CSJ - AEP00018-2018(27919)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00018-2018(27919)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
AEP 00018-2018 Radicado N° 27919 Aprobado acta N° 014
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente Bogotá D.C, octubre dos (2) de dos mil dieciocho (2018). Se pronuncia esta Sala Especial sobre la solicitud que presenta el señor defensor de la procesada Zulema del Carmen Jattin Corrales, relativa a que se conceda la libertad provisional de la mencionada, por vencimiento de términos, conforme a lo previsto en los artículos 365-5 y 15 transitorio de la Ley 600 de 2000. Y para justificar su pretensión, advierte que el 30 de agosto del año 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia profirió resolución de acusación en contra de su patrocinada, la cual le fue notificada el 1° de septiembre siguiente, frente a la cual interpuso el recurso de reposición,Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 2 el que fue resuelto de manera negativa el 27 de septiembre de esa misma calenda, por lo que en su sentir, la acusación quedó debidamente ejecutoriada en esa fecha. Que luego del traslado a que se refiere el artículo 400 del Código Procesal Penal (Ley 600 de 2000), ocurrido entre los días 3 y 24 de octubre del año 2017, peticionó la nulidad de la actuación, así como la de algunas pruebas; situaciones estas que fueron resueltas en audiencia preparatoria llevada
días 3 y 24 de octubre del año 2017, peticionó la nulidad de la actuación, así como la de algunas pruebas; situaciones estas que fueron resueltas en audiencia preparatoria llevada a cabo el día 13 de abril del presente año, en donde se denegó la nulidad impetrada y se resolvió sobre las solicitudes probatorias. Posteriormente, el 24 de abril hogaño, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolvió el recurso de reposición interpuesto en contra de la decisión anterior, para mantener la posición de negar la nulidad, pero reponiendo el numeral segundo y dispone la práctica de una prueba. Y puntualmente, frente a la solicitud de libertad por vencimiento de términos, advierte que si la acusación quedó debidamente ejecutoriada el día 27 de septiembre del año 2017, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 365 y 15 transitorio de la Ley 600 de 2000, es indudable que ha transcurrido un (1) año sin que se hubiese dado inicio a la correspondiente audiencia pública, conforme lo establece el precepto 403 idem, razón más que suficiente para que prospere su petición.Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 3
Consideraciones para resolver: En efecto, Zulema del Carmen Jattin Corrales viene siendo procesada por la presunta conducta punible de Concierto para delinquir agravado, lo que motivó que el pasado 30 de agosto de 2017, se profiriera en su contra, por parte de la Sala
procesada por la presunta conducta punible de Concierto para delinquir agravado, lo que motivó que el pasado 30 de agosto de 2017, se profiriera en su contra, por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, resolución acusatoria1. Esa decisión, como puntualmente lo indicó el señor defensor, quedó debidamente ejecutoriada el día 27 de septiembre de esa misma calenda, cuando se resolvió el recurso horizontal interpuesto oportunamente en contra de la misma2. Durante el término de traslado 3 a que se contrae el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, el señor defensor de la procesada, solicitó no solamente la nulidad de la actuación, sino igualmente la realización de algunos medios de prueba; lo cual fue resuelto al momento de llevarse a cabo la audiencia preparatoria, cuando se denegó la nulidad deprecada, se negó igualmente la ampliación de dos testimonios solicitados por la defensa, se dispuso la recepción de un testimonio peticionado por el señor defensor, así como varios medios de prueba de contenido documental y, finalmente, la Corte ordenó algunas pruebas de oficio, de índole documental4.
1 Fls. 2 al 120 cuaderno original 19 Corte. 2 Fls. 145-155 idem. 3 Fl. 159 ibidem 4 Fls. 1-18 cuaderno original 20 Corte.Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 4 Y como dicha decisión fue impugnada, al momento de resolver sobre la reposición, la Sala de Casación Penal de la Corte
Zulema del Carmen Jattin Corrales 4 Y como dicha decisión fue impugnada, al momento de resolver sobre la reposición, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dispuso ordenar la ampliación de un testimonio solicitado por la defensa, pero se mantuvo en la negativa de nulidad5. Con posterioridad, ante petición de la defensa técnica de la procesada Jattin Corales, en el sentido de que se suspenda la actuación y se remita el expediente ante la Sala de Definiciones Jurídicas de la Justicia Especial para la Paz (JEP), el Magistrado sustanciador del caso, adscrito a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante decisión de mayo 15 de 2018, denegó la misma, como quiera que hasta ese momento no existía ningún pronunciamiento de aquella jurisdicción especial en ese sentido 6, no obstante la solicitud que con antelación ya había realizado la acusada. Con la implementación del Acto Legislativo 01 de 2018, a través del Acuerdo PCSJA 18-11037 del 5 de julio último, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se iniciaron las labores por parte de esta Sala Especial de Primera Instancia, motivo por el cual, a partir del 23 de julio de la corriente anualidad, se tuvo conocimiento de la presente actuación. Verificado el estado de la misma, se pudo constatar que faltaba por acopiar prácticamente todo el material probatorio
5 Fls. 120-129 idem.
actuación. Verificado el estado de la misma, se pudo constatar que faltaba por acopiar prácticamente todo el material probatorio
5 Fls. 120-129 idem. 6 Fls. 164-171 ibidem.Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 5 de índole documental que había ordenado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, cuando resolvió sobre ello al momento de evacuar la audiencia preparatoria, motivo por el cual se dispuso que por la Secretaría de la Sala se recabara sobre ese particular, oficiándose a las diferentes dependencias en ese sentido (fls. 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 91, 92, 93, 94, 136, 137, 143, 181 y 182). En este punto de la decisión, precisamente, esta Sala Especial no quiere dejar pasar por alto lo ocurrido al momento de surtirse el traslado a que se refiere el artículo 400 de la Ley 600 de 2000, cuando el señor defensor de la procesada Jattin Corrales presentó un escrito en el cual realizó las siguientes postulaciones probatorias7:
1. Cinco testimonios.
2. Documentales:
a. Que se aporten copias de las denuncias interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación, por su prohijada, en contra de varias personas, por el posible delito de falso testimonio. b. Que se oficie ante la Fiscalía Tercera Especializada de Crimen Organizado y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería-Córdoba, para que remitan la
delito de falso testimonio. b. Que se oficie ante la Fiscalía Tercera Especializada de Crimen Organizado y al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Montería-Córdoba, para que remitan la totalidad de los elementos materiales de prueba existentes en el proceso que se adelanta en contra de Luis Manuel Córdoba del Castillo; del escrito de acusación y de las grabaciones y actas de todas las audiencias que en desarrollo del mismo se hubiesen realizado.
7 Fls. 164-182 Cuaderno original Corte N° 19Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 6 c. Que se oficie a la Fiscalía Tercera Especializada contra el Crimen Organizado y al Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, para que remitan copia auténtica de la totalidad de los elementos materiales de prueba existentes en el proceso que se adelanta en contra de Robert Antonio Reyes Ortega; del escrito de acusación y de las grabaciones y actas de todas las audiencias allí realizadas, con ocasión del mismo. d. Que se oficie a la Fiscalía Tercera Especializada contra el Crimen Organizado, para que remita copia auténtica de la totalidad de los elementos materiales probatorios, recopilados dentro del proceso que se le sigue a Yoiner Enrique Sánchez Gutiérrez; así como del escrito de acusación, en caso de haberse emitido el mismo y del estado actual del proceso. e. Que se oficie a la fiscalía Tercera Especializada contra el Crimen Organizado, para que remita copia auténtica de la totalidad de los elementos materiales probatorios obtenidos dentro del proceso que se sigue
el mismo y del estado actual del proceso. e. Que se oficie a la fiscalía Tercera Especializada contra el Crimen Organizado, para que remita copia auténtica de la totalidad de los elementos materiales probatorios obtenidos dentro del proceso que se sigue en contra de Agustín de Jesús Sánchez Mejía; del escrito de acusación y se indique el estado actual del proceso. f. Se oficie a la Fiscalía Tercera Especializada contra el Crimen Organizado, para que haga llegar copia auténtica de todos los elementos materiales probatorios obtenidos en desarrollo del proceso que se adelantó en contra de Carlos Andrés Palencia González y José Luis Hernández Salazar; del escrito de acusación en caso de haberse emitido y se informe sobre el estado actual del proceso. g. Se oficie al Centro de Servicios Judiciales de las Salas de Justicia y Paz de la ciudad de Bogotá, para que certifiquen en relación con las personas anteriormente relacionadas, si se acogieron a la LeyPrimera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 7 de Justicia y Paz, desde cuándo, cuál es el estado actual de esos procesos, si se encuentran vinculados o excluidos del programa y se remitan igualmente, copia de las versiones rendidas. h. Se oficie a la Presidencia de la República, para que haga llegar seis (6) actos administrativos, expedidos por el Gobierno Nacional, con ocasión de la desmovilización de las AUC (Paramilitares) y la creación de la zona de concentración.
- Se oficie a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz,
por el Gobierno Nacional, con ocasión de la desmovilización de las AUC (Paramilitares) y la creación de la zona de concentración.
- Se oficie a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, para que haga llegar todos los actos administrativos, relacionados con los acuerdos con las AUC, sobre el proceso de desmovilización, lugares de concentración, fechas a partir de las cuales se inició dicho proceso, participantes de las reuniones antes y después de la desmovilización de los diferentes grupos.
j. Se oficie a la Presidencia y Secretaría de la Cámara de Representantes, para que haga llegar a este proceso una serie de documentos (seis en total), básicamente relacionados con la conformación de la Comisión Accidental de Paz de la Cámara de Representantes y la designación de Zulema Jattin Corrales, como miembro de la misma. k. Se oficie a la Presidencia y Secretaría del Senado de la República, a fin de que haga llegar a este proceso, una serie de documentos, relacionados con la Conformación de la Comisión de Paz y Acuerdo Humanitario, de la que fue miembro Zulema Jattin. l. Se oficie a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que certifique la votación en los municipios de Valencia, Canalete, Los Córdobas y Puerto Escondido, para las elecciones a Cámara 2002 y Senado 2006, en relación con todos los candidatos que aspiraron.Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 8 m.Se oficie a la Procuraduría General de la Nación, para que envíe copia del proceso disciplinario que se
relación con todos los candidatos que aspiraron.Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 8 m.Se oficie a la Procuraduría General de la Nación, para que envíe copia del proceso disciplinario que se adelantó en contra de Zulema Jattin, el cual culminó con absolución. n. Que del proceso matriz o en el que se encuentren, se trasladen los llamados Pacto de Ralito y Pacto de Mariscos, para establecer quienes suscribieron los mismos. o. Que se traslade del proceso 26942, adelantado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la sentencia del 25 de noviembre del año 2008, en el juicio que se adelantó en contra de Juan Manuel López Cabrales y Reginaldo Montes Álvarez. Pero además de ello, de manera oficiosa, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el desarrollo de la audiencia preparatoria dispuso: trasladar por secretaría las declaraciones (acta, audio y documentos incorporados) de varios de los desmovilizados de las AUC de Córdoba; así como la documentación relacionada con el trámite de la Ley 975 de 2005 que fue incorporada por el CTI al proceso 35346; de la misma manera, que se oficiara a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que remita la información que allí reposa (solicitudes, autorizaciones, motivo de ingreso, lapso de permanencia, etc.), sobre el
Comisionado para la Paz, con el fin de que remita la información que allí reposa (solicitudes, autorizaciones, motivo de ingreso, lapso de permanencia, etc.), sobre el eventual ingreso de la acusada a zonas de concentración de los frentes y bloques de las autodefensas, durante el período comprendido entre los años 2002 a 20068.
8 Fls. 15-16 Cuaderno original Corte N° 20Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 9 Fue por ello que solamente hasta el pasado 24 de septiembre, se pudo contar con la totalidad de la información requerida (fls. 197 a 202 cuaderno original primer instancia N° 21), razón por la cual, de acuerdo a la agenda de esta Sala Especial, la audiencia pública fue señalada para el día 10 de octubre próximo, a partir de las 8:30 a.m. Ahora bien, resulta indudable, de acuerdo a las constancias procesales, que en efecto, después de la ejecutoria de la resolución acusatoria, ocurrida el día 27 de septiembre del pasado año, al momento actual, exactamente ha transcurrido un año, sin que se hubiese iniciado la audiencia pública de juzgamiento, por lo que desde el punto de vista meramente objetivo, en principio habría que disponer la libertad
provisional de la procesada Jattin Corales. Lo anterior, por cuanto las normas citadas por el peticionario son exactas en ese sentido, esto es, el numeral 5° del artículo 365 y el 15 transitorio de la ley 600 de 2000; pues que el paso del tiempo es inexorable y si bien es cierto, como se indicó en apartados anteriores, faltaba por allegar la abundante prueba documental peticionada por la defensa de un lado y del otro, la ordenada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en garantía del derecho de defensa y debido proceso de juzgamiento, no resultaba posible adelantar el juicio sin ese material probatorio. Pero se debe aclarar igualmente, que la causal referida no opera objetiva ni automáticamente, sino que tiene unPrimera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 10 condicionamiento previsto en el inciso 2° del numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, orientado a la valoración de las razones de la alegada tardanza en la actividad judicial. Sobre el particular, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, a la vez, que la posibilidad de negar la excarcelación por causa justa o razonable, no apunta exclusivamente a la expiración del lapso “ sin que se hubiere realizado la correspondiente audiencia pública”, como parece surgir de la literalidad de la disposición, sino que hay
lugar a incluir el supuesto de cuando la vista pública no ha podido instalarse por motivos similares; así lo indicó en auto del 27 de mayo de 2003, radicado 20.893. En esa medida, se tiene establecido que el sólo transcurso del tiempo no activa la libertad de la persona que viene siendo sometida a una medida de aseguramiento intramural, en consideración a que la norma que se viene de mencionar puntualmente establece: “No habrá lugar a la libertad provisional cuando la audiencia se hubiere iniciado, y ésta se encuentre suspendida por causa justa o razonable o cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la misma, no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o a su defensor” Sobre el particular, la Sala de Casación de la Corte Suprema de Justicia ha considerado que en cada caso se debe verificar si el vencimiento de los términos con que cuenta la administración de justicia para adelantar el juicio, se haPrimera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 11 producido por causa justa o razonable o por hechos atribuibles al sindicado o a su defensor, como lo prescribe el legislador, así lo ha indicado en la AP3649-2015-Rdo.
34099-Junio 26/15, en los siguientes términos : “2. Tratándose del vencimiento de términos sin la realización de la audiencia pública, la Corte ha enseñado que no basta el simple paso del tiempo, sino que es necesario que en cada caso se valore si existe causa razonable o justa para la expiración del lapso legal: “ Al respecto, la Sala 9 tiene establecido cómo no es factible recuperar la libertad provisional por el simple paso objetivo o físico del tiempo, por cuanto se deben valorar dos tipos de circunstancias adicionales: a) descartar que la no realización de la audiencia o la imposibilidad de reanudarla, obedezca a causas dilatorias atribuibles al sindicado o a su defensor y b) verificar la existencia de causas razonables o justas que autoricen la suspensión de la audiencia pública, caso en el cual, si por su influjo se vencen los seis meses, tampoco será factible conceder la libertad provisional Por tanto, la Corte reitera cómo no hay prohibición absoluta de suspender la audiencia pública cuando existen motivos que podrían justificar su no culminación dentro de los seis meses siguientes a la ejecutoria de la resolución de acusación, circunstancias que deben ser proporcionadas y razonables. En este sentido, la Corte Constitucional al declarar exequibles el numeral 4° y el inciso segundo del numeral 5° del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, estableció: "Ahora bien, el término razonable, proporcional y justo, debe ser valorado por las autoridades judiciales en cada caso,
365 del Código de Procedimiento Penal, estableció: "Ahora bien, el término razonable, proporcional y justo, debe ser valorado por las autoridades judiciales en cada caso,
9 Cfr. Providencias del 30 de enero de 2001 Rad. 18052; 26 de enero de 2001, Rad. 17703; 22 de mayo de 2001, Rad. 18258; 27 de mayo de 2003, Rad. 20893; 16 de diciembre de 2003, Rad. 17089.Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 12 siguiendo los siguientes parámetros: la efectividad de la duración (amoldar la detención a sus objetivos), el tiempo actual de detención, su duración en relación con la ofensa, los efectos de la conducta punible, los efectos materiales y morales para con el sindicado, la conducta del inculpado, las dificultades de la instrucción, la forma como se ha tramitado, la conducta de las autoridades judiciales, entre otras. Mediante esta consagración no taxativa, la Corte pretende garantizar la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal ante el vacío legal." (Auto del 18 de agosto de 2010, radicado 34.669).10 Y en esa misma decisión que se viene de comentar, la misma Corporación, además de considerar otros supuestos que dificultan la realización de la audiencia pública, se refiere a otros pronunciamientos que incluyen el supuesto de cuando la audiencia pública no ha podido instalarse, llenando de alguna manera el vacío que pareciera advertirse en dicha disposición:
otros pronunciamientos que incluyen el supuesto de cuando la audiencia pública no ha podido instalarse, llenando de alguna manera el vacío que pareciera advertirse en dicha disposición: “La Sala ha señalado, a la vez, que la posibilidad de negar la excarcelación por causa justa o razonable, no apunta exclusivamente a la expiración del lapso “sin que se hubiere realizado la correspondiente audiencia pública”, como parece surgir de la literalidad de la disposición, sino que hay lugar a incluir el supuesto de cuando la vista pública no ha podido instalarse por motivos similares. Así, en auto del 27 de mayo de 2003 (radicado 20.893) se dijo: “En los términos del inciso 2º, no hay lugar al otorgamiento de la libertad provisional: a) cuando la audiencia se hubiere iniciado, y esta se encuentra suspendida por causa justa o razonable; o b) cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la misma, no se hubiere podido realizar por causa atribuible al sindicado o a su defensor.
10 CSJ, Rad. 40660, Auto del 13 de febrero de 2013.Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 13 Cabe advertir que respecto de esta segunda hipótesis exceptiva al otorgamiento de la libertad provisional, la Corte
constitucional declaró exequible igual norma del anterior código de procedimiento penal (415, numeral 2º) en sentencia C-846 de 1999, sin que en el juicio de constitucionalidad se haya establecido ninguna condición, como sí acaeció con el primer supuesto, por lo que corresponde al juez en cada caso concreto evaluar sobre la razón por la cual la celebración de la audiencia de juzgamiento no se haya podido llevar a cabo y si “es atribuible al sindicado o a su defensor”. Desde luego que, así no se haya fijado fecha para la celebración de la diligencia, si la demora es atribuible a tales sujetos procesales, debe considerarse satisfecha también esta hipótesis exceptiva, pues es de entender que cuando el defensor o su representado han introducido distractivos en el juzgamiento que se convierten en causa de sucesivos retardos, y que impiden señalar a tiempo la fecha del debate oral, es carga que deben soportar si la pretensión es solicitar la libertad por vencimiento de términos…”.11 Recuérdese entonces cómo en relación con la norma que se viene de comentar, esto es, el inciso 2° del numeral 5° del artículo 365 de la Ley 600 de 2000, que alude a causa justa o razonable de parte de la administración de justicia o a un hecho atribuible al sindicado o su defensor, que han dificultado la continuación o la realización de la audiencia pública, son circunstancias que ya han sido estudiadas y desarrolladas por la Doctrina de la Sala de Casación Penal de
dificultado la continuación o la realización de la audiencia pública, son circunstancias que ya han sido estudiadas y desarrolladas por la Doctrina de la Sala de Casación Penal de la corte Suprema de Justicia, como se ha indicado en la decisión que se viene de comentar, esto es, radicado 34099 de Junio 26/15, cuando indicó: “…encontrando, en el primer caso, que la causa justa o razonable hace relación a todas aquellas circunstancias
11 CSJ, Rad. 40660, Auto del 13 de febrero de 2013.Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 14 asociadas al desenvolvimiento regular del proceso, mientras que el segundo ítem tiene que ver con la carga de asumir los efectos que en el tiempo y según la etapa procesal, se deriven del ejercicio del derecho de defensa, bien sea que las peticiones resulten conducentes o pertinentes y ajustadas al principio de la buena fe – pues en ese caso también se está ante el evento de una causa justa o razonable - o, por el contrario, devengan dilatorias, “pues lo prevalente es que el Estado administrador de justicia no haya dejado el proceso abandonado a su propia suerte ni haya expuesto a irrazonable prolongación de la privación de la libertad al acusado.”. 12 De la misma manera, en relación con la conducta procesal que asume el defensor o su representado, lo que puede incidir en el transcurso de tiempo adicional, que posteriormente posibiliten la pretensión de libertad, también se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en los siguientes términos:
en el transcurso de tiempo adicional, que posteriormente posibiliten la pretensión de libertad, también se ha pronunciado la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema en los siguientes términos: “Es así, como ante el inminente vencimiento de términos que para la instrucción o el juicio establece la ley, el defensor o el procesado a su arbitrio pueden optar entre solicitar el recaudo de las pruebas que consideren conduzcan a establecer la verdad sobre los hechos objeto del proceso, o que incumplan los requisitos previstos para su admisibilidad; provocar con o sin razón pronunciamientos judiciales y posteriormente ejercer el derecho de controvertirlos; promover colisiones de competencias, o recusar al funcionario judicial; solicitar nulidades inexistentes; demandar la expedición de copias de lo actuado; pedir la postergación de diligencias o la ampliación de términos; pretender la libertad del reo con o sin fundamento; o propiciar cualquier otra clase de incidente de similares características, sobre todo lo cual el funcionario ha de
12 CSJ, Rad. 40660, Auto del 13 de febrero de 2013Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 15 pronunciarse afirmativa o negativamente acorde con la realidad que el proceso evidencia; pero sea que cualquiera de las peticiones presentadas prospere o se rechace, inexorablemente cada una de dichas actuaciones implica la prolongación del trámite por períodos aisladamente considerados y perfectamente individualizados que en el
las peticiones presentadas prospere o se rechace, inexorablemente cada una de dichas actuaciones implica la prolongación del trámite por períodos aisladamente considerados y perfectamente individualizados que en el contexto del proceso pueden repercutirle negativamente por dar lugar a superar los términos máximos legalmente establecidos no solo para la configuración de un motivo liberatorio sino para el adelantamiento oportuno de las etapas que componen el trámite, pero mientras dicha dilación no sea imputable al funcionario judicial, el procesado y su defensor, como una sola parte en el proceso, han de asumir las consecuencias previstas en el ordenamiento cuando en el proceso se establezcan los eventos de haber prohijado actuaciones que como maniobras dilatorias, uno u otro pudieren llevar a cabo.” 13 Y si bien es cierto, en esta oportunidad no estamos haciendo referencia a maniobras dilatorias por parte de la procesada o su defensor, lo que daría lugar a una descalificación por tal comportamiento procesal, además de que la norma se refiere a causas “atribuibles” a ellos, el punto también ha sido considerado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, al advertir que es una carga que deben soportar, si la pretensión posterior es solicitar la libertad por
vencimiento de términos14. Precisamente, en razón de ello y en procura del desarrollo de un proceso justo, es que se fijó la fecha del 10 de octubre próximo, para dar inicio al juicio oral, bajo el entendido que para ese momento, de manera razonable estarían incorporadas a la actuación todas las pruebas solicitadas por
13 CSJ, Rad. 17089, Auto del 16 de diciembre de 2002. 14 CSJ, Rad 40660, Auto del 13 de febrero de 2013Primera instancia N° 27919 Zulema del Carmen Jattin Corrales 16 la defensa y decretadas de oficio por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como en efecto ocurrió, sin que resulte válido que el señor defensor pretenda en estos momentos aprovecharse de esa situación, cuando precisamente, al momento de analizarse la conducencia, pertinencia y utilidad de sus postulaciones probatorias, no se generó ningún obstáculo por parte de la Corte y, se reitera, fueron ordenadas en su totalidad. Porque, además, no podría el profesional del derecho que representa los intereses de la acusada Jattin Corrales, con posterioridad, argüir que no se le propició la oportunidad de allegar ese material probatorio, en el evento en que de manera apresurada, simplemente por cumplir con los términos procesales que hoy se cuestionan, se hubiese señalado la fecha de audiencia, cuando aún no se
habían acopiado los referidos medios de conocimiento. Por lo anteriormente expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: Primero: Negar la libertad provisional invocada por el señor defensor de Zulema del Carmen Jattin Corrales, por lo expuesto en la parte considerativa.
Segundo: Contra esta decisión proceden los recursos de ley.Primera instancia N° 27919
Zulema del Carmen Jattin Corrales 17
Notifíquese y Cúmplase:
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado
ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS
Magistrado
ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR
Secretaria