🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AEP00018-2019(50191)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AEP00018-2019(50191)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS Magistrado Ponente AEP 00018 - 2019 Radicación N° 50191 Aprobado acta No. 013 Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS La Sala se pronuncia sobre la solicitud de preclusión elevada por la Fiscalía General de la Nación a favor del General ® RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ y el Brigadier General ® LUIS EDUARDO MARTÍNEZ GUZMÁN, dentro de la indagación que por el delito de calumnia adelanta en su contra. HECHOS Fueron relatados por el Fiscal 11º Delegado ante esta Corporación, de la siguiente manera:PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 2 de 49 “Acontecieron el 30 de agosto de 2013 en la ciudad de Bogotá, cuando el General RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, en su condición de Director General de la Policía Nacional, y el Brigadier General LUIS EDUARDO MARTÍNEZ GUZMÁN, como C omandante de la Policía Metropolitana de Bogotá –MEBOGcon ocasión de los disturbios presentados en la marcha de 29 de agosto de 2013 relacionada con el paro agrario, ordenaron la publicación de un cartel con fotografías de las personas que participaron en el citado evento, titulado “AYÚDENOS A

agrario, ordenaron la publicación de un cartel con fotografías de las personas que participaron en el citado evento, titulado “AYÚDENOS A IDENTIFICARLOS”, con el fin de incentivar a la ciudadanía con el propósito citado. Dentro de las fotografías publicadas se encontraban los rostros de Jorge Alejandro Ospina Cogua, en la nro. 34, María Angélica Arias García, en la casilla nro. 37, y Cristian Darío Arango Chacón, en la nro. 38, quienes son los querellantes. El cartel fue elaborado por funcionarios de la seccional de inteligencia de la Policía Nacional SIJIN, y un servidor de policía judicial diseñado con base en las imágenes de información ciudadana aportadas al correo fuentesmebog@correo.policia.gov.co, y de registros fílmicos de noticias, videos de los circuitos cerrados de establecimientos de comercio, de centros automáticos de policía CAD y puestos de monitoreo. Posterior a la publicación del cartel (ese mismo día 30 de agosto de 2013), el General RODOLFO PALOMINO fue entrevistado, y sus declaraciones fueron publicadas en varios medios de comunicación, entre ellos, Noticias RCN, Diario El Tiempo y Radio Santa Fe. En esa oportunidad, anunciaba la publicación del citado cartel, y solicitaba a la ciudadanía colaboración para identificar a quienes en él aparecían, indicando que se trataba de los protagonistas de los desmanes

contra la fuerza pública, con el propósito de ubicarlos, quienes podrían responder por los delitos de concierto para delinquir, daño en bien ajeno, perturbación y violencia contra servidor público. Luego, la Fiscalía 313 de la Estructura de Apoyo de Bogotá inició indagación bajo radicado nro. 1100161001630201380159, atendiendo la información puesta en conocimiento por la Policía Nacional. Seguidamente el apoderado del querellante Jorge Alejandro Ospina Cogua, pidió en la citada indagación, audiencia de control de garantías con el fin de requerir medidas de protección a favor de su representado, toda vez que los Generales PALOMINO LÓPEZ y MARTÍNEZ GUZMÁN, se pronunciaron sobre el tema ante los medios de comunicación calificando a quienes aparecían en el cartel como autores de los delitos de concierto para delinquir, daño en bien ajeno y perturbación a servidor público.PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 3 de 49 Por ello, el 2 de octubre de 2013, el Juzgado 72º con Función de Control de Garantías de Bogotá, ordenó medidas de protección a favor de Ospina Cogua y determinó que se eliminara su fotografía del cartel, dada la afectación a sus derechos fundamentales, al buen nombre y a la presunción de inocencia. Además, el señor Jorge Alejandro Ospina Cogua, presentó una acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el día 6 de septiembre de 2013, en contra del General RODOLFO PALOMINO,

acción de tutela ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá el día 6 de septiembre de 2013, en contra del General RODOLFO PALOMINO, Director General de la Policía Nacional, la cual fue negada porque consideraron que la finalidad buscada con el cartel era legítima, decisión confirmada por la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 17 de octubre de 2013. De otra parte, por estos hechos los querellantes Cristian Darío Arango Chacón y María Angélica Arias García, interpusieron acción de tutela en contra de la Policía Nacional, cuyo conocimiento estuvo a cargo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corporación que la negó mediante sentencia de 12 de noviembre de 2013. El citado pronunciamiento fue objeto de revisión por la Corte Constitucional y a través de la sentencia T-358 de 10 de junio de 2014, confirmó la de primera instancia por tratarse de un hecho superado, pero también reconoció que se encontraban frente a un daño consumado con respecto a los derechos fundamentales a la honra y el buen nombre de los accionantes, de tal manera que dispuso su resarcimiento por parte de la entidad accionada, con la publicación de un aviso donde especificaran que los aludidos accionantes carecían de antecedentes penales. En suma, los querellantes señalaron que los Generales PALOMINO LÓPEZ y MARTÍNEZ GUZMÁN, al rendir declaraciones ante los medios de

comunicación, indicaron que quienes estaban en el cartel publicado por la Policía Nacional, donde aparecían sus fotografías (las nros. 34, 37 y 38) eran los sujetos responsables de actos “vandálicos” con lo que incurrieron en falsas imputaciones, toda vez que ellos no son delincuentes.” ANTECEDENTES 1.- El 31 de marzo de 2014, el señor JORGE ALEJANDRO OSPINA COGUA radicó querella por estos hechos.PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 4 de 49 2.- El 1º de septiembre de 2014, la Fiscalía 11ª de la Unidad Delegada ante la Corte Suprema de Justicia citó a las partes a diligencia de conciliación, según las previsiones de los artículos 522 y siguientes de la Ley 906 de 2004, la que fracasó por no existir ánimo conciliatorio.

AUDIENCIA DE PRECLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

1.- La Fiscalía. Encaminó su pretensión a solicitar la preclusión por atipicidad subjetiva del hecho investigado (num. 4º artículo 332 Ley 906 de 2004), argumentando que el sustento fáctico corresponde al delito de calumnia contenido en el artículo 221 del Código Penal, apoyado en 34 elementos materiales probatorios trasladados en su totalidad a las presuntas

víctimas. Expuso, que aunque los denunciantes indicaron que los hechos encajaban en injuria, prevaricato por acción y abuso de autoridad, estos no se estructuran toda vez que el delito de injuria está tipificado para comentarios deshonrosos genéricos, en tanto que la calumnia, para conductas delictivas concretas que aluden a la reputación de la persona, al comentario que de ella tiene la sociedad, hipótesis esta última que es la que encaja en los hechos de esta investigación. Agregó, que frente al prevaricato por acción, este supone que la resolución o dictamen proferido por el servidor público esté en ostensible contradicción con la norma de derecho aplicable, pero para el caso concreto, la orden de elaborar unPRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 5 de 49 cartel para identificar personas no es contraria al ordenamiento, ni está plasmada en documento alguno. Indicó, que con respecto al abuso de autoridad por acto arbitrario o injusto, este delito es subsidiario y los hechos encuadran en calumnia. Delimitada la calificación jurídica de los hechos, estimó procedente la preclusión de la investigación a favor de los generales por falta de dolo, en tanto que la elaboración y publicación del cartel se hizo para identificar a los presuntos causantes de los hechos derivados del paro agrario de 29 de agosto de 2013 en Bogotá, es decir, es el reflejo del desarrollo de los deberes policiales. Manifestó la Fiscalía, que la confección del cartel tuvo

causantes de los hechos derivados del paro agrario de 29 de agosto de 2013 en Bogotá, es decir, es el reflejo del desarrollo de los deberes policiales. Manifestó la Fiscalía, que la confección del cartel tuvo origen en una orden dada por el Presidente de la República, según el mismo mandatario lo aceptó en alocución de 30 de agosto de 2013, al asegurar que la Policía tenía unos videos que mostraban las personas que dañaron, robaron y destruyeron bienes públicos, de tal forma que se buscaba identificar a las personas que atentaron contra la integridad física y la protesta social pacífica. Narró, que esa orden se cumplió según lo declarado en entrevistas por los mayores JAVIER GAITÁN y PABLO GUZMÁN, que reposan dentro de los elementos materiales probatorios trasladados a los sujetos procesales e intervinientes.PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 6 de 49 Especificó, que el general PALOMINO LÓPEZ aseguró que la Policía fue conteste con la orden presidencial de diseñar un cartel con 48 personas para identificar y localizar a los que ocasionaron esos actos reprochables, lo que corrobora que la misma se ejecutó acorde con la cadena de mando prevista en el Decreto 4222 de 23 de noviembre de 2006, que se ocupa de las funciones del Director General de la Policía Nacional, y el Manual de Funciones del Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. Coligió, que esas normas legitimaban a los indiciados

Manual de Funciones del Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá. Coligió, que esas normas legitimaban a los indiciados para tomar medidas tendientes a conjurar los desmanes del paro agrario de agosto de 2013 en la ciudad capital, mantener la seguridad pública y la convivencia ciudadana, propósitos que se lograrían publicando un cartel con personas que habían participado en los desórdenes, para provocar su presentación y la colaboración ciudadana. Argumentó, la Fiscalía, que el cartel no se realizó con fotos al azar, según lo declarado por los oficiales en comento, especialmente el mayor GUZMÁN RAMÍREZ, sino con fundamento en los 186 correos electrónicos que llegaron a la seccional de inteligencia de la Policía Nacional, valorando en particular los primeros 37, y en un CD de noticias emitidas por los medios de comunicación en particular, con la colaboración del mayor CORREA TOBÓN y el capitán JAIME FERNÁNDEZ

PELÁEZ.

El citado capitán sostuvo en la entrevista que la metodología era observar el video, identificar al individuo quePRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 7 de 49 atacaba a los policías o a los bienes para incluirlo en el diseño del cartel, aserto corroborado por el teniente CAMPO LEAL. Así las cosas, infirió la Fiscalía, que los generales indiciados actuaron convencidos que los rostros de las personas que conformaron el cartel habían participado en los tumultos del día 29 de agosto de 2013, atendiendo que el fin de

indiciados actuaron convencidos que los rostros de las personas que conformaron el cartel habían participado en los tumultos del día 29 de agosto de 2013, atendiendo que el fin de éste era identificarlos. No obstante, aclaró, que la inconformidad de los denunciantes emerge de las declaraciones del General PALOMINO en los medios de comunicación, en punto a que los individuos que conformaron el aludido cartel habían cometido delitos durante el desarrollo de esas marchas violentas. Aunque la actividad investigativa es una tarea que le corresponde a la Fiscalía, ante la posibilidad que hubiese un perjuicio, el delegado fiscal descarta la tipicidad del delito porque la expresión utilizada carece de la voluntad de ocasionar daño, tal como lo reclama la sentencia C-489 de 2002, o en el Rad. No. 9139 de 13 de mayo de 1996 la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En ese contexto, afirma, no es posible arrogar intención dañina ni ánimo de ocasionar daño a los quejosos, toda vez que la publicación del cartel propiciaba la posibilidad de identificar a los participantes y cumplir con sus deberes de servidores públicos, teniendo en cuenta las lesiones que sufrieron ese día 120 uniformados y daños en las fachadas de edificios.PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 8 de 49 Complementó, que el General PALOMINO LÓPEZ aportó una noticia del Canal CAPITAL, en donde puso a disposición el correo electrónico de la institución solicitando la ayuda de la comunidad para identificar a los intervinientes en los actos violentos, con imágenes de daños en las estaciones de Transmilenio; la emisión de Noticias Uno que deslinda la función del cartel, y un video del Canal CARACOL que presenta un especial sobre menores que tomaron parte activa en los desenfrenos, con pago de dinero para que actuaran de ese modo. En criterio del Ente Acusador, el convencimiento de la eficacia de la estrategia del procedimiento adelantado por los generales indiciados, descarta el ánimo ofensivo que encarna el delito atribuido a ellos, y por ende la estructuración de la tipicidad subjetiva por falta de dolo. Si bien la Corte Constitucional en sentencia T-358 de 2014, al revisar el fallo de tutela incoado por los quejosos MARÍA ANGÉLICA ARIAS y CRISTIAN CHACÓN, negó el amparo de los derechos invocados por haberse configurado el hecho superado, declaró la existencia de un daño a los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, de tal manera que ordenó a la Policía Nacional publicar un aviso

hecho superado, declaró la existencia de un daño a los derechos fundamentales a la honra y al buen nombre, de tal manera que ordenó a la Policía Nacional publicar un aviso donde informara que los accionantes no se encontraban vinculados a ninguna indagación penal; ello no lleva a concluir que los hechos se adecuen en este delito. En lo que hace relación a JULIÁN ALEJANDRO OSPINA COGUA, asevera, interpuso acción de tutela y el Brigadier General MARTÍNEZ GUZMÁN contestó la demanda,PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 9 de 49 sosteniendo que la tensión que se creó entre los derechos fundamentales del actor, la paz y tranquilidad de la sociedad se resolvió a favor de los intereses colectivos, por ese motivo se publicó el cartel. Tesis que fue acogida por el Tribunal Superior de Bogotá al negar la protección incoada, ya que los medios probatorios allegados demostraron que la finalidad de la publicación del cartel no fue otra que identificar a quienes intervinieron en la revuelta. Frente a la orden del Juez de Control de Garantías de amparar los derechos de OSPINA COGUA, el 3 de octubre de 2013 en la W radio, precisa la Fiscalía, insistió el Brigadier General MARTÍNEZ GUZMÁN que el cartel no se hizo caprichosamente, sino con fotos tomadas en el sitio de los hechos que daban cuenta de los participantes, y en Noticias RCN comentó que buscaba la seguridad y tranquilidad de los

caprichosamente, sino con fotos tomadas en el sitio de los hechos que daban cuenta de los participantes, y en Noticias RCN comentó que buscaba la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos, y que si no se podía mostrar a individuos que causan problemas a la sociedad y al país “apague y vámonos”, aserción determinante para el ente acusador en tanto exterioriza la ausencia de dolo que exige el punible de calumnia. Clarificó, que la calumnia es un delito querellable, que debe presentarse dentro de los 6 meses siguientes a la ocurrencia de los hechos, y como quiera que OSPINA COGUA lo hizo el 12 de marzo de 2014, 6 meses y 12 días después de sucedidos los acontecimientos -30 de agosto de 2013-, se produjo su caducidad de acuerdo con el artículo 73 de la Ley 906 de 2004, y con ello la improcedibilidad de la acción,PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 10 de 49 empero, como las restantes fueron radicadas oportunamente, adelantó la investigación conjuntamente por identidad fáctica. Finalmente, aseguró, que en consonancia con los artículos 522 y siguientes de la Ley 906 de 2004, se efectuaron 2 sesiones de conciliación fracasadas, y que el 19 de febrero de 2015, la Procuraduría General de la Nación se inhibió de iniciar investigación disciplinaria en contra del General PALOMINO LÓPEZ, por estos mismos hechos.

2 sesiones de conciliación fracasadas, y que el 19 de febrero de 2015, la Procuraduría General de la Nación se inhibió de iniciar investigación disciplinaria en contra del General PALOMINO LÓPEZ, por estos mismos hechos. 2.- Apoderado judicial del querellante JORGE

ALEJANDRO OSPINA COGUA.

Se opuso a la solicitud preclusiva elevada por el delegado fiscal, manifestando que las declaraciones televisivas del General PALOMINO en la emisión matutina y vespertina de RCN Noticias del 30 de agosto de 2013, anejas a su intervención, en su parecer, no dejan asomo de duda acerca de la intención de calumniar a su representado. Aunque aceptó que OSPINA COGUA participó pacíficamente en la citada marcha agraria en favor de los campesinos, precisó, que el rostro de su representado se ubicaba en la imagen No. 34 del cartel, señalado como activista de los daños ocasionados en diversas instalaciones de Bogotá en esa oportunidad, que era integrante del “cartel de los vándalos”, por quien ofrecieron una recompensa, hechos que considera constitutivos del delito de calumnia. Adujo, que pese a interponer una acción de tutela negada por el Tribunal Superior de Bogotá, las consecuencias nocivasPRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 11 de 49 de la publicación del cartel sólo se reprimieron con la orden de prohibición de exhibición general del aludido cartel, emitida el 2 de octubre de 2013 por el Juzgado 72º de Control de Garantías de esta ciudad, de tal manera que al mantenerse la afectación del buen nombre de su representado desde el 30 de agosto de 2013 hasta esa fecha, impide predicar la caducidad de su querella. Añadió, que el General MARTÍNEZ expresó inconformidad con la precitada orden judicial, arguyendo en medios televisivos, el 3 de octubre de 2013, que su mandatario era un “delincuente”, que quería hacerse pasar como “ angelito”, afirmaciones connotadoras del dolo calumnioso. Recordó, que la Corte Constitucional en sentencia SU-082 de 1995 y, en particular, las sentencias T-358 de 2014, y la tutela No. 61910, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sustentaron que publicar imágenes o datos de personas sin ningún sustento legal o probatorio previo, generan afectación a su honra y buen nombre y, en la última, se precisó que el calificativo de “vándalo” socava la reputación individual. Manifestó, que los casos abordados en las jurisprudencias predichas se asemejan al de OSPINA COGUA, porque la Policía Nacional no aportó medios de prueba para sostener la participación desmedida imputada a él durante la marcha de 29 de agosto de 2013.

predichas se asemejan al de OSPINA COGUA, porque la Policía Nacional no aportó medios de prueba para sostener la participación desmedida imputada a él durante la marcha de 29 de agosto de 2013. Una vez fue divulgada su imagen, adujo, se presentó a la Unidad de Fiscalías de Derechos Humanos para aclarar suPRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 12 de 49 situación, y que la Fiscalía 313 Seccional de Estructura de Apoyo, encargada de la investigación de los hechos suscitados durante el para agrario de 29 de agosto de 2013 en Bogotá, certificó que la actuación adelantada en su contra fue archivada el 22 de septiembre de 2015. Indicó, que en este caso no se materializó el postulado de investigación integral, ya que en oficios presentados por el apoderado de OSPINA COGUA a la Fiscalía 11ª Delegada de 20 de mayo y 22 de octubre de 2014, solicitó la práctica de unos medios de prueba, entre los que se destacaban: (i) revelar la conexión o servidor principal de los mensajes de correo electrónico con que contó la Policía Nacional para incluir la imagen de su prohijado en el afiche comentado, y (ii) la entrevista a ANDRÉS FELIPE SEPÚLVEDA -el hacker-. Sustentó la procedencia de esta última, en el argumento de ratificar lo declarado por aquél en entrevista de 14 de

entrevista a ANDRÉS FELIPE SEPÚLVEDA -el hacker-. Sustentó la procedencia de esta última, en el argumento de ratificar lo declarado por aquél en entrevista de 14 de octubre de 2014 en el Periódico El Espectador, donde delató haber sido contratado por la Policía Nacional para confeccionar el “cartel de los vándalos” del paro agrario de agosto de 2013, y derivar de allí un “falso positivo” para esa institución. 3.- Apoderada judicial de los querellantes MARÍA

ANGÉLICA ARIAS GARCÍA y CRISTIAN DARÍO ARANGO

CHACÓN.

Coadyuvó la exposición del apoderado judicial de OSPINA COGUA, y precisó que la sentencia T-358 de 2014 declaró la configuración de un daño consumado al buen nombre y a laPRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 13 de 49 honra de sus procurados por parte de la Policía Nacional, cuando publicó el cartel objeto de esta investigación. Informó, que el 29 de abril de 2018, el Juzgado 34º Administrativo de Bogotá falló a favor de sus representados una acción de restablecimiento de derechos en contra de la Policía Nacional por los hechos ventilados en esta causa, decisión que se encuentra apelada ante el Tribunal Administrativo de Bogotá. 4.- Procurador 4º Delegado para la Investigación y Juzgamiento. Tras hacer un recuento del sustento fáctico de la

Administrativo de Bogotá. 4.- Procurador 4º Delegado para la Investigación y Juzgamiento. Tras hacer un recuento del sustento fáctico de la investigación, coadyuvó la solicitud de preclusión en cuanto a la ausencia de tipo subjetivo en la calumnia, porque el contenido del cartel no imputó de forma concreta la comisión de conductas punibles a los querellantes, sin embargo, propuso que los hechos encuadrarían en el delito subsidiario de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. En su criterio, la elaboración del afiche debió hacerse acorde con lo reglado en el artículo 205 de la Ley 906 de 2004, es decir, la Policía Nacional estaba obligada a presentar un informe ejecutivo de los hechos suscitados el 29 de agosto de 2013 en la ciudad de Bogotá con ocasión de la marcha agraria y, bajo la dirección de la Fiscalía General de la Nación adelantar las labores investigativas, no de forma autónoma preparar un cartel para identificar presuntos responsables, como lo evidenciaron los medios probatorios aportados al diligenciamiento.PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 14 de 49 Lo anterior, sin perjuicio de tener en consideración los fundamentos del Juez 72º de Control de Garantías de Bogotá y la sentencia T-358 de 2014, que al unísono declararon que la publicación del cartel ocasionó un daño consumado al buen nombre y la honra de los querellantes. 5.- Defensa técnica de RODOLFO BAUTISTA

la sentencia T-358 de 2014, que al unísono declararon que la publicación del cartel ocasionó un daño consumado al buen nombre y la honra de los querellantes. 5.- Defensa técnica de RODOLFO BAUTISTA

PALOMINO LÓPEZ.

Coadyuvó la petición de preclusión de la investigación, insistiendo que divulgar el cartel no denota intención de afectar los derechos fundamentales de las víctimas, sino es el reflejo del cumplimiento de su función policial y de mantener el orden público.

6.- Indiciado RODOLFO PALOMINO LÓPEZ.

Manifestó, que durante 38 años de servicio a la Policía Nacional, los desórdenes derivados de las marchas y paros más difíciles de controlar fueron los acontecidas el 29 de agosto de 2013 en Bogotá. Que, el balance fue negativo para la institución, reportando uniformados lesionados y daños en infraestructuras de establecimientos de comercio y bienes públicos. En su postura, la publicación del cartel tenía como finalidad convocar la ayuda de la comunidad para identificar a los presuntos causantes de los desmanes de aquella ocasión,PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 15 de 49 en modo alguno menoscabar los derechos fundamentales de los querellantes. Negó haber calificado como vándalos a los querellantes, término que tal como aparece en los videos allegados por el delegado fiscal, fue acuñado por los medios de comunicación una vez socializaron los hechos y las medidas a tomar por la Policía Nacional tras los desafueros del paro agrario en la capital.

delegado fiscal, fue acuñado por los medios de comunicación una vez socializaron los hechos y las medidas a tomar por la Policía Nacional tras los desafueros del paro agrario en la capital. 7.- Defensa técnica de LUIS EDUARDO MARTÍNEZ

GUZMÁN.

Coadyuvó la solicitud elevada por el delegado fiscal a favor de su representado, destacando que en el cartel no se evidenciaron frases injuriosas, y que sólo buscaba la identificación de quienes participaron en el paro agrario de 29 de agosto de 2013 en Bogotá. Expuso, que su defendido carece de vínculos o enemistad con los querellantes, asociado a que el afiche es el reflejo del cumplimento de su función policial, descartándose así una eventual conducta prevaricadora o de abuso de autoridad, máxime que éste último es un delito subsidiario, y los hechos fueron catalogados finalmente por el ente acusador como calumniosos. En consonancia con la intervención del General PALOMINO, sostuvo, que la expresión vándalos fue producto de los titulares de prensa, en modo alguno atribuibles a su defendido.PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 16 de 49 Por último, en contraposición a lo esgrimido por las víctimas, afirma, sí tuvieron acceso a la investigación, pues ello se corrobora con el oficio de 25 de abril de 2016 donde

Por último, en contraposición a lo esgrimido por las víctimas, afirma, sí tuvieron acceso a la investigación, pues ello se corrobora con el oficio de 25 de abril de 2016 donde solicitaron y obtuvieron copias del diligenciamiento adelantado por la Fiscalía 11ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

I.- DE LA COMPETENCIA.

La Sala es competente para decidir sobre los hechos puestos a su consideración por la Fiscalía 11ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2º del Acto Legislativo No. 001 de 2018, en concordancia con el numeral 6º del artículo 32º del Código de Procedimiento Penal, Ley 906 de 2004. Igualmente, a la Fiscalía General de la Nación concierne formular la solicitud de preclusión conforme a la misma normatividad, a los artículos 250-5 y 251-1, modificado por el artículo 3º del Acto Legislativo 06 de 2011 de la Carta Política, y al canon 331 de la Ley 906 de 2004. La calidad de General de la Policía que ostentaba para el momento de los hechos, RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, fue acreditada con la copia de su hoja de vida expedida

por el área de talento humano de la Policía Nacional, en donde consta que hizo parte de ella desde el 9 de enero de 1978, a partir del 16 de agosto de 2013 ejerció como Comandante de laPRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 17 de 49 Policía Nacional, y su último ascenso fue a General desde el 1º de diciembre de 2013, produciéndose su retiro el 19 de febrero de 2016. Igual ocurre con LUIS EDUARDO MARTÍNEZ GUZMÁN, ya que se probó que su último ascenso fue a Brigadier General el 6 de diciembre de 2011. Dado que los hechos que motivaron esta investigación ocurrieron el 30 de agosto de 2013, es incontrovertible la calidad foral de los implicados con arreglo a lo previsto en el actual numeral 5º del artículo 235 de la Constitución Política, conforme a la modificación introducida por el artículo 3º del Acto Legislativo No. 001 de 2018, ya que para ese momento detentaban el grado de generales activos, y los hechos tuvieron relación con las funciones que desempeñaban. El fuero para ser juzgado por esta Sala es una garantía que apareja la obligación de un procedimiento penal especial radicado en un determinado operador judicial, se goza de él desde el momento en que se ocupa el cargo, y se prorroga sólo para aquellas conductas punibles relacionadas con las funciones desempeñadas. Sobre esta materia la Sala de Casación Penal ha sostenido “que aun cuando el aforado se retire del cargo, la Corte conserva la competencia si se encuentra una estrecha relación entre la

para aquellas conductas punibles relacionadas con las funciones desempeñadas. Sobre esta materia la Sala de Casación Penal ha sostenido “que aun cuando el aforado se retire del cargo, la Corte conserva la competencia si se encuentra una estrecha relación entre la conducta delictiva y la función, como cuando el cargo es el medio propicio para acercarse al delito, o sirve de contexto a un desviado o abusivo ejercicio de las funciones.”1

1 CSJ SCP, Rad. No. 39218, auto de 11 de julio de 2012.PRIMERA INSTANCIA No. 50191

RODOLFO B. PALOMINO L. Y OTRO.

Página 18 de 49 En ese orden, atañe a esta Sala conocer los hechos que convocan esta indagación, no sólo por la condición de generales que ostentaban los implicados para el momento de su ocurrencia, sino porque fueron realizados en desarrollo de la función policial que constitucional y legalmente debían cumplir.

II.- DE LA SOLICITUD DE PRECLUSIÓN.

Al tenor de lo normado por los artículos 331 a 335 del estatuto procesal de 2004, la preclusión de la investigación puede ser declarada por el juez de conocimiento en cualquier etapa procesal a instancia de la Fiscalía, incluso antes de la formulación de la imputación cuando encuentre acreditada una de las situaciones contempladas en el canon 332: “1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilidad, de acuerdo con el Código Penal.

3. Inexistencia del hecho investigado.

4. Atipicidad del hecho investigado.

“1. Imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal.

2. Existencia de una causal que excluya la responsabilid

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...