CSJ - AEP00034-2018(52939)
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - AEP00034-2018(52939)
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2018
RAMIRO ALONSO MARÍN VÁSQUEZ
Magistrado Ponente AEP00034-2018 Radicación n.o 52939 Acta n. 022 Bogotá D. C., veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS: De conformidad con el artículo 401 de la Ley 600 de 2000, la Sala Especial de Primera Instancia se pronuncia sobre las pruebas solicitadas por la defensa.
ANTECEDENTES FÁCTICOS Mediante Ordenanza 029 de 2004 la Asamblea Departamental de Santander aprobó el Plan de Desarrollo denominado «Santander en serio 2004-2007» , promovido por el entonces gobernador de ese departamento, HUGO ELIODORO AGUILAR NARANJO, el cual incluyó la «construcción del parque monumento a la Santandereanidad Parque Nacional Chicamocha» . Para desarrollar dicho proyecto, AGUILAR NARANJO, en su calidad de gobernador, se asoció con la Cámara de Comercio de Bucaramanga y el 13Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 2 de julio de 2004 crearon la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, entidad privada sin ánimo de lucro. Así, la Gobernación de Santander, a través de su secretario de desarrollo, a quien AGUILAR NARANJO le había conferido plenas facultades para contratar mediante Decreto 034 del 23 de enero de 2004, suscribió los convenios 033,
secretario de desarrollo, a quien AGUILAR NARANJO le había conferido plenas facultades para contratar mediante Decreto 034 del 23 de enero de 2004, suscribió los convenios 033, 072, 157, 264 y 268 de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006 y 868 de 2007 con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, por un valor total de $21.305.437,633. La Fiscalía acusa al exgobernador HUGO ELIODORO AGUILAR NARANJO por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso, por cuanto la «construcción del parque monumento a la Santandereanidad Parque Nacional Chicamocha» no era un proyecto de interés público o social, como exige el artículo 355 de la Constitución Política, motivo por el cual no era viable ejecutarlo mediante convenios de asociación, sino que debió realizarse a través de licitación pública, debido a su cuantía. Adicionalmente el titular de la acción penal acusó por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros, pues como consecuencia de la forma de contratación adoptada por la Gobernación de Santander, la Corporación Parque Nacional Chicamocha cobró, como intermediario, $821.635.6981, gasto en que no hubiese incurrido la administración de haber adelantado directamente un proceso licitatorio.
1 Cifra señalada por la Contraloría General de la Nación en su informe de auditoría gubernamental de diciembre de 2004.Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 3
TRÁMITE PROCESAL
licitatorio.
1 Cifra señalada por la Contraloría General de la Nación en su informe de auditoría gubernamental de diciembre de 2004.Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 3 TRÁMITE PROCESAL La Fiscalía General de la Nación, mediante providencia del 4 de abril de 2018, profirió resolución de acusación en contra de HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación, ambos en concurso homogéneo. El asunto fue remitido a La Sala de Casación Penal de esta Corporación el 12 de junio de 2018 y corrido el traslado previsto en el artículo 400 del Código de Procedimiento Penal de 2000, el Fiscal Décimo Delegado ante la Corte manifestó su deseo de no realizar solicitudes probatorias y el representante del Ministerio Público guardó silencio, mientras que el defensor formuló sus pretensiones. Mediante auto del 25 de julio de 2018, la Sala de Casación Penal remitió el expediente a esta Sala Especial de Primera Instancia, en virtud del artículo 3° del Acto Legislativo 001 de 2018 y el acuerdo PCSJA18-11037 del 5 de julio de 2018 del Consejo Superior de la Judicatura, para continuar con la etapa de juicio.
LA PETICIÓN:
1. El apoderado del procesado postuló las siguientes solicitudes probatorias2. 1.1. La ampliación del testimonio de Jorge Céspedes
LA PETICIÓN:
1. El apoderado del procesado postuló las siguientes solicitudes probatorias2. 1.1. La ampliación del testimonio de Jorge Céspedes Camacho, jefe del Departamento Jurídico de la Gobernación
2 Folios 19 a 41, cuaderno 1 de la Corte.Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 4 de Santander entre el 2004 y el 2007, para que declare sobre varios aspectos que no fueron objeto de interrogatorio en su declaración inicial, como en qué consistió el análisis que realizó esa oficina sobre la modalidad contractual utilizada para el proyecto del Parque Nacional del Chicamocha y si el gobernador tuvo injerencia en dicha selección; cuáles fueron los pormenores de la creación de la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, si los contratos celebrados con esta Corporación fueron revisados por la oficina jurídica y si el decreto mediante el cual el gobernador de Santander delegó sus «facultades contractuales» fue objeto de modificación o revocatoria. 1.2. La atestación de Nicéforo Rincón, funcionario de la Secretaría de Desarrollo de la Gobernación de Santander entre los años 2004 y 2007, con quien se pretende conocer en qué consistieron los análisis de conveniencia y oportunidad de la modalidad contractual seleccionada con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, si en ellos se valoró la idoneidad de esa entidad sin ánimo de lucro y si los
de la modalidad contractual seleccionada con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, si en ellos se valoró la idoneidad de esa entidad sin ánimo de lucro y si los convenios suscritos entre ésta y la Gobernación fueron revisados por la oficina jurídica de esta última. 1.3. La declaración de Maritza Prieto, integrante de la Secretaría de Desarrollo de la Gobernación de Santander, período 2004-2007, quien se referirá a las «fases y responsabilidades contractuales del manual de contratación» , la función que desempeñó la oficina jurídica de la Gobernación de Santander en los convenios celebrados con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, quiénes eranPrimera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 5 los encargados de seleccionar la modalidad contractual con dicha Corporación, si la Secretaría de Desarrollo verificó los requisitos de «vigencia e idoneidad» de la Corporación. 1.4. Testimonio de Jairo Enrique Olave Pérez, exasesor jurídico de la Secretaría de Desarrollo de Santander entre 2004 y 2007, para que manifieste cuál fue la razón jurídica para realizar mediante convenios el proyecto del Parque Nacional del Chicamocha, si éstos contratos cumplieron los requisitos legales y si el acusado tuvo injerencia sobre ellos en la etapa precontractual, con el fin de demostrar que el
Nacional del Chicamocha, si éstos contratos cumplieron los requisitos legales y si el acusado tuvo injerencia sobre ellos en la etapa precontractual, con el fin de demostrar que el procesado actuó bajo la confianza legítima de que sus subalternos estudiarían adecuadamente los pactos suscritos. 1.5. Atestación de Ariel Cabanzo Téllez, Coordinador del Grupo de Proyectos e Inversiones Públicas de la Secretaría de Planeación de la Gobernación de Santander, para que exponga sobre los proyectos de desarrollo turístico implementados por el exgobernador AGUILAR NARANJO, sobre la importancia de la construcción del monumento a la Santandereanidad y si esta obra debía estar mencionada explicitamente en el plan de desarrollo departamental. Así mismo, para que informe si la Gobernación de Santander podía suscribir convenios para ejecutar el Proyecto Parque Nacional del Chicamocha antes de la expedición de la Ordenanza 033 de 2005. 1.6. Ampliación de declaración de Carlos Fernando Sánchez, Director Ejecutivo de la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, quien manifestará si durante losPrimera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 6 años 2005 y 2006 se descontó a los contratistas el 3% del valor de cada contrato y, en caso afirmativo, por qué los
Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 6 años 2005 y 2006 se descontó a los contratistas el 3% del valor de cada contrato y, en caso afirmativo, por qué los contratistas aceptaron dicha condición y cómo quedó registrada contablemente la deducción. Así mismo, para que indique si los gastos de funcionamiento de la Corporación «tienen su origen en el AI de cada convenio celebrado con la Gobernación o en el 3% descontado a los contratistas» y para que especifique la fecha de creación de la Corporación Parque Nacional del Chicamocha. También para que exponga cuál era la idoneidad técnica y administrativa que tenía la Corporación antes de la celebración de los convenios, en especial como interventor. 1.7. Atestación de Blanca Nubia Pedraza Vargas, funcionaria de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Santander entre los años 2004 a 2007, para que manifieste las discusiones suscitadas sobre la modalidad escogida para contratar con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, cuál fue la participación del gobernador en dicha selección y si los convenios suscritos fueron examinados en su «vigencia e idoneidad». 1.8. Ampliación del testimonio de Juan Carlos Sierra Ayala, secretario de desarrollo de la Gobernación de Santander en el período 2004-2007, con el fin de que se
1.8. Ampliación del testimonio de Juan Carlos Sierra Ayala, secretario de desarrollo de la Gobernación de Santander en el período 2004-2007, con el fin de que se refiera a las razones para haber plasmado su firma y sello en los convenios 264 y 268 de 2005, 028, 029 y 039 de 2006, así como los fundamentos de la «evaluación de la propuesta presentada por la Corporación Parque Nacional delPrimera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 7 Chicamocha», en la cual el testigo concluyó que dicha Corporación era «idónea» para suscribir los convenios. 1.9. Declaración de Segundo Rafael Valero Cetina, exfuncionario de la Secretaría de Infraestructura de la Gobernación de Santander para la época en que el acusado se desempeñó como gobernador, para que explique cuáles fueron los costos «económicos, administrativos y financieros» en que incurrió el Departamento de Santander al celebrar convenios conforme a la Ley 489 de 1998 y cuáles hubiesen sido los costos de adoptar otro tipo de contratación, con el fin de demostrar las ventajas financieras de la modalidad contractual adoptada. 1.10. Testimonio de Reinaldo Castillo Parra, exsecretario de infraestructura del Departamento de Santander, con el fin de que explique las consecuencias económicas de contratar mediante licitación pública, en comparación con la adopción
1.10. Testimonio de Reinaldo Castillo Parra, exsecretario de infraestructura del Departamento de Santander, con el fin de que explique las consecuencias económicas de contratar mediante licitación pública, en comparación con la adopción de convenios e indique para las vigencias presupuestales de los años 2004 y 2005, cuáles fueron los gastos administrativos, imprevistos y utilidades de los convenios objeto de reproche penal. 1.11. Atestación de Olga Lucía Navarro Pérez, integrante del Grupo de Contratación Estatal de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Santander en el período 2004-2007 y encargada de elaborar las guías de contratación administrativa de la entidad, para que indique qué requisitos debían cumplirse en los diferentes modelos de contratación,Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 8 «las competencias acorde con la formación profesional», así como lo relacionado con la delegación de funciones. 1.12. Oficiar a la Gobernación de Santander para que envíe el listado de los abogados adscritos a la Secretaría de Desarrollo y a la Oficina Jurídica de dicha entidad en el período 2004-2007, para establecer «la figura jurídica de la delegación y del principio de confianza legítima» entre el procesado y los profesionales del derecho de esa dependencia, encargados de estudiar la viabilidad jurídica del tipo de los convenios suscritos. 1.13. Oficiar a la Gobernación de Santander para que
procesado y los profesionales del derecho de esa dependencia, encargados de estudiar la viabilidad jurídica del tipo de los convenios suscritos. 1.13. Oficiar a la Gobernación de Santander para que informe si el trámite precontractual de los convenios 033, 072, 157, 264 y 268 de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006 y 868 de 2007, suscritos entre la Gobernación de Santander y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, fue revisado por la Oficina Jurídica de esa Gobernación y en caso afirmativo, qué profesional del derecho realizó dicha tarea, con el fin de demostrar que el acusado no era el llamado a revisar la viabilidad jurídica de esos convenios. 1.14. Oficiar a la Gobernación de Santander para que indique si el Decreto 034 del 23 de enero de 2004, por medio del cual el exgobernador HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO delegó sus facultades para contratar fue objeto de modificación o revocatoria, o si el procesado reasumió las facultades conferidas.Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 9 1.15. Solicitar copia auténtica del manual de contratación de la Gobernación de Santander, así como del «manual de funciones de la Gobernación de Santander» , período 2004-2007, para establecer que los convenios se
contratación de la Gobernación de Santander, así como del «manual de funciones de la Gobernación de Santander» , período 2004-2007, para establecer que los convenios se desarrollaron de acuerdo con los parámetros legales y que el gobernador actuó «en consideración a las especiales condiciones de sus subalternos». 1.16. Obtener copia de las hojas de vida de los Secretarios de desarrollo, de infraestructura y jefes de oficina jurídica que laboraron entre el 2004 y el 2007, para demostrar que las facultades contractuales fueron delegadas en manos de profesionales idóneos para adelantar los procesos de contratación. 1.17. Oficiar a la Gobernación de Santander para que remita copia de los formatos denominados «solicitud de elaboración de los contratos» que dieron origen a los convenios 033, 072, 157, 264 y 268 de 2005; 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006 y 868 de 2007, suscritos entre la Gobernación de Santander y la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, con el objetivo de demostrar que el acusado no tenía influencia alguna en la elaboración de dichos «documentos contractuales». 1.18. Solicitar a la Gobernación de Santander copia de las directivas expedidas por HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO como gobernador de Santander a sus secretarios
«documentos contractuales». 1.18. Solicitar a la Gobernación de Santander copia de las directivas expedidas por HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO como gobernador de Santander a sus secretarios de despacho entre los años 2004 y 2007, que contenganPrimera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 10 instrucciones sobre el ejercicio de las facultades de contratación y ordenación del gasto delegadas. 1.19. Oficiar a la Corporación Parque Nacional del Chicamocha para que informe el motivo por el cual fue descontado a los contratistas el 3% del valor de los convenios 033, 072, 157 y 268 de 2005, 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006 y 868 de 2007, qué órgano de la Corporación lo ordenó, la naturaleza de la deducción, cómo fue registrada, si el «AI de cada convenio» (gastos administrativos, imprevistos y utilidades) se podía destinar a sufragar gastos de funcionamiento de la Corporación, con el fin de demostrar que dicho descuento era un aporte voluntario de los contratistas y no un cobro, contrario a lo afirmado por la Fiscalía. 1.20. Tener como pruebas documentales las directivas 001 y 002 del 17 de julio de 2016, expedidas por HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO como gobernador de
001 y 002 del 17 de julio de 2016, expedidas por HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO como gobernador de Santander, en las que emitió instrucciones dirigidas a sus subalternos sobre medidas de «ajuste legal y reglamentario en los procesos de contratación y ordenación del gasto». 1.21. Finalmente, pidió tener como prueba las siguientes actas de los Consejos de Gobierno: 001 de 11 de mayo de 2004, 002 de 21 de junio de 2004, 003 de 28 de junio de 2004, 001 de 19 de enero de 2005, 002 de 6 de abril de 2005, 003 de 27 de abril de 2005, 004 de 16 de mayo de 2005, 005 de 13 de junio de 2005, 006 de 29 de junio de 2005, 007 de 12 de julio de 2005, 008 de 27 de julio de 2005, 010 de 17 dePrimera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 11 agosto de 2005, 012 de 23 de septiembre de 2005, 015 de 20 de octubre de 2005, 016 de 8 de noviembre de 2005, 017 de 29 de noviembre de 2005, 019 de 13 de diciembre de 2005, 020 de 28 de diciembre de 2005, 003 de 20 de febrero de 2006, 006 de 18 de abril de 2006, 008 de 14 de junio de
020 de 28 de diciembre de 2005, 003 de 20 de febrero de 2006, 006 de 18 de abril de 2006, 008 de 14 de junio de 2006, 010 de 19 de julio de 2006, 015 de 30 de octubre de 2006, 010 de 29 de mayo de 2007, 011 de 5 de junio de 2007, 013 de 19 de junio de 2007, 014 de 25 de junio de 2007, 016 de 24 de julio de 2007 y 023 de 23 de octubre de 2007. Sobre esos documentos señaló el defensor que su finalidad es demostrar que el acusado atendió los deberes de control, seguimiento y verificación de los subalternos a quienes delegó las funciones de contratación.
CONSIDERACIONES: Dado que los sujetos procesales no invocaron causal de nulidad alguna, ni la Sala advierte la existencia de situaciones que obliguen a retrotraer la actuación, corresponde resolver las solicitudes probatorias presentadas por la defensa durante el término de traslado previo a esta audiencia, con fundamento en el artículo 235 de la Ley 600 de 2000, que alude a los conceptos de conducencia, pertinencia, racionalidad y utilidad del elemento de convicción, como requisitos para que proceda su práctica en el juicio.Primera instancia no 52939
Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 12 A partir de ellos, como reiteradamente lo ha indicado la
pertinencia, racionalidad y utilidad del elemento de convicción, como requisitos para que proceda su práctica en el juicio.Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 12 A partir de ellos, como reiteradamente lo ha indicado la Sala de Casación Penal de esta Corte , se considera que una prueba es conducente cuando su práctica es permitida por la ley como elemento demostrativo para que el funcionario judicial forme su juicio sobre la materialidad de la conducta investigada o la responsabilidad del procesado. Es pertinente, cuando guarda relación con los hechos, objeto y fines de la investigación o el juzgamiento y, además, resulta apta y apropiada para demostrar un tema de interés en el trámite. Es racional cuando resulta viable su práctica dentro de las circunstancias materiales que demanda su realización y, finalmente, es útil cuando reporta algún beneficio, por oposición a lo superfluo o innecesario, factores que deben analizarse dentro del marco fáctico y jurídico delimitado en el pliego de cargos (CSJ AP, 12 Abr. 2016, rad. 47225). Por tanto, los medios de convicción pedidos en la etapa del juicio, además de ser procedentes, deben contribuir al esclarecimiento de los hechos y tener un propósito claro en relación con los aspectos relevantes bien sea de la imputación, la responsabilidad del procesado, su imputabilidad o inimputabilidad, según se hayan concretado en la acusación (CSJ AP, Oct. 6 2015, Rad 45228, entre otros).
la responsabilidad del procesado, su imputabilidad o inimputabilidad, según se hayan concretado en la acusación (CSJ AP, Oct. 6 2015, Rad 45228, entre otros). Con base en los anteriores parámetros, la Sala se pronunciará sobre la solicitud de pruebas presentada por la defensa, para luego referirse a las pruebas que se decretan de oficio. 2.- Pruebas solicitadas por la defensa.Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 13
Se decretarán las siguientes: 2.1. La ampliación del testimonio de Jorge Céspedes Camacho, director del departamento jurídico de la Gobernación de Santander entre el 2004 y el 2007, por cuanto fue el jefe de la dependencia encargada de revisar la legalidad de varios de los convenios objeto de imputación y, por ende, tiene conocimiento sobre la modalidad contractual adoptada en ellos, las razones y el sustento legal que respalda dicha elección, así como las facultades de contratación otorgadas por el procesado a la Secretaría de Desarrollo, entre otros temas relacionados con los hechos objeto de juzgamiento. Además, aunque el deponente ya fue interrogado en la fase instructiva, resulta pertinente su comparecencia al juicio para que resuelva nuevos interrogantes planteados por la defensa, como establecer cuál fue el rol específico de Jorge Pino Rici en la selección de la modalidad contractual adoptada, así como la intervención del procesado en el trámite precontractual de cada convenio.
fue el rol específico de Jorge Pino Rici en la selección de la modalidad contractual adoptada, así como la intervención del procesado en el trámite precontractual de cada convenio. 2.2. Ampliación del testimonio de Juan Carlos Sierra Ayala, secretario de desarrollo de la Gobernación de Santander entre febrero de 2005 y agosto de 2006, pues dicha cartera secretarial fue la encargada de suscribir los convenios objeto de investigación, y, en especial, porque en el período en que el testigo se desempeñó como jefe de esa dependencia firmó los convenios 033, 072, 157, 258, 264 y 268 de 2005, 028, 029, 039 y 078 de 2006 objeto de juzgamiento, por lo que resulta pertinente que el declarante exponga lo que conoce respecto de esos específicos contratos, además para que deponga sobre lasPrimera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 14 razones que le llevaron a concluir la idoneidad de la Corporación Parque Nacional del Chicamocha cuando evaluó la propuesta presentada por dicha sociedad sin ánimo de lucro. 2.3. Testimonio de Ariel Cabanzo Téllez, coordinador del grupo de proyectos e inversiones públicas de la Secretaría de Planeación de la Gobernación de Santander, por ser quien certificó que la construcción del «monumento a la
Santandereanidad», sobre el cual versan los convenios 157 y 264 de 2005, estaba inscrita en el Banco de Proyectos, aspecto que según la resolución de acusación, no corresponde con la realidad, pues los convenios señalados «fueron celebrados sin que el objeto real de los mismos tuviera correspondencia con el plan de desarrollo vigente para la fecha de sus suscripción». En ese orden, el medio de prueba resulta pertinente para que el testigo explique las razones que lo llevaron a considerar que la construcción de dicho monumento hacía parte del plan de desarrollo vigente y estaba inscrito en el respectivo banco de proyectos e informe si las obras realizadas a través de los convenios debían figurar expresamente en el plan de desarrollo. 2.4. Ampliación de la declaración de Segundo Rafael Valero Cetina, exfuncionario de la Secretaría de Transporte e Infraestructura de la Gobernación de Santander, así como secretario de transporte e infraestructura para el año 2007, quien actuó como revisor de los convenios 028, 029, 039, 078 de 2005 y 277 de 2006, para que explique en qué consistieron las labores de fiscalización de dichos contratos, así como los costos «económicos, administrativos y financieros» en quePrimera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 15 incurrió el Departamento de Santander en virtud de éstos acuerdos de voluntades y cuáles habrían sido los gastos si se adelanta un proceso de licitación pública respecto a los mismos proyectos. 2.5. La atestación de Nicéforo Rincón, quien según la
acuerdos de voluntades y cuáles habrían sido los gastos si se adelanta un proceso de licitación pública respecto a los mismos proyectos. 2.5. La atestación de Nicéforo Rincón, quien según la indagatoria del acusado, se desempeñó en la Secretaría de Desarrollo de la Gobernación de Santander y estuvo encargado de realizar los estudios de conveniencia y oportunidades de los proyectos de esa cartera gubernamental, por lo que su testimonio resulta pertinente para conocer en qué consistieron esos análisis, cómo se estableció la modalidad contractual seleccionada con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, si en ellos se valoró la idoneidad de esta última entidad y si fueron revisados por la oficina jurídica. 2.6. Testimonio de Jairo Enrique Olave Pérez, exasesor jurídico de la Secretaría de Desarrollo de Santander entre 2004 y 2007, quien participó en la etapa precontractual de los convenios aquí investigados al asistir a varios comités técnicos sobre la conveniencia y oportunidad del proyecto Parque Nacional Chicamocha, para que manifieste en qué consistieron las «alternativas legales de contratación» que presentó ante dicho comité, por qué se contrató con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha mediante convenios y adicionalmente, para que sea interrogado sobre los demás aspectos indicados por la defensa al solicitar la prueba. 2.7. Ampliación de declaración de Carlos Fernando Sánchez, director ejecutivo de la Corporación Parque NacionalPrimera instancia no 52939
aspectos indicados por la defensa al solicitar la prueba. 2.7. Ampliación de declaración de Carlos Fernando Sánchez, director ejecutivo de la Corporación Parque NacionalPrimera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 16 del Chicamocha, con el fin de que deponga sobre el origen de los fondos utilizados para sufragar los costos operativos de la Corporación, si en virtud de los contratos celebrados para construir el parque y el monumento a la Santandereanidad descontó algún porcentaje a los contratistas y con qué objetivo, y para que explique cuál era l a experiencia técnica y administrativa de la Corporación, en especial en interventoría, y además sea interrogado sobre los restantes temas señalados por el peticionario. 2.8. Atestación de Olga Lucía Navarro Pérez, integrante del Grupo de Contratación Estatal de la Oficina Jurídica de la Gobernación de Santander en el período 2004-2007 y quien figura como una de las encargadas de elaborar las guías de contratación de la Gobernación de Santander, años 2006 y 2007, para que informe los fundamentos de las directrices allí establecidas, la fuerza vinculante del documento, los requisitos para suscribir convenios con Corporaciones y las competencias de cada dependencia en el trámite contractual. 2.9. La atestación de Blanca Nubia Pedraza Vargas, funcionaria de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Santander entre los años 2004 a 2007, para que deponga
funcionaria de la Secretaría Jurídica de la Gobernación de Santander entre los años 2004 a 2007, para que deponga sobre el proceso seguido para escoger la modalidad mediante la cual se contrató con la Corporación Parque Nacional del Chicamocha, si los convenios suscritos con dicha sociedad sin ánimo de lucro fueron revisados por esa Secretaría Jurídica y cuál fue la injerencia del procesado en la adopción del tipo de contratación.Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 17 2.10. Testimonio de Reinaldo Castillo Parra, exsecretario de infraestructura del departamento de Santander, para que declare sobre las diferencias económicas y financieras desde el punto de vista de gastos administrativos, imprevistos y utilidades, entre contratar mediante licitación pública o por convenios y para que exponga a cuánto ascendieron dichos costos en los contratos investigados, para las vigencias de los años 2004 y 2005. 2.11. Solicitar a la Gobernación de Santander remita copia de los manuales de funciones de los secretarios de despacho del gobernador de ese departamento, vigentes para el período 2004-2007, con el fin de conocer cada una de sus competencias específicas y requisitos para cada cargo, medio de prueba con el cual el defensor pretende probar que el acusado actuó con la confianza de que cada uno de sus subalternos actuaba en cumplimiento de las funciones a ellos asignadas, aspecto que resulta pertinente a los hechos objeto
acusado actuó con la confianza de que cada uno de sus subalternos actuaba en cumplimiento de las funciones a ellos asignadas, aspecto que resulta pertinente a los hechos objeto de juzgamiento. 2.12. Oficiar a la Gobernación de Santander para que informe si el trámite precontractual de los convenios 033, 072, 157, 264 y 268 de 2005, 028, 029, 039, 078, 277 y 361 de 2006 y 868 de 2007, fue revisado por la Oficina Jurídica de esa Gobernación y en caso afirmativo, qué profesional del derecho realizó dicha tarea, información con la cual pretende establecer el proceso de revisión legal de dichos contratos, arista que tiene relación con el marco fáctico plasmado en la acusación.Primera instancia no 52939 Hugo Heliodoro Aguilar Naranjo 18 2.13. Se ordena tener como pruebas las directivas 001 y 002 del 17 de julio de 2016, expedidas por HUGO HELIODORO AGUILAR NARANJO como gobernador de Santander, en las que emitió instrucciones dirigidas a sus subalternos sobre medidas de «ajuste legal y reglamentario en los procesos de contratación y ordenación del gasto», así como las actas de los Consejos de Gobierno 001 de 11 de mayo de 2004, 002 de 21 de junio de 2004, 003 de 28 de junio de 2004, 001 de 19 de enero de 2005, 002 de 6 de abril de 2005,
2004, 002 de 21 de junio de 2004, 003 de 28 de junio de 2004, 001 de 19 de enero de 2005, 002 de 6 de abril de 2005, 003 de 27 de abril de 2005, 004 de 16 de mayo de 2005, 005 de 13 de junio de 2005, 006 de 29 de junio de 2005, 007 de 12 de julio de 2005, 008 de 27 de julio de 2005, 010 de 17 de agosto de 2005, 012 de 23 de septiembre de 2005, 015 de 20 de octubre de 2005, 016 de 8 de noviembre de 2005, 017 de 29 de noviembre de 2005, 019 de 13 de diciembre de 2005, 020 de 28 de diciembre de 2005, 003 de 20 de febrero de 2006, 006 de 18 de abril de 2006, 008 de 14 de junio de 2006, 010 de 19 de julio de 2006, 015 de 30 de octubre de 2006, 010 de 29 de mayo de 2007, 011 de 5 de junio de 2007, 013
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