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CSJ - AEP00004-2018(50103)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP00004-2018(50103)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1 de 4

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP 00004-2018 Radicación N° 50103 Aprobado mediante Acta No. 003 Bogotá D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil dieciocho (2018). 1.- ASUNTO A RESOLVER Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS para conocer del juicio seguido en relación con Wilmer David González Brito, exgobernador del departamento de La Guajira. 2.- ANTECEDENTES El 7 de abril de 2017, la Fiscalía presentó ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación escrito de acusación en contra del exgobernador de La Guajira Wilmer David Gómez Brito, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso,Primera instancia N°. 50103 Wilmer David González Brito Página 2 de 4 corrupción al sufragante en concurso, falsedad en documento privado y fraude procesal, cuya formulación oral se llevó a cabo el 18 de mayo siguiente. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 8 de agosto, 3 y 24 de octubre de 2017, mientras que el juicio oral se

ha adelantado en sesiones de 7 de noviembre de 2017, 16, 18, 22 y 23 de enero, 1° de febrero, 9, 10, 16 y 19 de abril, 8, 17, 21 de mayo, 7, 18 de junio, 12 y 16 de julio de 2018, sin que haya culminado. Mediante auto del 18 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia, en virtud del acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018, y el conocimiento de la actuación correspondió al suscrito Magistrado ponente el 30 de julio siguiente, para continuar con la etapa de juicio. El H. Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS se declaró impedido para participar en el presente juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues su cónyuge se desempeñó como perito de la Fiscalía en el proceso. 3.- CONSIDERACIONES El numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dispone como motivo de impedimento «que el funcionario judicial, (o) su cónyuge… tenga interés en la actuación procesal».Primera instancia N°. 50103 Wilmer David González Brito

Página 3 de 4 Sobre dicha causal, ha señalado la Sala de Casación Penal de esta Corporación: Para que prospere la misma se requiere la concurrencia objetiva del nexo familiar entre uno de los sujetos procesales y el funcionario judicial, además de ello, aquél debe tener un interés en el proceso. El "interés en el proceso", debe entenderse como aquella expectativa manifiesta por la posible utilidad o menoscabo, no sólo de índole patrimonial, sino también intelectual o moral, que la solución del asunto en una forma determinada acarrearía al funcionario judicial o a sus parientes cercanos, y que, por aparecer respaldada en serios elementos de juicio, compromete la ponderación e imparcialidad del juzgador, tornando imperiosa su separación del conocimiento del proceso1. (CSJ AP, 26 Jul. 2011, rad. 36.993, reiterado en CSJ AP, 22 Feb. 2016, rad. 47.528) La situación expuesta por el H. Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS se adecua al supuesto previsto en el artículo 56-1 de la Ley 906 de 2004, pues su cónyuge tiene un evidente interés en el resultado del proceso al haberse desempeñado como perito de la Fiscalía dentro del presente juicio oral, apoyando con su opinión técnica la teoría del caso del ente acusador, por lo que la participación del Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS en el trámite dejaría ante la sociedad la suspicacia de «parcialidad». En este orden de ideas, se declarará fundada la

ente acusador, por lo que la participación del Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS en el trámite dejaría ante la sociedad la suspicacia de «parcialidad». En este orden de ideas, se declarará fundada la manifestación del H. Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS, y en consecuencia, se procederá a separarlo del conocimiento de este asunto.

1 Auto de 17 de junio de 1998, radicado No. 14.104.Primera instancia N°. 50103 Wilmer David González Brito Página 4 de 4 En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, integrada por el Magistrado ponente y Conjuez, R E S U E L V E: ACEPTAR el impedimento declarado por el H. Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS, de conformidad con las razones consignadas en precedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. Comuníquese y cúmplase

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

JULIO ANDRÉS SANPEDRO ARRUBLA

Conjuez

ADRIANA HERNANDEZ AGUILAR

Secretaria

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