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CSJ - AEP00014-2019(49761)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP00014-2019(49761)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 28

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00014-2019 Radicación N° 49. 761 Aprobado mediante Acta No. 011. Bogotá D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO.

Decide la Sala las postulaciones probatorias elevadas por las partes en la audiencia preparatoria, dentro del juicio contra LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, en su condición de exgobernador del Cesar.

HECHOS.

La Fiscalía Tercera Delegada ante la Corte acusó al exgobernador del César LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, por el delito de corrupción al sufragante tipificado enPRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 2 de 28 el artículo 390 del Código Penal por hechos que, al parecer, cometió entre agosto y octubre de 2011, durante la campaña electoral que tenía como finalidad elegir al gobernador del Cesar para el periodo constitucional 2012-2015. Según el ente acusador LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, para lograr la elección como Gobernador, realizó actividades proselitistas en la invasión conocida como “Tierra Prometida”, en la ciudad de Valledupar, ubicada en un predio del señor OSCAR ALEX GUERRA BONILLA, lugar en el que vivían aproximadamente 800 familias que buscaban una

Prometida”, en la ciudad de Valledupar, ubicada en un predio del señor OSCAR ALEX GUERRA BONILLA, lugar en el que vivían aproximadamente 800 familias que buscaban una solución de vivienda, en su mayoría estas contaban por lo menos con dos adultos aptos para votar en las elecciones de 2011. En documento de 16 de octubre de 2011, suscrito por LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, y un grupo de personas que se atribuían el nombre de “representantes de la comunidad” que habitaban en la invasión referida, quedó plasmado el compromiso específico asumido por el entonces candidato, según el cual, a cambio de votos que respaldaran su aspiración, se obligó a: (i) mantenerlos quietos y pasivamente en el inmueble en el que estaba en curso la invasión; (ii) acatar de manera prioritaria las sentencias de los diferentes juzgados de Valledupar que ampararan los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes del predio e (iii) incluir a los invasores en los proyectos de construcción de viviendas dignas requeridas en el sector. Los firmantes del pacto eran ciudadanos habilitados para sufragar en las elecciones de autoridades locales del año 2011.PRIMERA INSTANCIA 49, 761

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DE LA ACTUACION PROCESAL PERTINENTE.

Iniciada la audiencia preparatoria y observando su trámite legal, las partes demandaron la práctica de pruebas, y la inadmisibilidad de otras.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

DE LA ACTUACION PROCESAL PERTINENTE.

Iniciada la audiencia preparatoria y observando su trámite legal, las partes demandaron la práctica de pruebas, y la inadmisibilidad de otras. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los artículos 357, 372, 373, 374 y 375 de la Ley 906 de 2004, señalan los lineamientos concernientes a la producción y controversia probatoria en el juicio oral, autorizando al juez en la audiencia preparatoria el decreto de los medios de prueba destinados a demostrar la teoría del caso de cada interviniente; por lo que corre con la carga de indicar los motivos de conducencia, pertinencia y utilidad del medio de convicción. En esa medida le compete al juez admitir como medios de prueba únicamente aquellos que sean conducentes, es decir, los permitidos por el ordenamiento jurídico, pertinentes si se refieren directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativas a la comisión de la conducta delictiva y sus consecuencias, a la identidad o responsabilidad del acusado, cuando están dirigidas para hacer más probable o menos probable uno de los hechos o circunstancias relativas a la comisión del delito, y útiles si reportan algún beneficio a la investigación. Los artículos 346, 359 y 360 de la Ley 906 de 2004 disponen que las solicitudes probatorias que se aparten de las anteriores directrices, porque, por ejemplo, resultenPRIMERA INSTANCIA 49, 761

LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 4 de 28

disponen que las solicitudes probatorias que se aparten de las anteriores directrices, porque, por ejemplo, resultenPRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 4 de 28 impertinentes, repetitivas e inútiles u orientadas a probar hechos notorios o que no requieran prueba serán inadmitidas, las no descubiertas rechazadas; y las obtenidas con violación de las garantías fundamentales, o las practicadas, aducidas o conseguidas con violación de los requisitos formales previstos legalmente, excluidas. La Sala de Casación Penal ha hecho hincapié acerca de la dinámica que debe imprimírsele a la audiencia preparatoria en lo que concierne a la pertinencia, conducencia y utilidad de las pruebas que las partes pretenden hacer valer en el juicio, arguyendo que exigir la explicación de cada una de dichas reglas puede dar lugar a discusiones repetitivas e innecesarias por lo que resulta razonable “(…) que la parte que solicita la prueba debe explicar su pertinencia, y que la excepcional falta de conducencia debe ser alegada por quien considere que el medio probatorio elegido está prohibido por el ordenamiento jurídico, o que existe una norma que obliga a probar ese hecho en particular con un determinado medio de prueba. De la misma manera debe procederse cuando se alegue que la prueba solicitada por la parte carece de utilidad”1. Con base en lo anterior la Sala abordará el estudio de las peticiones, empezando por las estipulaciones a las que llegaron las partes.

ESTIPULACIONES PROBATORIAS: En cuanto a las estipulaciones probatorias, la Sala ha

Con base en lo anterior la Sala abordará el estudio de las peticiones, empezando por las estipulaciones a las que llegaron las partes.

ESTIPULACIONES PROBATORIAS: En cuanto a las estipulaciones probatorias, la Sala ha sostenido que de acuerdo con la noción contenida en el parágrafo del artículo 356 de la Ley 906, por aquellas se

1C.S.J., Sala de Casación Penal, radicado 46.153 de 2015 y 51.882, AP948 del 7 de marzo de 2018.PRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 5 de 28 entiende “los acuerdos celebrados entre la Fiscalía y la defensa para aceptar como probados alguno o algunos de los hechos o sus circunstancias”2, lo cual implica el relevo de la práctica probatoria de los supuestos fácticos que las partes fijan como acreditados por consenso. Igualmente ha indicado que las estipulaciones, sin más aditamentos, constituyen la prueba del hecho o circunstancia, de modo que no existe la carga de anexar elemento alguno para probar la estipulación, “por lo cual se tiene que si las partes tuvieren a bien aportar algún soporte en respaldo del pacto, el mismo no tiene incidencia alguna, pues no puede probar ni menos ni más de lo acordado”3. En esas condiciones, se expresó en audiencia preparatoria que serían los hechos y no los documentos los que se estipularían. En ese orden, la Fiscalía y la defensa estipularon como probados los siguientes hechos:

acordado”3. En esas condiciones, se expresó en audiencia preparatoria que serían los hechos y no los documentos los que se estipularían. En ese orden, la Fiscalía y la defensa estipularon como probados los siguientes hechos: 1. «LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO se identifica con la cédula de ciudadanía No. 77.186.388 de Valledupar, nació en Valledupar (Cesar) el 27 de septiembre de 1976, de profesión Economista con énfasis en administración de empresas y Especialista en evaluación social de proyectos». 2. «El señor LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, en desarrollo de su campaña política con el fin de ser elegido Gobernador del Departamento del Cesar para el periodo 2012

2 C.S.J., Sala de Casación Penal, radicado 50. 643, AP11142 del 21 de marzo de 2018. 3C.S.J. Sala de Casación Penal, radicado 27.962 del 8 de agosto de 2007.PRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 6 de 28 – 2015, visitó y realizó actividades de proselitismo político en el sector conocido como “Tierra Prometida”». 3. «La invasión conocida como “TIERRA PROMETIDA”, en la ciudad de Valledupar, está ubicada en un predio del señor OSCAR ALEX GUERRA BONILLA». 4. «En el año 2011, en la invasión conocida como “TIERRA PROMETIDA” vivían aproximadamente 800 familias que

la ciudad de Valledupar, está ubicada en un predio del señor OSCAR ALEX GUERRA BONILLA». 4. «En el año 2011, en la invasión conocida como “TIERRA PROMETIDA” vivían aproximadamente 800 familias que buscaban una solución de vivienda y, en su mayoría, estas familias contaban por lo menos con dos adultos aptos para votar en las elecciones de 2011». 5. «El 16 de octubre de 2011, el candidato LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO firmó un documento con líderes de la invasión Tierra Prometida de Valledupar, según el cual se comprometió “…con la comunidad del barrio tierra prometida y la junta directiva del mismo a cumplirle el compromiso de mantenerlos quieta y pasivamente en dicho inmueble ocupados (sic) por ello en los terrenos del señor OSCAR GUERRA BONILLA les prometo que en mi programa de gobierno a incluirlos en el proyecto de construcción de las viviendas dignas requeridas en este sector igualmente, acatare (sic) de manera prioritaria en mi gobierno las sentencias judiciales de los diferentes juzgados de Valledupar que ampararon los derechos fundamentales a la vivienda digna de los ocupantes de este sector. Por su parte los líderes que representan la comunidad de este sector se compromete de manera unánime con su voto y el de toda la comunidad a mi elección como gobernador lo cual se hará frente a una asamblea general donde se encuentre reunida la comunidad de este sector….”». 6. «Todos los líderes de la invasión Tierra Prometida que firmaron el documento de fecha 16 de octubre de 2011 con el

frente a una asamblea general donde se encuentre reunida la comunidad de este sector….”». 6. «Todos los líderes de la invasión Tierra Prometida que firmaron el documento de fecha 16 de octubre de 2011 con el entonces candidato LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO sePRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 7 de 28 encontraban habilitados para sufragar en las elecciones de autoridades locales del año 2011». 7. «Que los habitantes del sector denominado “Tierra Prometida”, para la fecha de los hechos, estaban cubiertos por protección constitucional al derecho a su vivienda digna». 8. «Las personas que habitaban en el año 2011 las invasiones en Valledupar, incluyendo Tierra Prometida, vivían en condiciones de extrema vulnerabilidad». 9. «El 11 de noviembre de 2011, LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO fue declarado electo como Gobernador del Cesar para el periodo de 01/01/2012 al 31/12/2015». 10. «El 01 de enero de 2012 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO se posesionó como Gobernador del Cesar mediante acta No. 286 de la asamblea departamental». 11. «Que el abogado ORLANDO DÍAZ ROJAS, quien representaba los intereses de los invasores de Tierra Prometida

cuando el candidato LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO y algunos de los líderes firmaron el documento el 16 de octubre de 2011, en reunión de 2 de junio de 2012 dijo a los invasores: “…Al gobernador ustedes le dieron el voto y hoy está el haciendo todas las diligencias pertinentes para sacarlos de aquí…. Él se comprometió con ustedes a darles una vivienda digna y hay un documento escrito, que él dijo que no haría nada en contra de ustedes…”. 12. «Que la Gobernación del Cesar en cabeza de LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO, asignó fondos en elPRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 8 de 28 presupuesto del Departamento en cumplimiento del Programa de Vivienda “Techo a Salvo”».

PRUEBAS DE LA FISCALIA

1. La Fiscalía ha solicitado los testimonios de BERLYZ

MILENA MENDOZA ALVIS, CELIX ESTHER GÓMEZ

MERCADO, CLARIVEL DE JESÚS MOLINARES SÁNCHEZ, EDITH JOHANA GIL MADRID, MARTHA LUZ AROCA FONTANVO, con el fin de demostrar que para el año 2011 vivían y eran líderes de la comunidad “Tierra Prometida” ubicada en Valledupar, quienes indicarán más allá de la firma

del documento del 16 de octubre de 2011 suscrito con el ex gobernador -hecho estipulado-, la forma en que se suscribieron los compromisos adquiridos por el acusado, y la manera en que éste los mantuvo en posesión quieta y tranquila ya como gobernador. Así mismo, pretende acreditar las manifestaciones anteriores, concomitantes y posteriores que hizo el procesado durante la reunión, que propiciaron la suscripción del documento cuando oficiaba como candidato. Atendiendo que la Fiscalía cumplió la carga de demostrar la relación que tienen los hechos sobre los cuales atestiguaran estas personas con los que son objeto de acusación, se ordena recibir testimonio a MENDOZA ALVIS, GÓMEZ MERCADO y MOLINARES SÁNCHEZ ya que con ellos basta para cumplir el objetivo pretendido por la Fiscalía, por lo tanto, denegará los de los de GIL MADRID y AROCA FONTALVO por repetitivos,PRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 9 de 28 además, por cuanto, como se verá más adelante, la Fiscalía para acreditar esos mismos hechos pidió otras pruebas.

2. Por ser pertinente, conducente y útil se admite el testimonio de la señora MARTHA FABIOLA FIGUEROA FERNÁNDEZ, por ser candidata al Concejo de Valledupar que hizo proselitismo político para el periodo constitucional 2012 – 2015, y lideresa de los habitantes de la invasión Tierra Prometida tuvo conocimiento directo de los compromisos

hizo proselitismo político para el periodo constitucional 2012 – 2015, y lideresa de los habitantes de la invasión Tierra Prometida tuvo conocimiento directo de los compromisos adquiridos por el acusado para el año 2011, de las circunstancias anteriores y concomitantes relacionadas con la suscripción del documento, de los pactos a los que se llegaron y, de una reunión en la que ella participó y en donde al parecer también lo hizo el investigado, debiendo dar cuenta de dicho acontecer que estaría relacionado con los hechos aquí investigados. Narrará, además, si sabe en qué consistió la obligación contraída por el ex gobernador con las familias de invasión, y el de éstas con el entonces candidato.

3. Se ordena el testimonio de ARMANDO JOSÉ PAVAJEAU URBINA, quien como habitante del departamento del Cesar, tiene conocimiento de lo relacionado con el ofrecimiento por él realizado al aforado cuando era gobernador, de unos terrenos para un proyecto de construcción de vivienda, y sobre las conversaciones que tuvo con su administración.

La defensa se opone a su práctica argumentando que su testimonio no tiene relación con los hechos jurídicamente relevantes, sin embargo, atendiendo que el cargo atribuido esPRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 10 de 28 el presunto delito de corrupción al sufragante, concerniente a supuestas promesas u ofrecimientos de beneficios a varias familias de una invasión en Valledupar para que votaran por él a la gobernación del Departamento del Cesar, dentro de los

el presunto delito de corrupción al sufragante, concerniente a supuestas promesas u ofrecimientos de beneficios a varias familias de una invasión en Valledupar para que votaran por él a la gobernación del Departamento del Cesar, dentro de los cuales estaría la de “incluir a los invasores en los proyectos de construcción de viviendas dignas requeridas en el sector”, el testimonio del PAVAJEAU URBINA resulta conducente y útil para establecer si estos actos tienen que ver con el ofrecimiento que hiciera el acusado de unos terrenos para el proyecto de vivienda digna. En esas condiciones, se desecha la solicitud de la defensa de inadmitir este testimonio.

4. AUGUSTO RAMÍREZ UIA, según la Fiscalía, fue candidato a la alcaldía de Valledupar para el año 2012-2015 e hizo fórmula electoral con el entonces aspirante a la gobernación MONSALVO GNNECO, de tal suerte que tendría conocimiento de las reuniones que sostuvieron con los integrantes de la invasión “Tierra Prometida”, de los acuerdos a los que llegaron y de los efectos que éstos produjeron en la gobernación durante la administración del acusado.

Esta persona también podrá informar acerca de las incidencias de los acuerdos, supuestamente ilícitos, en los resultados electorales. A pesar de que la defensa se opone a su práctica por considerar que no se refiere a los hechos atribuidos, encuentra la Sala que resulta pertinente por el nexo directo que el testigo

resultados electorales. A pesar de que la defensa se opone a su práctica por considerar que no se refiere a los hechos atribuidos, encuentra la Sala que resulta pertinente por el nexo directo que el testigo tuvo con el aforado no sólo durante la contienda electoral, sinoPRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 11 de 28 cuando asumió como gobernador electo, resultando de importancia para la teoría de la Fiscalía establecer los actos realizados por el procesado para, supuestamente, cumplir los convenios a los que llegó en su campaña. Se acepta incorporar, como testigo de acreditación, dos documentos calendados el 11 de septiembre y el 29 de noviembre de 2011, el primero, firmado por RAMÍREZ UIA y tres integrantes del comité político, junta directiva, tres sectores, alto de Pimienta, Bello Horizonte y Guacimanes y, el segundo, por RAMÍREZ y los integrantes de la junta directiva provisional del barrio Tierra Prometida; con los que pretende demostrar las actividades del acusado con los invasores y de la existencia de los acuerdos relacionados con el ofrecimiento de beneficios a cambio del voto a la gobernación.

5. CARLOS ADOLFO HERNÁNDEZ DÍAZ y ORLANDO ELIECER GRANADOS SANGUINO, como habitantes de la invasión Tierra Prometida, según la Fiscalía, tienen conocimiento personal y directo de los pactos a que llegaron con el ex gobernador MONSALVO GNNECO, y del impacto que

invasión Tierra Prometida, según la Fiscalía, tienen conocimiento personal y directo de los pactos a que llegaron con el ex gobernador MONSALVO GNNECO, y del impacto que éstos produjeron durante su posterior administración, hechos que por estar directamente relacionados con el objeto de la acusación, se decreta su práctica.

6. CARLOS MARIO CÉSPEDES TORRES, MERY MARÍA ROMERO MAESTRE y RAÚL FERNANDO VILLEGAS OCHOA, quienes como funcionarios de la administración departamental del acusado, según la Fiscalía, asistieron a las reuniones efectuadas en la Alcaldía de Valledupar, entre ellas, la de 6 de mayo de 2015, en la que se habrían tratado temas atinentes aPRIMERA INSTANCIA 49, 761

LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 12 de 28 los convenios firmados por el procesado antes de su elección, y la huella que estos dejaron con posterioridad a su elección en un fallo de tutela. La defensa no encuentra estos hechos conectados con el objeto de la acusación por lo que depreca su inadmisión, no obstante, la Sala advierte que el conocimiento que tienen los testigos acerca del cumplimiento o no del Gobernador de las promesas hechas a los denominados “invasores”, se deriva de las reuniones a las que convocó la alcaldía de Valledupar y en las que éstos debieron participar como funcionarios de la

gobernación, para solucionar conjuntamente los problemas de invasión que se presentaron en dicha ciudad y que competía no sólo a la administración local sino departamental, de ahí que deseche su pretensión. La Sala limitará los testimonios a dos de los tres pedidos, por considerarlos suficientes para acreditar lo pretendido, por tanto, negará el de RAUL FERNANDO VILLEGAS OCHOA y ordenará los de CARLOS MARIO CÉSPEDES TORRES y

MERY MARÍA ROMERO MAESTRE.

7. Se admite el testimonio de FREDYS MIGUEL SOCARRAS REALES, quien ofició como Alcalde de Valledupar entre el año 2012 y 2015, durante el mismo periodo de la gobernación del acusado, y tendría conocimiento directo por el manejo que le dio a la problemática de las invasiones durante su administración, de las medidas que se tomaron desde la alcaldía, de sus relaciones con el gobernador del departamento y de éste con los invasores, de los eventuales acuerdos a los habría llegado el acusado en su campaña con los ocupantes, yPRIMERA INSTANCIA 49, 761

LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 13 de 28 de los efectos que ellos produjeron en la administración municipal y departamental. Se permitirá introducir con este testigo un audio y la

transliteración de la reunión realizada el 6 de mayo de 2015 en las instalaciones de la alcaldía de Valledupar y en las que él participó, con el fin de acreditar que en esa velada se habló del tema de la invasión, de las promesas que hizo el acusado como candidato a la gobernación, y del cumplimiento de lo prometido una vez elegido. Aunque la defensa se opone a su admisión alegando no tener relación con el tema discutido, lo cierto es que tanto el testimonio como los documentos, que según la fiscalía transliteró, guardan vínculo con los hechos endilgados, esto es, la presunta promesa u ofrecimiento de beneficios con el propósito de sufragar por determinado candidato.

8. En cuanto al testimonio de las señoras LOURDES MANUELA BARROS SANDOVAL y ANA CARMELA BELTRÁN, la defensa se opone a su decreto argumentando que las testigos firmaron un pacto con el entonces candidato a la alcaldía de Valledupar AUGUSTO RAMÍREZ UIA , hechos distintos a los aquí endilgados.

Contrario al parecer de la defensa, la Fiscalía cumplió con demostrar su pertinencia aduciendo que estas ciudadanas son líderes de la invasión de Valledupar y, que, al parecer, conocen los pormenores de los acuerdos suscritos por el acusado y el también candidato RAMIREZ UIA, ya que ambos hacían parte del mismo grupo político.PRIMERA INSTANCIA 49, 761

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En consecuencia, las testigos pueden tener conocimiento directo y personal de los convenios y compromisos a los que

del mismo grupo político.PRIMERA INSTANCIA 49, 761

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En consecuencia, las testigos pueden tener conocimiento directo y personal de los convenios y compromisos a los que habían llegado ambos candidatos con los integrantes de la invasión y que se relacionan directamente con la conducta atribuida al acusado.

9. La defensa se opone al decreto del testimonio de MAURICIO PIMIENTA NARANJO, indicando que al parecer es dueño de uno de los predios de invasión denominado Bello Horizonte, el cual ninguna relación tiene con el de Tierra

Prometida. Desecha la Sala los argumentos del togado, ya que éste testimonio toca de manera directa los cargos endilgados en punto a la actividad proselitista que desarrolló el procesado en las diferentes invasiones, en las que al parecer prometió a sus habitantes protegerles el derecho a la propiedad y a una vivienda digna a cambio de votos. Así mismo, a través de su testimonio se conocería la influencia e intervención del ya electo gobernador para evitar el desalojo. Se accede igualmente a incorporar con el testigo el documento signado el 02/11/2011, contentivo de los detalles del desarrollo de una reunión que se llevó a cabo en el predio Sabana y en la que intervinieron PIMIENTA NARANJO, el abogado ORLANDO DIAZ ROJAS y los invasores, en la que se

del desarrollo de una reunión que se llevó a cabo en el predio Sabana y en la que intervinieron PIMIENTA NARANJO, el abogado ORLANDO DIAZ ROJAS y los invasores, en la que se abordaron, entre otros temas, los resultados de las elecciones, los compromisos adquiridos por el gobernador, previo a su elección, y de las implicaciones que generaron los acuerdos antes de dictarse la sentencia de tutela T-946 de 2011.PRIMERA INSTANCIA 49, 761

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En cambio, no se admitirá introducir con el testigo el artículo de prensa del diario El Pilón de 23 de junio de 2012 denominado “Pasaron factura los Invasores y contestaron los mandatarios”, y del diario Q’hubo, sin fecha, titulado “Ellos solo quieren un techo”; atendiendo a que dichas notas periodísticas son consideradas prueba de referencia, por contener hechos cuya ocurrencia no le consta directamente a su autor. Así lo ha sostenido la Sala de Casación Penal:4 “(…) las notas periodísticas se han tenido como prueba de referencia las cuales, por sí mismas, no tienen la entidad de dar por demostrados los hechos de los que dan cuenta, pues solamente acreditan la existencia de lo que publican, es decir, la noticia, y su grado de aceptación depende de la credibilidad que la opinión pública confiera al medio que las difunde. Por tanto, ese impacto o repercusión no puede equipararse, en términos de

que publican, es decir, la noticia, y su grado de aceptación depende de la credibilidad que la opinión pública confiera al medio que las difunde. Por tanto, ese impacto o repercusión no puede equipararse, en términos de valoración jurídico-procesal, a que deba conferírsele una tarifa legal de infalibilidad a los acontecimientos divulgados en radio, prensa o televisión”. Además, dicha prueba resulta inútil porque de acuerdo con la exposición de la Fiscalía, pretende demostrar que los medios de comunicación registraban la situación de los invasores respecto de los acuerdos celebrados con el candidato, y sobre una marcha general que se llevó a cabo el 23 de junio de 2012, aspectos que serán dados a conocer por los testigos presenciales de los hechos y que han sido llamados a testificar por el ente acusador.

4 C.S.J, Sala de Casación Penal, radicado 50643, AP1142 del 21 de marzo de 2018, radicado 36.187 del 17 de octubre de 2012.PRIMERA INSTANCIA 49, 761

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Adicionalmente, estando convocados como testigos los protagonistas de estos hechos, los artículos de prensa que los mencionan y hacen eco de sus quejas, pueden generar confusión en lugar de mayor claridad (Ley 906 de 2004, art. 376 literal b).

10. Se inadmite por inconducente el testimonio del abogado ORLANDO DIAZ ROJAS, por ser apoderado de los denominados “invasores”, quien estaría obligado a guardar el

376 literal b).

10. Se inadmite por inconducente el testimonio del abogado ORLANDO DIAZ ROJAS, por ser apoderado de los denominados “invasores”, quien estaría obligado a guardar el secreto profesional, al tenor de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 28 de la Ley 1123 de 20075, y los cánones 345.2 y 385, literal a) de la Ley 906 de 2004, pues se deduce de los argumentos de la Fiscalía que los hechos por probar con su testimonio, guardan relación directa con la actividad por él desarrollada con base en el poder que le fue conferido para incoar acciones de orden legal a favor de los invasores, derivadas de los convenios a que estos habrían llegado con el acusado; de suerte que lo cobija la obligación legal de no declarar en contra de sus clientes.

11. Se decreta el testimonio de OSCAR ALEX GUERRA BONILLA, como propietario del predio donde se creó la invasión “Tierra Prometida”, quien tiene conocimiento directo de la relación de los invasores con el acusado, y de las incidencias que tuvo el pacto firmado por éste durante su campaña.

12. Se accede a la práctica de los testigos de acreditación ELIAS CASTRO CAMARGO y VIVIANA MAYERLY FORERO FLORES, quienes en calidad de investigadores adelantaron

5 Radicado 44725 de 8 de junio de 2017.PRIMERA INSTANCIA 49, 761

LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 17 de 28

FLORES, quienes en calidad de investigadores adelantaron

5 Radicado 44725 de 8 de junio de 2017.PRIMERA INSTANCIA 49, 761 LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 17 de 28 averiguaciones recolectando algunos documentos, y con quienes la Fiscalía pretende incorporar los siguientes: 12.1. Un audio donde, según la Fiscalía, se registra una reunión realizada en la Alcaldía de Valledupar el 02/02/11, con participación de funcionarios de la misma, representantes de los invasores, y propietarios del predio. Con ellos la Fiscalía pretende establecer cuál fue la trascendencia que tuvieron los acuerdos a los que llegaron algunos integrantes de las invasiones y el acusado, luego de ser éste elegido gobernador. Según el ente acusador, este audio tiene soporte en un documento de fecha 29/09/11, suscrito por el aforado LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO y los integrantes del Comité Político Junta Directiva Provisional de los tres sectores de la Invasión Emanuel, el que permitirá verificar la forma en que se registraban algunos actos proselitistas durante la compaña a la gobernación del acusado. 12.2. A través del mismo funcionario de policía judicial CASTRO CAMARGO, se accede a ingresar la certificación pública del 30 de enero de 2017, que recolectó durante su actividad investigativa y con la que se aspira acreditar que quienes suscribieron el documento del 29/09/11, se encontraban habilitados para sufragar en las elecciones locales

actividad investigativa y con la que se aspira acreditar que quienes suscribieron el documento del 29/09/11, se encontraban habilitados para sufragar en las elecciones locales de 2011.

PRUEBAS DE LA DEFENSAPRIMERA INSTANCIA 49, 761

LUIS ALBERTO MONSALVO GNECCO Página 18 de 28

Ha solicitado la defensa se decreten las siguientes pruebas de orden testimonial y documental:

1. Los testimonios de MARTHA EGENIA MONTERO

BARÓN, CELIX ESTHER GÓMEZ MERCADO, BERLYS

MILENA MENDOZA ALVIS, CLARIBEL DE JESÚS MOLINARES SÁNCHEZ y EDITH JOHANA GIL MADRID, residentes de los barrios de invasión y en tal calidad suscribieron el acuerdo con el doctor LUIS ALBERTO

MONSALVO.

Según la defensa atestarán sobre el proceso de acercamiento con el entonces candidato a la gobernación MONSALVO GNECCO, respecto a los verdaderos motivos para darle su apoyo en las elecciones del año 2011, y al origen del documento por el cual se acusa a su defendido. Además, dirán si su poderdante ejerció actos de control o presión con miras a influenciar en la contienda electoral. La Corte accede a recibir declaración a MARTHA EGENIA MONTERO BARÓN y EDITH JOHANA GIL MADRID, por considerar que el defensor cumplió la carga de argumentar su pertinencia.

influenciar en la contienda electoral. La Corte accede a rec

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