CSJ - AEP00007-2018(51532)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00007-2018(51532)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado Ponente AEP – 00007-2018 Radicación N° 51532 Aprobado mediante Acta No. 006 Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
I. ASUNTO.
Decide la Sala las postulaciones probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio adelantado en contra de la doctora HILDA JEANETH NIÑO FARFAN, Fiscal 22 Delegada ante el Tribunal Superior destacada en la Unidad de Justicia y Paz.
II. HECHOS.
La Fiscalía Primera Delegada ante la Corte acusó a la doctora HILDA JEANETH NIÑO FARFAN, por los delitos de cohecho propio, fraude procesal, tráfico de influencias de servidorPRIMERA INSTANCIA 51.532 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 2 de 76 público, peculado por apropiación y peculado por uso por hechos supuestamente ocurridos entre el año 2013 a junio de 2017. Durante ese período, al parecer, recibió a través del abogado JUAN CARLOS RESTREPO BEDOYA, por intermedio de su padre PEDRO NIÑO y el asistente de la fiscalía, IVÁN DARÍO GONZÁLEZ CAÑÓN, la suma de $200.000 millones de pesos, procedentes del postulado a Justicia y Paz, MIGUEL ANGEL MEJIA MUNERA alias “El Mellizo”, con el propósito de no
GONZÁLEZ CAÑÓN, la suma de $200.000 millones de pesos, procedentes del postulado a Justicia y Paz, MIGUEL ANGEL MEJIA MUNERA alias “El Mellizo”, con el propósito de no presentarlo como narcotraficante. Del mismo abogado y de MILENA ISABEL PAZ GARCIA, esposa del postulado ORLANDO VILLA ZAPATA, supuestamente habría recibido $400 millones de pesos, y 2 camionetas, entre ellas una Toyota Lexus, con el propósito de favorecerlo. Indujo en error a un Magistrado de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, para que se abstuviera de informarle sobre el verdadero estado del proceso adelantado en la ciudad de Santa Marta, por los delitos de tráfico de influencias en concurso con el de concierto para delinquir, por hechos ocurridos con posterioridad a la desmovilización del investigado ORLANDO VILLA ZAPATA, quien se encontraba afectado con resolución de acusación ejecutoriada desde el año 2009. Usando influencias derivadas de su cargo obtuvo que su esposo GUSTAVO ADOLFO CALERO VARGAS, cuya profesión no es la de abogado ni es servidor público, en repetidas ocasiones ingresara como profesional del derecho o notificador alPRIMERA INSTANCIA 51.532
HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 3 de 76 establecimiento penitenciario y carcelario La Picota de Bogotá, con el fin de reunirse con los internos EDWAR COBOS TELLEZ alias “Diego Vecino” y ORLANDO VILLA ZAPATA. Viajó en varias oportunidades a diferentes ciudades del país, entre ellas, Medellín, Montería, Cali, Bucaramanga, Barranquilla y Cúcuta, haciendo aparecer como si se tratara de comisiones de servicios, sin realizar de manera directa y personal la actividad misional que adujo para justificar las comisiones, apropiándose de sumas por concepto de viáticos en modalidad continuada, con detrimento de la Fiscalía General de la Nación, por una cuantía aproximada de $135.063.971,89. Finalmente, permitir que el vehículo oficial a ella asignado por la Fiscalía General de la Nación para su uso exclusivo en esta ciudad, fuese usado por su hermano PEDRO ENRIQUE NIÑO FARFAN, para actividades sin ninguna relación con el propósito que le había sido asignado, durante sus reiteradas ausencias en virtud de las comisiones de servicios.
III. DE LA ACTUACION PROCESAL PERTINENTE.
Iniciada la audiencia preparatoria y observado su trámite legal, las partes demandaron la práctica de pruebas, y la exclusión, rechazo e inadmisibilidad de la pruebas.
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALAPRIMERA INSTANCIA 51.532
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NORMAS QUE REGULAN LA SOLICITUD DE PRUEBAS.
Los artículos 357, 372, 373, 374 y 375 de la Ley 906 de 2004 señalan los lineamientos concernientes a la producción y controversia probatoria en el juicio oral, autorizando al juez el decreto de los medios de prueba destinados a demostrar la teoría del caso de cada interviniente, por lo que corre con la carga de indicar los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción. En esa medida le compete al juez admitir como medios de prueba únicamente aquellos que sean conducentes, es decir, los permitidos por el ordenamiento jurídico, pertinentes si se refieren directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, así como a la identidad o responsabilidad del acusado, y útiles si reportan algún beneficio a la investigación. En ese orden, los artículos 346, 359 y 360 de la Ley 906 de 2004 disponen que las solicitudes probatorias que se aparten de las anteriores directrices, porque, por ejemplo, resulten repetitivas u orientadas a probar hechos notorios o que no requieran prueba serán inadmitidas, mientras que las obtenidas con violación de las garantías fundamentales, o las practicadas, aducidas o conseguidas con violación de los
requieran prueba serán inadmitidas, mientras que las obtenidas con violación de las garantías fundamentales, o las practicadas, aducidas o conseguidas con violación de los requisitos formales previstos legalmente serán excluidas. Corresponde, entonces a la Sala, pronunciarse sobre las pruebas pedidas por las partes, en el siguiente orden:PRIMERA INSTANCIA 51.532
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V. PRUEBAS DECRETADAS A LA FISCALÍA.
1. El testimonio de CARLOS ARTURO PREGONERO CORTÉS, investigador del C.T.I. que recolectó evidencias relacionadas con la investigación que se le sigue a la acusada, a quien se interrogará sobre el contenido del Informe 9-88766 del 19.01.20171, e incorporará los siguientes documentos: 1.1. Oficio N° 20177030016501 signado el 17 de enero de 2017, de la oficina de Migración, anexo con los movimientos migratorios de HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN, entre el 1ro de enero de 2012 al 15 de enero de 2017.
Documentos con los que pretende acreditar las salidas de la acusada a Estados Unidos de Norteamérica, mientras fungió como Fiscal 22 de la Unidad de Justicia Transicional, durante las cuales habría tenido oportunidad de contactarse directamente con MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, para concretar el pago de dádivas a su favor. 1.2. Como se pretende acreditar con los siguientes
directamente con MIGUEL ÁNGEL MELCHOR MEJÍA MÚNERA, para concretar el pago de dádivas a su favor. 1.2. Como se pretende acreditar con los siguientes documentos, que la procesada carecía de capacidad económica para adquirir un bien de aproximadamente medio millón de dólares en EEUU de América, se dispone incorporar en la audiencia con este mismo investigador: 1.2.1. Reporte de información comercial de la CIFIN, de 19 de enero de 2017.
1Relación pruebas Fiscalía en la audiencia preparatoria carpeta 2, ÍTEM 25.PRIMERA INSTANCIA 51.532 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 6 de 76 1.2.2. Oficio de 1 de febrero de 2017, suscrito por el área de Gestión de Datos de Data crédito y su anexo en 5 folios, con información financiera de la acusada. 1.2.3. Oficio de 25 de enero de 2017, de la Dirección de Empleo Público, a través del cual se da respuesta al radicado 20172060019532, junto con sus anexos consistentes en la declaración de bienes y rentas de los años 2014 y 2015 de la aforada, HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN. 1.2.4. Declaraciones de Renta de la acusada, correspondientes a los años 2013 a 2016, y la información exógena respectiva. Información recibida el 30.01.2017 vía correo electrónico desde la cuenta jmontoyam@DIAN.gov.co a la cuenta carlos.pregonero@fiscalía.gov.co, suministradas por la DIAN y
Información recibida el 30.01.2017 vía correo electrónico desde la cuenta jmontoyam@DIAN.gov.co a la cuenta carlos.pregonero@fiscalía.gov.co, suministradas por la DIAN y que hace parte del Informe 9-89597 de fecha 30.01.2017. 1.2.5. Reporte de la UIAF relacionado con la acusada, contenido en un CD marca Smart Buy número F. 78910327. 1.3. Al mismo testigo CARLOS ARTURO PREGONERO CORTÉS, se le interrogará sobre el informe de investigador de campo nro. 9-81429 del 06.03.2017 y su complementario N° 997124 del 15.03.2017, relacionado con la búsqueda y obtención de información de los abonados telefónicos 3163965919 y 3125464970, y demás abonados celulares que se encontraran a nombre de la acusada2.
2 Según la fiscalía a los mismos se realizó control previo el 5 de enero de 2017 por parte del magistrado Álvaro Valdivieso Reyes, se prorrogó el 03 de febrero de 2017 por el magistrado Fernando León Bolaños Palacios, y se impartió legalidad el 07 de marzo de 2017 por parte del magistrado Leonel Rogeles Moreno.PRIMERA INSTANCIA 51.532
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En relación con este medio de prueba la defensa pidió su inadmisión aduciendo que la Fiscalía presentó una argumentación genérica de pertinencia, no obstante, la Sala rechaza dicha pretensión, teniendo en cuenta que la Fiscalía
inadmisión aduciendo que la Fiscalía presentó una argumentación genérica de pertinencia, no obstante, la Sala rechaza dicha pretensión, teniendo en cuenta que la Fiscalía con claridad expuso los hechos que pretendía probar con él y su relación con la imputación fáctica, en ese orden, allegar los datos biográficos encontrados en los abonados interceptados, identificar las llamadas entrantes y salientes, su duración, IMEI, IMSI, mensajes de texto, celdas, y ubicación de las líneas que figuraban a nombre de HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN. Además, las constantes comunicaciones que a través de ese medio sostenía la procesada con MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA, su hermano, PEDRO ENRIQUE NIÑO FARFÁN, de quien se dice utilizó de manera indebida bienes de la FGN asignados a la acusada, y su padre, PEDRO NIÑO, quien al parecer sirvió de intermediario para la entrega de dineros como consecuencia de la negociación de la función pública. Como el informe no es elemento probatorio no ha lugar a incorporarlo pero sí a través del investigador que lo suscribió se incorporarán los siguientes documentos: 1.3.1. De la empresa AVANTEL, el oficio AI-EJ-1675-2017 de fecha 07 de febrero de 2017, en 4 folios.
1.3.2. De la empresa VIRGIN MOBILE, oficio VMC-2229-2092, del 03 de febrero de 2017, en 5 folios. 1.3.3. De la empresa TELEFÓNICA, oficio JGD 2016068915 de fecha febrero 22 de 2017, en 8 folios.PRIMERA INSTANCIA 51.532 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 8 de 76 1.3.4. De la empresa TIGO, oficios FRA-J-4378857 y FRA-J4478569, signados el1 de febrero y 2 de marzo de 2017, en 9 y 11 folios. 1.3.5. De la empresa CLARO, oficios Nos. DPC-2017 – NR – 16611 y de 2017, y DPC – 2017 – NR – 32018 del 1° de febrero y 2 de marzo de 2017, folios 12 a 14. 1.3.6. Copia de Un (1) CD-RW Rotulado: “TIGO 3125464970 y 3014113565”. 1.3.7. Copia de Un (1) CD-RW, marca Verbatim rotulado como 11991 – bajo el serial No. 57b3. 1.3.8. Copia de Un (1) CD-R, marca Memorex rotulado con tinta negra como “18268-017” serial Nro. LH3104KL1832310R2.
2. Se decreta el testimonio FRANK GIOVANNI GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, investigador del C.T.I., de la Fiscalía, quien adelantó actividades investigativas en el presente caso. Con él se introducirá el oficio N° 003, de 6 de octubre de 2016, dirigido al Departamento de Seguridad, Dirección Nacional de
adelantó actividades investigativas en el presente caso. Con él se introducirá el oficio N° 003, de 6 de octubre de 2016, dirigido al Departamento de Seguridad, Dirección Nacional de Protección y Asistencia de la FGN, y la respuesta dada a éste, el 10 de octubre de 2016, por el Grupo de Control de Sistemas de Monitoreo Electrónico. Con este medio la Fiscalía pretende probar que el abogado JUAN CARLOS RESTREPO BEDOYA, apoderado de MIGUEL ANGEL MEJÍA MÚNERA y ORLANDO VILLA ZAPATA, ingresó por lo menos 44 veces al Despacho de la aforada desde el añoPRIMERA INSTANCIA 51.532 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 9 de 76 2012 hasta el mes de septiembre de 2016, con el fin de gestionar actividades ilícitas con la acusada.
3. A este mismo testigo, FRANK GIOVANNI GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, investigador del C.T.I. de la Fiscalía, se interrogará en relación con las labores y resultados del informe de investigación de campo DN-CTI-GIET N° 11-178432, del 08.06.2017, correspondiente al reporte de ingresos por visitantes del Sistema de Gestión Control Visitantes Nivel Central de la FGN y un (1) CDR marca Verbatim, color plateado marcado en tinta negra “Inspección judicial CACYM-COPY”.
Documentos con los que la Fiscalía pretende evidenciar las
Central de la FGN y un (1) CDR marca Verbatim, color plateado marcado en tinta negra “Inspección judicial CACYM-COPY”. Documentos con los que la Fiscalía pretende evidenciar las reuniones sostenidas el 6 de junio de 2016, en su oficina, entre las 8 y 13 horas, con MILENA ISABEL PAZ GARCÍA, esposa de
ORLANDO VILLA ZAPATA.
4. El testimonio de la perito contable MERLYS DEL ROSARIO RODRÍGUEZ CARMONA, quien se ocupó del estudio patrimonial de la acusada. Con él se incorporarán los siguientes documentos: 4.1. Informe de investigador de campo N° 10119071, de fecha 20.11.2017, base del incremento injustificado del patrimonio de la acusada. 4.2. Informes de investigador de campo números: 10-117945 del 10.11.2017 y 9-105213 del 29.06.2017 que establecen la cuantía de lo apropiado por la enjuiciada, proveniente de los viáticos a ella cancelados por las comisiones realizadas en las ciudades de Barranquilla, Montería, Medellín, Cali, Cúcuta yPRIMERA INSTANCIA 51.532
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Bucaramanga, durante el periodo comprendido entre enero de 2015 y junio de 2017. Con este testimonio también se introducirá los documentos relacionados por la Fiscalía en los números comprendidos entre el 8 al 28, que sustentan los informes periciales atinentes al estudio patrimonial de la doctora HILDA JEANETH NIÑO
relacionados por la Fiscalía en los números comprendidos entre el 8 al 28, que sustentan los informes periciales atinentes al estudio patrimonial de la doctora HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN y su núcleo familiar compuesto por sus padres, su hermano y su esposo, el señor GUSTAVO ADOLFO CALERO VARGAS; así como aquellos relacionados con los viáticos que le fueron cancelados, al parecer, sin justificación. Además de la relación con los hechos investigados, estos medios asoman útiles por tener que ver con los bienes sujetos a registro de la acusada, su participación en sociedades según el Ministerio de Transporte, la DIMAR, la Aeronáutica Civil de Colombia, la Bolsa de Valores de Colombia y Agencia Nacional Minera. La descripción de estos documentos es la siguiente: 4.2.1. Oficio No. 50C2017EE06480 del 2017-04-21, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Centro, un (1) folio, en original. 4.2.2. Consulta jurídicada VUR de matrícula inmobiliaria No. 50N-20492110, en ocho (8) folios. 4.2.3. Consulta juridicada VUR de matrícula inmobiliaria No. 50C-214648, catorce (14) folios, en copia.PRIMERA INSTANCIA 51.532
HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 11 de 76 4.2.4. Consulta juridicada VUR de matrícula inmobiliaria No. 50N-741987, ocho (8) folios, en copia. 4.2.5. Consulta juridicada VUR de matrícula inmobiliaria No. 50N-20232346, diez (10) folios, en copia. 4.2.6. Consulta juridicada VUR de matrícula inmobiliaria No. 373-58298, seis (6) folios, en copia. 4.2.7. Consulta juridicada VUR de matrícula inmobiliaria No. 50N-20491819, seis (6) folios, en copia. 4.2.8. Consulta juridicada VUR de matrícula inmobiliaria No. 50N-20232345, diez (10) folios, en copia. 4.2.9 Consulta juridicada VUR de matrícula inmobiliaria No. 50N-20232365, diez (10) folios, en copia. 4.2.10. Consulta juridicada VUR de matrícula inmobiliaria No. 50N-722011, ocho (8) folios, en copia. 4.2.11. Consulta realizada en la página web del Registro Único Empresarial y Social Cámaras de Comercio – RUES, dos (2) folios, en copia. 4.2.12. Certificado generado de manera electrónica por la página del Registro Único Empresarial y Social Cámaras de Comercio – RUES – Cámara de Comercio de Bogotá, razón social Ediciones Prime Digital Limitada – En Liquidación, cinco
página del Registro Único Empresarial y Social Cámaras de Comercio – RUES – Cámara de Comercio de Bogotá, razón social Ediciones Prime Digital Limitada – En Liquidación, cinco (5) folios, en copia.PRIMERA INSTANCIA 51.532 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 12 de 76 4.2.13. Certificado generado de manera electrónica por la página del Registro Único Empresarial y Social Cámaras de Comercio – RUES – Cámara de Comercio de Bogotá, razón social Consultores Legales Calero & Asociados S.A.S., cuatro (4) folios, en copia. 4.2.14. Oficio No. 2017-01-240459 del 2017-05-05 de la Superintendencia de Sociedades, diez (10) folios, en original. 4.2.15. Oficio No. 11.2.8.2 del Instituto Colombiano Agropecuario – ICA –. un (1) folio, en original. 4.2.16. Oficio Radicado MT No. 20174050216121 de 05/06/2017, suscrito por el Coordinador Grupo Información y Asesoría Especializada en materia de Tránsito y Transporte, allega información sobre registros a nombre de HILDA
JEANETH NIÑO FARFAN, GUSTAVO ADOLFO CALERO
VARGAS, PEDRO ENRIQUE NIÑO CORTES y PEDRO ENRIQUE NIÑO FARFÁN. 4.2.17. Resultados de la consulta en base de datos públicos y
VARGAS, PEDRO ENRIQUE NIÑO CORTES y PEDRO ENRIQUE NIÑO FARFÁN. 4.2.17. Resultados de la consulta en base de datos públicos y privados, Registro único Nacional de Transito – RUNT en dieciocho (18) folios, de:
HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN
PEDRO ENRIQUE NIÑO CORTES
FABÍAN EDUARDO SUÁREZ GÓMEZ GUSTAVO ADOLFO CALERO VARGAS 4.2.18. Oficio No. 29201702363 MD-DIMAR-SUBMERCATRANC de 26/04/2017, suscrito por el Responsable Área dePRIMERA INSTANCIA 51.532
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Servicio y Participación Ciudadana, de la Dirección General Marítima. 4.2.19. Oficio No. 1030,250,2-2017014542, de 27 de abril de 2017, suscrito por el Jefe Oficina de Registro Aeronáutico de la Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil. 4.2.20. Oficio de 26 de abril de 2017, suscrito por el Representante Legal de la Bolsa de Valores de Colombia. 4.2.21. Oficio No. ANM No. 20172200101421, de 02/05/2017, suscrito por el Gerente de Catastro y Registro Minero de la agencia Nacional de Minería.
5. Se accede a incorporar los siguientes documentos, correspondiendo señalar al señor Fiscal con cuál de los dos
suscrito por el Gerente de Catastro y Registro Minero de la agencia Nacional de Minería.
5. Se accede a incorporar los siguientes documentos, correspondiendo señalar al señor Fiscal con cuál de los dos
investigadores, VIRIDIANA MARÍA MONTES BELLO y OSCAR ORLANDO BARRETO JIMÉNEZ, lo hará: 5.1. Acta de inspección de 14 de junio de 2017 a la Dirección de Fiscalías de Justicia Transicional y, sus anexos: 5.1.1. Resoluciones 0574 y 044, del 02 de abril de 2014 y 16 de mayo de 2014, ambas de la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz, atinentes a las funciones que a nivel general desarrollaba la acusada en dicha Unidad, y otras que tendrían que ver con el trámite que se le daba a los postulados del Bloque Vencedores de Arauca. 5.1.2. Resolución No.0669, del 01 de diciembre de 2016, que adiciona las anteriores respecto de las actuaciones de laPRIMERA INSTANCIA 51.532 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 14 de 76 acusada con el Bloque Vencedores de Arauca, y como Coordinadora del grupo de trabajo para las actividades propias de la justicia transicional. 5.1.3. Resolución No.0533, del 02 de abril de 2014, suscrita por el Fiscal General de la Nación, y memorando del 015 de diciembre de 2014 de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, que indican los deberes y las
por el Fiscal General de la Nación, y memorando del 015 de diciembre de 2014 de la Dirección Nacional Especializada de Justicia Transicional, que indican los deberes y las obligaciones a que estaban sometidos los funcionarios que tenían a su cargo el uso bienes de la entidad, como es el caso de la acusada. 5.1.4. Planillas de revista del fin de semana, que evidencia que los vehículos de placas KGF-424 y BWI-042 de la Dirección Nacional Especializada Justicia transicional, estaban asignados a la acusada. 5.1.5. Acta No.001, título: Comité Vencedores de Arauca, carácter de la reunión: Comité Bloque Vencedores de Arauca, ciudad y fecha: Barranquilla, Atlántico, 4 de abril de 2017, en dos (02) folios se anexa impresión de testigo de envío de correo electrónico del 04 de abril de 2017, desde el correo de Ángela María Llanos Salgado. Anexan un (01) DVD+RW marca Verbatim, serie UF16184490, marcado con el manuscrito 04abr-17, con el cual se pretende probar la injustificada actividad de la acusada en dichas comisiones.
6. Decretar el testimonio de VIRIDIANA MARIA MONTES BELLO, investigadora líder, quien dará a conocer las actividades investigativas que realizó sobre la acusada en elPRIMERA INSTANCIA 51.532
HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 15 de 76 ejercicio de sus funciones, y en lo tocante a los procesos del extinto bloque Vencedores de Arauca. Se accede a introducir con ella los siguientes documentos recolectados durante la investigación: 6.1. IMÁGENES DEL 1 A LA 62: IMAGEN 1. Screenhot_2015-01-04-16-01-31.png; IMAGEN . 2. Screenhot_2015-01-04-16-01-36.png IMAGEN 3. Screenhot_2015-01-04-16-01-42.png. IMAGEN 4. Screenhot_2015-01-04-16-01-47.png IMAGEN 5. Screenhot_2015-01-04-16-01-52.png IMAGEN 6. Screenhot_2015-01-04-16-01-57.png IMAGEN 7. Screenhot_2015-01-04-16-02-03.png IMAGEN 8. Screenhot_2015-01-04-16-02-09.png IMAGEN 9. Screenhot_2015-01-04-16-02-14.png IMAGEN 10. Screenhot_2015-01-04-16-02-18.png IMAGEN 11. Screenhot_2015-01-04-16-02-23.png IMAGEN 12. Screenhot_2015-01-04-16-02-26.png IMAGEN 13. Screenhot_2015-01-04-16-02-31.png IMAGEN 14. Screenhot_2015-01-04-16-02-42.png
IMAGEN 15. Screenhot_2015-01-04-16-02-47.png IMAGEN 16. Screenhot_2015-01-04-16-02-53.png IMAGEN 17. Screenhot_2015-01-04-16-03-03.png IMAGEN 18. Screenhot_2015-01-04-16-03-08.png IMAGEN 19. Screenhot_2015-01-04-16-03-14.png IMAGEN 20. Screenhot_2015-01-04-16-03-18.png IMAGEN 21. Screenhot_2015-01-04-16-03-23.png IMAGEN 22. Screenhot_2015-01-04-16-03-27.png IMAGEN 23. Screenhot_2015-01-04-16-03-31.pngPRIMERA INSTANCIA 51.532
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IMAGEN 24. Screenhot_2015-01-04-16-03-38.png IMAGEN 25. Screenhot_2015-01-04-16-03-42.png IMAGEN 26. Screenhot_2015-01-04-16-03-46.png IMAGEN 27. Screenhot_2015-01-04-16-03-50.png IMAGEN 28. Screenhot_2015-01-04-16-03-57.png IMAGEN 29. Screenhot_2015-01-04-16-04-03.png IMAGEN 30. Screenhot_2015-01-04-16-04-06.png IMAGEN 31. Screenhot_2015-01-04-16-04-10.png
IMAGEN 32. Screenhot_2015-01-04-16-04-14.png IMAGEN 33. Screenhot_2015-01-04-16-04-17.png IMAGEN 34. Screenhot_2015-01-04-16-04-20.png IMAGEN 35. Screenhot_2015-01-04-16-04-24.png IMAGEN 36. Screenhot_2015-01-04-16-04-30.png IMAGEN 37. Screenhot_2015-01-04-16-04-34.png IMAGEN 38. Screenhot_2015-01-04-16-04-37.png IMAGEN 39. Screenhot_2015-01-04-16-04-41.png IMAGEN 40. Screenhot_2015-01-04-16-04-44.png IMAGEN 41. Screenhot_2015-01-04-16-04-48.png IMAGEN 42. Screenhot_2015-01-04-16-04-53.png IMAGEN 43. Screenhot_2015-01-04-16-04-56.png IMAGEN 44. Screenhot_2015-01-04-16-05-01.png IMAGEN 45. Screenhot_2015-01-04-16-05-06.png IMAGEN 46. Screenhot_2015-01-04-16-05-09.png IMAGEN 47. Screenhot_2015-01-04-16-05-14.png IMAGEN 48. Screenhot_2015-01-04-16-05-19.png IMAGEN 49. Screenhot_2015-01-04-16-05-25.png
IMAGEN 50. Screenhot_2015-01-04-16-05-28.png IMAGEN 51. Screenhot_2015-01-04-16-05-32.png IMAGEN 52. Screenhot_2015-01-04-16-05-40.png IMAGEN 53. Screenhot_2015-01-04-16-05-47.png IMAGEN 54. Screenhot_2015-01-04-16-05-52.pngPRIMERA INSTANCIA 51.532
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IMAGEN 55. Screenhot_2015-01-04-16-05-56.png IMAGEN 56. Screenhot_2015-01-04-16-06-01.png IMAGEN 57. Screenhot_2015-01-04-16-06-05.png IMAGEN 58. Screenhot_2015-01-04-16-06-11.png IMAGEN 59. Screenhot_2015-01-04-16-06-15.png IMAGEN 60. Screenhot_2015-01-04-16-06-19.png IMAGEN 61. Screenhot_2015-01-04-16-06-24.png IMAGEN 62. Screenhot_2015-01-04-16-06-28.png Explicará el contenido de las 62 imágenes o fotografías a partir de la revisión de la recuperación y extracción forense de la USB Negra, complementarias del informe del Perito JAURIGUY CHACÓN BARBOSA, adscrito al C.T.I., con el cual introducirá la Fiscalía, como se verá más adelante, el informe Parcial de informática nro. 9-87560 del 23.12.2016. Declarará la testigo MONTES BELLO sobre los hallazgos encontrados en la USB, relacionados con las comunicaciones
informática nro. 9-87560 del 23.12.2016. Declarará la testigo MONTES BELLO sobre los hallazgos encontrados en la USB, relacionados con las comunicaciones entre la acusada y el abogado JUAN CARLOS RESTREPO BEDOYA, apoderado judicial del señor MEJÍA MÚNERA, en las que se puso de presente la existencia de pagos y dádivas a favor de la funcionaria con el fin de que ésta realizara actos de corrupción dentro de los procesos judiciales que se encontraban a su cargo. 6.2. Testificará, además, sobre lo consignado en el Informe de Investigador de Campo 9-108351 de fecha 04.08.2017, que tiene como soporte el Acta de Inspección realizada en la Dirección Seccional de Justicia Transicional de Medellín el 26.07.2017, con el fin de obtener los registros de permanenciaPRIMERA INSTANCIA 51.532 HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 18 de 76 relacionados con HILDA JANETH NIÑO FARFAN, desde el año 2012 al 26.07:2017. Su práctica resulta pertinente porque la Fiscalía pretende demostrar que los desplazamientos de la acusada a las Seccionales que allí se mencionan como Montería, Valle del
Cauca, Atlántico, Santander y Norte de Santander, entre otras, no tuvieron relación con el servicio que prestaba como Fiscal, y sobre la falta de constancia formal respecto de la presencia de la funcionaria en esos sitios. Se pretende acreditar los punibles de peculado atribuidos. 6.3. Informe DN-CTI.GIET nro. 11-123940 del 04.11.2016 y anexos, relacionado con la condena proferida el 21.03.2014 por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, en el radicado 110016000027201300197, contra el esposo de la
acusada, GUSTAVO ADOLFO CALERO VARGAS.
Con ella, aspira la Fiscalía, a demostrar el posible tráfico de influencias de la acusada, teniendo en cuenta la relación de los hechos por los cuales fue condenado su esposo, con las autorizaciones que NIÑO FARFÁN le ayudó a tramitar para ingresar a centros de reclusión, valiéndose de su condición de Fiscal Delegada Ante Tribunal, y de coordinadora de algunos asuntos relacionados con Justicia y Paz. Igualmente, con la consulta en la base de datos pública de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, aspira comprobar las relaciones anteriores o extra procesales existentes entre la acusada y el abogado JUAN CARLOS
RESTREPO BEDOYA, apoderado de MIGUEL MEJÍA MÚNERAPRIMERA INSTANCIA 51.532
HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 19 de 76 y ORLANDO VILLA ZAPATA, y también defensor de confianza de CALERO VARGAS, esposo de la aforada. Los anexos que hacen parte de dicho informe y que se permitirá su incorporación son los siguientes: 6.3.1. Sentencia proferida por el Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, dentro del radicado 110016000027201300197, en contra de Gustavo Adolfo Calero Vargas, el 21.03.2014. 6.3.2. Consulta en base de datos de la página de Rama Judicial, Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, dentro del proceso 110016000027201300197. 6.4. Se accede a interrogar a la testigo VIRIDIANA MARÍA MONTES BELLO sobre lo consignado en el Informe de investigador de campo 9-103098 de fecha 08.06.2017, y los siguientes anexos: 6.4.1. Resolución N° 2-2567, de 9 de julio de 2010, suscrita por Ligia María Ortega Bermúdez, secretaria general (e) de la FGN. 6.4.2. Resolución N° 2-2611, de 13 de julio de 2010, suscrita
por Ligia María Ortega Bermúdez, secretaria general (e) de la FGN. 6.4.3. Resolución N° 2-3797, de 5 de octubre de 2010, suscrita por Ligia María Ortega Bermúdez, secretaria general (e) de la
FGN.PRIMERA INSTANCIA 51.532
HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 20 de 76 6.4.4. Resolución N° 2-4126, de 27 de octubre de 2010, suscrita por Ligia María Ortega Bermúdez, secretaria general (e) de la FGN. 6.4.5. Resolución N° 2-0878, de 1 de abril de 2011, suscrita por Claudia Molano Vargas, secretaria general de la FGN. 6.4.6. Resolución N° 2-2381, de 29 de julio de 2011, suscrita por Claudia Molano Vargas, secretaria general de la FGN. 6.4.7. Resolución N° 2-3431, de 3 de noviembre de 2011, suscrita por Claudia Molano Vargas, secretaria general de la FGN. 6.4.8. Resolución N° 2-0884, de 15 de marzo de 2012, suscrita por Claudia Molano Vargas, secretaria general de la FGN. Documentos pertinentes, según lo acreditó la Fiscalía, por dirigirse a demostrar la autorización dada a la doctora HILDA JEANETH NIÑO FARFAN, para realizar desplazamientos a los EEUU, con miras de recibir entrevistas a varios postulados de Justicia y Paz, especialmente a MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA. Viajes que, según la Fiscalía, aprovechó para
EEUU, con miras de recibir entrevistas a varios postulados de Justicia y Paz, especialmente a MIGUEL ÁNGEL MEJÍA MÚNERA. Viajes que, según la Fiscalía, aprovechó para negociar la función pública.
7. Se decreta el testimonio de ÓSCAR ORLANDO BARRETO JIMÉNEZ, quien junto con la anterior testigo adelantó la investigación contra la acusada y, declarará sobre el contenido de los siguientes informes:PRIMERA INSTANCIA 51.532
HILDA JEANETH NIÑO FARFÁN Página 21 de 76 7.1. Nro. 9119054, de 17.11.2017, relacionado con el análisis y extracción de resultados a los teléfonos celulares iPhone 6 y iPhone 7, que conformó la evidencia derivada contenida en el DVD-R, marca PRINCO N° B46160708091 con el logo de la Fiscalía del CTI Grupo de Informática Forense, de los cuales se obtuvo información de los contactos de la acusada que fueron materia de análisis y en algunos casos de interceptación. También se podrá conocer sobre anotaciones y otro
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