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CSJ - AEP00026-2019(52674)

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - AEP00026-2019(52674)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2019

Página 1 de 62

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado Ponente AEP 00026-2019 Radicación N° 52674 Aprobado mediante Acta No. 19 Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la solicitud de preclusión elevada por el señor Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, en favor de los señores Generales (r) de la Policía Nacional RODOLFO BAUTISTA PALOMINO LÓPEZ, CARLOS RAMIRO MENA BRAVO y EDGAR SÁNCHEZ MORALES, con fundamento en los numerales 3 y 4 del artículo 332 de la Ley 906 de 2004.PRIMERA INSTANCIA No. 52674

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ANTECEDENTES

1. El Coronel (r) de la Policía Nacional MARIO AURELIO PEDROZA SANDOVAL instauró denuncia penal el 25 de enero de 2013 contra los medios de comunicación nacionales, porque en el mes de noviembre de 2012 publicaron en la página web una columna en la que pretendían desprestigiarlo.

Los hechos fueron investigados y archivados respecto de los denunciados no aforados y aforados en el radicado 110016000102201500164. 2.- Del radicado anterior se desprendió el actual 110016000102201500470, en el que se investiga a los exGenerales por supuestos hechos de constreñimiento ilegal (Art.

110016000102201500164. 2.- Del radicado anterior se desprendió el actual 110016000102201500470, en el que se investiga a los exGenerales por supuestos hechos de constreñimiento ilegal (Art. 182) y abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416), en los que pudieron haber incurrido con motivo del llamamiento a calificar servicios del Coronel PEDROZA SANDOVAL, realizado mediante Decreto 2543 del 10 de diciembre de 2012. 3.- El pasado 30 de abril de 2018, el señor Fiscal Séptimo Delegado ante la Corte, radicó en la Secretaría de la Sala de Casación Penal escrito de solicitud de preclusión por atipicidad de la conducta de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto en favor de los Generales (r) indiciados, en relación con las conductas denunciadas por el Coronel (r) PEDROZA SANDOVAL, suscitadas en su contra, según dijo en la queja, “porque el día 28 de septiembre de 2012 en la evaluación para ascenso de Coronel a Brigadier General del cual formé parte del proceso. Al no ser seleccionado a pesar de mi excelentePRIMERA INSTANCIA No. 52674

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Trayectoria Profesional, demostré mi inconformidad ante la Junta Asesora de Generales y Ministro de Defensa (…)” (sic) (Destaca la Sala). Agregó que “ante mi reclamación justa, se desató una persecución contra el suscrito y mi familia con un excesivo abuso

Asesora de Generales y Ministro de Defensa (…)” (sic) (Destaca la Sala). Agregó que “ante mi reclamación justa, se desató una persecución contra el suscrito y mi familia con un excesivo abuso de poder y de autoridad, acoso laboral, etc. De lo cual me permito DENUNCIAR y presentar las siguientes pruebas” y relaciona los hechos de su denuncia:

  1. En lugar de resolverle un derecho de petición presentado el 1º de octubre de 2012, los Generales PALOMINO, Subdirector (e) de la Policía y MIGUEL ÁNGEL BOJACÁ ROJAS Director de Talento Humano, “envían estos documentos a la Inspección General de la Institución para que sea investigado disciplinariamente”. ii. El General PALOMINO solicitó al Director de la Policía de entonces, “que se me terminara la comisión como Agregado de Policía en Francia. Porque consideraba que yo iba a hacer públicos estos hechos de corrupción al interior de la Institución.

Además tengo entendido que el señor GENERAL PALOMINO solicitó verbalmente en la Junta de Generales mi retiro de la institución, siendo llamado a calificar servicios el 23 de diciembre de 2012” (sic). iii. A pesar de estar disfrutando de 10 días de vacaciones, el 3 de octubre de 2012, el General PALOMINO, le ordena

presentarse en su oficina. Al arribar allí éste se encontraba en compañía del General MENA y de un psicólogo y delante dePRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 4 de 62 ellos le dio “una orden por escrito donde inmediatamente debía trasladarme con el psicólogo al Hospital Central de la Policía a practicarme unos exámenes médicos”. También se sorprendió con el hecho de que sus dos hijos, policiales activos, habían sido citados ese mismo día y hora. Aquí el denunciante –no obstante que en la entrevista, su hija VIVIANA MARCELA, habla de un trato cordial por parte de los generales; y CARLOS MARIO no alcanzó a ingresar a la oficina– insiste en que “todo esto tuvo como fin que mis hijos fueran constreñidos y amedrentados por estos generales, para que yo desistiera de reclamar mi derecho de ser llamado a CURSO DE BRIGADIER GENERAL y no saliera a los medios de comunicación a denunciar estos hechos de corrupción de los ascensos”. iv. Sostuvo además que desde el día 3 de octubre de 2012 por denunciar los hechos de corrupción “he sido objeto de seguimientos ilegales por un vehículo automóvil Aveo gris de placa BRQ850 y la moto Yamaha de placa IBR58B”.

  1. Su hijo CARLOS MARIO, al egresar como oficial de la Escuela de Cadetes General Santander, fue enviado, en el año 2013, al Departamento de Policía Amazonas viviendo en condiciones infrahumanas. Posteriormente fue trasladado al
  1. Su hijo CARLOS MARIO, al egresar como oficial de la Escuela de Cadetes General Santander, fue enviado, en el año 2013, al Departamento de Policía Amazonas viviendo en condiciones infrahumanas. Posteriormente fue trasladado al centro de la selva amazónica. vi. El Ministro de Defensa de la época y la cúpula policial, a finales de 2012, no le permitieron participar en un debate de control político sobre el tema de ascensos ante la Comisión

Segunda del Senado.PRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 5 de 62 vii. Inmediatamente deja el cargo de Agregado de la Policía en Francia y regresa al país “ya me tenían listo en la Dirección de Recursos Humanos el Decreto 2543 del 10 de diciembre de 2012 en el cual me llaman a calificar servicios, es decir, fue el retiro fulminante de la institución policial”. viii. Sostuvo, además, que luego de ser llamado a calificar servicios “en forma sorpresiva me sacan de la base de datos de la Institución”; “me niegan la continuidad de pertenecer al club y sin causa justificada me desvinculan tajantemente” y finaliza afirmando que “presumo que siempre tienen mis comunicaciones interceptadas, desafortunadamente uno no tiene la posibilidad de demostrarlo. Pero esta es una realidad”. 4.- Agotada la respectiva audiencia de preclusión conforme con el rito del procedimiento penal previsto en la Ley 906 de 2004, se dispone la Sala a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la Fiscalía. LA PETICIÓN Comienza la Fiscalía por señalar que el 25 de enero de

con el rito del procedimiento penal previsto en la Ley 906 de 2004, se dispone la Sala a pronunciarse sobre la solicitud elevada por la Fiscalía. LA PETICIÓN Comienza la Fiscalía por señalar que el 25 de enero de 2013, el Coronel (r) MARIO AURELIO PEDROZA SANDOVAL formuló denuncia penal “contra los medios de comunicación nacional, porque en el mes de noviembre de 2012 habían publicado en la página ‘web’, una columna en la que buscaban desprestigiarlo. (Revista Semana). – Hecho que ya fue investigado y archivado respecto de los denunciados noPRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 6 de 62 aforados y aforados, estos últimos mediante radicado No. 110016000102201500164–” (Negrillas originales) Dicho precedente, sumado a descalificaciones que hiciera el General RODOLFO PALOMINO en la Junta de Generales, trajo como consecuencia que no fuera citado a curso de ascenso y, por el contrario, sí fue llamado a calificar servicios. Que su inconformidad por esa situación la puso de manifiesto al entonces Ministro de Defensa en reunión celebrada el 28 de septiembre de 2012. Posteriormente fue citado en compañía de sus hijos

VIVIANA MARCELA Y CARLOS MARIO –Subteniente y Alférez de la Policía Nacional para la época–, el día 3 de octubre de 2012 en la oficina del General PALOMINO LÓPEZ, a la sazón Subdirector (e) de la Policía Nacional. A dicha reunión, asistió además el General CARLOS RAMIRO MENA BRAVO para entonces Director de la DIJIN. El objeto de la misma “era presionarlo o intimidarlo para que desistiera de su derecho a reclamar su ascenso, pretendiendo por lo demás evitar a que saliera a los medios de comunicación a denunciar la temática inherente a los malos manejos en los ascensos de la alta oficialidad policial, que advertía estaba rodeada de acciones probablemente corruptas”. Puso de relieve el escrito del denunciante de 11 (sic) de marzo de 20161, en el que éste califica el proceder de los altos

1 Cfr. Folio 13 c. anexo 3 de la Fiscalía General de la Nación, escrito denominado “Adición pruebas al proceso No. 110016000102201500470-7” dirigido a este últimoPRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 7 de 62 oficiales como un verdadero “abuso de función pública y acto de constreñimiento” ya que en ella estuvo presente un psicólogo y se pretendió someterlo a un examen cuyo fin era declararlo enfermo mental. Seguidamente, el denunciante expresó que fue una sorpresa para él que además hubieran citado a la reunión a sus dos hijos, quienes también hacen parte de la institución policial. Sin mencionar cómo fueron presuntamente

sorpresa para él que además hubieran citado a la reunión a sus dos hijos, quienes también hacen parte de la institución policial. Sin mencionar cómo fueron presuntamente constreñidos o presionados, afirmó que la citación de estos a la reunión tenía como fin el de presionarlos e intimidarlos para hacerlo desistir de su reclamación y evitar que ventilara sus denuncias de corrupción en la Policía ante los medios de comunicación. Sobre su hijo CARLOS MARIO, agregó que no estuvo en la reunión, que solamente llegó hasta el primer piso y él “lo regresó” por considerar que “no tenía por qué ser amedrentado por el señor general PALOMINO”, pero que fue presionado por el General EDGAR SÁNCHEZ MORALES, en su condición de Director de la Escuela de Policía General Santander, para que acudiera a la citación. Desde la fecha de la reunión celebrada el 3 de octubre de 2012, ha sido objeto de seguimientos ilegales por un automóvil Chevrolet Aveo, color gris, con matrícula BRQ850 y una moto Yamaha de placas IBR58B, que fueron observados por el vigilante WILLIAM AGUDELO. Por otro lado, agrega el denunciante, su hijo ha sido objeto de persecuciones y acoso laboral. Al salir de la Escuela de

radicado.PRIMERA INSTANCIA No. 52674

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Policía General Santander de su curso de oficial, fue trasladado al Departamento de Policía Amazonas en Leticia,

radicado.PRIMERA INSTANCIA No. 52674

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Policía General Santander de su curso de oficial, fue trasladado al Departamento de Policía Amazonas en Leticia, posteriormente a un corregimiento de Puerto Santander “donde los policías habitan en unas condiciones infrahumanas y paupérrimas”, y luego al corregimiento de Tarapacá donde solamente hay asignados 10 policiales y llega un avión de Satena cada 15 o 30 días. En fin, se queja de otra serie de situaciones como: no permitirle el Ministerio de Defensa participar en un debate de control político contra la Policía Nacional; haberlo retirado “fulminantemente”; sacarlo a él y a su familia “en forma sorpresiva” de la base de datos de la institución, dejándolos desprotegidos por un tiempo de salud y educación de sus hijos; y desvincularlo del Club de Oficiales; situaciones que atribuye al hecho de haber reclamado por su retiro y de haber denunciado la corrupción en los ascensos de la Policía Nacional. Problema jurídico planteado por la Fiscalía. Establecer si las conductas atribuidas a los Generales (r) son constitutivas de los tipos penales de constreñimiento ilegal (Art. 182 C. P.) o abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416 ib.) 1.- El llamamiento a calificar servicios.PRIMERA INSTANCIA No. 52674

(Art. 182 C. P.) o abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto (Art. 416 ib.) 1.- El llamamiento a calificar servicios.PRIMERA INSTANCIA No. 52674

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Para la Fiscalía ningún reproche merece el llamamiento a calificar servicios del denunciante, toda vez que se hizo mediante Decreto 02543 del 10 de diciembre de 2012 con fundamento en la Ley 857 de 2003, que modificó el Decreto 1791 de 2000 y faculta al Gobierno Nacional para retirar discrecionalmente a los servidores de la Policía Nacional. Esta decisión siguió también los criterios de la sentencia C-072 de la Corte Constitucional y de la providencia S567 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, antecedida de la previa recomendación de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional, según consta en Acta 011 del 11 de octubre de 2011. Incluso, el Acta 011 fue objeto de demanda administrativa ante el Juzgado 25 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, autoridad que denegó las pretensiones de la demanda. Esta decisión fue apelada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca donde cursa actualmente. Si bien los tres Generales (r) denunciados formaban parte de la Junta Asesora, la misma se compone de un número

mayor de 20, por tanto, su opinión no es determinante en la definición para ser llamado a ascenso o a calificar servicios. Concluye, que la conducta denunciada escapa al derecho punitivo, dado, además, el carácter colegiado y discrecional que tienen los conceptos de la Junta Asesora que recomienda los ascensos en la Policía Nacional.PRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 10 de 62 2.- Los actos intimidatorios contra el denunciante y sus hijos. Una vez aclarado que a la reunión celebrada el 3 de octubre de 2012, citada por el General PALOMINO LÓPEZ, no asistió Carlos Mario, hijo del denunciante, y que la esposa del Coronel asistió sin ser citada solamente para acompañar a su esposo e hija, afirmó que esta circunstancia revela que la reunión se adelantó en forma tranquila, y por destacar alguna expresión de la misma, dice el Fiscal, que la oficial hija del quejoso se dolió únicamente de “la forma altisonante como el General PALOMINO LÓPEZ se dirigió a su madre para que disuadiera a su progenitor de hacer reclamación alguna sobre el particular, mucho menos ante los medios de comunicación”. Tanto la presencia de la esposa del denunciante como la inasistencia del hijo de éste a la misma, desdicen, en opinión de la Fiscalía, del carácter intimidatorio que se le pretende

atribuir a la reunión, y si bien la señora VARGAS PULGARÍN se hizo presente en la reunión actuó motu proprio y porque notó nerviosismo en su hija. En cuanto a la conducta de MENA BRAVO, afirmó la Fiscalía, que éste bien explica que pese a que la hija del Coronel laboraba en la DIJIN, jerárquicamente no dependía de él y que a la reunión a la que fue citado informalmente por el General PALOMINO, se adelantó en presencia de la familia PEDROZA VARGAS solamente para explicarles cómo se seleccionaban los coroneles para curso de generales, sin que se hubiere presionado a nadie.PRIMERA INSTANCIA No. 52674

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Por su parte el General (r) EDGAR SÁNCHEZ MORALES explicó que como Director de la Escuela de Policía, por su rango y jerarquía, no fue quien dio permiso al hijo del Coronel para asistir a la reunión. Tampoco recuerda haber recibido órdenes del Subdirector PALOMINO para hacer comparecer al hijo del Coronel a la reunión del 3 de octubre de 2012, pero sí manifestó que fue informado que el alumno de la Escuela estaba afectado porque su padre no había sido llamado a curso. El General (r) PALOMINO si bien reconoce la celebración de la reunión del 3 de octubre de 2012, explica que la misma no tuvo otra finalidad distinta a la de solidarizarse con el Coronel, en razón del inconformismo manifestado por su llamamiento a calificar servicios, e indicarle las opciones con

no tuvo otra finalidad distinta a la de solidarizarse con el Coronel, en razón del inconformismo manifestado por su llamamiento a calificar servicios, e indicarle las opciones con las que contaba en caso de no estar de acuerdo con la determinación. Por lo demás, sostuvo, que nunca tuvo la intención de descalificar al C oronel con exámenes médicos y que si estos se llevaron a cabo fue a modo preventivo para monitorear su condición de salud. En opinión de la Fiscalía, no es posible estructurar la tipicidad del punible de constreñimiento ilegal –conclusión que hace extensiva a todo el acontecer delictivo– “solamente a partir de la percepción o el grado de susceptibilidad que frente al mismo pueda sugerir quien se anuncia como víctima o sus familiares”. Para hacer un juicio de reproche penal “los actos perpetrados por los partícipes del injusto deben ser idóneos, enPRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 12 de 62 términos objetivos y subjetivos para afectar la voluntariedad de los ofendidos; sin que se advierta aquí palmario que los hoy denunciados tuvieren un ánimo doloso tendiente a menoscabar o intimidar el albedrío del ahora denunciante y de su núcleo familiar”.

3. Los actos de acoso laboral como expresiones de abuso de autoridad en contra de CARLOS MARIO PEDROZA

VARGAS.

o intimidar el albedrío del ahora denunciante y de su núcleo familiar”.

3. Los actos de acoso laboral como expresiones de abuso de autoridad en contra de CARLOS MARIO PEDROZA

VARGAS.

Destacó dos hechos relacionados. El primero, las dos citaciones a la Dirección de la Escuela para persuadirlo de que mediara ante su padre para que se abstuviera de impugnar la decisión de excluirlo del curso de ascenso, y el segundo, el traslado al departamento del Amazonas como retaliación por la conducta de su progenitor. En cuanto al primer hecho, advera la Fiscalía, que las citaciones a la Dirección de la Escuela por parte del General SÁNCHEZ MORALES, obedecieron a la misma intencionalidad de los otros dos indiciados “de querer que las cosas se solucionaran en forma pacífica a lo interno de la institución y sin que necesariamente tuviese que ventilarse en los medios de comunicación”, conclusión que se halla respaldada además en el propio dicho de Pedroza Vargas, que refiere que después de lo sucedido recibió buen trato y respeto por parte de sus superiores.PRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 13 de 62 4.- De la orden de practicarse exámenes psicológicos. A juicio de la Fiscalía este hecho no halló definición dentro del expediente pese al empeño puesto. Sin embargo, aún aceptada la presencia del psicólogo, en opinión de la Delegada, ello se torna jurídicamente irrelevante porque riñe con

del expediente pese al empeño puesto. Sin embargo, aún aceptada la presencia del psicólogo, en opinión de la Delegada, ello se torna jurídicamente irrelevante porque riñe con cualquier propósito ilícito que hubieran tenido los oficiales cuestionados. Además, la realización de exámenes no es ajena a los procedimientos institucionales en lo que refiere a los militares y miembros de la Policía Nacional. Incluso, la esposa del denunciante informó en su entrevista que éste le manifestó que se practicó los exámenes. 5.- De los seguimientos como expresión del abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Aparte del dicho del denunciante, no hay razones que den cuenta de esta circunstancia. Lo primero, porque no advierte la Fiscalía motivaciones para el efecto y, lo segundo, porque además de un par de hechos anómalos comentados por el policial JOHN FREDY CÓMBITA, estima la Fiscalía que “no existen otros elementos materiales probatorios u otra información que dé cuenta inequívocamente de algún nexo causal que vincule esos precisos hechos a puntuales labores de seguimiento, de los que se dice supuestamente fuera objeto el Coronel Pedroza Sandoval”.PRIMERA INSTANCIA No. 52674

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A pesar del esfuerzo de la Fiscalía por comprobar la realización de tales seguimientos, no fue posible allegar información que permitiera dilucidar el asunto.

Página 14 de 62 A pesar del esfuerzo de la Fiscalía por comprobar la realización de tales seguimientos, no fue posible allegar información que permitiera dilucidar el asunto. Como corolario, para la Fiscalía las acciones atribuidas a los Generales (r) “no refulgen trascendentes al ámbito del derecho penal, conforme los elementos estructurales propios de los artículos 182 y 416 del código sustantivo”. Lo procedente, en consecuencia, es declarar la preclusión de la investigación con fundamento en el artículo 332-3 “habida cuenta que los comportamientos denunciados en modo alguno constituyen infracciones a la ley penal, deviniendo imperativo la inexistencia del hecho, en relación con el injusto típico de abuso de autoridad a que se contrae el artículo 416 del Código Penal” en lo atinente al llamamiento a calificar servicios, la convocatoria a la reunión del 3 de octubre de 2012, la reubicación en el departamento del Amazonas del uniformado CARLOS MARIO PEDROZA, y los seguimientos al denunciante. Y, con fundamento en el artículo 332-4, “por ausencia del elemento subjetivo del tipo inherente al dolo para constreñir”, en relación con la indebida convocatoria a la reunión del 3 de octubre de 2012, la forma imperativa con que actuaron los

indiciados PALOMINO LÓPEZ y MENA BRAVO, y las reuniones y el “condicionante” permiso por parte del General (r) SÁNCHEZ MORALES a PEDROZA VARGAS orientados a determinarlo a persuadir a su padre de desistir de las reclamaciones.PRIMERA INSTANCIA No. 52674

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Finalizó deprecando, subsidiariamente, que en caso de que la Sala estime aplicable una causal distinta de las invocadas, “proceda a explicitar la razón de su dicho y consecuencialmente disponer la decisión preclusiva”, ello por razones de economía procesal, según directrices jurisprudenciales de esta Corporación. ALEGATOS DE LOS INTERVINIENTES Apoderado de las víctimas Solicitó a la Sala que “no se imparta legalidad” a la solicitud de la Fiscalía. Los cargos imputados a los Generales (r) resultan insuficientes y, por el contrario, con el acervo probatorio que obra en el expediente permite endilgarles el delito de concierto para delinquir. En punto de los presuntos actos “intimidatorios o constrictivos” contra el denunciante y sus hijos, comenzó por indicar que la Fiscalía no “contó con la víctima” para saber que la salida del Alférez PEDROZA VARGAS de la Escuela de Cadetes, requería de un protocolo especial que fue omitido por el Director de la misma, General (r) EDGAR SÁNCHEZ

la salida del Alférez PEDROZA VARGAS de la Escuela de Cadetes, requería de un protocolo especial que fue omitido por el Director de la misma, General (r) EDGAR SÁNCHEZ MORALES. Tal “omisión de los REGLAMENTOS se desconsideró por la FISCALÍA DELEGADA, y contrario censu, (sic) se utilizó a favor de los INDICIADOS”.PRIMERA INSTANCIA No. 52674

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Este hecho fue puesto de presente por Pedroza Vargas en su entrevista el 31 de marzo de 2016 (Rudimento 1), de la que cita algunos apartes que indican la forma poco usual de su salida de la Escuela –no quedó registro de la misma–, a atender la citación con el Director de la Policía, y la reunión que tuvo con el Director de la Escuela quien lo citó personalmente a su despacho, hecho poco usual, persuadiéndolo de “que hablara con su papá porque él y su hermana se iban a ver perjudicados”. Incluso, le sugería cuidar la imagen de la institución, y en una ocasión le otorgó, sin solicitarlo, un permiso de tres días “para que fuera a hablar con su papá del tema del ascenso y denuncia”. Del mismo modo destacó que el “cargo al que fue asignado el Subteniente CARLOS MARIO PEDROZA VARGAS correspondía a un Suboficial, o mejor, a un funcionario de nivel ejecutivo”, hecho que no fue constatado por la Fiscalía mediante revisión de los reglamentos, erigiéndose en un acto de acoso laboral constitutivo de abuso de autoridad como “acción retaliatoria”

de RODOLFO PALOMINO.

Al referirse a las supuestas acciones de intimidación

de los reglamentos, erigiéndose en un acto de acoso laboral constitutivo de abuso de autoridad como “acción retaliatoria”

de RODOLFO PALOMINO.

Al referirse a las supuestas acciones de intimidación ejercidas sobre la hija del denunciante, Viviana Pedroza Vargas, destacó que su salida de la DIJIN a la mencionada reunión, fue ordenada por el Director de entonces, General MENA BRAVO, tal como lo indica ella en su entrevista, y que el hecho de la “citación repentina y sin cita previa” ante el General PALOMINO, al igual que la reunión, lo asumió como unaPRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 17 de 62 “INTIMIDACIÓN”, y no como un acto de solidaridad del indiciado. Otro acto que destacó como constitutivo de abuso de autoridad, es “la posible orden de practicarse un examen psicológico del Coronel MARIO PEDROZA”, aspecto reglado en el Decreto 1796 de 2000 “y en ningún momento se refiere la circunstancia que manifiesta subjetivamente la profesional en psicología Dra. ALEXANDRA ALEMÁN”, al indicar que tal situación se presenta esporádicamente cuando hay una situación emocional relacionada con la parte laboral o de orden institucional2. (Rudimento 8). En cuanto a los seguimientos realizados al ex-Coronel

situación se presenta esporádicamente cuando hay una situación emocional relacionada con la parte laboral o de orden institucional2. (Rudimento 8). En cuanto a los seguimientos realizados al ex-Coronel adujo que la Fiscalía “desconsideró” lo informado por el Patrullero Cómbita, referido a que no fue una patrulla de la Policía Nacional, sino dos, las que “merodearon” cerca de la casa de aquél. Además, desde la denuncia de los hechos de corrupción en la Policía fue objeto de seguimientos ilegales por parte de un vehículo gris Chevrolet Aveo, BRQ850 y una moto Yamaha IBR58B, vehículo observado en varias oportunidades por el vigilante WILLIAM AGUDELO, quien luego de denunciar estos hechos ante la Policía, fue asesinado a una cuadra de su casa. Para finalizar, insistió en que “de ninguna forma” se vaya a “impartir legalidad” a la solicitud de preclusión de la Fiscalía por los tipos penales de “constreñimiento ilegal y abuso de

2 Cfr. Rudimento núm. 8PRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 18 de 62 autoridad” y, por el contrario, se debe considerar el delito de concierto para delinquir “asignable” a los indiciados. Apoderado de la Policía La Policía Nacional no se opuso a la solicitud de preclusión, en el entendido de que una vez examinado el expediente no obran pruebas fehacientes que acrediten la

La Policía Nacional no se opuso a la solicitud de preclusión, en el entendido de que una vez examinado el expediente no obran pruebas fehacientes que acrediten la existencia de los delitos de constreñimiento y abuso de autoridad en contra de los procesados. Ministerio Público Luego de hacer la presentación del asunto, relacionar los hechos jurídicamente relevantes, y los fundamentos de la solicitud de preclusión, abordó el problema jurídico concretándolo a determinar si se satisfacen los presupuestos normativos y de conocimiento para atender la petición de la Fiscalía o, por el contario, existe mérito para continuar con la indagación. De los elementos materiales probatorios infirió el Ministerio Público, que los indiciados pudieron haber incurrido en el delito de abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Aclaró que en este escenario no se controvierte la legalidad de la decisión de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, que excluyó al denunciante del curso de ascenso aPRIMERA INSTANCIA No. 52674

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General, ni del Decreto 2543 de 2012 que lo llamó a calificar servicios. La denuncia involucra las publicaciones que afectaban su honra y buen nombre, las citaciones a sus hijos por el exGeneral PALOMINO LÓPEZ y los presuntos hostigamientos y seguimientos que le hicieron por expresar reparos a los

honra y buen nombre, las citaciones a sus hijos por el exGeneral PALOMINO LÓPEZ y los presuntos hostigamientos y seguimientos que le hicieron por expresar reparos a los procesos de selección de cursos de ascenso a Generales, que hizo a partir del 28 de septiembre de 2012. Como hechos presuntamente constitutivos de la infracción, destacó: la solicitud hecha por el General (r) PALOMINO al entonces Director de la Policía a través de Oficio 267453 del 3 de octubre de 2012, de que reconsiderara la continuación del uniformado Pedroza Sandoval como Agregado de la Policía por estimar que sus manifestaciones de inconformidad atentaban contra los principios y el prestigio institucionales; la orden escrita al denunciante para que dentro del tiempo de disfrute de sus vacaciones se realizara exámenes médicos y, finalmente, la citación a los hijos del denunciante “con el fin de presionar para que el Coronel desistiera de reclamar su derecho a ser llamado a curso de Brigadier General y advertirlo de que no saliera a los medios de comunicación a denunciar presuntas irregularidades en el proceso de ascensos”. Sobre la reunión y los detalles de la misma obran las versiones de los hijos del Coronel (r), y de su esposa, quienes

dan cuenta de lo asustada y nerviosa que estaba la hija “porque no era una situación normal ser citada a la oficina del General,PRIMERA INSTANCIA No. 52674 RODOLFO PALOMINO LÓPEZ Y OTROS Página 20 de 62 además porque en la reunión se encontraba el General Mena, quien no dijo nada y sostuvo una presencia intimidatoria”. Aunque el hijo del denunciante fue citado y trasladado por el Capitán HARVEY SÁNCHEZ CUESTA, al llegar al sitio, sus familiares estaban saliendo y le dijeron que y

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