CSJ - AEP00024-2018(50103)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00024-2018(50103)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
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RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente AEP00024-2018 Radicación N° 50103 Aprobado mediante Acta No. 018 Bogotá D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO.
Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA para conocer del juicio seguido en relación con Wilmer David González Brito, exgobernador del departamento de La Guajira.
ANTECEDENTES.
El 7 de abril de 2017, la Fiscalía presentó ante la Sala de Casación Penal de esta Corporación escrito de acusación en contra del exgobernador de La Guajira Wilmer David Gómez Brito, por los delitos de cohecho por dar u ofrecer en concurso, corrupción al sufragante en concurso, falsedad en documento privado y fraude procesal, cuya formulación oral se llevó a cabo el 18 de mayo siguiente.Primera instancia No. 50103 William David González Brito Página 2 de 5 La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 8 de agosto, 3 y 24 de octubre de 2017, mientras que el juicio oral se ha adelantado en sesiones de 7 de noviembre de 2017, 16, 18,
22 y 23 de enero, 1° de febrero, 9, 10, 16 y 19 de abril, 8, 17, 21 de mayo, 7, 18 de junio, 12 y 16 de julio de 2018, sin que haya culminado. Mediante auto del 18 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia, en virtud del acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018, y el conocimiento de la actuación correspondió al suscrito Magistrado ponente el 30 de julio siguiente, para continuar con la etapa de juicio. El 26 de septiembre de 2018 la Sala, compuesta por un Magistrado y un Conjuez, continuó con la vista pública y otorgó el uso de la palabra a las partes para que alegaran de conclusión. Con posterioridad, el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, quien se posesionó como nuevo Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia el 8 de octubre de 2018, se declaró impedido para participar en el presente juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues participó en el proceso como representante del Ministerio Público en las audiencias de formulación de acusación, preparatoria, así como varias
sesiones del debate oral, entre ellas la del 26 de septiembre de 2018, en la que después de analizar las pruebas practicadas en el juicio, solicitó condenar al acusado por los delitos de cohechoPrimera instancia No. 50103 William David González Brito Página 3 de 5 por dar u ofrecer y corrupción de sufragante, así como absolverlo de los cargos de falsedad en documento privado y fraude procesal.
CONSIDERACIONES.
Acorde con la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, constituye causal de impedimento «que el funcionario… hubiere participado dentro del proceso». Sobre dicha causal, ha señalado la Sala de Casación Penal de esta Corporación: [L]a comprensión de este concepto [participación previa] no debe asumirse en sentido literal. Es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él se espera (…) (CSJ SP, 7 may. 2002, Rad. 19300; SP, 6 Jun. 2007, Rad. 27385; AP50842014, Rad. 44472; AP4362-2018, Rad. 53837, entre otros). Contrastada la intervención del entonces representante del Ministerio Público y hoy Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, con la causal inhibitoria invocada, se
Contrastada la intervención del entonces representante del Ministerio Público y hoy Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, con la causal inhibitoria invocada, se aprecia sin mayores dificultades que su imparcialidad se ve comprometida, pues con ocasión de su rol como interviniente especial en estas mismas diligencias, no solo se pronunció sobre la acreditación de los requisitos formales y materiales del escrito de acusación, en el desarrollo del juicio oral participó activamente interrogando a varios testigos e incluso en laPrimera instancia No. 50103 William David González Brito Página 4 de 5 audiencia de alegaciones de conclusión, luego de valorar los medios de conocimiento practicados en el debate oral, solicitó la condena del acusado por unos delitos, así como la absolución en otros. En este orden, con miras a garantizar el principio de imparcialidad, se hace necesario separar al Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA del conocimiento del presente proceso, sin que sea necesario realizar un nuevo sorteo de conjueces, toda vez que con la actual composición de la Sala para este proceso (el suscrito Magistrado y un Conjuez) no se altera el quórum para decidir. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: ACEPTAR el impedimento declarado por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, de conformidad con las razones consignadas en precedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. Comuníquese y cúmplase
ACEPTAR el impedimento declarado por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, de conformidad con las razones consignadas en precedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. Comuníquese y cúmplase RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ MagistradoPrimera instancia No. 50103 William David González Brito Página 5 de 5
JULIO ANDRÉS SAMPEDRO ARRUBLA
Conjuez
ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR
Secretaria