las comunicaciones respectivas.

Notifíquese y cúmplase.

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR

Secretaria

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