🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - AEP00028-2018(46168)

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - AEP00028-2018(46168)
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

Página 1 de 6

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA ESPECIAL DE PRIMERA INSTANCIA

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado Ponente AEP00028-2018 Radicación N° 46168 Aprobado mediante Acta No. 020 Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

1. Asunto Se pronuncia esta Sala Especial sobre el impedimento manifestado por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA para conocer de la indagación seguida en relación con Martha Lucía Zamora Ávila, exfiscal delegada ante esta Corporación con funciones de jefe de dicha Unidad, y Marlene Barbosa Sedano, Fiscal Delegada ante Tribunal de Distrito Judicial con funciones de jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.PRIMERA INSTANCIA No. 46168

Martha Lucia Zamora Ávila y Otra Página 2 de 6

2. Antecedentes El 8 de junio de 2015, la Fiscalía Segunda Delegada presentó ante la Sala de Casación Penal solicitud de preclusión en favor de Martha Lucía Zamora Ávila y Marlene Barbosa Sedano, investigadas por los delitos de abuso de función pública y falso testimonio.

La audiencia de sustentación se realizó en varias sesiones por la Sala de Casación Penal, la cual remitió el expediente a esta Sala Especial en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio de 2018, emitido por la Presidencia

por la Sala de Casación Penal, la cual remitió el expediente a esta Sala Especial en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA18-11037 de 5 de julio de 2018, emitido por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, que definió la estructura de las Salas Especiales. El conocimiento de la actuación correspondió al suscrito Magistrado ponente el 10 de agosto siguiente. Por medio de comunicación recibida el 17 de los corrientes, el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA se declaró impedido para participar en este asunto, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dada su amistad con el abogado Vicente Emilio Gaviria Londoño, quien funge como apoderado de la indiciada Martha Lucía Zamora Ávila.

3. Consideraciones La finalidad del instituto de los impedimentos es salvaguardar la transparencia, rectitud, objetividad e imparcialidad de la administración de justicia. Ello se traduce,PRIMERA INSTANCIA No. 46168

Martha Lucia Zamora Ávila y Otra Página 3 de 6 en el derecho que tienen los ciudadanos a ser juzgados por un juez independiente e imparcial. Sobre el instituto de los impedimentos, varios instrumentos internacionales se han pronunciado al establecer reglas de imparcialidad e independencia, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el artículo 10, señala: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser

imparcialidad e independencia, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en el artículo 10, señala: “Toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”. La Convención Americana de Derechos Humanos, en el artículo 8.1. igualmente hace alusión al derecho que tienen las personas a ser oídas “con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (…)”. El artículo 14.1. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos enseña: que todas las personas son iguales, deben ser oídas por un “tribunal competente, independiente e imparcial (…)”. En el derecho interno, los artículos 228 y 230 de la Constitución Política también se refieren a la independencia e imparcialidad al establecer que las decisiones de la Administración de Justicia “son independientes” y que “los jueces, en sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley”.PRIMERA INSTANCIA No. 46168 Martha Lucia Zamora Ávila y Otra Página 4 de 6 Finalmente, la Ley 906 de 2004 desarrolla los principios de igualdad e imparcialidad en los artículos 4º y 5º, al establecer la obligación de los servidores judiciales de hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el impulso de las actuaciones

igualdad e imparcialidad en los artículos 4º y 5º, al establecer la obligación de los servidores judiciales de hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el impulso de las actuaciones procesales y determinar con objetividad la verdad y la justicia. Por su parte, el artículo 56 y siguientes de la Ley 906 de 2004, consagra específicamente la institución de los impedimentos y recusaciones en el campo penal. Sobre la causal alegada por el Magistrado, el numeral 5º de dicha norma establece como motivo de impedimento «que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial». Al respecto, la Sala de Casación Penal de esta Corporación, ha señalado que “como el motivo de amistad íntima alude a una relación entre personas que, además de dispensarse trato y confianza recíprocos, comparten sentimientos y pensamientos que hacen parte del fuero interno de los relacionados, se ha admitido con cierta flexibilidad esta clase de expresiones impeditivas, merced a su marcado raigambre subjetivo, solo a cambio de que el funcionario diga con claridad los fundamentos del sentimiento de transparencia y seguridad que quiera transmitir a las partes y a la comunidad, a fin de que el examen de quien deba resolver no

sea un mero acto de cortesía, sino la aceptación o negación de circunstancias que supuestamente ponen en vilo la imparcialidad del juicio” (CSJ AP, 21 de agosto de 2013, Rad. 41.972, reiterada en CSJ

AP4097-2017 y CSJ AP2502-2018).PRIMERA INSTANCIA No. 46168

Martha Lucia Zamora Ávila y Otra Página 5 de 6 Ahora, revisado el escrito contentivo del impedimento del

H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, observa la Sala que el mismo no se adecúa al supuesto previsto en el artículo 56-5 de la Ley 906 de 2004.

En efecto, el Dr. CALDAS VERA informa a la Sala que sostiene amistad con el apoderado de una de las indiciadas, no obstante, se trata de una amistad que proviene de haber compartido “innumerables escenarios de orden académico y otros de índole personal” siendo docentes en el Departamento de Derecho Penal de la Universidad Externado de Colombia, pero que no sobrepasa los límites normales, en tanto no se evidencia un vínculo entrañable o estrecho con el defensor de Zamora Ávila, apto para alterar la imparcialidad e integridad como servidor judicial. Lo anterior se infiere de la solicitud, en la cual solo señaló aspectos generales, sin trascendencia en sus familias, incluso, no se atrevió a calificar la amistad de “íntima” o entrañable, que trascienda más allá de lo social o laboral. En este orden de ideas, se declarará infundada la

no se atrevió a calificar la amistad de “íntima” o entrañable, que trascienda más allá de lo social o laboral. En este orden de ideas, se declarará infundada la manifestación de impedimento presentada por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA para conocer de este asunto. En mérito de lo expuesto, la Sala Especial de Primera Instancia, ResuelvePRIMERA INSTANCIA No. 46168 Martha Lucia Zamora Ávila y Otra Página 6 de 6 NO ACEPTAR el impedimento declarado por el H. Magistrado JORGE EMILIO CALDAS VERA, de conformidad con las razones consignadas en precedencia. Comuníquese y cúmplase,

RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ

Magistrado

ARIEL AUGUSTO TORRES ROJAS

Magistrado

ADRIANA HERNANDEZ AGUILAR

Secretaria

Consultar sobre este documento ...