🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AEP00026-2018(37395)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AEP00026-2018(37395)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1 de 4

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP00026-2018 Radicación N° 37395 Aprobado mediante Acta No. 019 Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

ASUNTO.

Se pronuncia la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA para conocer del juicio seguido en relación con Óscar de Jesús Suárez Mira, exsenador de la República.

ANTECEDENTES.

El 3 de febrero de 2016, la Sala de Casación Penal de esta Corte acusó a Óscar de Jesús Suárez Mira por el delito de enriquecimiento ilícito de particulares, providencia confirmada el 24 de febrero siguiente. La audiencia preparatoria se realizó en sesiones de 8 de noviembre de 2016 y 31 de enero de 2017, mientras que el juicioPrimera instancia No. 37395 Óscar de Jesús Suárez Mira Página 2 de 4 oral se adelantó en sesiones de 12, 13, 15 y 19 de febrero de 2018. Mediante auto del 19 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el expediente a esta Sala Especial de Primera

Instancia, en virtud del acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018, y el conocimiento de la actuación fue asignado el 2 de agosto de 2018 al Despacho para ese entonces vacante, con el fin de emitir sentencia de primera instancia. El 23 de agosto de 2018 el Magistrado Ariel Augusto Torres Rojas se declaró impedido para conocer del presente juicio, el cual no fue aceptado por el resto de la Sala, para ese momento integrada por el suscrito Magistrado ponente y un conjuez. El 5 de septiembre de 2018 esta Sala Especial de Primera Instancia negó la revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta al excongresista Óscar de Jesús Suárez Mira y tampoco la sustituyó por una no privativa de la libertad. Con posterioridad, el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, quien se posesionó como nuevo Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia el 8 de octubre de 2018, se declaró impedido para participar en el presente juicio, con fundamento en la causal prevista en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, pues participó en el proceso como representante del Ministerio Público en la audiencia de alegaciones de conclusión de juicio, en la que después de analizar las pruebas practicadas en el juicio, solicitó absolver al acusado del delito imputado por la Fiscalía.Primera instancia No. 37395

Óscar de Jesús Suárez Mira Página 3 de 4

CONSIDERACIONES.

Acorde con la causal 6º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, constituye causal de impedimento «que el funcionario… hubiere participado dentro del proceso». Sobre dicha causal, ha señalado la Sala de Casación Penal de esta Corporación: [L]a comprensión de este concepto [participación previa] no debe asumirse en sentido literal. Es preciso que esa intervención, para que adquiera un efecto trascendente acorde con los fines de la norma, tenga la aptitud suficiente para comprometer la ecuanimidad y la rectitud de la magistrada. Su actividad dentro del proceso, dicho en otros términos, debe haber sido esencial y no simplemente formal, de fondo, sustancial, trascendente, que lo vincule con la actuación puesta a su consideración de tal manera que le impida actuar con la imparcialidad y la ponderación que de él se espera (…) (CSJ SP, 7 may. 2002, Rad. 19300; SP, 6 Jun. 2007, Rad. 27385; AP50842014, Rad. 44472; AP4362-2018, Rad. 53837, entre otros). Contrastada la intervención del entonces representante del Ministerio Público y hoy Magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia, con la causal inhibitoria invocada, se aprecia sin mayores dificultades que su imparcialidad se ve comprometida, pues con ocasión de su rol como interviniente especial en estas mismas diligencias, en la audiencia de alegaciones de conclusión, luego de valorar los medios de conocimiento practicados en el debate oral, solicitó la absolución del acusado por el delito imputado por la Fiscalía.

alegaciones de conclusión, luego de valorar los medios de conocimiento practicados en el debate oral, solicitó la absolución del acusado por el delito imputado por la Fiscalía. En este orden, con miras a garantizar el principio de imparcialidad, se hace necesario separar al Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA del conocimiento del presente proceso,Primera instancia No. 37395 Óscar de Jesús Suárez Mira Página 4 de 4 sin que sea necesario realizar sorteo de conjueces, toda vez que no se altera el quórum para decidir. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, R E S U E L V E: ACEPTAR el impedimento declarado por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, de conformidad con las razones consignadas en precedencia y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto. Comuníquese y cúmplase

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

ADRIANA HERNÁNDEZ AGUILAR

Secretaria

Consultar sobre este documento ...