CSJ - AEP00005-2019(00004)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00005-2019(00004)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente AEP00005-2019 Radicación n.o 00004 Acta n.o 05 Bogotá D. C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS: Finalizada la audiencia prevista por el artículo 333 de la Ley 906 de 2004, la Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión de investigación elevada por el fiscal primero delegado ante esta Corporación, a favor del doctor EMILIO ECHEVERRI MEJÍA, exgobernador del departamento de
Caldas.
HECHOS Y ANTECEDENTES
1. Adolfo León Mejía Granados, exgerente departamental para la salud, presentó denuncia penal en contra de EMILIO ECHEVERRI MEJÍA, debido a que este, el 29 de diciembre de 2007, cuando se desempeñaba como gobernador del departamento de Caldas, celebró con laPrimera instancia no 00004
Emilio Echeverri Mejía 2 Federación de Cafeteros de ese Departamento el convenio de asociación N° 2812-2007-1658, por valor de $3.662.862.989, con el fin de remodelar y ampliar las aulas, laboratorios y baterías sanitarias de diferentes centros educativos de los municipios del Departamento, contrato en el que, al parecer, se presentaron varias irregularidades, consistentes en (i) la ausencia de designación de interventor, (ii) entrega de
municipios del Departamento, contrato en el que, al parecer, se presentaron varias irregularidades, consistentes en (i) la ausencia de designación de interventor, (ii) entrega de recursos fuera de los plazos establecidos, (iii) no constitución de la garantía única de incumplimiento y (iv) la utilización de vigencias futuras no autorizadas.
2. A través de la noticia criminal número 170016000060201201425, la fiscalía delegada ante la Corte Suprema de Justicia inició la correspondiente indagación.
3. Entre los elementos materiales probatorios recaudados, se acreditó la calidad del indiciado, como gobernador del departamento de Caldas y de su ejercicio del cargo, entre el 1° de enero de 2004 y el 31 de diciembre de
2007. Así mismo, obra copia de registro civil de defunción nº. 09580404 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la cual figura que el 24 de julio de 2018 falleció EMILIO ECHEVERRI MEJÍA quien se identificaba con la céd ula de ciudadanía N° 4.317.954 expedida en Manizales.
AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN El fiscal 1º delegado ante la Corte Suprema de Justicia, invocando la causal de extinción de la acción penal prevista en el numeral 1° del artículo 82 de la Ley 599 de 2000 y elPrimera instancia no 00004
Emilio Echeverri Mejía 3 artículo 77 de la Ley 906 de 2004, solicitó la preclusión de la investigación por estar plenamente acreditada la muerte del investigado, lo que impide continuar el ejercicio de la acción penal. Por su parte, la procuradora segunda delegada para la investigación y juzgamiento penal, indica que ninguna objeción le merece la solicitud, ya que al presentarse una causal objetiva de extinción de la acción penal, como es el fallecimiento del procesado y que el valor probatorio del elemento aportado para acreditarlo, se presume a partir de la buena fe. Finalmente, la defensa técnica, oficiosa, de EMILIO ECHEVERRI MEJÍA, manifestó que al estarse ante una causal objetiva de las contempladas en la codificación procesal aplicable, coadyuva la solicitud elevada por el delgado de la Fiscalía General de la Nación. CONSIDERACIONES La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, es competente para conocer el asunto propuesto por el fiscal 1º delegado ante esta Corporación, en los términos del artículo 235-5 de la Constitución Política, modificado por el artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018, y artículo 32, numeral 9 de la Ley 906 de 2004, pues tales preceptos facultan a esta Sala para juzgar a los gobernadores.Primera instancia no 00004 Emilio Echeverri Mejía 4
y artículo 32, numeral 9 de la Ley 906 de 2004, pues tales preceptos facultan a esta Sala para juzgar a los gobernadores.Primera instancia no 00004 Emilio Echeverri Mejía 4 Igualmente, el delegado de la Fiscalía General de la Nación es el titular de la solicitud de preclusión, según dispone la Carta Política en el numeral 5° del artículo 250, cuando le asigna la función de solicitar ante el juez de conocimiento la preclusión de las investigaciones, si de acuerdo lo dispuesto en la ley no hubiere mérito para acusar, además como lo prevé el numeral 1° del artículo 251 de la Carta Política, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 06 del 24 de noviembre de 2011, que asigna a la Fiscalía la facultad de investigar y acusar, si hubiere lugar, a los altos servidores que gocen de fuero Constitucional. Dichas disposiciones se acompasan con los artículos 32-6 y 332, numeral 1 de la Ley 906 de 2004. A su turno, los artículos 331 a 335 de la Ley 906 de 2004, relativos a la preclusión de la investigación, establecen que puede ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancia de la Fiscalía, incluso antes de la formulación de imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon
que puede ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal, a instancia de la Fiscalía, incluso antes de la formulación de imputación, cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332 ibidem, entre ellas, la establecida en su numeral 1°, referida a la «imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal». En el presente evento, con la copia del acta de posesión, la certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral y la emitida por el Grupo de Gestión Administrativa de la gobernación del departamento de Caldas, se encuentra probado que EMILIO ECHEVERRI MEJÍA desempeñó el cargo de gobernador de ese departamento entre el 1° de enero dePrimera instancia no 00004 Emilio Echeverri Mejía 5 2003 y el 31 de diciembre de 2007. Así, para la fecha en que, supuestamente, ocurrieron los hechos que se le atribuyen (29 de diciembre de 2007), ostentaba la calidad mencionada. Y de otro lado, se encuentra acreditado que el deceso del indiciado se produjo en la ciudad de Bogotá el 24 de julio de 2018, de acuerdo con el registro civil de defunción, número 71861592-6 e indicativo serial 095800404, proferido en la Notaria No. 38 del Círculo de Bogotá1. Dígase además, que los documentos referidos se consideran auténticos, con base en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. Del mismo modo, el numeral 1° del artículo 82 del ordenamiento penal sustantivo, señala como causal de
consideran auténticos, con base en el artículo 425 de la Ley 906 de 2004. Del mismo modo, el numeral 1° del artículo 82 del ordenamiento penal sustantivo, señala como causal de extinción de la acción penal la muerte del procesado, circunstancia replicada en el artículo 77 de la Ley 906 de 2004. Es evidente, entonces, que se ha configurado la causal objetiva de imposibilidad de continuar con la acción penal citada por el señor fiscal primero delegado ante la Corte Suprema de Justicia, frente a los hechos denunciados por Adolfo León Mejía Brand en contra de EMILIO ECHEVERRI MEJÍA, circunstancia que releva a la Corte de efectuar cualquier otra disquisición sobre el asunto, de lo que se sigue procedente declarar la preclusión al tenor de lo dispuesto en el artículo 332, numeral 1º, de la Ley 906 de 2004.
1 Folio 115, cuaderno Corte.Primera instancia no 00004 Emilio Echeverri Mejía 6 5.- De la procedencia del recurso de apelación contra el presente auto. Como ya tuviera la posibilidad de pronunciarse en decisión CSJ AEP 009-2018, radicación 51532, para la Sala, el recurso de apelación procede contra todos los autos proferidos por ella en los asuntos que son de su competencia, en tanto del contenido del numeral 6 del artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2018 2, se evidencia que el legislador
proferidos por ella en los asuntos que son de su competencia, en tanto del contenido del numeral 6 del artículo 3º del Acto Legislativo 01 de 2018 2, se evidencia que el legislador pretendió atribuir a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia la competencia para resolver los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia, sean autos interlocutorios o sentencias. En mérito de lo expuesto, la SALA ESPECIAL DE
PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, RESUELVE: Primero.- Decretar la preclusión de la investigación, por imposibilidad de continuar con la acción penal, por la muerte del indiciado EMILIO ECHEVERRI MEJÍA, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.317.954, en relación con los
2 Dicha disposición le asignó a esta Corte la atribución de «resolver, a través de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de apelación que se interpongan contra las decisiones proferidas por la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia»Primera instancia no 00004 Emilio Echeverri Mejía 7 hechos objeto de la queja instaurada por Adolfo León Mejía Brand. Segundo.- ARCHIVAR la actuación al quedar en firme esta providencia. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación, este último de acuerdo con las consideraciones
Brand. Segundo.- ARCHIVAR la actuación al quedar en firme esta providencia. Contra la decisión proceden los recursos de reposición y apelación, este último de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Las partes quedan notificadas en estrados. Cúmplase.
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado ADRIANA HERNANDEZ AGUILARPrimera instancia no 00004 Emilio Echeverri Mejía 8 Secretaria