CSJ - AEP00007-2019(50985)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00007-2019(50985)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente AEP: 00007 -2019
Radicado N° 50985 Aprobado acta N° 08 Bogotá D.C, enero veinticinco (25) de dos mil diecinueve.
Asunto: Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, sobre el impedimento manifestado por el magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, para conocer del juzgamiento que se adelanta en relación con el exdirector de la Policía Nacional, General ® Rodolfo
Bautista Palomino López.
Antecedentes: Primera instancia N° 50985
Rodolfo Bautista Palomino López 2 El día 15 de agosto de 2017, la fiscalía presentó ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación, escrito de acusación1 en contra del General ® Rodolfo Bautista Palomino López, en su condición de exdirector de la Policía Nacional, como probable autor de la conducta punible de tráfico de influencias de servidor público, prevista en el artículo 411 del Código Penal. Mediante auto de julio 26 de 2018, la Sala de Casación Penal, que conocía de la actuación, dispuso su remisión a esta Sala Especial de Primera Instancia, en virtud de lo dispuesto en el Acto Legislativo 01 de la misma anualidad. Fue así como los
dos magistrados inicialmente nombrados estuvieron al tanto de la actuación, dado que por las reglas de reparto, el caso había correspondido al despacho vacante2. Con la designación del tercer magistrado, quien se posesionó el 8 de octubre del pasado año, la Sala quedó integrada en su totalidad, pero a su vez, el mencionado doctor Caldas Vera se ha declarado impedido para continuar al frente de este juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, debido a que se vinculó al proceso en calidad de representante del Ministerio Público , concretamente, como procurador cuarto delegado para la investigación y el juzgamiento penal3.
1 Fls. 1-22 Cuaderno Corte N° 1 2 Fl. 66 Cuaderno Corte N° 1 3 Fl. 27 Cuaderno Corte N° 1Primera instancia N° 50985 Rodolfo Bautista Palomino López 3 Y, para sustentar su pretensión, trae a colación algunos referentes jurisprudenciales de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que tienen que ver con el tema, para concluir que su intervención previa dentro de la presente actuación estuvo determinada por la función que como Ministerio Público está llamado a cumplir, en defensa del orden jurídico, el patrimonio público y las garantías fundamentales, así como su puntual participación en la audiencia preliminar, en la que se imputó al hoy procesado, el delito de tráfico de influencias, momento en el cual “…manifesté mi conformidad con los criterios planteados por
audiencia preliminar, en la que se imputó al hoy procesado, el delito de tráfico de influencias, momento en el cual “…manifesté mi conformidad con los criterios planteados por la Fiscalía para sustentar su inferencia de autoría en la conducta punible que sele atribuye”. Concluye entonces indicando que, como se encuentra comprometida su imparcialidad e independencia judicial, se debe aceptar por la Sala mayoritaria el impedimento que plantea4.
Consideraciones para resolver: Debe indicarse, en primer lugar, que el instituto de los impedimentos y recusaciones se estableció como un mandato legal y constitucional, para efectos de garantizar la imparcialidad y transparencia en quien recae la función de juzgamiento y, por ello, la correspondiente legislación procesal penal se encarga de regular de manera puntual y
4 Fls. 73-77 Cuaderno Corte N° 1Primera instancia N° 50985 Rodolfo Bautista Palomino López 4 expresa los eventos en los cuales el juzgador debe apartarse del conocimiento del asunto que llega a su conocimiento. De la mismas manera, por tratarse de un imperativo legal, también se tiene dicho que las causales de impedimento y recusación, se encuentran taxativamente previstas en la ley, sin que por consiguiente le sea dable al interprete salirse de ese mandato. Ello, con el fin de precaver subjetividades en la composición y aplicación de la legalidad del juez. En ese orden de ideas, se tiene claro que, en efecto, el magistrado Caldas Vera, se vinculó a la presente actuación a
composición y aplicación de la legalidad del juez. En ese orden de ideas, se tiene claro que, en efecto, el magistrado Caldas Vera, se vinculó a la presente actuación a partir de la formulación de imputación presentada por la fiscalía, asistiendo a la misma; como quiera que aún no se ha realizado la audiencia de acusación. Pero igualmente, al hacer un seguimiento puntual a dicha actuación, también aparece evidente que, en ella, el doctor Caldas Vera no tuvo una participación que comprometiera su criterio frente a la eventual responsabilidad penal del aquí procesado Rodolfo Bautista Palomino López, en la medida en que cuando fue interrogado por el Magistrado que ejercía la función de control de garantías en aquella oportunidad, mayo 25 de 2017, si requería alguna precisión por parte de la representante del ente acusador, esta fue su respuesta: “No tengo ninguna pregunta, ni objeción por la imputación que ha hecho la señora fiscal”5.
5 Minuto 18:16 y s.s, del registro de la audiencia de imputación.Primera instancia N° 50985 Rodolfo Bautista Palomino López 5 Aquella posición, por supuesto, se ajusta a la dinámica propia de la audiencia de formulación de imputación, como claramente lo advirtió el Magistrado que lideró la diligencia, al advertir que allí no se habilitaba la controversia
probatoria. Pero además de lo anterior, antes de finalizar la audiencia, quien fungía como juez de control de garantías, preguntó a las partes e intervinientes si tenían algo para agregar, siendo la respuesta unánime, en sentido negativo. Recuérdese entonces, que como aún no se ha formulado oficialmente la acusación, que es el paso a seguir, frente a lo trascendental y de fondo, el doctor Caldas Vera ha mantenido una actitud de ecuanimidad, imparcialidad y rectitud que para nada afectan su participación como juez colegiado dentro de la presente causa, así tenga la calidad de ponente. En efecto, sobre la causal por él invocada, esto es, la prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, alusiva a que constituye causal de impedimento: “Que el funcionario (…) hubiere participado dentro del proceso …” la Sala de Casación Penal de esta Corporación se ha manifestado en los siguientes términos: “ La comprensión de este concepto [participación previa] no debe asumirse en sentido literal. Es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de laPrimera instancia N° 50985 Rodolfo Bautista Palomino López 6 norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial,
ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él se espera (…) (CSJ SP, 7 may. 2002, Rad. 19300; SP, 6 Jun. 2007, Rad. 27385; AP5084-2014, Rad. 44472; AP4362-2018, Rad. 53837, entre otros). Así pues, no puede tenerse como trascendental y de fondo, la intervención que el doctor Caldas Vera resalta como realizada en la audiencia de formulación de imputación, llevada a cabo ante el Tribunal Superior de esta ciudad, el 25 de mayo de 2017, pues que únicamente se limitó a decir en aquella oportunidad, que no tenía ningún reparo frente al acto de comunicación realizado por la representante del ente acusador; sin que por consiguiente, esa intervención pueda incidir en su imparcialidad frente al juzgamiento de Palomino López. Vale decir, no ha comprometido su criterio, no ha exteriorizado su voluntad frente a la eventual responsabilidad penal del antes mencionado, en relación con el escrito de acusación presentado en su contra; sin que, por consiguiente, se pueda pregonar comprometida su independencia, como otra característica fundamental de la función de quien materializa la función jurisdiccional.Primera instancia N° 50985 Rodolfo Bautista Palomino López 7
consiguiente, se pueda pregonar comprometida su independencia, como otra característica fundamental de la función de quien materializa la función jurisdiccional.Primera instancia N° 50985 Rodolfo Bautista Palomino López 7 Por todo lo anterior, no se admite el impedimento presentado por el doctor Jorge Emilio Caldas Vera, para separarse del conocimiento de la presente actuación. En merito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte suprema de Justicia, R E S U EL V E : Primero: Rechazar el impedimento presentado por el H. Magistrado Jorge Emilio Caldas Vera, de conformidad con lo consignado en precedencia.
Segundo: Disponer el envío de la actuación al despacho del doctor Caldas Vera, para que continúe con el desarrollo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 58A de la Ley 906 de 2004.
Comuníquese y cúmplase: RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ MagistradoPrimera instancia N° 50985
Rodolfo Bautista Palomino López 8
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR
Secretaria