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CSJ - AEP00011-2019(00026)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP00011-2019(00026)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00011-2019 Radicación N° 00026 Aprobado mediante Acta No. 009 Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la demanda de constitución de parte civil presentada por el apoderado judicial del departamento del Vichada, dentro del proceso que se adelanta contra AURELIO CASTRO PARRA, por la presunta comisión de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

ANTECEDENTES

1. El proceso tuvo su origen en la compulsa de copias ordenada por la Fiscalía 31 Seccional de Puerto Carreño el 10 de septiembre de 2004, para investigar a AURELIO CASTRO PARRA, por presuntas irregularidades en la contratación de laP. I. 00026

Aurelio Castro Parra Página 2 de 6 prestación de los servicios de salud de los municipios de La Primavera, Cumaribo y Santa Rosalía.

2. Con resolución de 5 de octubre de 2004, la Fiscalía General de la Nación abrió investigación preliminar y el 18 de marzo de 2005, dispuso la apertura de la instrucción, vinculando a CASTRO PARRA a través de indagatoria.

3. El 17 de julio de 2013, las diligencias fueron avocadas por la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, despacho que en resolución de 8 de noviembre de 2016 se

3. El 17 de julio de 2013, las diligencias fueron avocadas por la Fiscalía 1ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, despacho que en resolución de 8 de noviembre de 2016 se abstuvo de imponer medida de aseguramiento de detención preventiva en contra de CASTRO PARRA.

4. Agotada la instrucción, el 10 de julio de 2018 fue calificado el sumario por la Fiscalía 5ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, emitiendo resolución de acusación en contra de AURELIO CASTRO PARRA, como presunto autor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso heterogéneo con peculado por apropiación, decisión confirmada por ese despacho el 28 de septiembre de

2018.

5. Asumido el conocimiento por esta Sala, fue ordenado el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, término que venció el 15 de noviembre de 2018.

6. Estando el proceso en el despacho del magistrado sustanciador, se allegó por parte de la apoderada judicial delP. I. 00026

Aurelio Castro Parra Página 3 de 6 departamento del Vichada demanda de constitución de parte civil, objeto de este pronunciamiento. CONSIDERACIONES DE LA SALA El artículo 45 de la Ley 600 de 2000 dispone que a

elección del perjudicado, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios individuales o colectivos causados con la conducta punible, puede ejercitarse ante la jurisdicción civil o al interior del proceso penal. En este último evento, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 ibidem y ser promovida por el perjudicado del delito o sus sucesores, por el Ministerio Público, o por el actor popular, cuando se trate de lesión a bines jurídicos de naturaleza colectiva. Correlativamente, el artículo 137 del estatuto procesal citado, estipula que en todos los casos en que se proceda por delitos contra la administración pública es imperiosa la constitución de parte civil dentro del proceso penal, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta, o, si su representante legal fuera el sindicado, la Contraloría General de la República, a quien asiste el interés de comparecer al proceso, tanto para obtener la reparación económica a que haya lugar, como la materialización de los postulados de verdad, justicia y reparación, según precisó la Corte Constitucional en sentencia C-228 de 2002. En este caso, la apoderada judicial del departamento delP. I. 00026 Aurelio Castro Parra Página 4 de 6 Vichada presentó demanda de constitución de parte civil, ente territorial que se vio afectado patrimonialmente con las presuntas irregularidades en la contratación de los servicios de salud de los municipios de La Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo, atribuidas al aquí acusado, procesos donde se

presuntas irregularidades en la contratación de los servicios de salud de los municipios de La Primavera, Santa Rosalía y Cumaribo, atribuidas al aquí acusado, procesos donde se habrían quebrantado los principios de planeación, transparencia, selección objetiva y economía de la contratación pública. La apoderada está autorizada para actuar conforme al poder que con tal propósito le otorgara GERMÁN SALAS RODRÍGUEZ, jefe de la oficina asesora jurídica del departamento del Vichada, en quien se delegó la representación judicial y extrajudicial del citado ente territorial mediante Decreto No. 001 de 4 de enero de 20161. En adición, la demanda satisface las exigencias establecidas en el artículo 48 de la Ley 600 de 2000, en tanto en ella se identifican las partes que integran el contradictorio, sus domicilios, la indemnización perseguida, el sustento fáctico de la pretensión y sus fundamentos jurídicos, la estimación de la cuantía de los perjuicios y la manifestación bajo juramento que no ha intentado la reparación por vía civil. Satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de constitución como parte civil del departamento del Vichada, se reconoce a la doctora MARÍA ANGÉLICA GARCÍA SARMIENTO como su apoderada judicial.

1 Folios 8 y s.s. cuaderno original de parte civil.P. I. 00026 Aurelio Castro Parra Página 5 de 6 Finalmente, de conformidad con los artículos 49 y 189 de

SARMIENTO como su apoderada judicial.

1 Folios 8 y s.s. cuaderno original de parte civil.P. I. 00026 Aurelio Castro Parra Página 5 de 6 Finalmente, de conformidad con los artículos 49 y 189 de la Ley 600 de 2000, contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESUELVE: PRIMERO: RECONOCER al departamento del Vichada como parte civil dentro de este proceso.

SEGUNDO: RECONOCER a la doctora MARÍA ANGÉLICA GARCÍA SARMIENTO como la apoderada judicial del departamento del Vichada.

TERCERO: ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por la aludida profesional del derecho.

CUARTO: ADVERTIR que contra decisión proceden los recursos de reposición y apelación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

MagistradoP. I. 00026 Aurelio Castro Parra Página 6 de 6

JORGE EMILIO CALDAS VERA

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR

Secretaria

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