CSJ - AEP00012-2019(50184)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00012-2019(50184)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2019
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Magistrado Ponente AEP 00012-2019 Radicación N° 50184 Aprobado mediante Acta No. 009 Bogotá D.C., vientiocho (28) de enero de dos mil diecinueve (2019) VISTOS: Se pronuncia la Sala acerca de la demanda de constitución de parte civil presentada, a través de apoderado, por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), al interior del presente juicio que se adelanta en contra de los procesados TRINO LUNA CORREA, FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA y OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ, exgobernadores del departamento del Magdalena.
ANTECEDENTES RELEVANTES:
1. Al calificarse el mérito del sumario por el fiscal once delegado ante la Corte Suprema de Justicia, mediante decisiónPRIMERA INSTANCIA No. 50184
TRINO LUNA CORREA Y OTROS Página 2 de 9 del 13 de enero de 20171, se dieron por demostrados los siguientes hechos: “La presente actuación tuvo origen en la denuncia instaurada el 4 de noviembre de 2008 por el viceministro de agricultura y desarrollo rural, por medio de la cual puso en conocimiento de la Fiscalía las presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución del Convenio 008 del 16 de enero de 2006, suscrito entre el INCODER y la Gobernación del Magdalena, en virtud de la cual el ente
en conocimiento de la Fiscalía las presuntas irregularidades relacionadas con la ejecución del Convenio 008 del 16 de enero de 2006, suscrito entre el INCODER y la Gobernación del Magdalena, en virtud de la cual el ente territorial fue delegado para contratar la construcción y rehabilitación de los distritos de pequeña y gran irrigación; por su parte, el instituto se obligaba a transferir al departamento la suma de $ 6.800.000.000, para que se adelantara la citada contratación respecto de las obras relacionadas en la cláusula tercera del citado convenio y en los pliegos elaborados con la asesoría del INCODER. Una de las obras a contratar por parte de la Gobernación fue ‘la construcción de un puente sobre el rio Tucurinca’, respecto de la cual se advierte que: (i) se trata de una obra inservible ‘que no une las orillas del rio Tucurinca a una carretera, vía o camino que sirvan de acceso a la comunidad’, (ii) la altura del puente se encuentra muy por encima del nivel de las orillas el rio, razón por la cual no puede ser utilizado ni por persona ni por vehículos. La contratación del puente aludido, se hizo mediante trámite y celebración del contrato de obra 252 del 14 de
1 Fols. 97 y ss. del c.o. 8 de la Fiscalía.PRIMERA INSTANCIA No. 50184
TRINO LUNA CORREA Y OTROS Página 3 de 9 diciembre de 2006, suscrito por TRINO LUNA, por valor de $ 399.602.446 y seis (6) meses de plazo para su ejecución, el cual fue adicionado por el contrato adicional número 1, firmado por FRANCISCO INFANTE, por valor de $ 104.563.797; y nuevamente se sumó, el contrato adicional número 2 del 26 de marzo de 2008, tramitado y rubricado por OMAR DIAZGRANADOS, por valor de $ 94.429.249, quien además, lo liquidó”. Con fundamento en lo anterior, se profirió resolución de acusación en perjuicio de los tres procesados como presuntos coautores responsables del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, al tiempo que les precluyó la investigación por el ilícito de peculado por apropiación en favor de terceros . Está decisión fue confirmada, el 18 de abril siguiente, por el mismo funcionario, al resolver el recurso de reposición que se interpuso en su contra por los defensores de los acusados.
2. La ejecutoria de la acusación dio inicio a la fase de juzgamiento en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, entre el 27 de abril de 2017 y el 18 de mayo ulterior, se surtió el traslado común del artículo 400 de la Ley 600 de 2000.
3. Vencido el término, el magistrado ponente de la mencionada Corporación, el 24 de mayo de 2018, dispuso informar a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entidad creada con ocasión de la liquidación del Instituto Colombiano
mencionada Corporación, el 24 de mayo de 2018, dispuso informar a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entidad creada con ocasión de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), acerca de la existencia de este proceso, en tanto se pretermitió lo dispuesto en el artículo 36PRIMERA INSTANCIA No. 50184 TRINO LUNA CORREA Y OTROS Página 4 de 9 de la Ley 190 de 1995 que obliga en todo proceso por delito contra la administración pública, a la constitución de parte civil a cargo de la persona jurídica de derecho público perjudicada2.
4. El 19 de julio de 2018, con ocasión del Acto Legislativo 01 de 2018, el expediente fue remitido, en tal estado, a esta Sala Especial de Primera Instancia, que dispuso requerir a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) para que se pronunciara sobre la posibilidad de constituirse como parte civil o, de lo contrario, al tenor de lo normado en el artículo 65 de la Ley 610 de 2000, se designaría a la Contraloría General de la República para que actuara en su lugar3.
5. El 18 de diciembre siguiente, el apoderado de la firma Litigar.com, a la cual la Agencia de Desarrollo Rural le encargó su representación para constituirse como parte civil dentro de este proceso, presentó la demanda correspondiente4, cuya admisión se analiza en esta providencia.
El mismo profesional también allegó memorial en el que solicita se reconozca como su dependiente judicial a la
dentro de este proceso, presentó la demanda correspondiente4, cuya admisión se analiza en esta providencia. El mismo profesional también allegó memorial en el que solicita se reconozca como su dependiente judicial a la estudiante de Derecho Martha Liliana Roa Ortega.
6. La demanda de constitución de parte civil en representación de la Agencia de Desarrollo Rural, expresa los hechos en los que se funda el perjuicio ocasionado a la entidad por la conducta atribuida a los acusados TRINO LUNA CORREA,
2 Declarado exequible mediante sentencia C-038 de 1996 de la Corte Constitucional. 3 Fols. 95 y 96 del c.o. 3 de la Corte. 4 Fols. 101 y ss. ibídem.PRIMERA INSTANCIA No. 50184
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FRANCISCO JOSÉ INFANTE VERGARA y OMAR RICARDO DIAZGRANADOS VELÁSQUEZ, sus fundamentos jurídicos y, bajo juramento, la manifestación de que ante la jurisdicción civil no se ha promovido proceso encaminado a obtener la reparación.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. Según lo prescrito en el artículo 45 de la Ley 600 de 2000, en armonía con las sentencias de constitucionalidad C760 de 2001 y C-228 de 2002, la acción civil para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados con la conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante la jurisdicción civil o en el proceso penal en cualquier momento.
conducta punible puede ejercerse, a elección del perjudicado, ante la jurisdicción civil o en el proceso penal en cualquier momento.
2.- Por otro lado, acorde con el artículo 137 del mismo ordenamiento procesal, en todos los casos en que se proceda por un delito contra la administración pública la constitución de parte civil dentro del proceso penal es obligatoria, debiendo promoverla la persona jurídica de derecho público perjudicada con la conducta y/o la Contraloría General de la República, por cuanto a ambas les asiste interés en el resultado del proceso. 3.- Cuando se opta por la constitución de parte civil en el proceso penal, la demanda debe reunir los requisitos señalados en el artículo 48 del estatuto citado y ser promovida por el perjudicado con el delito o sus sucesores, a través de apoderado judicial, o por el Ministerio Público o actor popular cuando se trate de lesión directa a bienes jurídicos colectivos.PRIMERA INSTANCIA No. 50184 TRINO LUNA CORREA Y OTROS Página 6 de 9 4.- En este caso, la demanda de constitución de parte civil fue presentada por el apoderado de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), entidad creada con ocasión de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), el cual, como bien lo informa el apoderado de aquella, fue suprimido y liquidado mediante el Decreto 2365 del 7 de diciembre de 2015.
El mismo decreto, por su parte, asignó algunas de las funciones que éste venía desempeñando a la ADR, mientras que el Decreto 2364 de la misma fecha la creó y le otorgó naturaleza jurídica de agencia especial, perteneciente al sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, técnica y financiera y adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 5.- No se remite a duda que por razón del eventual trámite irregular de contratación derivado del Convenio 008 del 16 de enero de 2006, suscrito entre el desaparecido INCODER y la Gobernación del Magdalena, y particularmente en lo que respecta al contrato de obra 252 del 14 de diciembre de 2006 para la construcción de un puente sobre el río Tucurinca con recursos de la primera entidad, se le generó evidente afectación patrimonial, pues, como se reseñó en la acusación “fue precisamente la falta de unos estudios técnicos claros y concretos para construir el puente lo que llevó a que éste hoy después de 10 años no se hubiese terminado y que la inversión realizada por aproximadamente seiscientos millones de pesos, no hubiera cumplido el fin perseguido por la administración pública…”5.
5 Pág. 88 de la resolución de acusación.PRIMERA INSTANCIA No. 50184
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Sobre esta base, el apoderado de la ADR adjunta a la
5 Pág. 88 de la resolución de acusación.PRIMERA INSTANCIA No. 50184
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Sobre esta base, el apoderado de la ADR adjunta a la demanda copia del memorando No. 201883501002663 del 24 de julio de 2018 en el que el director de la Unidad Técnica Territorial 01, con sede en Santa Marta, efectúa un estimativo de los perjuicios ocasionados a la misma entidad por no haberse terminado las obras necesarias para el funcionamiento del aludido puente, ascendiendo a la suma de $ 597.584.000.
6.- En consecuencia, el escrito allegado satisface las exigencias señaladas en el artículo 48 citado, dado que en él se señalan las partes que integran la litis –demandantedemandado—, sus domicilios, la indemnización perseguida, los hechos en que se basa esa pretensión, sus fundamentos jurídicos, su cuantía –a través del dictamen pericial aportado — y la manifestación bajo juramento de que no se ha intentado acción por la vía civil. Todo lo anterior conduce a tener por satisfechas las exigencias legales para admitir la demanda de parte civil presentada por la Agencia de Desarrollo Rural (ADR). Como su apoderado se reconocerá al doctor Rodrigo Ignacio Méndez Parodi.
7.- Finalmente, se reconocerá como dependiente judicial del apoderado de la parte civil a la estudiante de Derecho Martha Liliana Roa Ortega, previniéndolo en el sentido de que
Parodi.
7.- Finalmente, se reconocerá como dependiente judicial del apoderado de la parte civil a la estudiante de Derecho Martha Liliana Roa Ortega, previniéndolo en el sentido de que tal designación procederá bajo su responsabilidad, conforme lo señalado en el artículo 134 de la Ley 600 de 2000.PRIMERA INSTANCIA No. 50184
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En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA, RESUELVE: 1.- TENER como parte civil en el presente proceso a la Agencia de Desarrollo Rural (ADR) y reconocer como su apoderado al doctor Rodrigo Ignacio Méndez Parodi, para los fines y en los términos del poder que le fue conferido. 2.- ADMITIR la demanda de constitución de parte civil presentada por el aludido profesional. 3.- RECONOCER como dependiente judicial del apoderado de la parte civil a la estudiante de Derecho Martha Liliana Roa Ortega Contra esta providencia proceden los recursos de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
JORGE EMILIO CALDAS VERA
Presidente
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
MagistradoPRIMERA INSTANCIA No. 50184
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ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR
Secretaria